Jubilación Anticipada
CREAN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Mediante la Ley N° 29426, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha creado el Régimen especial de jubilación anticipada para desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Así, se ha establecido que accederán a este beneficio aquellos trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:
Cuenten, al momento de solicitar el beneficio con 55 años cumplidos para varones y 50 años cumplidos para mujeres.
- Se encuentren desempleados durante 12 meses a más. Para acreditar esta situación y su fecha de cese, deberán presentar documentos de fecha cierta. Adicionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación.
- La pensión calculada en el SPP debe ser igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
Este régimen especial de jubilación anticipada tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y otorga derecho a la redención del Bono de Reconocimiento conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N° 180-94-EF, previa información de la AFP de los afiliados que accedan a este beneficio. Cabe señalar que para que proceda la redención anticipada del bono de reconocimiento, no es necesario que se hayan agotado los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado.
Por otro lado, se regula que en caso la pensión calculada no resulte igual o mayor a la RMV, la AFP procederá a hacer la devolución del 50% de los aportes que el afiliado tenga en su CIC. El saldo restante permanecerá en la cuenta hasta el momento de la jubilación.
Finalmente, se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo cuente con un plazo de 60 días para emitir el reglamento de la presente Ley.
Fuente: Gaceta Jurídica
Que lástima que los apristas se hayan opuesto a la devolución del total de nuestros aportes al SPP., con ello podiamos haber hecho crecer nuestros ahorros. HAYA DE LA TORRE sí defendia a los pobres y a los trabajadores.
hola solo quisiera saber cuando recibiran los aporte los trabajadores de la cuarta lista los que se acogieron a la compensacion economica con desestimiiento judicial.
hola tengo un caso de que mi papa salio en la cuarta lista y el se acogio a la compensacion economica y quisiera saber la fecha de devolucion .
Buenoquisiera que me ayudes soy de provincia que me den un lugar donde puedo formarme como arbitro para cocniliaciones.
gracias