DAOT
MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL DAOT Y ESTABLECEN CRONOGRAMAS
DE VENCIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008
Resolución de Superintendencia Nº 007-2009/SUNAT
(21/01/2009)
A través de la presente norma se realiza la modificación del reglamento del DAOT, respecto de las asociaciones sin fines de lucro obligadas a presentarla. Se establecen los cronogramas de vencimiento de la declaración y los sujetos obligados, en los siguientes términos:
Modificación del reglamento del DAOT
Cabe señalar que el artículo 3 del reglamento del DAOT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT hacía referencia a que estaban obligadas a presentar el DAOT las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas al IGV que se encuentren obligadas a presentar el PDT 600 Remuneraciones y cuyo número de trabajadores declarados del periodo de noviembre de cada ejercicio sea mayor a 10.
Al respecto, mediante la presente norma se indica que las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas al IGV, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601,correspondiente al periodo tributario de noviembre de cada ejercicio, sea mayor a 10.
Cronograma de vencimiento
El cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración del DAOT correspondiente al año 2008 o la constancia de no tener información a declarar se presentarán en las fechas que se señalan a continuación:

Sujetos Obligados
Para el año 2008, se encuentran obligados a presentar el DAOT:
1.Los sujetos que en el año 2008 hayan tenido ventas internas superiores a S/. 240,000 o adquisiciones de bienes o servicios superiores a S/. 240,000 nuevos soles.
2. Los sujetos que sean principales contribuyentes al 31/12/2008.
3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas al IGV, cuyo número de trabajadores que deban ser declarados en el PDT 0601 Planilla Electrónica – correspondiente al periodo de noviembre del 2008 sea superior a diez (10).
si mis compras y vantas internas superan los 240,000. seran 2 UIT,como en el 2007.
el monto a declara ya sea en clientes y proveedores es calculado con 2 UIT
mis ventas superan los 240000 pero mis compras solo es de 104250 estoy obligado a declara daot por mis compras
SI MI EMPRESA NO SUPERO LOS 240,000. PERO TENGO EN MIS VENTAS UNA EMPRESA Q SUPERA LOS 2 UIT, DE IGUAL MANERA NO SE DECLARA
BUENAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE
TENGO UN CLIENTE QUE ES BUEN CONTRIBUYENTE PERO NO SUPERA LOS 240,000 SE TIENE QUE PRESENTAR EL DAOT GRACIAS
informe total del daot
informe sobre ley daot
En compras, tengo Recibos por Arrendamientos que superan los 7000, tambien debo declarar esto ??
Gracias por la respuesta
yo quisiera saber el monto que supere en ventas y compras para estar obligados a presentar el daot