Casación Nº 1916-2007
CORTE SUPREMA
Valida Demanda De Trabajador Para Solicitar El Resarcimiento Por Aflicción Sicológica
Daño Generado Por Despido
Admiten posibilidad de exigir indemnización por lucro cesante y daño moral
Para tribunal, prueba constituye básicamente el expediente de amparo
La Corte Suprema de Justicia de la República dispuso la posibilidad de que un trabajador demande el pago de una indemnización por daños y perjuicios, a fin de ser compensado en el lucro cesante y el daño moral originados por el despido del que fuera víctima.
Así lo precisa la Casación Nº 1916-2007 dictada por la Sala Civil Transitoria de esta Corte Suprema de Justicia de la República que, en efecto, valida la acción de un trabajador que solicita ser indemnizado por el daño generado a consecuencia de su despido, refiere un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Criterios
Según la sentencia, la prueba que acredita la existencia del daño para la indemnización por daños y perjuicios lo constituiría básicamente el expediente de amparo, “cuyo análisis debe complementarse recurriendo a los sucedáneos de los medios probatorios, atendiendo además la declaración de la entidad emplazada y los términos expuestos en su escrito de contestación”. Agregan que el actor persigue además un resarcimiento por el daño moral debido a la aflicción psicológica causada a consecuencia del despido, tal aspecto merece ser igualmente motivado.
Los magistrados, sin pronunciarse sobre el fondo sobre la procedencia de una indemnización por daño moral, añaden que la indemnización reclamada es de naturaleza extracontractual, que no requiere el resarcimiento de un daño producto de la inejecución o incumplimiento del contrato laboral, sino que es consecuencia de la declaración de arbitrariedad de un despido dictado por el juez constitucional.
La Prueba Es Fundamental
Germán Lora Álvarez
Lo relevante del fallo, es que luego del amparo, cabe con esa única prueba: el expediente de amparo, ir a un proceso judicial para pedir la indemnización por daños y perjuicios que reemplaza, a lo que antes se conocía como remuneraciones caídas.
Es decir, la sala ratifica nuevamente que luego de una acción de amparo en que se ordena la reposición de un trabajador cabe que el trabajador solicite los beneficios y remuneraciones dejadas de percibir durante el amparo, mediante la indemnización por daños y perjuicios que será casi igual a unas remuneraciones caídas, repito, con el único medio probatorio que es la demanda de amparo. La sentencia no dice nada respecto al daño moral.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del Lunes 16 de febrero de 2009
Por favor podrían publicar el texto completo de la sentencia casatoria
Podrían envia el texto de la sentencia a mi correo electrónico por favor, la verdad que es un tema interesante
Por favor, podrían publicar el texto completo de la sentencia.
podrian enviarme el texto de la sentencia por correo electronico se los agradeceria mucho.hasta luego.
POR FAVOR SERIAN TAN AMABLES DE ENVIARME EL TEXTO COMPLETO DE LA CASACION, ASI LEYENDO EL TEXTO VEREMOS EL BUEN TRABAJO DE LA CORTE SUPREMA Y ASI TAMBIEN EMITIRIA UNA MEJOR OPINION AL RESPECTO, GRACIAS
NECESITO LEER EL TEXTO COMPLETO DE DICHA CASACION PARA ASI EMITIR UN BUEN Y OBJETIVO COMENTARIO, GRACIAS
Por favor podrian enviarme el texto completo de la sentencia de casacion. Gracias
Please, podrian públicar el texto completo de la casación porque realmente este tema es muy importante
Holaa…. escribo nuevamente para pedirles el favorrr inmenso de publicar o enviar a mi correo la casación, dado que estoy haciendo un trabajo sobre el tema y me gustarìa revisarla… ademàs eso me permitirìa poder aportar a la pàgina…
En todo caso … podrìan por lo menos darnos la fecha de publicación de la csación en el peruano …ello nos permitiría ubicarla también !!!!!!!!!!!!!!!!!
Pedirles por favor si fueran tan amables de publicar el texto completo de la Sentencia o en todo caso enviármelo al correo. Gracias.
hola quisiera q me envien o publiquen el texto completo de la sentencia
gracias
Hola, mi padre entablo una demando x indemnizacion por despido, en Piura la cual ha sido declarada infundada en piura segun la sala xq no hay prueba del daño causado a mi padre a pesar de que mi padre tuvo dos procesos de amparo para reposicion, ahora el ha fallecido y tenemos hasta el viernes 12-06-09 para presentar la casacion y al enterarne de esta sentencia me serviria de mucho tener el texto para presentarla como jurisprudencia.
Les agradeceria mucho que me enviaran a mi correo el texto de la casacion.
atte.
Jose Luis Gallo Benites
Cel. 969118400
Email: pepegabe@hotmail.com