ALEGATO DE APERTURA
ALEGATO DE APERTURA EN EL NCPP
El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio.
Recomendaciones para el alegato de apertura
a) No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales. b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad. c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador. d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones. e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual.
Estructura del Alegato de Apertura
No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un modelo más general.
a. Introducción. Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introducción debe contener la información esencial Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaración inaugural llámese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos.
b. Presentación de los hechos (Todavía no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final).
c. Presentación de los fundamentos jurídicos (Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría).
d. Conclusión. (Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en realidad el juicio).
Hola, pasaba a saludar y avisar que en estos días estoy cambiando de dirección mi blog, estaré en quaestio.wordpress.com
Saludos desde Argentina
Estupendo el análisis del alegato de entrada falto explicar el alegato de salida
gracias por la aexcelente contribución académica
Cesar
Hola en realidad muy buena y abriviada la manera en como ha señalado usted la forma en de relizarce los alegatos de apertura.
¿ante que juez se presentan los alegatos de apertura y en que audiencia?
Los alegatos de apertura y de conclusion se dan ante el Juez de Conocimiento en juicio oral…:)… que esta muy interesante el articulo y mas si podrian desarrolar los alegatos de conclusion