LEY DE ESTACIONAMIENTO

LEY DE ESTACIONAMIENTO

NORMA. ENTRARÁ A REGIR EL PRÓXIMO VIERNES 26
Esperan pronto reglamento de la ley de estacionamiento


Para evitar multas indiscriminadas y responsabilidades civiles

Desde el próximo viernes 26 de febrero, las empresas comerciales que faciliten estacionamiento de vehículos a sus clientes, serán responsables en los casos de robo o sustracción de accesorios, al ponerse en vigencia la Ley Nº 29461.

Por ello, para evitar multas indiscriminadas y responsabilidades indebidas a estas empresas, es urgente la aprobación del reglamento de la nueva Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular en el país, pidió la Cámara de Comercio de Lima.
La responsabilidad civil por el robo de vehículos y sus accesorios, no sólo será atribuida a los propietarios o conductores de playas de estacionamiento que cobran tarifas por el servicio, sino también, se extenderá a las casas comerciales que facilitan gratuitamente estacionamientos a sus clientes o potenciales clientes.

Al respecto, la CCL advirtió que la modalidad de estacionamiento como servicio complementario o accesorio que la Ley Nº 29461 establece, viene suscitando dudas sobre los alcances y responsabilidades que tendrán las empresas que facilitan gratuitamente estacionamientos a sus potenciales clientes, sin la obligación de adquirir los productos que expenden y sin pago de retribución alguna por el estacionamiento.

De ahí que, dijo, el reglamento deberá distinguir los diferentes casos que podrían presentarse bajo este régimen como el servicio complementario o accesorio que la ley establece, por ejemplo: (i) uso del establecimiento con el pago de tarifa, (ii) uso condicionado a consumo, (iii) uso liberado de consumo, (iv) uso sin autorización previa, (v) uso advertido sin responsabilidad de vigilancia de vehículo, etc.

Deberá también precisar las responsabilidades civiles del propietario o conductor y del tercero que lo administra, pues la ley dispone responsabilidad solidaria.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Delito de Violación

“TRATAMIENTO LEGISLATIVO DE LOS  DELITOS   DE VIOLACION DE LA LIBERTAD

SEXUAL EN EL PERU”


Por: DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN [1]

SUMARIO: I. Antecedentes Históricos  II. . Cronología Legislativa III. Reflexiones Finales IV. Conclusiones V. Referencias Bibliográficas.

I.       ANTECEDENTES HISTÒRICOS

La violación entendida como el acceso carnal logrado contra la voluntad de la víctima ha sido contemplada por las legislaciones antiguas, explica Flavio García del Río[2], sosteniendo que en Roma se castigaba con la pena de muerte a quienes ejercían violencia sobre personas casadas o solteras (Digesto, Ley V, Titulo VI). En la antigüedad las sanciones eran severas contra los infractores de los delitos sexuales. En el Código de Hammurabi de los babilónicos y caldeos sancionaban de una manera enérgica y la agraviada no sólo era considerada solo la víctima sino la sociedad en su conjunto y sobre todo los Dioses, ya que estaban arraigadas las ideas religiosas, por esta razón la sanción que se aplicaba era la pena de muerte mediante ahorcamiento en público al violador.

Sin embargo, el Derecho Hebreo, tenía penas más drásticas, pues la pena de muerte impuesta no solamente se circunscribía al autor directo, sino, además, a sus familiares más cercanos.

Por otro lado, el Derecho Canónico sancionaba igualmente la comisión de este delito con la pena de muerte, pero requería de la desfloración de la víctima, de manera que si el acto sexual se hacia sufrir a una persona no virgen, esta no era considerada como una violación sexual y sólo se sancionaba con penas leves. En definitiva, podemos decir que la pena de muerte era aplicada durante la Edad Media hasta la Edad Moderna.

En las Leyes Españolas, el Fuero Juzgo, castigaba al hombre libre con 100 azotes y al siervo a morir quemado en fuego. El Fuero Viejo de Castilla determinaba la muerte de quien forzara a una mujer, fuera o no virgen.

Carlos Montan Palestra[3] añade que “en las partidas amenazaban con pena de muerte al hombre que robara a una mujer viuda de buena fama, virgen, casada o religiosa o yaciere con alguna de ellas por fuerza”.

En el Perú, los Incas sancionaban de distintas formas como, por ejemplo, la expulsión del pueblo, el linchamiento, entre otros y sólo se aplicaba la pena de muerte para los reincidentes.

En la época de la Colonia el sistema impuesto por los españoles en América, acentúo las jerarquías sociales y en consecuencia, tambien las desigualdades entre los diversos grupos sociales. La cifra negra de la criminalidad aumenta ostensiblemente debido al abuso y flagelo de los cuales eran víctimas nuestros indígenas.

Ya en la época de la República, los conceptos sobre la materia del período colonial aún influenciaban en el trabajo legislativo.

El Proyecto del Código Penal en la Obra de Lorenzo Vidaurre (1828), bajo el Título IV “Violencia hechas a las Mujeres”, en las que se prevé diversas disposiciones donde se describen ciertos delitos sexuales, manteniéndose como principal preocupación la protección de la virginidad como condición especial de la virtud sexual de la mujer e imponiéndole como “castigo” que el responsable se debía casar con la mujer deshonrada, si era soltero. En este punto, la importancia del matrimonio como factor restaurador del orden social trastocado, se manifiesta en que el agente no era castigado si se casaba con la ofendida.

De octubre de 1836 a julio de 1838, rigió en el Estado Sur Peruano, el Código Peruano-Boliviano que impuso el General Santa Cruz, cuando se constituyó la Confederación Perú –Bolivia.[4]

En relación a la violencia sexual, el catálogo punitivo, señalaba de “abusar deshonestamente”, tipo penal que fue incluido en el Capítulo II: De los que promueven o fomentan la prostitución o corrompen a los jóvenes, o contribuyen a cualquiera de estas cosas, dentro del Título VII, que contienen los delitos contra las buenas costumbres, del Libro Segundo, de los delitos contra el Estado, en su artículo 419, respectivamente.

Sin embargo, el Primer Código Penal del Perú (1836), incluyó en el Título II de la Sección Octava” De los delitos de la honestidad y la Violación y al Estupro”, haciendo referencia en el primero a la “virgen impúber” y en el segundo que sólo podía ser víctima ”una virgen mayor de doce años y menor de veintiuno”.Por primera vez se denomina al delito violación y al referirse  a los niños se habla del acto sexual realizado como impúber, pero equivocadamente sólo se consideraba a la mujer. No incluyendo al varón como víctima. No obstante, el delito de violación sexual en agravio de menores, fue incluido en el artículo 269 del texto  penal.

Seguidamente, el Código Penal de 1924, conocido como el Código de Maúrtua, significo un cambio sustancial en la legislación penal nacional y tuvo como fuente al Código Penal Suizo. Si bien es cierto que en este Código se denota una cierta modernización, tambien se percibe un aspecto conservador, en la medida en que permanecen criterios moralistas.

De otro lado, explica Iván Noguera Ramos[5] y estando en vigencia dicho cuerpo punitivo, había pena de muerte para el violador que agraviaba a menores de 7 años, siendo sustituida por la pena de internamiento; para, posteriormente, con la Constitución Política de 1979 dejar solamente la aplicación de pena de muerte en caso de traición a la patria en situación de guerra exterior.[6]

Actualmente, la Constitución de 1993, establece: Art.140°: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por delito de traición a la patria en caso de guerra y el de terrorismo conforme a las leyes y a los Tratados de los que el Perú es parte obligada”.

Asimismo, el artículo cuarto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica[7], señala que la pena de muerte no puede ser extendida a delitos en los que no se aplicaba cuando dicho Tratado entró en vigor y que tampoco será ampliada a delitos que no la contemplaban. Con el actual precepto constitucional advierte Marcial Rubio Correa: “Estamos ampliando la aplicación de la pena de muerte a los delitos de traición a la patria en caso de guerra interna y también al delito de terrorismo. Como el artículo señala que la pena de muerte debe ser aplicada conforme a los Tratados en los que el Perú es parte obligada, entonces para que se condene a muerte a alguien en el Perú por delito distinto al de traición a la patria en caso de conflicto exterior, o bien tendremos que lograr que se modifiquen las normas restrictivas de la aplicación de la pena de muerte que en el contienen”.[8]

Recordemos que la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que fue suscrita por nuestro país el 22 de noviembre de 1969, y ratificada el 28 de julio de 1978, constituye impedimento vigorizado por la cuarta disposición final de la ley fundamental de 1993, cuyo tenor reza. “las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpreten  de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdo Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”.

De allí  que dicha pretensión de aplicar la pena de muerte, pende como espada de damocles de una plena cultura de la vida. Asimismo, la Ley de Leyes le dio a la Convención rango legislativo, sentando una jurisprudencia constitucional de loable humanismo y espíritu democrático. El abandonar dicho documento Supranacional, conllevaría la pérdida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano para apelar jurisdiccionalmente, igualmente la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En consecuencia, llamamos la atención, al puntear que las penas que existen actualmente para dichos delitos son suficientemente severas y graves y que lo que se tiene que hacer, es exigir que se cumplan cabalmente. Sin embargo, sabemos que hoy en día la nómina punitiva nacional indica que hay una sentencia de cadena perpetua para los violadores de menores de edad[9] y lo que vemos es que hasta la fecha esas resoluciones no son abundantes, a pesar de que las cifras oficiales (que sufren un sesgo con respecto a la realidad), narran la gran cantidad  de violaciones de niños y/o adolescentes consumados en los últimos lustros.

En consecuencia, continua siendo polémico el profesarse la pena de muerte a los delincuentes pedófilos[10], recordemos que al ampliar su ámbito de acción del artículo 140 de la Constitución de 1993, constituiría un real tramado opositor a su misma ejecución.

Ergo, dicha situación afectaría a la sociedad peruana, ya que diversos sectores sociales se verían afectados al no poder acceder a esta instancia supranacional y concomitantemente sería un retroceso en el orden jurídico empañándose la imagen del Perú, al denunciar el presente Pacto Internacional y retornar a la aplicación de la pena de muerte en la legislación nacional.

En cuanto a la Política Criminal (Ex ante)Anticriminal  (Ex-post), aún no se visualiza una orientación gubernamental que implemente una perspectiva destinada a mesurar la problemática sub índice, sólo  se visualizan premisas discordante sobre el enfrentamiento de esta nebulosa, que por otro lado,  reclaman diversos sectores sociales: La aplicación de la pena de castración química, afirmación que no sólo es inviable y anticonstitucional por atentar contra los principios consagrados en los artículos 1,2 inciso 1 y 139 inciso 22 de la Constitución Política del Estado, sino que a ello se agrega el costo que conllevaría implementar tal medida ( US$ 46 por inyección de 150 mg, que debe aplicarse periódica y sostenidamente),lo que la hace poco factible, en una realidad penitenciaria como la nuestra, donde ni siquiera existen partidas adecuadas para asegurar una alimentación básica y establecimientos penales adecuados para  los procesados y sentenciados [11]

En tal sentido, el R.P. HuberT Lanssiers Dirix-SSCC, a quien tuve el honor de conocer señalaba:”Periódicamente se hable del sistema penitenciario peruano lo que equivale a disertar sobre lo inexistente”[12]. Además de los inconvenientes humanitarios, legales y económicos que desaconsejan la vigencia de esta medida, y es obvio que la misma resulta innecesaria, repetimos, ya que existe como pena máxima y agravada la cadena perpetua para los delitos sexuales, según nuestro Código Penal. [13]

En último lugar, llegamos al vigente Código Penal de 1991,los delitos sexuales se encuentran dentro del Libro II, Titulo IV, Capítulo IX, artículos: 170 al 183-A, y como hemos podido advertir en nuestro periplo legislativo, dicha normatividad sexual ha sufrido sustanciales modificatorias, innumerables de ellas sobrecriminalizadoras que finalmente lo único que han contribuido es a la estigmatización criminal, que a su efectivo control y prevención, por parte de los órganos formales del control social de la criminalidad.

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Vigilancia Electrónica Personal

APRUEBAN LEY QUE ESTABLECE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL

El día 20 de Enero del 2010 se ha publicado la Ley Nº 29499, que regula la vigilancia electrónica personal. Así se ha establecido que es un mecanismo de control cuya finalidad es  monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos.

El referido mecanismo se constituye como una alternativa a la restricción del mandato de comparecencia en caso de procesados; y actúa como una conversión de la pena para los condenados. Su aplicación está sometida al consentimiento expreso del procesado o condenado.

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UIT 2010

FIJAN NUEVO VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA-UIT

Mediante el Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2010 ascendente a S/. 3,600. En ese sentido, se aprecia un incremento en S/. 50 con relación al valor de la UIT vigente para el ejercicio 2009.

Nombre del Año 2010

Gobierno declara el 2010 como

“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”

El Poder Ejecutivo declaró hoy al 2010 como el “Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”, según un decreto supremo publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El dispositivo precisa que durante el año 2010 se consignará dicha frase en los documentos oficiales.

De acuerdo a uno de los considerandos, el año 2010 el Perú debe consolidar su liderazgo en América Latina, retomando las altas tasas de crecimiento económico que presentó en los últimos años, lo que permitirá continuar reduciendo los índices de pobreza y pobreza extrema en el país.

El decreto supremo N° 082-2009-PCM, recuerda que a pesar de la grave crisis económica y financiera internacional, el Perú logró incrementar sus índices de producción y empleo durante el año 2009, gracias al notable esfuerzo de la micro, pequeña, mediana y gran empresa.

Sumado al esfuerzo de los profesionales y trabajadores de la actividad pública y privada, y a la confianza del pueblo peruano.

La norma lleva la rúbrica del presidente Alan García; del jefe del Gabinete Ministerial, Javier Velásquez Quesquén, y del ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde.

REGLAMENTO DE LEY DE JUBILACION ANTICIPADA

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 303-2009-EF, que ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 29426, Ley que crea el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (REJA 29426). Entre los principales aspectos regulados por esta norma tenemos:

  1. Respecto a las condiciones para acceder al REJA 29426, se señala lo siguiente:
  2. Respecto a la redención del Bono de Reconocimiento (BR) se señala que los cálculos correspondientes al monto de la pensión que servirán de referencia para determinar el acceso al beneficio deberán considerar el valor del BR que figura en la Resolución de Verificación emitida por la ONP, cuando ésta reconozca al 100% lo declarado por el afiliado o lo declarado por el afiliado mediante carta de conformidad cuando, después de la verificación, se determine un valor distinto. De igual forma, cuando el afiliado mostrase alguna evidencia que permita inferir que podría tener derecho al BR, la AFP deberá brindar la orientación respectiva, a fin de que pueda realizar el trámite correspondiente. Así, con la finalidad de agilizar estos trámites la ONP dará prioridad a las solicitudes de bono de reconocimiento vinculadas al REJA 29426.
  3. Sobre la devolución de los aportes, se señala que cuando la pensión calculada no resulte igual o mayor a la RMV, a solicitud del afiliado, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes de la Cuenta Individual de Capitalización de aportes, adicionando los aportes voluntarios con fin previsional que tuviera, así como la rentabilidad generada. Esta devolución no incluye el Bono de reconocimiento. Asimismo, se dispone que en caso el afiliado opte por el beneficio de la devolución de aportes, mantendrá su condición de afiliado activo.
  4. Finalmente, se establece que la SBS y la ONP emitirán de manera coordinada el reglamento operativo para la implementación del REJA 29426 a fin de viabilizar lo contenido en el reglamento comentado.
  • La edad de 55 años para varones y 50 años para mujeres, deberá ser cumplida con anterioridad a la presentación de la solicitud de la pensión de jubilación anticipada ante la AFP respectiva.
  • Los afiliados acreditan su condición de desempleados con la presentación de documentos de fecha cierta. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará las condiciones que deberá cumplir dicha documentación.
  • El computo de los 12 meses o más al que se refiere la Ley para que el afiliado sea considerado como desempleado será contabilizado con anterioridad al mes previo al de la presentación de la solicitud para acceder al REJA 29426. El plazo de 12 meses supone un periodo de tiempo consecutivo e ininterrumpido computado de manera previa a la fecha de presentación de la solicitud y en las condiciones que establezca la SBS.
  • La Remuneración Mínima Vital a que hace referencia la Ley será la vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Fuente: Gaceta Jurídica

DECLARAN INCONSTITUCIONAL DISPOSICIONES DEL D.U. Nº 026-2009

DECLARAN INCONSTITUCIONAL DISPOSICIONES DEL D.U. Nº 026-2009, SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE EX TRABAJADORES EN EL REGISTRO DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE

Mediante Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional Nº 0007-2009-PI-TC referido a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de Congresistas de la República contra los artículos 1, 2, 3, 5, 8 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nº 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008; se ha declarado fundada la demanda y, en consecuencia, la inconstitucionalidad de los mencionados artículos y disposiciones, a excepción del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 por haberse producido la sustracción de la materia, es decir, porque dicho artículo ha sido derogado por el Decreto de Urgencia Nº 073-2009, por lo tanto, carece de objeto pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mencionado artículo.

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Jubilación Anticipada

CREAN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Mediante la Ley N° 29426, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha creado el Régimen especial de jubilación anticipada para desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Así, se ha establecido que accederán a este beneficio aquellos trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:

Cuenten, al momento de solicitar el beneficio con 55 años cumplidos para varones y 50 años cumplidos para mujeres.

  1. Se encuentren desempleados durante 12 meses a más. Para acreditar esta situación y su fecha de cese, deberán presentar documentos de fecha cierta. Adicionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación.
  2. La pensión calculada en el SPP debe ser igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
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Administración Pública Trabajara de Lunes a Domingo

DISPONEN QUE LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS NO LABORABLES SERÁN CONSIDERADOS HÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE DETERMINADOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Mediante el Decreto de Urgencia N° 099-2009, se ha establecido que para el cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo, comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como para los gobiernos regionales y locales, deberán considerarse como días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en dicha norma.

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PROCESOS LABORALES ORALES

LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL

Iniciativa legal apuesta por el cambio estructural de estos procesos

Habría una sola audiencia, con prevalencia de exposiciones orales

Luis Vinatea Recoba
Abogado laboralista

Profesor Pontificia Universidad Católica

Se está debatiendo en el Congreso de la República un proyecto de Ley Procesal del Trabajo modificatorio de la ley que regula al proceso laboral actual. La iniciativa ha sido presentada por el Poder Ejecutivo, haciendo suya una propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y es probable que en poco tiempo se comience a aplicar, lo que demandará un esfuerzo de cambio para los abogados, trabajadores, jueces, empresarios, estudiantes y el Estado mismo.

El proyecto no propone una simple modificación normativa, sino un cambio de la estructura misma del proceso laboral, de forma que deje de ser principalmente escrito y caracterizado por una sucesión interminable de actos. Para ello, este texto contiene un diseño de proceso con una sola audiencia en la que la oralidad es la característica, y al término de la cual el juez emite sentencia.

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