EXEGESIS: LOS PROCESOS ESPECIALES EN EL NCPP

2009 Agosto 11
de Jorge Aguirre Montenegro


“EXEGESIS: LOS PROCESOS ESPECIALES EN EL NCPP-D.LEG.957 (29.07.2004)”

Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*

SUMARIO: 1. Fundamentos de los Procesos Especiales 2. Simplificación: Proceso de Terminación Anticipada   3. Reacción ante la Crisis 4. El Objetivo 5. Resumiendo 6. Cuestionamiento a los Procesos Abreviados desde la Perspectiva Constitucional  7. Justificación de la TAP 8. Efectos Jurídico-Sociológicos 9. El Proceso de Terminación Anticipada 10. Fuentes  11. Terminación Anticipada de Proceso 12. Fundamentos Políticos Criminales del TAP 13. Fundamento Doctrinal 14. Efectos a Favor del Sistema de Justicia 15. Efectos a Favor del Imputado 16. Ámbito de su Aplicación 17. No Proceden Acuerdos Parciales 18. Características 19. Estructura de la TAP 20. La TAP en la Audiencia Preliminar de la Etapa Intermedia 21. Propuesta Innovativa 22. Audiencia de la TAP 23. Sentencia Anticipada 24. Declaración del Imputado en la TAP 25. Consecuencias Prémiales 26. Impugnación 27. Decisión de la Sala Superior 28. Decisión de la Sala Superior 29. Eficacia del TAP 30. Conclusiones 31. Referencias Bibliograficas

1.-FUNDAMENTOS DE LOS PROCESOS ESPECIALES.

Debemos señalar que por razones de política legislativa, orientadas a evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, han determinado que junto con el proceso común se regule una gama de vías alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales por razón de las personas y de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso, destinados a controlar la agobiante carga procesal penal, que forma parte del acuciante despacho judicial que agoniza y desprestigia la justicia en el nuestro país .

A.- LOS PROCESOS ESPECIALES DEL NCPP

  • Proceso inmediato (artículo 446 y ss)
  • Proceso por razón de función pública. Aforados (artículo 449 y ss)
  • Proceso de seguridad para inimputables (artículo 456 y ss)
  • Proceso por ejercicio privado de la acción penal (artículo 459 y ss)
  • Proceso de Terminación Anticipada (artículo 468 y ss)
  • Proceso por colaboración eficaz (artículo 472 y ss)
  • Proceso por faltas (artículo 482 y ss)
  • Conclusión anticipada de Juicio Oral (art. 372)

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Petición de Herencia

2009 Agosto 7
de Jorge Aguirre Montenegro

ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

Comentario

Guillermo Lohmann Luca de Tena

El artículo gobierna dos situaciones diversas: el reclamo total o parcial de la herencia contra otra persona, a fin de excluirla de la posición hereditaria, o para que la comparta con el reclamante, y el reclamo por el heredero de ciertos bienes hereditarios, que no es genuino reclamo de herencia, sino reclamo de bienes pertenecientes al caudal hereditario que son detentados por quien no es sucesor único, o que lisa y llanamente actúa como sucesor sin serio. Auténtica petición de herencia significa pedir derecho a suceder; yeso con independencia de los bienes mismos o de quién los posea, y la condición de heredero es esencial-es un paso previo- para actuar sobre la herencia. No hay que tomar como iguales herencia y bienes. Los segundos componen a la primera. Y puede haber herencia con solo deudas. Aunque limítrofes, hay que distinguir entre cosas distintas, si bien no incompatibles y que por estar normalmente vinculadas han sido agrupadas bajo la denominación común de acción de petición de herencia, que es de carácter general, con la cual el que tenga vocación de heredero pretende conseguir el efectivo acceso al patrimonio del difunto fundándose en la cualidad de heredero que reclama. Esta acción general puede subdividirse en varias. Una consiste en la genuina petición de herencia, que es pura invocación de derecho a heredar, que se sostiene contra otro sujeto que argumenta igualo mejor derecho. Otra es la acción por caducidad o por preterición, que persigue obtener un título de heredero, para lo cual previamente es preciso retirar en todo o parte el título de otro. En estas dos últimas acciones se persigue, pues, que no valga una disposición testamentaria o una sentencia judicial de un proceso no contencioso de declaración de herederos. La tercera es de reclamo del contenido general o específico de la herencia por quien ya es heredero. Esta última no es acción petitoria de herencia sino petitoria de conjunto de bienes (y, en su caso, también de derechos y obligaciones) y en ella solo se cuestiona la tenencia de los bienes materia de la herencia, porque los posee otro que tiene igualo menor derecho que el actor, y prescindiendo de si los detenta con título testamentario o ab infesta fa. La acción, así, se dirige contra el tenedor que funge de heredero de esos bienes. La auténtica pretensión petitoria de bienes supone que el reclamante de la misma ya tiene título firme de heredero. Por eso el artículo 664 dice que “la acción de petición de herencia corresponde al heredero…”. Ello explicaba la imprescriptibilidad de la pretensión petitoria de bienes. Y es que si el heredero es único, la acción reivindicatoria de propiedad es imprescriptible (artículo 927 C.C.), porque el sucesor se limita a ejercer el mismo derecho que tenía su causante. Y si tiene derecho a concurrir con otro, también es imprescriptible, por el principio de que no corre prescripción entre copropietarios (artículo 985 C.C.), (situación de copropiedad que, no sin exageración, el Código considera equivalente a la de comunidad sucesoria). Así, creo, se nota muy claro que, aunque pueden agruparse, una cosa es reclamar derecho a herencia fundada en una cualidad de heredero que formalmente aún no se tiene, otra reclamar la posesión de elementos patrimoniales de la herencia y otra reclamar derecho a posición sucesoria invalidando total o parcialmente la de otro.

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Cuarta Lista de Ceses Colectivos

2009 Agosto 6
de Jorge Aguirre Montenegro

Pautas para ex trabajadores incluidos en la cuarta lista

BENEFICIARIOS. DEBERÁN PRESENTAR SOLICITUD HASTA EL 12 DE AGOSTO

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MTPE las establece para orientarlos adecuadamente

Tendrán que decidir por una de varias alternativas

Los siete mil 676 ex trabajadores incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de hoy y hasta el miércoles 12 de agosto, para definir si decidirán por la compensación económica, la jubilación adelantada o la reubicación o reincorporación laboral, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Así, estos ex trabajadores deberán presentar sus correspondientes solicitudes acogiéndose a uno de esos beneficios que otorga la ley.
Deberán comunicar su decisión al MTPE o a las direcciones regionales de Trabajo en el interior del país, empleando para la presentación de sus respectivas solicitudes el formato establecido para este fin, que puede ser descargado del portal institucional del sector Trabajo: www.mintra.gob.pe., o recabado en la sede del MTPE, situada en la avenida Salaverry 655, Jesús María, Lima.

Dicho portafolio advirtió que aquellos ex trabajadores que no elijan un beneficio o lo comuniquen fuera de  fecha perderán su facultad de decidir y recibirán una compensación económica.

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Cuarta Lista De Ceses Colectivos

2009 Agosto 4
de Jorge Aguirre Montenegro

Alan García promulga norma que aprueba la cuarta lista de ceses colectivos

El presidente Alan García promulgó la cuarta lista de ceses colectivos en la que se encuentran incluidos 7.676 trabajadores despedidos durante la década pasada, especialmente después del autogolpe del 5 de abril de 1992.

En una ceremonia en Palacio Gobierno, García Pérez manifestó que la promulgación constituye “un acto de restitución o de justicia”.

El jefe de Estado manifestó que del número total de beneficiados, seis mil fueron presentados por las centrales sindicales.

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Núcleos ejecutores

2009 Julio 31
de Jorge Aguirre Montenegro

NUEVA FORMA DE PARTICIPACIÓN

Núcleos ejecutores a cargo de los municipios

Entre sus integrantes estará un representante de Foncodes. Se podrán realizar obras hasta por un monto de 500 mil soles

El presidente Alan García afirmó en su mensaje a la nación que “la mejor manera de dialogar es gastar, entregando al pueblo los recursos, haciendo que el pueblo mismo gaste en su favor”. Para el presidente, la fórmula más rápida para acelerar el gasto en obras de infraestructura social —que muchas veces se retrasan por la falta de eficiencia de los gobiernos locales, como lo señaló hace dos días en Palacio— será la creación de núcleos ejecutores, formados por los representantes de una comunidad, elegidos por asamblea popular.

Estos núcleos, compuestos por un presidente, un tesorero y un secretario, se comprometerán con ejecutar proyectos no mayores a S/.500.000, como la construcción de aulas, puestos de salud, el mantenimiento de puentes peatonales, redes secundarias de energía eléctrica, sistemas de agua, canales de regadío, letrinas, pequeños embarcaderos, centros de acopio y pequeñas plantas de procesamiento para la agricultura.

Cada núcleo gozará del apoyo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) y el Ministerio de Economía y Finanzas que se encargarán de financiar las obras directamente con los representantes de la comunidad. Sin embargo, contrariamente a lo que se podría pensar, un núcleo ejecutor no podrá solicitar apoyo del Estado para cualquier obra, ni podrá pasar por encima de su municipalidad: según la oficina de comunicaciones del Foncodes, las obras deberán estar inscritas en el Plan de Desarrollo Local Concertado que cada comunidad le presenta a su respectivo gobierno local al inicio de cada período edil.

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Sentencian a Magaly Medina

2009 Julio 15
de Jorge Aguirre Montenegro

Justicia confirma que Magaly Medina es culpable de difamación y le exige que se rectifique

La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia aumentó la pena a la conductora de televisión Magaly Medina Vela de dos a tres años de libertad condicional en el juicio por difamación que le entabló el futbolista Paolo Guerrero.

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Vacaciones Escolares

2009 Julio 14
de Jorge Aguirre Montenegro

Desacato a vacaciones podría sancionarse hasta con 3 años de prisión

Aquellos directores o promotores de los centros educativos privados que no acaten la norma del Ministerio de Educación, por el cual se adelantan las vacaciones para evitar la propagación de la gripe AH1N1, podrían recibir hasta tres años de cárcel, explicó el abogado penalista Roberto Miranda. Esto se debe a que incurrirían en tres delitos graves tipificados en el Código Penal, agrega el experto. “La norma es de cumplimiento obligatorio. Los delitos que podrían tipificarse serian los delitos contra la salud pública, específicamente en la modalidad de propagación epidémica tipificada en el artículo 292º del Código Penal”, señaló en comunicación con RPP. En consecuencia, los promotores o directores podrían ser reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con 180 días-multa. Si la situación se agrava, es decir, que a raíz del desacato de la norma se producen contagios entre los escolares, los centros educativos serían denunciados por un segundo delito, el de grave e inminente daño a la salud de los menores. Miranda sostuvo que un caso extremo representa el de la desobediencia o resistencia a la autoridad, tipificado también en el artículo 368º del Código Penal. “Cuando se desobedece o resiste a una orden impartida por un funcionario público, la ley sanciona con penas de hasta dos años e incluso podrían inhabilitar al director para que ejerza su profesión”, finalizó.

Fuente: Peru.com

REFERÉNDUM NACIONAL FONAVI

2009 Julio 14
de Jorge Aguirre Montenegro

REFERENDUM FONAVI

Fueron publicadas el Domingo 12 de julio, las siguientes Resoluciones referentes a la devolución del Dinero a los Trabajadores que contribuyeron al fonavi:

Resolución N° 312-2009-JNE.- Fijan el domingo 21 de noviembre de 2010 como nueva fecha para llevar a cabo el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”.

Cabe indicar que el domingo 21 de noviembre de 2010 se deberán realizar las Elecciones Regionales y Municipales.

Resolución N° 433-2009-JNE.- Disponen publicar el “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, a ser sometido a Referéndum Nacional.

Nuevo Gabinete Ministerial

2009 Julio 14
de Jorge Aguirre Montenegro

Juramenta Nuevo Gabinete Ministerial

En una ceremonia realizada el último sábado 11 en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno, el Presidente de la República, Alan García Pérez, tomó juramento a los miembros del nuevo Gabinete Ministerial, el tercero en el periodo 2006 – 2011, donde se destaca la presencia de cuatro Congresistas de la República como Ministros de Estado.

El Dr. Ángel Javier Velásquez Quesquén, Presidente del Congreso de la República, juramentó como Presidente del Consejo de Ministros, reemplazando en el cargo a Yehude Simon Munaro.

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EL PANDILLERISMO

2009 Julio 14
de Jorge Aguirre Montenegro

Agradecemos Este aporte doctrinario del Distinguido Dr. Daniel Ernesto Peña Labrin a Law & Iuris

ANÁLISIS JURIDICO-SOCIOLÓGICO

“EL PANDILLERISMO Y EL PROYECTO 3152/2008, QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL, CODIGO DE EJECUCION PENAL Y DEL NIÑO Y ADOLESCENTES, RELATIVOS A LA SEGURIDAD CIUDADANA DEL 06/04/2009”

Por: Daniel Ernesto Peña Labrin*

SUMARIO: 1. Aspectos Generales 2. Problemática   3. Marco Legal  4. Orígenes de las Pandillas       5. Particularidades de las Pandillas          6. Organización de las Pandillas  7. Nominativo de Pandillaje Pernicioso 9. Polémicas de la Ley de Pandillaje Pernicioso y del Proyecto sobre la imputabilidad Penal del mayor de 16 años 10.Conclusiones  11. Referencias Bibliográficas.

1. ASPECTOS GENERALES

A diario somos espectadores y a veces protagonistas de hechos materia de crónica policial vinculados a la violencia juvenil en donde nos preguntamos ¿qué esta ocurriendo en nuestra sociedad?, es lo que se pregunta la población común y corriente al no saber que hacer frente a las infracciones de la ley penal por parte de aquellos jóvenes díscolos que forman parte de lo que se denominan pandillas y pese  a que existe una legislación especial sobre la materia no ha podido ser eficaz. Situación que al iniciar el análisis sociológico y jurídico, y  manejando algunas variables básicas: socioeconómica, desintegración familiar, carencia de presencia del Estado, políticas sociales, etc., encontraremos una diametral distancia entre la teoría y práctica, en consecuencia, ¿es acaso que la realidad ha superado hondamente al Derecho hasta el punto que éste no le queda más que seguir incrementando la escala punitiva abstracta en la normatividad vigente y hasta el punto de creer que modificando la edad de imputabilidad penal de los adolescentes  y el Código de Ejecución Penal, Código del Niño y Adolescente y los relativos a la Seguridad Ciudadana se podrá combatir eficazmente dicha problemática? La respuesta resulta obvia para el lector acucioso.1

En consecuencia, el contexto de estas contravenciones a la ley por parte del pandillerismo encontramos: los atentan contra el patrimonio y la vida, el cuerpo y la salud, etc. También cabe mencionar a las agresiones contra la libertad sexual, las cuales a su vez se diversifican en: violación, sodomía, proxenetismo, meretricio infanto – juvenil, filmación a menores desnudos y/o en acciones relacionadas al coito entre niños, adolescentes o con personas adultas (pornógrafos), lo que es material privilegiado de la pornografía, para el placer del sub – mundo  paidofílicos (del griego paidos=niños).2

A este registro hay que adicionar, los conectados a la venta y consumo de drogas y licores. Éstas son cometidas a veces en forma individual, pero preferentemente  en grupo por lograr el dominio del escenario delictivo. Son conjuntos de menores organizados, con patrones de conductas antisociales que atacan a los que se encuentran desprotegidos o se enfrentan con otros pandilleros, por ganarse el prestigio de su entorno comunitario desobedeciendo al El Derecho Penal de mínima intervención, que es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones o medidas de seguridad, cuando, se han ejecutado graves acciones que atenten contra bienes jurídicos de apreciable valor para la sociedad.3

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