LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (S.A.C.)

Mila GUILLÉN RISPA

l. ANTECEDENTES

Con fecha 23 de abril de 1997 se publicó en el diario oficial El Peruano la Exposición de Presentación del Proyecto de la Ley General de Sociedades, realizada por el Dr. Enrique Normand Sparks, presidente de la Comisión Redactora, a la Comisión Revisora del Congreso de la República.

En dicha exposición se indicó que se había comprobado «que había una gran difusión de la sociedad anónima; sin embargo, ciertas investigaciones e indagaciones, sobre todo a nivel de provincias, arrojaron, por ejemplo, en el caso de Arequipa, que actualmente existen once sociedades en comanditas vigentes y 21 sociedades colectivas frente a varios miles de sociedades anónimas y, lo que es más, que desde 1972 a la fecha solo se ha constituido dos sociedades colectivas, y dos sociedades en comanditas, de las cuales una ya dejó de funcionar. Esta realidad determinó que la Comisión tuviera que respetarla y acatarla. No se podía privar al comerciante o al empresario de la posibilidad, sí así lo quería en determinado momento o si las circunstancias así lo reclamaban, de poder acudir a estas otras formas societarias. A su vez tal comprobación brindó también una orientación a la necesidad de poner más énfasis, más cuidado, más detalle en las sociedades anónimas, pero sin eliminar las otras formas societarias. Así se hizo, solo se eliminó la sociedad comercial de responsabilidad limitada, al estimarse que la función que ésta cumple es, desde un punto de vista doctrinario, una sociedad de capitales con fuertes notas personales !as se podía lograr con la nueva forma que ;ntroduc’a el proye que es la sociedad anónima cerrada.

El concepto de sociedad anónima cerrada que contiene el proyecto, recoge las notas más características de la sociedad comercial de responsabilidad limitada. Entre ellas tenemos que contiene limitaciones a la transferencia de las participaciones; una organización administrativa simple en cuanto puede prescindirse del directorio, admite la posibilidad que la sociedad termine con la muerte del socio, aun cuando quepa pacto en contrario; y se ha limitado el número de socios a veinte. Estos elementos hacen de la sociedad anónima cerrada una sociedad pequeña.

Como se puede apreciar, el nacimiento de la sociedad anónima cerrada en nuestra legislación obedece a razones prácticas, funcionales y de adecuación a la realidad empresarial, así como que la sociedad anónima es el tipo societario más difundido en nuestro país. Cabe indicar, incluso, que en el seno de la Comisión se discutió la posibilidad que la sociedad anónima podía ser considerada como el único tipo societario vigente.

Posteriormente, las instituciones especializadas, empresarios y profesionales del Derecho, no vieron con buenos ojos la eliminación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, pues entre otros argumentos manifestaron que si se había respetado en el Proyecto la existencia de las sociedades de personas, aun cuando su número era escaso, resultaba incongruente no considerar laexistencia de la sociedad comercial de responsabilidad limitada y pretender sustituirla por la sociedad anónima cerrada, pues este tipo societario mantenía una presencia en el mercado, con un número elevadísimo en comparación con las sociedades de personas, era intemacionalmente conocido y existían razones de orden tributario, en el marco de la inversión extranjera para que el empresario elija este tipo societario. Los diferentes argumentos vertidos a favor de su incorporación al Proyecto Ley General de Sociedades, fueron debidamente atendidos y producto de ello fue que la sociedad comercial de responsabilidad limitada fue considerada en el proyecto publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 1997 y recogida, posteriormente en la Ley.

De esta manera ambos tipos societarios, la sociedad anónima cerrada y la sociedad comercial de responsabilidad limitada, con características muy similares, pero de origen distinto, se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento legal.

Si bien el objetivo de legislar un nueva forma de sociedad anónima y mantener a la sociedad de responsabilidad limitada es satisfacer las necesidades del pequeño o mediano empresario, visto éste, como aquél que desarrolla su actividad en el ámbito familiar y personalmente, no debemos confundir la génesis de la sociedad como persona jurídica con la figura de la empresa individua/ de responsabilidad limitada.

Como expresa el profesor colombiano Iván Jaramillo Tejada «los comerciantes, ante el tráfico mercantil han pretendido limitar su responsabilidad con el fin de reducir ese riesgo, por esto, la tendencia del Derecho comercial se ha orientado hacia una objetividad del principio de responsabilidad, reduciéndolo, en su aplicación, a los bienes individualizados que se afectan para la realización de operaciones empresariales.

El auge de la sociedad de responsabilidad limitada es una respuesta a esa necesidad, pero como no ha alcanzado a resolver todos los problemas de la práctica comercial, los comerciantes buscan una nueva fórmula que le permita dedicar alguna parte de sus bienes al ejercicio del comercio, sin que su responsabilidad comprometa la totalidad de su patrimonio» . La razón de existir de este tipo de persona jurídica es lograr que alguien que actúa individualmente, pueda limitar su responsabilidad en e/ negocio. No sucede así en el caso de las sociedades, las cuales nacen del esfuerzo conjunto para un objetivo común, de dos o más personas. Sin embargo, no podemos desconocer que existen sociedades que se constituyen con el concurso de un grupo de personas, donde solo una participa en ella realmente y donde los demás, cumplen la función de completar el número requerido por la ley. Definitivamente estas son deformaciones que no alteran la naturaleza jurídica de la sociedad.

En adelante nos ocuparemos de la sociedad anónima cerrada y desarrollaremos sus características, cómo funciona el derecho de adquisición preferente, cómo se realiza la transmisión de acciones, cómo se ejerce el derecho de separación y cuándo se puede excluir a un accionista.

II. CARACTERíSTICAS

La sociedad anónima cerrada constituye una de las modalidades especiales de la sociedad anónima. Puede nacer como talo teniendo la personería jurídica de sociedad anónima, adaptarse a esta modalidad, mediante la modificación de su Pacto Social y Estatuto, conforme lo establece el artículo 263 de la Ley General de Sociedades. Tratándose de la adaptación a una modalidad, dentro de la misma forma societaria de sociedad anónima, no existe proceso de transformación alguno, pues este ocurre cuando se pretende adoptar otra clase de sociedad o nueva forma societaria, de acuerdo con las disposiéiones del artículo 263 de la Ley General de Sociedades.

La características de esta modalidad de sociedad anónima son las siguientes:

1. Carácter cerrado

Creada por un reducido número de personas -hasta veinte (20) socios-. naturales o jurídicas, que tienen el ánimo de constituir una sociedad -affectio societatis- y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y representación social.

Debe tenerse presente, que «sin embargo, en ciertos casos, como explican Garrigues y Uría, un grupo de inversionistas, si bien escoge por comodidad la forma de sociedad anónima, quiere que los socios conserven una relación personal entre sí, pensada en la amistad, en la competencia técnica, en lazos familiares, en evitar que la competencia pueda sabotear el negocio desde dentro, en la confianza recíproca, etc. En tal situación la sociedad anónima se constituye también intuitu personae, es decir, teniendo en consideración a las personas. Esto significa que la affectio societatis o intención de las partes de formar una sociedad y trabajar juntos dentro de ella, tiene un elemento personal basado en el conocimiento y la confianza recíprocos».

Sin duda, el legislador para plasmar esta modalidad societaria en la Ley General de Sociedades, ha tomado en consideración, tanto lo anteriormente expuesto como la situación empresarial de nuestro país, donde un gran porcentaje de las sociedades anónimas son de modesta envergadura, priman las relaciones familiares y de confianza y a través de su propia actividad se puede identificar a los socios.

En consecuencia, pues, esta modalidad de sociedad anónima no se aleja de los elementos propios de las sociedades de personas, no obstante haber optado por la forma de sociedad anónima, para gozar entre otras ventajas de la limitación de la responsabilidad deJos socios únicamente al aporte entregado a la sociedad.

2. Limitación a la transmisibilidad de acciones derecho de adquisición preferente

Opera en el caso que un accionista desee transferir sus acciones a otros accionistas o terceros Atendiendo al carácter cerrado, así como a la importancia del elemento persona, la Ley General de Sociedades ha regulado para esta modalidad pues no se ha contemplado en el caso de la sociedad anónima regular el Derecho de Adquisición Preferente, que más adelante analizaremos, como una medida de conservación del carácter intuitu personae que está en el animus societatis. Incluso se ha establecido la posibilidad de que el estatuto contemple un derecho de preferencia a favor de la sociedad.

Si bien este derecho se encuentra debidamente contemplado, no es de carácter inflexible, pues la propia norma, el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, establece la posibilidad de que el estatuto suprima este derecho.

En realidad, la norma pretende otorgar una adecuada protección al socio, pero si éste considera conveniente a sus intereses no hacer uso de este derecho puede dejarlo de lado. Ello, definitivamente contribuye al desarrollo de la sociedad, pues cada sociedad tiene sus propias notas caractetísficas~y-muchas veces estas instituciones, en lugar de coadyuvar el desarrollo social, podrían entorpecerlo. Más adelante nos ocuparemos de las implicancias que el ejercicio de este derecho puede generar.

3. Ausencia de directorio

El directorio es un órgano de carácter colegiado que tiene a su cargo la gestión, administración y representación de la sociedad. Está conformado por una pluralidad de miembros, no menor de tres y las decisiones se adoptan por mayoría, no en forma individual.

El tratadista Ernesto Eduardo Martorell, señala que “… un sector de la doctrina, también enrolable en la tendencia realista, manifiesta que el Directorio halla su justificación en la propia dinámica y las necesidades impuestas por los negocios, en la medida en que la centralización del poder en un grupo reducido de personas favorece una dirección eficiente …».

La estructura organizativa de la sociedad anónima cerrada es pequeña, dado el número de socios y la finalidad que estos persiguen, obviamente, sin perjuicio de la dimensión de las operaciones o inversiones que pueda manejar. De allí que siguiendo a Martorell podemos inferir que el directorio como tal, debería ser considerado dentro de la estructura organizativa si es que las necesidades sociales, así lo exigen.

Siguiendo la línea, que la sociedad debe ajustar su organización a sus propias necesidades, es que la Ley General de Sociedades ha considerado la posibilidad de incorporar o no al directorio en la estructura de la sociedad anónima cerrada.

En este sentido y si el pacto social o estatuto establecen que la sociedad anónima cerrada, funcionará sin directorio, las funciones establecidas en la Ley General de Sociedades para este órgano, serán ejercidas por el gerente general. De allí la necesidad de evaluar la conveniencia o no de la existencia de este órgano, pues la centralización de la gestión y representación social solo será eficiente en la medida que se logren los objetivos sociales y que Ia dimensión de la empresa lo permita.

4. Representación del socio en la junta general

En forma curiosa la Ley General de Sociedades, a diferencia de la regulación sobre representación existente enel mismo cuerpo Iegal, ha establecido que solo pueden actuar como representantes del accionista ante la junta de accionistas, otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. Asimismo indica que se puede vía estatuto extender la representación a otras personas.

Esta norma, podrá tener sus ventajas, desde el punto de vista del carácter cerrado y privado de esta modalidad de sociedad anónima, en la que se desea que las decisiones de los accionistas sean discutidas entre ellos, en el seno de la sociedad, con participación directa y sin intervención de personas ajenas a su esfera y si no es el caso, que éstos, puedan estar representados por personas de su entorno; pero es posible que en la práctica su aplicación pueda causar más de un inconveniente. Por ejemplo, que pasaría si en una sociedad anónima cerrada existen únicamente dos accionistas, A 1 (55%) Y 81 (45%) que se encuentran en conflicto y la gerencia general ha convocado a junta de accionistas. El accionista 81, por razones particulares se encuentra imposibilitado de asistir a la reunión y el estatuto no ha establecido norma alguna sobre el tema, con lo cual debemos aplicar las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Resulta que el accionista A 1 no lo puede representar, porque existe un conflicto entre ellos y por lo tanto el accionista 81 no le solicitaría que actúe como su representante, pues no confía en A 1; la cónyuge de 81, no se encuentra en el país; no posee ascendientes y su descendiente en primer grado tiene dos años de edad. En puridad el accionista no puede hacerse representar en la Junta, porque ninguna de las personas autorizadas por la Ley General de Sociedades, se encuentran en capacidad de hacerlo.

Por lo tanto el accionista 81 podría perjudicarse con las decisiones que se adopten en la junta, por el solo hecho de encontrarse limitado en su derecho de designar a su representante.

En este aspecto el accionista de una sociedad anónima cerrada deberá ser diligente en el momento de establecer las normas del estatuto, a efecto de evaluar los posibles inconvenientes que pueden surgir, si es que opta por la aplicación de la Ley, ya sea porque es consciente de ello y no ve el futuro o porque simplemente, no fue materia de discusión ni preocupación, cuando lo elaboró. De manera previsora y considerando el plazo de duración de la sociedad anónima. que por lo general, es indeterminado, se recomienda se considere en la norma estatutaria la posibilidad de que otras personas, en forma amplia, puedan actuar como su representante ante la junta general de accionistas, como lo es en el caso de la sociedad anónima regular.

5. Convocatoria a juntas

Enrique Elías Laroza cuando se refiere a la convocatoria a la junta general, indica que «La necesidad de convocar a la junta general de accionistas deriva de uno de los caracteres esenciales de ese órgano social la junta no es un órgano permanente de la sociedad. Por ello, al no tener un funcionamiento estable, para que pueda reunirse es necesario e indispensable que sea debidamente convocado» «Otro de los factores que determinan la convocatoria es la obligación de dar debido cumplimiento a uno de los derechos fundamentales del accionista, contenido en el inc. 2 del artículo 95 de la Ley: intervenir y votar en las juntas. Si el mecanismo de la convocatoria no permite la posibilidad de que todos los accionistas, o sus representantes, puedan conocerla, se estaría burlando este derecho». «… la junta no puede reunirse por decisión espontánea y de nada sirve que se cumpla con el quórum y con las mayorías necesarias para los acuerdos si todos los accionistas no tuvieron oportunidad para concurrir a ella»(5).

En relación con el plazo que se debe considerar para realizar la convocatoria a junta de accionistas, resulta de aplicación el establecido en el artículo 116 de la Ley para la sociedad anónima regular, esto es, no menor de diez días al de la fecha de su celebración para la Junta Obligatoria Anual y las demás juntas previstas en el Estatuto y no menor de tres días para los demás casos, salvo que el Estatuto fije plazos mayores.

La novedad en cuanto a la convocatoria a junta de esta modalidad de sociedad anónima, radica en la forma como se comunica la misma, pues no es necesario efectuar las publicaciones on los diarios, bastará con utilizar un medio que permita obtener constancia de recepción, dirigida al domicilio o dirección designada por el accionista. La Ley General de Sociedades, ha contemplado la posibilidad que la convocatoria pueda realizarse mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio. Es importante y beneficioso, incluso desde el punto de vista de costos administrativos, considerar la posibilidad de que el estatuto, establezca el medio más idóneo de comunicación de la convocatoria.

Muchas veces el cumplimiento de los requisitos para la convocatoria, cuando estos son rígidos y con plazos extensos, puede obstruir la marcha de la sociedad, razón por la cual representa una ventaja, la forma como la Ley General de Sociedades ha regulado esta figura.

6. Juntas no presenciales

No es un instituto propio de la sociedad anónima cerrada, pero sin embargo, se adecua de manera eficaz a la estructura organizativa, pues los accionistas pueden adoptar las decisiones que considerenconvenientes sin necesidad de reunirse físicamente.

Dado el número reducido de accionistas así como las relaciones personales que los une, resulta, por lo general, muy fácil ponerse de acuerdo sin necesidad de cumplir con la formalidad de asistir a la Junta. Únicamente la Ley General de Sociedades exige como requisito para las juntas no presenciales, que se determine un medio que pueda garantizar la autenticidad de los acuerdos. Cabe hacer la salvedad que el hecho que el acuerdo sea adoptado en Junta no presencial no elimina la obligación de llevar un libro de juntas donde se puedan plasmar dichos acuerdos, pues ello representa una garantía de su veracidad y existencia.

7. No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores

El artículo 234 de la Ley General de Sociedades señala expresamente que la sociedad anónima cerrada no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que no se puede solicitar la inscñpción en dicho Registro de las Acciones de esta modalidad de sociedad anónima.

Es evidente que la prohibición se fundamenta en la naturaleza de este tipo de sociedad, donde los socios no pueden ser más de veinte y están sujetos a diversas obligaciones y limitaciones en cuanto a sus derechos de socio, pues la inscripción de esta modalidad de sociedad anónima en el Registro del Mercado de Valores, implicaría, entre otras cosas, abrir el accionariado a terceros y controles de entidades externas, situación que atenta contra la estructura de este tipo de sociedad, máxime si los socios pugnan por darle permanencia a la estructura originaria.

59 comentarios en “LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

  1. Amigo Aguirre, mucho te agradeceré pudieras decirme cuales son los requisitos que nececito para constituir una Sociedad Anónima Cerrada (SAC), cuanto costaría la constitución de la misma, y cuanto tiempo toma su inscripción en los Reg. Púb….Muy gentil por tu respuesta a la brevedad posible, se despide Erika Juárez Trujillo

  2. que es en si la socieda anonima cerrada

  3. como esta :
    mi mayor preocupacion , es mi empresa en estos momentos, ya no contamos con un gerente, porque este renuncio, y solo esta el directorio, el cual me parece que no esta manejando bien las cosas, osea con la seriedad que se requiere, y als personas que estan afiladas ala empresa piden explicaciones y lso cambio recpectivos, yo soy socia , y parece que por el hecho de ser mujer , no me quieren oir, quiero saber como hacerlos ver o como convocar a una reunion como debe ser como al sociedad manda , le agradeceria gracias.

  4. 10 octubre 2008

    quisiera saber que funciones cumple el gerente general para una sac si se puede sustituir de su cargo si no lleba bien su funcion
    e somos cinco socios q estamos a punto de formR UNA SOCIEDAD SAC
    Y SOY UNO DE ELLOS

  5. HOLA . MIREN QUISIERA HACERLE UNA COSULTA , SOY ACCIONISTA DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTES, Y QUIERO VENDERLA , A UN TERCERO , PERO M DICEN QUE TNGO QUE DARLE PREFERENCIA A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA QUISIERA SABER QUE ES LO QUE TENGO QUE HACER PRIMERO. GRACIA

  6. Hola Yulisa, no mencionas que tipo de sociedad tienen pero suponiendo que es una SAC y atendiendo al carácter transmisible de la acción, el artículo 101 de la Ley General de Sociedades establece que «las limitaciones a la transferencia de acciones no pueden significar la prohibición absoluta de transferir las limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones. Son de observancia obligatoria para la sociedad cuando estén contempladas en el pacto social, en el estatuto o se originen en convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros, que hayan sido notificados a la sociedad.

    Nuestra Ley General de Sociedades en su artículo 237 relativa a la sociedad anónima cerrada es muy clara al establecer expresamente que en caso de no ejercicio de la preferencia, el accionista podrá transferir a terceros no accionistas, las acciones en las condiciones comunicadas.

  7. Hola… quisiera que alguien me resuelva algunas pregunta es urgente…

    1.- una asociacion sin fines de lucro con personeria juridica saneada puede ser accionista de una S.A.C.?? si la respuesta es afirmativa o negativa fundamentar.

    2.- si es si esta puede ser dueña de mas del 51% de participacion en esta S.A.C.?

  8. POr favopr indicar cual es la diferencia entre un ajunta presencial y una no presencial. Gracias

  9. La empresa esta camino a la quiebra y soy socia del 50% de las acciones, quisiera saber si los acreedores pueden irse contra mis bienes personales
    Karina

  10. Puede hacerme una comparación sobre el tratamiento legal que recibe la sociedad anónima cerrada y las sociedades colectivas y sociedades de responsabilidad limitada?

  11. OIGAN, PONGAN LA ESTRUCTURA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA , POR FAVOR, SU ESTRUCTURA PS. OK.

  12. cuales son los requisitos que nececito para constituir una Sociedad Anónima Cerrada (SAC), cuanto costaría la constitución de la misma, y cuanto tiempo toma su inscripción en los Reg. Púb….Muy gentil por tu respuesta a la brevedad posible

  13. necesito los requiesitos para conformar una sac

  14. MIRE SOMOS UNO GRUPO DE PRIMOS Y TIOS Y QUEREMOS FORMAR UNA SOCIEDAD PARA REUNIR FONDOS PARA CUALQUIER CIRCUNSTANCIAS PUEDA SUCEDER CON LA SALUD DE CUALERA DE NUESTROS INTEGRANTE, YA QUE SOMO 17 PERSONAS ME DIJERON PODIA SER UNA SAC, NUETRO FIN ESTAN INVERTIR PAAR PODER GENRAL FONDOS A COMPLEMENTAR NUESTROS APORTES, ME GUSTRIA QUE ME AYUDARAN QUE ES LO QUE NECESITO PARA SER FORMALES Y SI ME AYUDARIAN DONDE PODRIA VER MODELOS DE ESTATUTOS PARA ADACTER A UNO DE ELLOS
    GRACIAS

  15. quien contesta estas preguntas o donde estan las respuestas quisiera saberlas todas para formar una empresa sobre todo la pregunta que hacen de como formar una sac

  16. ayuda porfavor

  17. Buenos dias, tenemos una sociedad anonima cerrada con 5 socios. Pero solo 2 de ellos participamos activamente, generamos proyectos e facturacion para la empresa, los otros 3 no participan en nada, nisiqueira asisten a las reuniones que convoca el gerente general via correo electronico (El gerente general es uno de los que si genera proyectos para la empresa). No queremos invertir mas porque nos preocupa que se beneficien los que no participan en nada. Que podemos hacer?
    Estuve pensando que si los dos podiamos meter mas acciones a la empresa para ser una gran mayoria entre nosotros dos, es posible esto? O hay alguna otra forma de deshacernos de estos socios devolviendoles su capital?

  18. Gracias de antemano.
    COMO SE COMPUTA EL TÉRMINO DE COMUNICACIÓN DE LA CARTA DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES A LOS SOCIOS DE UNA SAC, SUPONIENDO QUE HOY 28 DE OCTUBRE RECIBO LA CARTA COMO GERENTE, TENGO DIEZ DÍAS POSTERIORES PARA HACERLES SABER A LOS SOCIOS, ESO QUE QUIERE DECIR QUE PUEDE SER EN MENOS DÍAS? PARA COMUNICARLES TENGO QUE CONVOCAR A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS? Y COMO COMPUTO ESTE TERMINO, POR QUE LA LEY DICE NO MENOR DE DIEZ DÍAS PARA SU CELEBRACION Y SI FUER ASÍ ESTARÍA EN CONTRADICCION .

  19. Que forma puede darse, en una sac; donde el padre de todos los hijos socios a la vez de la empresa, pide ser considerado como Presidente del Directorio, pero dada su avanzada edad y poca movilidad, no pudiera ejercer a cabalidad ni la representacion ni gestiòn de los actos de la sociedad; que facultades se le puede reservar al directorio, sin perjudicar la buena marcha de la empresa , cuya gerencia serà llevada por uno de los hijos, con total respaldo de todos los socios incluso del mismo padre, que tambien es accionista.
    muchas gracias por absolver esta interrogante.

  20. porqqfavor mandame toda la informacion porque me dejaron un trabajo y no se nad

  21. porfabor quisiera saber el concepto de sociedad anonima cerrada su imformacion modelo
    y ejemplos

  22. Amigo Aguirre, mucho te agradeceré pudieras decirme cuales son los requisitos que nececito para constituir una Sociedad Anónima Cerrada (SAC), cuanto costaría la constitución de la misma, y cuanto tiempo toma su inscripción en los Reg. Púb….Muy gentil por tu respuesta a la brevedad posible, se despide jose martin garcia calderon le escribimos desde peru

  23. hola amigo ,,,me podrias facilitar informacion del comentario sobre la sociedada anonima y sus disposiciones generales con la constitucion de la sociedad..att:luis

  24. si una SAC esta practicamente sin movimiento no vende, no tiene activos, pero si una deuda con sunat, QUE PASA CON LOS SOCIOS

  25. Tengo un caso de que el gerente ha renunciado (de una sac) y quedan dos socios que han desaparecido por malos manejos´compraban los activos a titulo personal, recien el gerente se enteró y esos socios están escondidos. como se soluciona el probelma , el gerente con 50% ahora ex gerente porque renuncio puede convocar a junta general para ver el destino de la empresa.? Se han desaparecido activos y libro de planillas. Gerente está muy confundido por todo lo que pasa Los otros socios tienene 25 por ceinto cada uno en total son mas que 03 personas, quien asume la gerencia?

  26. Buenas tardes tengo una sociedad anonima cerrada, en la cual somos dos socios con el 50% de acciones cada uno, despues de año y medio de funcionamiento de esta sociedad que es un pequeño policlinico con una botica, contando con medicos y personal auxiliar en total 7, en la cual yo lo administro y conduzco, el viene y me vota y pone en mi remplazo a su hermana aduciendo que me estoy robando plata, acusacion muy seria y ahora no me deja entrar estoy muy desconcertado con su actitud hacia mi persona, lo unico q hice fue tratar de hacer crecer el negocio en sus inicios adquiriendo maquinaria para los consultorios lo cual tiene un costo y todo esta contabilizado tanto los ingresos como los egresos, gracias por su atencion…

  27. hola soy una estudiante de contabilidad y nos de jaron un trabajo de como formar una siciedad anonima cerrada creen que pueden ayudarme.

  28. hola soy estudiante de la carrera de administracion y quisiera saber hasta cuanto se responsabiliza la SAC ante alguna dificultad de la empresa… espero tener una respuesta gracias de antemano

  29. buenas ;,,,

    quisiera saber a quienes pasan las acciones del gerente , cuando este muere .

  30. Constituimos una sac, 40% yo, mis socios 60%, con 10000 de capital social, se hicieron compras por aproximadaemnte medio millon de dolares, y ahora quiern incluirla como aporte de los socios lo cual no me conviene y cambiar mi porcentaje de participacion,que puedo hacer para q se mantenga esa inversion como prestamo de terceros o alguna sugerencia. Gracias

  31. Buenas tardes:
    Acabo de fomar un sac, tan solo falta tramitar el ruc, pero por diversos motivos tengo que dejar esas sociedad, quisiera saber como hago para renunciar sin que tengo problemas luego con la sunat, la sociedad solo esta formada por 2 personas.
    Gracias.

  32. como podria convertir una SAC a una SAA?

  33. Hola,

    Agradecería que me comenten acerca de como cambiar al gerente general que es un socio, pero que no está haciendo las cosas bien y que está obrando en su beneficio. No entrega balances y ahora quiere transferir sus acciones a terceros. Tiene el 40% de acciones y no quiere convocar a reunión.

  34. no se causita cada uno de ustedes que arregle su problema

  35. que es el sida??

  36. Más que comentario, esta es una consulta.
    Estamos interesados en crear una Sociedad Anónima en Lima en donde el mayor accionista es una empresa extranjera. Para el funcionamiento de la nueva empresa se necesitaría Licencias para el uso del nombre comercial, licencias para uso de software especializado, intensos servicios de consultoría y entrenamiento, sistemas computarizados para el manejo de la empresa, etc. Cada uno de estos systemas y servicios tienen un valor definido en el mercado.

    Puede la empresa extranjera considerar como parte de su inversión como accionista de la nueva empresa: El valor estimado de la licencia para usar la Marca Registrada de la empresa y sus productos, Licencias e Instalación de Software empresariales, servicios deentrenamiento especializado, servicios de consultoría, etc?

    Agradezco por anticipado sus comentarios

  37. en realida aun no entiendo k es sociedad anonima cerrada y esta k diferencia tiene con la sosiedad anonima abierta???????’

  38. que tal
    buena una consulta en caso que se caiga en quiebra los accionista no responde por la persona juridica
    o si
    atentando sobre los propios biene de cada accionista o solo se liquida los bienes de la persona juridica esa es mi duda

  39. HOLA QUISIERA SABER QUE ES MULTISERVICIOS Y COMO TENGO QUE DECLARAR ANTE LA SUNAT

  40. Con cuantos socios o accionistas, y con que Caìtal, funciona una Sociedad Anonima Cerrada, necesito vuestra opinion para culminar la minuta. Os Agradecere.

  41. por favor quiusiera pedirle que me envien un caso paractico para desarrollar y tener mas referencia de esto

  42. Por favor quisiera saber si es obligatorio realizar una o más juntas por año, o éstas sólo se realizan cuando hay desiciones o acciones de suma importancia, por ejemplo: si se realizó una junta en el año 2009 y ninguna durante el año 2010, se puede convocar a junta en el año 2011 o necesariamente se debió convocar a junta el año 2010.
    A la espera de su comentario, quedo.
    Atentamente,

  43. soy estudiante de derecho y mi profesor de civil I nos dejo un trabajo referente a sociedades, necesito saber cuales son todos los pasos a seguir para constituir una sociedad anonima, porfa, mi profesor quiere cada detalle de la constitucion de la S.A.

  44. ola q tal quisiera saber cuales son las ventajas exactas de una S.A.C con directorio ya que pienso abrir un negocio gracias

  45. hola, luego de haberse formado la sociedad cerrada por uno u otros motivos luego de pasado un par de años uno de los socios desea retirarse de la sociedad cual seria el proceso a tomarse en este caso. de ante mano gracias por la atencion a mi consulta

  46. Les hago llegar este comentario en mi calidad de empresario, ahora para llegar a ser empresario en mi caso he aprendido de su fracaso de 7 empresas que he hecho nacer y prosperar y con esta experiencia les comento:

    En primer término una empresa es una persona jurídica, y como persona jurídica va depender de su gerente general y el gerente general va depender de su directorio, y los que conforman el directorio son los accionistas mayoritarios y los demás socios son los que tienen menores acciones, ahora la empresa va depender del gerente general, ahora si el gerente general desde un inicio desconoce de flujo de caja, como empresa desde un inicio tiene un fracaso, y si el gerente general conoce y sabe de flujo de caja como debe ser, como empresa desde un inicio tiene un gran éxito, en resumen si el gerente general sabe usar su flujo de caja, todos los accionista al final del año van tener un buena utilidad, y si el gerente general no sabe usar su flujo de caja, no habrá utilidad para los socios, solo será una empresa en desorden donde los llamados gerentes o empresarios, momentáneamente se beneficiarán.

    Hay mucho que mencionar sobre este tema. la proxima

    Con todo afecto

    Máximo Julían Córdova Basilio
    http://www.partidoperurumboalexito.com
    Youtube: Flujo de Caja 2011

  47. una empresa s.a.c tiene derecho dar cts

  48. Si fueran tan amables, quisiera saber hasta donde alcanza la responsabilidad de los socios en materia de responsabilidad civil por incumplimiento de obligación contractual de la SAC. Según información de SUNAT, la SAC se halla con baja de oficio. GRACIAS

  49. Pregunta:
    Una SAC cuyo giro fabricar productos avicolas, y asi mismo comercializa embases de vidrio, como determinaría el costo en una contabilidad unica?
    Mil gracias

  50. hola soy administradora, quisiera saber que es la sociedad anonima en palabras mas comprensivas,
    si me podrian ayudar por favor para mañana

  51. BUENOS DIAS,MI CONYUGE TIENE UNA EMPRESA EIRL EN EL CUAL EL ESTA COMO REPRESENTANTE LEGAL, Y QUEREMOS FORMAR UNA SAC, PARA YO TAMBIEN FORMAR PARTE DE LA EMPRESA, PERO EL CONTADOR ME DICE QUE MI NOMBRE NO VA REGISTRADA EN LA CONSTITUCION, YA QUE DE POR SI YA FORMO PARTE COMO ACCIONISTA, YA QUE MI ESPOSO TENDRIA EL 99% Y OTRA PERSONA EL 1%. PERO NO ESTAMOS CASADOS, SOMOS CONVIVIENTES.

    POR FAVOR ME PUEDE EXPLICAR

  52. Buenos dias, somos una empresa SAC con tres socios, los tres hemos aportado el mismo capital y tenemos el mismo porcentaje 33.3% , ahora uno de los socios se quedara con el 15%(ya esta acordado-socio en acuerdo)y el los dos socios restantes tendrian el 42.5% cada uno, Cual seria el paso a seguir para cambiar los porcentajes de los socios?

    Agradecere su respuesta lo mas pronto posible.
    Rubit Romero

  53. quiero formar una SAC con mi esposa, es posible esto. cuales son los pasos a segur

  54. deseo crear una empresa dentro de una S.A.C., quiero que sea de los rublos de transportes(alquiler) y venta de ropa. como deberia constituirla y que previsiones deberia tomar en cuenta.Soy de Lima-Peru.

  55. Hola buenos dias soy estudiante y tengo un proyecto en el cual me piden que forme una empresa (SAC) en sociedad necesito saber si me pueden ayudar, porfavor … necesito saber los pasos a seguir.
    De ante mano les agradezco,

    A la espera de su pronta respuesta.

    Massiel Bazan

  56. PARA RUBIT ROMERO
    SENCILLAMENTE SE TIENE QUE HACER LA TRANFERENCIA DE ACCIONES EN LA CANTIDAD NECESARIA PARA LLEGAR AL PORCENTAJE QUE MENCIONAS, ESTO DEBE QUEDAR PLASMADO EN LE REGISTRO DE ACCIONES, HACER EL TRAMITE DE COMUNICACION ANTE LA SUNAT, Y LISTO.

  57. PARA PEDRO GONZALO
    NO ES POSIBLE QUE AMBOS CONYUGES SEAN SOCIOS, SI EL MATRIMONIO SE RIGE POR EL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. SOLO ES POSIBLE SI EL MATRIMONIO SE RIGE POR EL REGIMEN DE SEPARACION DE PATRIMONIOS.

  58. Hola,soy karina y estudio contabilidad, deseaba saber más acerca de la transmisibilidad de las acciones, la separacion de un socio, la preferncia para sucribir nuevas acciones y el derecho a recibir utilidades de un socio de la sociedad anonima abierta y cerrada, por favor les agradecere mucho.

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