Impuesto a la Renta 2009

2009 Enero 8
by Jorge Aguirre Montenegro

ARRENDATARIOS SIGUEN OBLIGADOS A TRIBUTAR AUN SI SUS INQUILINOS NO PAGAN

El último día del 2008 se publicaron las normas que regirán para la declaración y el pago del Impuesto a la Renta (IR) del 2009 en adelante, con un cambio fundamental: las ganancias de capital de las personas naturales. Ahora, ya no estarán sujetas a una tasa de 12% sobre la renta bruta, sino a una tasa de 5%.

Sin embargo, los arrendatarios (quienes tienen ganancias de capital por el alquiler de inmuebles) seguirán obligados a pagar este impuesto aun si dejan de percibir el alquiler. “Se ha mantenido la obligación de tributar sobre el ingreso devengado y no sobre el percibido. Así el inquilino deje de abonar los alquileres, el arrendatario debe seguir tributando”, precisó Gustavo López-Ameri, socio del área tributaria de la consultora Deloitte.

Para el tributarista, es probable que esta obligación siga constituyendo un desincentivo a la formalidad, aun con la reducción del impuesto. Según la Sunat, el costo fiscal de esta medida se estima en S/.250 millones. Por otro lado, hay un cambio en la estructura del IR para las personas naturales. “Estamos volviendo al sistema cedular, que separa las rentas según su fuente”, comenta López-Ameri.

En el Perú se aplicó este sistema hasta mediados de la década del 30. Luego, se pasó a uno en el que la renta para efectos tributarios se consideraba de manera global. En 1993 se separó a las rentas por actividad empresarial (3° categoría), pero se mantuvo la obligación de declarar la ganancia global.

En el 2009, se mantienen por separado las rentas que genera la actividad empresarial, pero se inicia para las personas naturales un sistema dual en el que se separan las rentas de capital de las de trabajo. Ahora, si las personas naturales tienen pérdidas de capital, no pueden compensarlas al tributar con las rentas del trabajo. Para López-Ameri, este modelo no considera la real capacidad contributiva.

Lo antes descrito rige desde el 2009 para quienes, siendo residentes en el Perú, obtengan rentas generadas en el país. Si es de fuente extranjera, se aplicarán las tasas correspondientes al régimen de las rentas de trabajo. Es decir, la alícuota progresiva de 15%, 21% y 30%.

11 comentarios dejar un →
  1. 2009 Febrero 24
    oscar vega Enlace permanente

    por favor muestren la tabla del impuesto de renta y complementarios para mayor satisfaccion del usario del sistema.
    gracias por su atencion.

  2. 2009 Junio 3

    ESTA PAGINA ES UNA DE LAS MEJORES QUE HE VISITADO

  3. 2009 Junio 3

    LO MISMO DIGO YO COLEGAS PONGAN EL CUADRO DE LA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO 2009

  4. 2009 Junio 3

    necesito la estructura completa del impuesto a la renta
    GRACIAS POR AYUDARNOS

  5. 2009 Junio 3
    Gianfranco Enlace permanente

    que porcentaje de los arrendatarios si pagan sus impuestos?

  6. 2009 Junio 15

    Agradecere me absuelvan la siguiente consulta:
    Mi esposo (extranjero) y yo hemos comprado una casa en Perú, ambos residimos fuera de Perú, esta propiedad la estamos alquilando, qué impuesto debemos pagar cuando se alguile?
    Agradecemos anticipadamente por la atención que brinden a la presente.
    Saludos

  7. 2009 Agosto 5

    muestrenme ahora la escala de ingresos de fonasa

  8. 2009 Agosto 31
    martin vasquez campos Enlace permanente

    por favor muestren la tabla del impuesto de renta y complementarios y cuanto se paga por cada categoria

  9. 2009 Agosto 31
    martin vasquez campos Enlace permanente

    ayuda por favor muestren la tabla del impuesto de renta y complementarios y cuanto se paga por cada categoria

  10. 2009 Septiembre 14
    Hilton Mejia Aguilar Enlace permanente

    Ohhh no sabia que esta doctora tuviese esta página ohhh kisifur soy un pelagatos que pisoteo a la gente porque no me interesan los demás sino solamente yo, el resto que se joda jajjaja

  11. 2009 Noviembre 4

    cunto tengo que pagar el impuesto de un producto en cuanto llegue
    de paraguay

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