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	<title>Comentarios en: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA</title>
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	<description>Revista Jurídica Digital - Uladech Chimbote -</description>
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		<title>Por: Karina Ruiz Perez</title>
		<link>http://lawiuris.wordpress.com/2008/07/08/nulidad-de-cosa-juzgada-fraudulenta/#comment-862</link>
		<dc:creator>Karina Ruiz Perez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2009 14:41:39 +0000</pubDate>
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		<description>Comentario : Que,he denunciado la accion de nulidad de cosa juzgada fraudulenta por los motivos por los motivos que , el juez del Segundo Juzgado Civil convocó a Primera Subasta del inmueble hipotecado; en tal virtud, entre otras diligencias, la  primera secretaria del Juzgado a cargo entonces del expediente, Edith Ramírez Barboza, procedió el 8 de marzo del 2004 a fijar los carteles en el inmueble materia de ejecución, señalando correctamente sus características: &quot;una casa de dos pisos, de material noble, el cual está sin lucir, cuenta con dos puertas, en el primer piso una es de madera y otra de fierro y una ventana en el segundo piso de fierro sin embargo, cuando se reprogramó dicha subasta mediante resolución número veinte  el nuevo secretario, doctor Vilder Martínez Quispe, al proceder a fijar los carteles en el inmueble a subastar, que hizo el 24 de octubre del 2005, señaló que lo hizo en el frontis del Inmueble sito en el lote 14-A de la Manzana 13 del Pueblo Joven Suazo

EL QUE APARECE SIGNADO CON el NÚMERO 321 (PLACA) DE LA calle Jorge Chávez del Pueblo Joven Suazo, el mismo que es fachada de adobe, ai PARECER COLOR CELESTE, TECHO DE CALAMINA, UN PISO, NÚMERO DE MEDIDOR 001817, AL FRENTDE DEL INMUEBLE EXISTE UNA PLANTA DE MOLLE&quot; (folio doscien¬tos ocho vuelta de! expediente acompañado), datos que no corresponden al inmueble hipotecado, que es el que fue descrito por la secretaria anterior, sino al inmueble vecino, el cual se puede apreciar en las fotografías que corren en los folios cincuenta y cincuentiuno, que corresponde a la descripción del secretario Martínez. Es evidente entonces que existe un grave error en el proceso al no habérsele dado la publicidad que en forma expresa señala el artículo 733° del Código Procesal Civil.
Entones por que el Juez despues de haber determinado positivamente reconociendo el error del posible fraude por que la adjudicataria es hermana del sectorisa de la Caja Municipal de Piura funcionario del bamco a quien hemos demandado a la Supe intendencia de banco y seguros y que hestos mismos personajes son compradores de casas que se les quita a la jente humilde que que con mucho sacrificio la adquieren para luego ser quitada en coordinacion  y sacar provecho todos los documentos obran en el espediente sin envargo el juez concluye favoreciendo a los fraudulentos y desamparando en este caso a mi Familia quitandome mi casa que con tanto esfuerso la he contruido quiero que me aconceje que tengo que hacer.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Comentario : Que,he denunciado la accion de nulidad de cosa juzgada fraudulenta por los motivos por los motivos que , el juez del Segundo Juzgado Civil convocó a Primera Subasta del inmueble hipotecado; en tal virtud, entre otras diligencias, la  primera secretaria del Juzgado a cargo entonces del expediente, Edith Ramírez Barboza, procedió el 8 de marzo del 2004 a fijar los carteles en el inmueble materia de ejecución, señalando correctamente sus características: &#8220;una casa de dos pisos, de material noble, el cual está sin lucir, cuenta con dos puertas, en el primer piso una es de madera y otra de fierro y una ventana en el segundo piso de fierro sin embargo, cuando se reprogramó dicha subasta mediante resolución número veinte  el nuevo secretario, doctor Vilder Martínez Quispe, al proceder a fijar los carteles en el inmueble a subastar, que hizo el 24 de octubre del 2005, señaló que lo hizo en el frontis del Inmueble sito en el lote 14-A de la Manzana 13 del Pueblo Joven Suazo</p>
<p>EL QUE APARECE SIGNADO CON el NÚMERO 321 (PLACA) DE LA calle Jorge Chávez del Pueblo Joven Suazo, el mismo que es fachada de adobe, ai PARECER COLOR CELESTE, TECHO DE CALAMINA, UN PISO, NÚMERO DE MEDIDOR 001817, AL FRENTDE DEL INMUEBLE EXISTE UNA PLANTA DE MOLLE&#8221; (folio doscien¬tos ocho vuelta de! expediente acompañado), datos que no corresponden al inmueble hipotecado, que es el que fue descrito por la secretaria anterior, sino al inmueble vecino, el cual se puede apreciar en las fotografías que corren en los folios cincuenta y cincuentiuno, que corresponde a la descripción del secretario Martínez. Es evidente entonces que existe un grave error en el proceso al no habérsele dado la publicidad que en forma expresa señala el artículo 733° del Código Procesal Civil.<br />
Entones por que el Juez despues de haber determinado positivamente reconociendo el error del posible fraude por que la adjudicataria es hermana del sectorisa de la Caja Municipal de Piura funcionario del bamco a quien hemos demandado a la Supe intendencia de banco y seguros y que hestos mismos personajes son compradores de casas que se les quita a la jente humilde que que con mucho sacrificio la adquieren para luego ser quitada en coordinacion  y sacar provecho todos los documentos obran en el espediente sin envargo el juez concluye favoreciendo a los fraudulentos y desamparando en este caso a mi Familia quitandome mi casa que con tanto esfuerso la he contruido quiero que me aconceje que tengo que hacer.</p>
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		<title>Por: yenny</title>
		<link>http://lawiuris.wordpress.com/2008/07/08/nulidad-de-cosa-juzgada-fraudulenta/#comment-682</link>
		<dc:creator>yenny</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2009 20:56:12 +0000</pubDate>
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		<description>porfavor necesito un expediente de nulidad de cosa juzgada fraudulenta porfavor y especialmente si se podria de un caso de prestamo de dinero</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>porfavor necesito un expediente de nulidad de cosa juzgada fraudulenta porfavor y especialmente si se podria de un caso de prestamo de dinero</p>
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		<title>Por: MIGUEL VEGA</title>
		<link>http://lawiuris.wordpress.com/2008/07/08/nulidad-de-cosa-juzgada-fraudulenta/#comment-543</link>
		<dc:creator>MIGUEL VEGA</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Feb 2009 00:29:05 +0000</pubDate>
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		<description>Hola. Muy bueno excelente tus comentarios, me han servido para aclarar unas ideas. Sin embargo tengo una gran duda, existió un proceso de prescripciòn adquisitiva, sin que se ma haya puesto en conocimiento y se en la que se declarada fundada la demanda respecto de una fracción de lote de terreno que compre sin que se me haya otorgado escritura publica, solo contrato de compra venta que no fue inscrita y la propietaria en contuvernio con su hija hicieron dicho proceso y la prescripción salio a favor de la hija. Yo recien me entere del proceso cuando a mi inquilino lo notificaron con un demanda de reinvindicación, por lo que interpuse demanda, ante el Juzgado Civil el mismo que declaro improcedente or haber transcurrido en exceso el plazo de 6 meses desde la fecha de sentencia del proceso de prescripción adquisitiva, hemos formulado ap&#039;elación y esperamos se resuelva, pero le solicito me pueda brindar alguna jurisprudencia favorable a mi caso respecto de los plazos de interposición de mi demanda 

Gracias por su respuesta.

Slds.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Muy bueno excelente tus comentarios, me han servido para aclarar unas ideas. Sin embargo tengo una gran duda, existió un proceso de prescripciòn adquisitiva, sin que se ma haya puesto en conocimiento y se en la que se declarada fundada la demanda respecto de una fracción de lote de terreno que compre sin que se me haya otorgado escritura publica, solo contrato de compra venta que no fue inscrita y la propietaria en contuvernio con su hija hicieron dicho proceso y la prescripción salio a favor de la hija. Yo recien me entere del proceso cuando a mi inquilino lo notificaron con un demanda de reinvindicación, por lo que interpuse demanda, ante el Juzgado Civil el mismo que declaro improcedente or haber transcurrido en exceso el plazo de 6 meses desde la fecha de sentencia del proceso de prescripción adquisitiva, hemos formulado ap&#8217;elación y esperamos se resuelva, pero le solicito me pueda brindar alguna jurisprudencia favorable a mi caso respecto de los plazos de interposición de mi demanda </p>
<p>Gracias por su respuesta.</p>
<p>Slds.</p>
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	<item>
		<title>Por: Luis</title>
		<link>http://lawiuris.wordpress.com/2008/07/08/nulidad-de-cosa-juzgada-fraudulenta/#comment-342</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Nov 2008 20:35:12 +0000</pubDate>
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		<description>Hola. Muy bueno tus comentarios, me servido para aclarar unas ideas. Sin embargo aun me queda una duda: Si no he intervenido en un proceso de prescripciòn adquisitiva, en que se declarada fundada la demanda respecto del inmueble de mi propiedad, debido a que el demandante no me emplazo a pesar de saber que soy el dueño registral. Yo recien me entero del proceso cuando la municipalidad me cursa un oficio haciendome saber que va cancelar mi nombre en sus registros a favor del demandante. ¿Desde cuando corre los 6 meses? ¿Desde que se inscribiò la resolucion de usucapion en los registros pùblicos por imperio del 2012 del CC? o ¿Desde que la municipalidad me notifica?

Gracias por su respuesta.

Slds.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Muy bueno tus comentarios, me servido para aclarar unas ideas. Sin embargo aun me queda una duda: Si no he intervenido en un proceso de prescripciòn adquisitiva, en que se declarada fundada la demanda respecto del inmueble de mi propiedad, debido a que el demandante no me emplazo a pesar de saber que soy el dueño registral. Yo recien me entero del proceso cuando la municipalidad me cursa un oficio haciendome saber que va cancelar mi nombre en sus registros a favor del demandante. ¿Desde cuando corre los 6 meses? ¿Desde que se inscribiò la resolucion de usucapion en los registros pùblicos por imperio del 2012 del CC? o ¿Desde que la municipalidad me notifica?</p>
<p>Gracias por su respuesta.</p>
<p>Slds.</p>
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	<item>
		<title>Por: katy</title>
		<link>http://lawiuris.wordpress.com/2008/07/08/nulidad-de-cosa-juzgada-fraudulenta/#comment-204</link>
		<dc:creator>katy</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Sep 2008 23:52:17 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA SOY KAREN SABES NESECITO QUE ME ENVIEN UN EXPEDIENTE DE NULIDAD DE COZA JUZGADA FRAUDULENTA POR FGIS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA SOY KAREN SABES NESECITO QUE ME ENVIEN UN EXPEDIENTE DE NULIDAD DE COZA JUZGADA FRAUDULENTA POR FGIS</p>
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		<title>Por: Julio Ramírez</title>
		<link>http://lawiuris.wordpress.com/2008/07/08/nulidad-de-cosa-juzgada-fraudulenta/#comment-197</link>
		<dc:creator>Julio Ramírez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Sep 2008 20:05:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lawiuris.wordpress.com/?p=146#comment-197</guid>
		<description>Ante todo reciban un saludo cordial por parte de quien escribe este  correo,  más  que  un comentario me gustaría hacerles una pregunta  respecto de la  nulidad de cosa juzgada  fraudulenta. Quisiera saber si dicha nulidad es aplicable de manera supletoria a un proceso penal sumario por adolecer éste último de vicios insubsanables desde la etapa de intervención  e investigación policiales; vicios que han sido convalidados tanto por el Ministerio Público como en sede judicial, al haber ordenado la apertura de la Instrucción hasta el extremo de haber dictado sentencia condenatoria; no obstante haber solicitado al Juzgado se declare la nulidad procesal aplicando supletoriamente la nulidad de actos procesales contenidas en el los Arts. 171, 176 y Peimera Disposición Complementaria del Código Procesal Civil.Agradezco por anticipado su respuesta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ante todo reciban un saludo cordial por parte de quien escribe este  correo,  más  que  un comentario me gustaría hacerles una pregunta  respecto de la  nulidad de cosa juzgada  fraudulenta. Quisiera saber si dicha nulidad es aplicable de manera supletoria a un proceso penal sumario por adolecer éste último de vicios insubsanables desde la etapa de intervención  e investigación policiales; vicios que han sido convalidados tanto por el Ministerio Público como en sede judicial, al haber ordenado la apertura de la Instrucción hasta el extremo de haber dictado sentencia condenatoria; no obstante haber solicitado al Juzgado se declare la nulidad procesal aplicando supletoriamente la nulidad de actos procesales contenidas en el los Arts. 171, 176 y Peimera Disposición Complementaria del Código Procesal Civil.Agradezco por anticipado su respuesta.</p>
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