D.S. 150-2008-EF
ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 23908, SOBRE MONTO MÍNIMO DE PENSIONES
(D.S. 150-2008-EF)
Mediante el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha dictado disposiciones relativas a la aplicación de la Ley Nº 23908 que fija los montos mínimos de pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia (viudez, orfandad y de ascendientes) en el régimen del Decreto Ley Nº 19990. Estas medidas han sido dictadas en atención a un número significativo de reclamos referidos a la aplicación de la citada ley.
Así, la novísima norma establece que la Ley Nº 23908 corresponde ser aplicada hasta el 18 de diciembre de 1992, conforme ha sido establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 5189-2005-PA/TC, por la cual fijó precedentes de observancia obligatoria sobre la aplicación de la ley que fija los montos mínimos de las pensiones.
En atención a lo señalado, se ha autorizado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a realizar las siguientes acciones:
Revisar de oficio los expedientes administrativos que solicitan la aplicación de la Ley Nº 23908, de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente (artículo 1 de la Ley). En este caso, se dará prioridad a los que se encuentren en sede judicial y que se refieran a personas mayores de 75 años.
Regularizar el monto de las pensiones.
En el caso que se determine el derecho a una pensión mínima conforme a la Ley Nº 23908 y existe proceso judicial en trámite, deberá procurarse su conclusión a través de los actos correspondientes que establecen las normas procesales.
Finalmente, en el supuesto de que se determine el derecho a una pensión de jubilación conforme a la Ley Nº 23908, el pago de los devengados se hará de acuerdo con los criterios del Tribunal Constitucional establecidos en el artículo 1 de la norma objeto de comentario y de la Ley Nº 28266 y sus dispositivos complementarios.
todo lo que se haga en beneficio de los más necesitados es bien agradecido, pero que no se olvide el presidente Garcia del personal de la PNP que pasó al retiro en forma abusiva y sobre todo que después de 22 años, todavía no se cancela las pensiones que por Decreto Legislativo No.371 nos corresponden POR EXCEPCION, sobre todo que existe una minoría que ya esta cobrando sus beneficios
osea que por analogía también se nos debería hacer efectivo nuestro derecho conculcado en forma grosera justamente por este gobierno en el año 1986.
¿ Y PARA LOS MAGISTRADOS JUBILADOS DEL PODER JUDICIAL,CON MÁS DE TREINTA AÑOS DE SERVICIOS, CUÁNDO SE NOS PAGARÀ LA HOMOLOGACIÓN ORDENADA POR LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 041-2001 DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAl ?….
LA PREGUNTA ES: ¿ A LOS MAGISTRADOS JUBILADOS CON MÁS DE TREINTA AÑOS DE SERVICIOS AL ESTADO EL AÑO 1990, CUÁNDO SE NOS HOMOLOGARÁ NUESTRAS PENSIONES EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN NRO. 41 DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, PARA CUYO PAGO HEMOS DEMANDADO AL PODER JUDICIAL Y AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ?
LA HOMOLOGACIÓN PENSIONARIA TIENE QUE ALCANZAR A TODOS LOS JUBILADOS. NO SOLAMENTE A LOS DE LA LEY 19990, SINO A LOS DEL D.L. 20530.
SOY JUBILADO HACE 22 ANOS CON 31 ANOS 6 MESES DE SERVICIOS EN LA LEY 19990 QUISIERA SABER SI ESTE BENEFICIO ME ALCANZA A PESAR DE QUE NO HE INICIADO UN PROCESO JUDICIAL .
GRACIAS
RAUL ARENAS YDROVO
D.N.I.00435271
TELEF 052-245306
Si eres jubilado hace 22 años si estas dentro del alcance de esta ley, pero si tu pension a la fecha de contingencia es mayor a la minima de esa fecha , entonces al calcular los devengados aplicando esta ley , no te va a convenir es mas te va a generar deuda,
La homologación pensionaria no tiene que alcanzar a todos los jubilados, esta ley esta dentro del alcance del DL 19990, por lo que no tiene nada que ver la 20530,
Sres. de la O.N.P.: Los Jubilados de la Ley 19990 (27803), que recièn hemos sido incorporados al sistema de pensiones,no tenemos ningùn incremento hasta la fecha, desde que nos acogimos a la pensiòn respectiva.
Pregunto: La ley 23908 ò cualquier otra Ley no nos ampara el derecho de ver incrementadas nuestras respecti vas pensiones?
Agradecerè una respuesta.
Ya era tiempo que el gobierno se acordara de los pensionistas, sobre todo a los de la Ley 23908, pues con el Decreto 150-2008, se ha hecho justicia, por cuanto los jubilados del año 1,992 para atrás, ganaban una ínfima pensión, lo cual no les alcanzaba para cubrir sus necesidades básicas, como son: alimentación, calzado y vestido. Ahora esperamos que también deroguen la ley 25967 (ley de topes pensionarios), la cual es lesiva a los pensionistas, desde el año 1,992 hasta la fecha actual.
Bueno, por el momento felicito al presidente Garcia, por acordarse de los viejitos.
POR QUE NO SE APLICA LO QUE DICE LA LEY 23908 DONDE DICE QUE ALCANZA A TODOS LOS JUBILADOS HASTA EL 23 DE ABRIL DE 1996 Y NO COMO INDICA HASTA 1992, SIENDO ESTO CONTRADICTORIO, QUE RESPUESTA ME DAN AL RESPECTO.
Si el D.S 150-2008-EFm es apicable ha conyuge sobreviviente( cobra pensión de viudez), de pensionista fallecido.
1.-POR FAVOR QUISIERA SABER SI UN JUBILADO DE 90 AÑOS, QUE CESO EN 1984 Y RECIBIO PENSION, TIENE DERECHO A SOLICITAR A LA ONP, A LO QUE LE DICEN REAJUSTE POR CONCEPTO DE TRES SUELDOS MINIMOS VITALES QUE AMPARA LA LEY 23908? PORQUE POR PUNTO DE CONTINGENCIA NO LOGRO COMPRENDAR LA CONEXION, EN CUANTO A LOS ALCANCES HASTA ANTES DE DIC DEL 92.
2.- UN JUBILADO DE 66 AÑOS , QUE LA FECHA DE INICO DE SU PENSION ES ABRIL 2009 , NO TIENE DERECHO A SOLICITAR ESTE REAJUSTE ? POR EL PUNTO DE CONTINGENCIA?
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
Los Cesantes y Jubilados, tenemos derecho a una vida digna, decorosa y humana.El Gobierno no debe esperar un minuto más para saldar la deuda moral que tiene con los de la tercera edad.
ES URGENTE QUE EL GOBIERNO.
*DEBE DEROGARLA LEY Nº 25967 –LEY DE TOPES – dada en el Gobierno anterior.
*CUMPLIR CON LA LEY Nº 23098
A mi esposa le han reconocido 27 anos de aportacion cuando ella tiene 33anos, siempre cuando le reconoscan los anos de obrera que fueron desde 1955 hasta 1960, luego se afilio a facultativa independiente desde 1966 hasta 1955, y se apelo y solo fue asi. Le consideraran con esa ley que faculta acudir a la onp para revisar sus resoluciones y reconocer mas anos de aportes, y recalcular, y mas devengado,etc,etc
MI PADRE TIENE 96 AÓS Y DESDE HACE MAS DE 4 AÑOS ESTAMOS EN ESTA LUCHA PORQUE TENGA EL BENEFICIO DE LOS DEVENGADOS, APLICACION LEY 23908 DEL DS150-2008 EF. DICTADA POR EL RPESIDENTE ALAN GARCIA NO SE CUMPLE CON MI ANCIANO Y DELICADO PADRE , SON MUCHAS LAS LLAMDAS , LAS VISITAS QUE SE LE AHCEN A LA ONP , PERO AUN NO RESUELVEN EL CASO DE MI PADRE, NO ES JUSTO QUE ESTA SITUACION LLEVE TANTO TIEMPO, QUE ESPERARAN QUE MI PADRE YA NO EXISTA PARA RECIEN RESOLVER DICHO TRAMITE , QUE INJUSTICIA .