El Concebido Puede Solicitar Indemnización Por Daños Ocasionados Antes De Su Nacimiento
La Corte Suprema mediante casación Nº 1486-2007, estableció que el concebido que sufra daños como producto del actuar de un tercero, posee legitimidad para demandar la indemnización respectiva una vez que haya acontecido su nacimiento.
Dicho pronunciamiento fue emitido por la Corte, al evaluar la excepción de falta de legitimidad de una menor que solicitaba el pago de una indemnización a cargo de la empresa minera Yanacocha, por los daños ocasionados por el derramamiento de mercurio en el tiempo en que la misma permanecía aún dentro del vientre materno.
La Corte, reconociendo la calidad de sujeto de derecho que tiene el concebido, variando la decisión de la Sala Superior, procedió a declarar infundada la excepción bajo el criterio que por el solo hecho de su concepción, la menor pasa a ser considerada como sujeto de derecho y por ende cuenta con el derecho a recibir indemnización por cualquier daño ocasionado en contra de la misma, siendo su nacimiento tan solo un presupuesto para hacer efectivo el derecho a recibir una indemnización ya obtenido previamente.
De esta manera, la Corte establece su criterio en torno a un controvertido tema, que permitirá a muchos concebidos obtener la ansiada reparación por los daños en ellos ocasionados.