PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

2008 Julio 9
by Jorge Aguirre Montenegro

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Preguntas y respuestas jurisprudenciales

I. Aspectos Generales

¿El poseedor mediato puede demandar prescripción adquisitiva de dominio?

Se encuentra habilitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la propiedad deba tener algunas de las características mencionadas, sino que solo exige que aquella sea continua, pacífica y pública (CAS. Nº 1126-01-La Libertad. 10/10/2002).

Si el poseedor tuviera su título de propiedad inscrito en los Registros Públicos ¿puede interponer prescripción adquisitiva?

Si el demandante alega tener un derecho de propiedad e interpone demanda de prescripción adquisitiva porque los demandados tienen su título de propiedad inscrito en los Registros Públicos no hay impedimento para invocar la prescripción, porque si tuviera un título de propiedad válido e inscrito en los Registros Públicos, no tendría la necesidad de interponer la demanda de prescripción (CAS. Nº 2432-2000-Lima. El Peruano. 01/03/2001).

¿La demanda de prescripción adquisitiva contiene requisitos especiales?

Además de los requisitos generales que contempla nuestro ordenamiento procesal, la demanda de prescripción adquisitiva de dominio debe cumplir con otros requisitos especiales como son: indicar la fecha y forma de adquisición de los bienes y la persona que tenga inscritos derechos sobre el bien. Todo ello en razón a que dirigiendo la demanda de prescripción adquisitiva de dominio al demandado, propietario del predio materia de litis, se le asegura el ejercicio de su derecho de defensa (CAS. Nº 0772-99-Ica. El Peruano. 02/01/2002).

¿La asociación puede adquirir por prescripción adquisitiva fundándose en la posesión de sus miembros?

Cuando de la fundamentación fáctica de la demanda se desprende que la posesión aducida sobre el inmueble ha sido ejercida por cada uno de los comerciantes que conforman la asociación pretensora, no puede soslayarse que conforme lo señala el artículo 78 del CC, la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros, motivo por el cual, la posesión que se atribuye a los integrantes de la persona jurídica demandante no puede servir de sustento ni de fundamento al momento de resolver la pretensión de la asociación (EXP. Nº 4787-98. 02/08/1999).

II. Bien materia de prescripción adquisitiva

-     La falta de independización del terreno que se pretende adquirir por prescripción ¿genera la improcedencia de la demanda?

El juez al calificar la demanda debe revisar si esta contiene los requisitos señalados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. Tratándose de una prescripción adquisitiva, adicionalmente debe verificarse si cumple los requisitos especiales señalados en el artículo 505 del Código Procesal Civil. No puede ampararse la improcedencia de la demanda bajo el argumento que no es posible la identificación física ni jurídica del inmueble; debido a que no se encontraría independizado del terreno de mayor extensión en donde se ubica, y que por tal razón resultaría un imposible jurídico lo peticionado (EXP. N° 1165-2001. 11/03/2002).

Si se poseía solo una parte del inmueble ¿puede solicitarse la prescripción adquisitiva de todo el predio?

Es infundada la pretensión, si está probada que la sociedad conyugal demandante, se encontraba en posesión solo de una pequeña parte del área total del inmueble, cuya prescripción se invoca.

El hecho de que los demandantes no sean los únicos que tributan por dicho inmueble, reafirma que no son los únicos que han detentado la posesión del íntegro del inmueble (EXP. Nº 4264-98. 11/05/1999).

¿Los bienes del Estado pueden ser adquiridos por prescripción adquisitiva?

No existe prohibición alguna para que bienes de dominio privado del Estado puedan ser adquiridos por prescripción adquisitiva, ya que solamente los bienes de dominio o uso público tienen el carácter de imprescriptible e inalienable, de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política del Estado (CAS. Nº 1157-2002-Lambayeque. El Peruano, 01/12/2004).

El proceso de prescripción que sigue un copropietario ¿hace cosa juzgada con relación a los demás copropietarios?

Si en un proceso de prescripción adquisitiva en donde el actor había admitido en una declaración jurada, reconocida en la diligencia preparatoria, que el bien inmueble era de propiedad de una pluralidad de sujetos (actor y todos sus hermanos) señalando, además, que como los documentos se encuentran a su nombre, hace tal declaración a fin de proteger los derechos de los otros copropietarios, comprometiéndose a independizar el bien una vez obtenido el título de propiedad iniciando así a título personal la acción de prescripción adquisitiva del bien logrando que se le declare propietario, entonces deberá quedar establecido que en dicha causa no fue discutido el derecho expectaticio de los otros copropietarios, por tanto dicho proceso no genera cosa juzgada debiendo evaluarse en forma objetiva la manifestación de voluntad del actor del proceso de prescripción adquisitiva plasmada en la citada diligencia preparatoria (CAS. Nº 2904-2002-Lima. El Peruano 01/08/2005).

Si la sociedad conyugal adquiere por prescripción adquisitiva ¿el bien es social?

La declaración judicial efectuada a favor del que adquiere el dominio de un bien por prescripción a base de la posesión directa y pacífica, no puede considerarse un acto de liberalidad, es el reconocimiento de un derecho que le da esa posesión que es de cinco años cuando se trata de un bien rústico y de diez años si es un inmueble urbano; y si como en este caso, esa posesión la ejerció por el tiempo requerido, durante la unión matrimonial, vale decir, con la tenencia de la sociedad conyugal, es forzoso colegir que se trata de un bien social (CAS. Nº 2176-99-Lambayeque. 07/12/1999).

¿El copropietario puede adquirir por prescripción adquisitiva el bien común?

Si sobre el inmueble y fábrica objeto de la demanda existe una copropiedad, la demanda no puede ser amparada por imperio del artículo 985 del Código Civil que expresamente niega que un copropietario o sus herederos puedan adquirir por prescripción los bienes comunes (EXP. N° 498-2001. 08/11/2001).

III. Requisitos de la prescripción adquisitiva

¿Cuáles son los requisitos para adquirir la propiedad por prescripción?

La propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años, por lo que se cumplen los requisitos para adquirir por prescripción, entre los que se encuentra el poseer a título de dueño, al haberse acreditado ello por los actores y reconocido por el juez con la prueba actuada en autos (CAS. N° 1775-99-Lambayeque. 15/03/2002).

Los requisitos para ejercer la prescripción adquisitiva ordinaria ¿son copulativos?

El artículo 950 del Código Civil en su primer párrafo regula la prescripción adquisitiva larga u ordinaria, la cual para su calificación requiere que la posesión que se ejerce sea continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Del texto de la norma se infiere que se debe poseer como propietario, y que todos los requisitos señalados deben concurrir copulativamente en el lapso del tiempo previsto por la norma material para que se pretenda adquirir la propiedad, no obstante, cabe advertir que la posesión debe ejercerse como propietario, esto es, se posea el bien con animus domini (CAS. N° 2345-2000-Lima. 03/09/2001).

¿Es igual poseer como propietario que poseer con justo título?

No debe confundirse el requisito de la prescripción adquisitiva ordinaria de poseer el bien como propietario, con el requisito de la prescripción extraordinaria de poseer el bien con justo título. El primero supone que el poseedor se comporta como propietario; en cambio en el segundo debe existir un título o documento de por medio (CAS. N° 3818-00-Huaura. El Peruano 31/07/2001).

¿Cuáles son las características del justo título?

Es infundada la pretensión, si el título que ostenta la accionante no le transfiere la propiedad. El justo título debe tener las siguientes características: ser un acto traslativo de dominio, no estar sujeto a causal de nulidad, tener existencia efectiva y probar su existencia  (EXP. Nº 1060-99. 03/12/1999).

¿Para solicitar la prescripción adquisitiva es necesario que la posesión se verifique al momento de presentar la demanda?

La interpretación correcta de la norma implica la confluencia de varios requisitos, entre los que se encuentran, el que la posesión sea pacífica, esto es, que la posesión no se haya adquirido por la fuerza, que no esté afectada por la violencia y que no sea objetada, judicialmente, en su origen. Otro requisito sustancial, para la adquisición de la propiedad, por el transcurso del tiempo, es que la posesión sobre el bien inmueble sea continua, esto es, que se ejercite sin solución de continuidad en el tiempo o habiendo tenido interrupciones, se recupere la posesión dentro del año de haber sido despojado de ella; esto significa que para la configuración de este requisito no solo debe tenerse en cuenta el factor tiempo sino que esta, la posesión, debe tenerse al momento de la interposición de la demanda, al constituir un prepuesto indispensable para la usucapión (CAS. Nº 1454-2002-Chincha. El Peruano, 31/01/2003).

Para demandar prescripción adquisitiva ¿es necesario que el inmueble se encuentre inscrito en Registros Públicos?

Otro de los requisitos que requiere la prescripción adquisitiva es que el bien materia de dicha acción se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, tal como lo señala expresamente la Ejecutoria Suprema emitida en el Expediente Nº 1330-93 que señala que: “Solo se adquiere el inmueble por prescripción cuando está inscrito en el Registro de Propiedad a favor de la persona contra quien ha operado aquella, en cambio si el inmueble no está inscrito el proceso viable es el procedimiento sobre títulos supletorios”(CAS. N° 1043-2001-Juliaca-San Román-Puno. El Peruano, 01/06/2004).

¿Qué implica la posesión pacífica?

No puede ampararse la demanda de prescripción si se ha demostrado que el accionante no viene ocupando el inmueble de litis en forma pacífica como propietario, lo que significa que debe transcurrir sin generar ningún conflicto con los derechos de los demás  (EXP. Nº 329-99. 01/10/1999).

¿Los procesos judiciales afectan la posesión pacífica?

No se cumple con el requisito de la posesión pacífica para adquirir la propiedad por prescripción si han existido diversos procesos judiciales seguidos entre las partes (CAS. Nº 556-2003-Ucayali. 21/04/2003).

¿Cómo se configura el elemento subjetivo para la prescripción adquisitiva?

El animus domini, como elemento subjetivo, equivale a la intencionalidad de poseer como propietario. Si bien el fundamento de la prescripción es la posesión, también es fundamento la propiedad o la simple tenencia. La posesión inmediata o precaria no convierte al titular del derecho, a quien no ha poseído el bien como propietario por el tiempo que establece la norma, en propietario del bien (CAS. Nº 58-98. 17/06/1998).

Si el accionante reconoce que es poseedor inmediato ¿se configura el requisito de la posesión como propietario?

El poseedor ha reconocido la propiedad en las personas que le entregaron la posesión del bien, en tal sentido, se ha establecido que aquel ocupa el bien con la calidad de poseedor inmediato; en consecuencia, en el presente caso, a fin de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, no se ha cumplido con el requisito de poseer el bien como propietario (CAS. N° 2861-98-Callao 14/12/1998).

IV. Prescripción adquisitiva y medios probatorios

¿Es necesario presentar una certificación municipal o administrativa para adquirir por prescripción adquisitiva?

Cuando el inciso 2 del artículo 505 del Código Procesal hace mención a la certificación municipal o administrativa, establece que esta se presenta de ser el caso; es decir, que dicha certificación no constituye un requisito inflexible, quedando a criterio del juzgador exigir o no tal requisito (CAS. Nº 3172-02-Arequipa. 30/10/2002).

¿La presentación de recibos de servicios públicos es suficiente para acreditar la prescripción adquisitiva?

El artículo 196 del Código Procesal Civil dispone que la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos, norma que para el caso de la prescripción adquisitiva de dominio implica que el actor debe acreditar su posesión en calidad de propietario de manera pública, continua y pacífica durante diez años si se trata de la prescripción larga, o durante cinco años si además acredita justo título y buena fe, y es en ese sentido que los juzgadores no estiman que los recibos por servicios adjuntados, ni los demás pruebas admitidas y actuadas cumplan con acreditar las exigencia de la citada norma (CAS. Nº 1418-02-Lima. El Peruano 01/12/2003).

¿El pago del impuesto predial es prueba suficiente para la prescripción adquisitiva?

No procede amparar la demanda de prescripción adquisitiva si el actor acompaña documentos que evidencian el pago del Impuesto del Patrimonio Predial y no así que haya ejercitado derecho de posesión alguno sobre el referido bien, tanto más, si dichos documentos no se encuentran corroborados con medio probatorio idóneo que permita inferir un comportamiento en el actor, orientado a adquirir el inmueble por usucapión  (EXP. N° 236-2001. 09/11/2001).

¿Para la prescripción adquisitiva es necesaria la declaración efectiva de tres testigos?

El hecho que no haya concurrido uno de los testigos a la audiencia de pruebas no puede considerarse como contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso, pues la norma bajo análisis impone como requisito de necesario cumplimiento de la prescripción adquisitiva, el ofrecimiento de la declaración testimonial de un mínimo de tres testigos, mas no su actuación (CAS. Nº 3195-2001-Lima. El Peruano, 30/04/2003).

¿La sola declaración testimonial es suficiente para declarar la prescripción adquisitiva?

La sentencia de vista solo tiene como sustento la declaración de los testigos, que no basta para declarar la prescripción adquisitiva de propiedad del inmueble sublitis (CAS. Nº 1000-2002-Lima. 13/08/2000).

V. Interrupción de la prescripción adquisitiva

¿Cuándo opera la interrupción de la prescripción?

Uno de los modos de adquisición de la propiedad es la prescripción adquisitiva, que se da por posesión continua, pacífica y pública durante el tiempo que señale la ley. Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se la restituye  (EXP. Nº 08-96. 20/08/1996).

¿Qué efectos tiene la interrupción de la prescripción?

La prescripción adquisitiva también es susceptible de interrupción civil mediante el ejercicio de una acción conducente a cuestionar la posesión que se ejerce sobre el predio. En ese sentido para que proceda la prescripción adquisitiva no basta que la posesión sea continua, sino la indiferencia de aquel que se cree con mejor derecho al predio, de tal modo que si se altera esta situación porque el propietario se hace presente, se interrumpe la posesión y esta deje ser pacífica (CAS. N° 253-2000-Lambayeque. El Peruano. 02/01/2001).

¿La sola interposición de la acción reivindicatoria interrumpe la prescripción adquisitiva?

Cuando se ejerce la posesión de un bien que se pretende adquirir por prescripción adquisitiva, se deben cumplir los requisitos de la posesión, por lo que al entablarse una acción reivindicatoria se interrumpe la posesión, sin que sea necesario esclarecer si quien la interpone es propietario del bien o no (CAS. Nº 453-2003-Cono Norte. El Peruano. 3/11/2004).

VI. Sentencia que declara la prescripción adquisitiva

La sentencia que declara la prescripción adquisitiva ¿es susceptible de ejecución?

La acción de prescripción adquisitiva es evidentemente declarativa, pues busca el reconocimiento de un derecho, a partir de una situación de hecho determinada, o un pronunciamiento de contenido probatorio, que adquirirá certidumbre mediante la sentencia, de tal forma que la norma abstracta de la ley se convierte en una decisión concreta, estableciendo una relación de derecho entre las partes, limitándose la sentencia a declarar o negar la existencia de una situación jurídica, vale decir que no es susceptible de ejecución, pues la declaración judicial basta para satisfacer el interés del actor”(CAS. Nº 2092-99-Lambayeque. 13/01/2000).

La sentencia que declara la prescripción adquisitiva ¿constituye título para la inscripción de la propiedad?

No obstante los accionantes haber adquirido el inmueble sublitis mediante contrato de compra-venta, cancelando el precio; la propiedad también se puede adquirir por la posesión pacífica, continua y pública como propietarios por más de diez años, como lo señala el artículo 950 del Código Civil.

La sentencia que accede a la petición constituye título para la inscripción de la propiedad en el Registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño  (EXP. N° 2500-98. 17/11/1998).

¿La declaración judicial de prescripción adquisitiva de propiedad es oponible a quienes no intervinieron en el proceso?

Los títulos de propiedad se mantienen vigentes al no resultar oponibles los efectos de la sentencia a quienes no intervinieron en el proceso que declaró la prescripción adquisitiva (CAS. Nº 3643-2000-Cañete. 12/11/2002).

Para que la prescripción adquisitiva sea oponible a un tercero ¿basta con la declaración judicial?

El artículo 952 establece la forma como el propietario por usucapión debe proceder a efectos de otorgarle a su título seguridad jurídica y oponibilidad ante terceros. En ese sentido cabe precisar que no basta haberse encontrado en posesión del bien con ánimus de propietario, sino que además es necesario contar con una declaración judicial y su correspondiente inscripción (CAS. Nº 754-01-Arequipa. 22/10/2002).

La sentencia que declara la prescripción adquisitiva ¿cancela el asiento que figura inscrito a favor del antiguo dueño?

La prescripción es un modo de adquirir la propiedad de un bien ajeno, mediante la posesión ejercida sobre dicho bien. Para ello se requiere que la parte demandante pruebe plenamente la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.

La sentencia que acceda a dicha petición, es título tanto para la inscripción de la propiedad en el Registro respectivo, como para cancelar simultáneamente el asiento que figura inscrito a favor del antiguo dueño  (EXP. Nº 1178-98. 17/12/1998).

VII. Prescripción adquisitiva y título supletorio

¿En qué se diferencian los procesos de prescripción adquisitiva y título supletorio?

Mediante una demanda de títulos supletorios, el propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, pretende contra su inmediato transferente o los anteriores a este, o sus respectivos sucesores, el otorgamiento del título de propiedad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el inc. 1 del artículo 504 del CPC; mientras que la prescripción adquisitiva tiene como finalidad se declare propietario a quien ha ejercido posesión sobre un bien en forma continua, pacífica y pública en los plazos que se precisan en el artículo 950 del Código Civil  (EXP. Nº 1743-99. 15/10/1999).

Si el accionante extravió el título de propiedad ¿debe interponer una demanda de prescripción adquisitiva o de título supletorio?

El propietario de un bien con título extraviado, perdido o deteriorado, no está obligado a interponer única y exclusivamente la pretensión de título supletorio, toda vez que, siendo el fin defender, cautelar o preservar el derecho de propiedad, el titular del derecho puede hacer uso de todos los mecanismos que le franquee la Constitución y la ley para la obtención de dicho fin. Por ello, si una persona que se considera propietaria de un inmueble ha extraviado su título de propiedad, esta se encuentra perfectamente legitimada para optar por interponer demanda de prescripción adquisitiva de dominio (CAS. Nº 2750-2003-La Libertad. El Peruano, 30/03/2005).

¿Se puede solicitar la prescripción adquisitiva si se ha adquirido el bien por contrato de compraventa?

Resulta jurídicamente imposible solicitar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva, si se afirma haber adquirido esta por contrato de compraventa (EXP. Nº 3992-97. 23/04/1998).

Si el demandante tiene una escritura pública de compraventa ¿puede adquirir por prescripción adquisitiva?

Si los poseedores tienen en su favor una escritura pública de compraventa otorgada por sus anteriores propietarios, aquellos están legitimados para demandar la prescripción, pues se requiere la declaración judicial para obtener la inscripción registral del inmueble; ya que en el juicio, se apreciará si el título es justo o no (CAS. N° 374-2000-Callao. 22/09/2000).

El propietario que extravió la documentación que acreditaba su derecho ¿puede demandar la prescripción adquisitiva?

El propietario de un inmueble cuya documentación relativa a su transferencia se ha extraviado y que viene poseyendo por más de 10 años; y que sin embargo, en su demanda no solicita el reconocimiento de su propiedad sino que se le declare propietario por prescripción adquisitiva, es declarado como tal (CAS. N° 3121-2000-Callao. 03/09/2001).

VIII.     Prescripción adquisitiva y desalojo

Si el actor en un proceso de desalojo admite que otro es el propietario ¿puede adquirir la propiedad por prescripción?

Si bien se encuentra acreditado que el recurrente es posesionario del predio sublitis, no se advierte, sin embargo, un comportamiento a título de propietario, al haber reconocido en el proceso de desalojo por ocupación precaria –en el que interviene como demandado–, que la verdadera propietaria es la Municipalidad demandada (CAS. Nº 1784-2002 La Libertad. El Peruano, 03/02/2003).

¿Puede oponerse a la acción reivindicatoria la adquisición por prescripción adquisitiva?

Siendo absoluto el derecho de propiedad y, por tanto, implícita la imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, no puede oponerse al ejercicio de la facultad reivindicatoria la adquisición por prescripción de un bien inmueble que no haya sido declarado como tal previamente en una instancia judicial (CAS. Nº 1450-99-Tacna. El Peruano, 31/01/ 2003).

El demandado en un proceso de desalojo ¿puede alegar ser propietario por tener en trámite un proceso de prescripción adquisitiva?

El demandado alega haber adquirido la propiedad del bien por prescripción sin haberlo acreditado, por cuanto el proceso de prescripción adquisitiva de dominio se encuentra aún en trámite, sin haberse determinado todavía el derecho de propiedad que alega sobre el bien, siendo por tanto, un poseedor no propietario (EXP. Nº 610-99. 24/09/1999).

46 comentarios dejar un →
  1. 2008 Agosto 24
    MARCO A. CABRERA Enlace permanente

    la pagina es muy interesante y seria mejor si se proporcianria lso definiciones de las diversas palabras tecnicas usadas con Prescripcion adquisitiva, titulo supletorio, prescripcion administrativa de dominio y sus correspondientes diferencia, para que asi sea una pagina de interes para todo publico.
    gracias.

  2. 2008 Septiembre 4
    sara osorio Enlace permanente

    hola yo quisiera que hablaran un poco sobre la prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio bajo esos mismos puntos que tocaron.

  3. 2008 Septiembre 11
    jose luis Enlace permanente

    realmente muy bueno, me lleno de mucha informacion, pero me cabe una duda, si no tengo un titulo y poseo el bien por mas de 4 años,con todos los requisitos de ley, que debere fundamentar en los hechos para no caer en improsedencia, es decir si no existio un contrato de escrito o de palabra, como fundamento la adquisicion?. gracias

  4. 2008 Septiembre 14
    carlos carrera mendoza Enlace permanente

    Felicito la iniciativa por la creación de ésta pagina y sobre todo el tema de Prescripción Adquisitiva de Dominio que resulta mas complejo de lo que parece por que no se tiene los comentarios acertados de gente idonea como ustedes. Seria bueno establecer algunos comentarios de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE MANERA ADMINISTRATIVA como la que esta realizando COFOPRI en terrenos de propiedad privada, especificamente en el área que comprende el Cercado del Distrito de Puente Piedra, que desde el año 1968 fué inscrita la 1ra. de Dominio a favor del Concejo Distrital de Puente Piedra y ahora se sabe que en ésta área existen superposiciones de área, y la más antigua data de 1905.
    ?la Municipalidad podrá oponerse? ahora que la población cansada de tanto engaño a tomado la iniciativa de conseguir sus titulos mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio que esta llevando a cabo COFOPRI?
    Gracias
    Carlos Carrera Mendoza

  5. 2008 Septiembre 16

    ola k tal uhm ta weno
    la parte teoria ..
    me sirvio bastante
    pero ami me gustaria si
    pudieran claro un
    modelo concreto de una
    demanda de
    prescripcion adquisitiva
    ……

  6. 2008 Septiembre 20

    que sucede cuando el verdadero dueño de la propiedad se niega totalmente a la solicitud de prescripcion
    es dable interumpir ese proceso a sabiendas que este no se intereso en le dicho inmueble por casi 35 años y no opago nada al contrario si lo hicimos nosotros se puede seguir con el proceso de solicitar dicha prescripcion

  7. 2008 Septiembre 23

    Soy de Venezuela y casualmente tengo uncaso de prescripcion adquisitivaq de un inmueble del cual mis clientes tiene como 34 años de ser propietarios y legitimos poseedores, pero el problema es que sobre ese inmueble ha habido 2 procesos judiciales uno por reclamacion de herencia de un hijo fuera del matrimonio y otro por una supuesta venta que el propietario hiciera y resulta que el pretenso comprador nunca en estos años ha reclamado su derecho de propietario , pero esta una medida de embargo por ese motivo, gracias porque ilustra mucho el contenido de estos comentarios. gracias mil

  8. 2008 Septiembre 25

    hola me parece muy buenos tus comentarios pero podrias mejorarlos si hicieses un link a las casaciones de referencia.
    saludos y ojala lo hagas

  9. 2008 Octubre 6
    Jorge Medina Enlace permanente

    Estoy en juicio por prescripcion adquisitiva, y el juez a observado lo siguiente ….. asi mismo debe acompañar la copia literal de los asientos respectivos de los ultimos 10 años del inmueble materia de autos conforme establece el articulo 505 numeral tres del codigo procesal civil, por tratarse de un bien inmueble inscribible en el registro respectivo …. por favor que es lo que quiere decir, agredecere su respuesta. Gracias

  10. 2008 Octubre 7

    Buenos días Jorge Medina.
    El juez al calificar la demanda debe revisar si esta contiene los requisitos señalados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. Tratándose de una prescripción adquisitiva, adicionalmente debe verificarse si cumple los requisitos especiales señalados en el artículo 505 del Código Procesal Civil. El numeral 3 del artículo 505 del Código Procesal Civil establece que la demanda debe cumplir entre otros instrumentos con acompañar copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. En el mismo numeral se establece que dicha documentación se presenta tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes, el art. 505 del Código de Procesal Civil.

  11. 2008 Octubre 13

    esta publicacio es muy interesante, mis felicitaciones a sus autores y a la ULADECH.
    Les agradeceria me den un alcance respecto a si existe prescripcion adquisitiva entre familiares, ya que tengo un caso en el que el hijo tendria que demandar a la madre.

  12. 2008 Octubre 27

    muy buena la pagina me ayudo vastante

  13. 2008 Octubre 31

    ME PARECE MUY INTERESANTE ESTA PAGINA, POR LO QUE LOS FELICITO, Y A SU VEZ AGRADECERÍA ME SIRVAN BRINDAR INFORMACION SOBRE EL LUGAR A DONDE SE PUEDE ACUDIR PARA QUE ME ASESOREN SOBRE ESTE TEMA.

  14. 2008 Noviembre 5
    MARGARITA MAYURI ROJAS Enlace permanente

    FELICITACIONES, pues creo que Uds. me salvaran mi vida y el cargo de presidenta de la asociacion de comerciantes, estamos en posesion mas de 10 años, pero no podemos acceder a comprar el terreno por que ENACE demando a COFOPRI en el año 2003 y es 2008 y todavia no hay sentencia, ( Etitular registral era ENACE, y COFOPRI ahora lo tiene a su nombre en el RPU y a ninguno de los dos les interesa continuar con el juicio, ambos lo han abandonado) deseo plantear prescripcion adquisitiva mi pregunta es ¿la demanda la debo de hacer como presidenta de la asociacion o debemos demandar los 50 socios que estamos en posesion?

  15. 2008 Noviembre 25

    por favor necesito modelo de prescripción adquisitiva de dominio en Perú (modelos)

  16. 2008 Diciembre 29
    Moises mendez Enlace permanente

    Señores, me gustraria recibir un poco mmas de informacion, pues en el caso de presc adquisiotiva de dominio. si los titulares de un bien ya han fallecxido y no existiendo herederos, la notificacion debe hacerse por edictos, a los posibles herederos, aunque yo no he hallado algo ni de suecion intestada ni de testamento inscrito ebn registros publicos de ningun heredero de esos señores fallecidos, sino de uno que dice ser hijo pero recien ha sacado una partida de nacimiento a los 80 años. les ruego mas informacion. gracias. Moises Mendes. Chanchamayo – junin.

  17. 2009 Enero 5
    CESAR RAMÍREZ TELLO Enlace permanente

    Un Sitio muy nutrido en jurisprudencia a mi me ayudo mucho en la solución de mis procesos judiciales, sobre le tema, felicidades y que sigan los éxitos, he recomendado a mis colegas y los felicitan por los artículos que se publican en esta WEB. gracias y saludos

  18. 2009 Enero 16

    Agradesco desde ya su atencion a la presente consulta: puede a quien se le prescribió demandar algun mejor derecho de propiedad contra el que adquirió por prescripcion adquisitiva con sentencia judicial consentida una parte del terreno en litijio y que nose inscrio en la partida matriz dichos cambios generados por la sentencia judicial.

  19. 2009 Febrero 17
    angel augusto chicoma palacios Enlace permanente

    El comentario acerca de la prescripcion adquisitiva es muy bueno, pero repetido, ahora no se habla de la prescripcion adquisitiva de propiedad de un tercero que no es comunero en los terrenos de las comunidades campesinas, como tambien que ahora los terrenos de las comunidades campesinas se pueden adquirir por prescripcion.

  20. 2009 Febrero 18

    ES muy grato escribirles, es interesante y de muy util sus estractos de jurisprudencia

    quisiera que me ayuden con mi trabajo que estoy realizando
    seria de muy importante utilidad si me alcansaran informacion sobre SI UNA PERSONA JURIDICA -ASOCIACION-PUEDE ADQUIRIR UN BIEN INMUEBLE POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA

  21. 2009 Marzo 11

    Sres:
    Somos un grupo de 10 familias que viven en un terreno hace mas de 40, 30 20 y 10 aqños el due4ñolo tiene inscrito como terreno en la Propiedad de inmuebles pero como quiera q hace mas de 10 años no nos cobra ni lo quiere vender pues todo los años nos manda a decir que ” este año lo vendo ” pero nada como podriamos hacer para gestionar una prescripcion adquisitiva. eSPERO SE ME EDE UNA RESPUESTA

  22. 2009 Marzo 12

    Hola! Quisiera saber si ante un juicio de Expropiación el poseedor(veinteañal)puede oponer una prescripción adquisitiva.Habiéndose efectuado el depósito indemnizatorio a nombre de quien figura en el Registro de la Propiedad. Estando pendiente el pago.

  23. 2009 Abril 18
    jaime bautista Enlace permanente

    me parece interasnte el tema…gracias por la respuesta…quisiera hacer una pregun ta…como es el tratamiento del titulo supletorio en bienes muebles, como puedo lograr que mi vehiculo sea inscrito en los registros publicos si no tiene ningun tipo de documentos …pero el vehiculo lo tengo mas de 5 años…gracis por al respuesta

  24. 2009 Abril 23

    Señores realmente de mucha ayuda el cuestionario, soy estudiante de derecho me sirve muchisimo, sobre todo por que se remiten claramente a las respuestas. En Base a estos criterior elabore una demanda de usucapión.
    Saludos.

  25. 2009 Abril 24
    rodolfo rodriguez llanco Enlace permanente

    primero quiero indicarle que muy bueno es el tema tratado por Uds., por otro lado mi pregunta, es: procede la prescripción adquisitiva de dominio despues de haber estado habitado el lugar por el lapso de 05 años? Por que?.

  26. 2009 Mayo 3

    grasias por la imformasion,es de gran valor.

    por otro lado tengo una consulta:mi madre se acompaño con un sujeto CASADO.Estando juntos,al inicio de la relacion, compraron un terreno urbano.El tipo le dijo que lo pondria a nombre de el y que con el tiempo le daria lo que le correspondia(del terreno o el dinero),ella,pensando que el actuaba de buena fe,acepto.Hoy en dia tienen unos diez años separados y el le a interpuesto en el juzgado de lo civil, un proceso de Amparo de la Posesion,argumentando que(ante el Sr.JUEZ),que mi madre lo ha despojado violentamente de su propiedad,cuando ella s i e m p r e a estado alli.Pues vien,sin esperar que el Sr.Juez emitiera su resolucion,el señor este vendio el inmueble.Hoy es el “nuevo dueño”quien esta queriendo sacar a mi madre de la casa que ella con su sudor construyo.Digo “nuevo dueño” porque parece que es un truco para ver si nos intimidan.¿que consejo me pueden dar?Por nuestra parte ya estamos en contacto con la Procuraduria General de la Republica,SECCION DERECHOS REALES, ELLOS NOS ESTAN REPRESENTANDO…grasias de antemano
    Atte:jose francisco pineda.

  27. 2009 Mayo 7

    Hola les felicito muy buena las aclaratorias de dudas que se generan a diario y con fundamentos en jurisprudencias siendo vinculantes y creibles , pero podrian por favor aclararme el caso de que se desconocen los domicilios de los demandados, se ignoran de su paradero, entonces, bajo que terminos o figura legal se apoya la demanda si no se sabe de los demandados que de paso hay copropiedad pues exinten dos adquirientes sobre el mismo bien y protocolizados, Gracias muy amables en contestarme!

  28. 2009 Mayo 12
    JHon Neyra Enlace permanente

    Necesito su ayuda soy posesionario de un terreno urbano por mas de 15 años, recién este año me entero de un propietario y me inicia demanda de desalojo. allí me declararon rebelde, purgue mi rebeldia pero el Juez no tomo en cuenta mis exepciones, ni mis medios de prueba de la falsedad de los documentos (Titulo y resolucion de alcaldia, y medidas que no corresponden con las del terreno) presentados por el contrario. a pesar que el juez sabiendo de la denuncia penal y proceso de nulidad en otro Juzgado civil, propone una conciliacion, año y medio para entregar el bien o sentencia desalojo en un mes, yo mal asesorado concilie para entregar el bien.
    Luego de todo esto con el acta de conciliacion que presenta en lo penal el fiscal resuelve no acusar, ya que con la conciliacion lo reconosco como propietario y valido los documentos que presenta.
    Pregunto
    1.-¿ Puedo solicitar la prescripción adquisitiva de dominio. a pesar de la conciliación?.
    2.- ¿Puedo demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta a pesar de la conciliación?.
    Mucho le agradecere su valiosa respuesta.

  29. 2009 Mayo 18
    marianella Enlace permanente

    hace mas de 12 anos adquiri una casa de una susecion de mi abuela mi padre ya fallecido es uno de los miembros . Por descuido no he hecho los tramites de la escritura en el interin se han muerto dos de los miembros no se si me puedo acoger a la adquisicion por prescripcion. Otro miembro esta en Argentina. Todos estan de acuerdo con la venta de la casa pero me resulta engorroso todo los nombre de algunos estan diferentes en fin…

  30. 2009 Mayo 21

    Gracias por el contenido de la ilustración; me sirve de mucho; sin embargo pregunto: ¿De que manera se aplicaria la Prescripción Adquisitiva de Dominio Administrativo? en las posesiones informales, cuando los poseedores sólo cuentan con Contrato privado de transmisión de posesión de sus anteriores dueños; ademas de ello ¿Puede una Municipalidad Provincial efectuar este tipo de procedimiento administrativo, tal como lo efectua el COFOPRI?

  31. 2009 Mayo 23
    DANIEL MORALES ORTIZ Enlace permanente

    excelente articulo la fundamentacion en casatrorias que le dan un sustento juridico concreto y eficaz a las respuestas tiene un gran valor para e profesional y/o estudiante

  32. 2009 Junio 5
    marcelina Enlace permanente

    Soy una peruana que soy residente en ITALIA, hace 15 años adquiri un terreno en un asentamiento humano que ahora mi hijo sigue habitando en el terreno, que ahora esta en un proceso judicial. Quisiera saber si mi hijo pudiera hacer una prescripciòn adquisitiva?????’. Ya que èl sigue viviendo. O QUE PUDIERA HACER? Esperare su respuesta al correo electronico dado. Gracias

  33. 2009 Junio 10

    esta interesante,pero quiero un poco de orientacion,yo inicie un juicio por prescripcion en el año 2004,cuando e cumplido 12 años de posecion,en vista que no tenia recibos de servicios tan antiguos aporte documentos que datan de diferentes años como resoluciones de esalud donde se consigna la direccion del inmueble de litis del 91 al 95, la partida de nacimiento de mi hija del año 94 y se consigna el domicilio de litis el plano perimetrico sellado y visado por el municipio del año 98 recibos de servicios del 2002,2003,2004,los testigos quienes testimonialmente han acreditado que estoy en posesion por mas tiempo que la ley lo pide,en el año 2005 aparecieron herederos,pero cuando inicie el juicio el juzgado me solicito certificados negativos de poder herencia y testamento los que salieron negativos,bueno ya emitio la sentencia y se declaro infundada ya que sostiene que no e podido acreditar los 10 años de posesion y solo me reconocen desde el 2002 solo 2 años de posesion,a lo que e apelado a la sala superior,y estoy a la espera a ver que resuelve la sala ya que los documentos que e aportado no son de tributos,almenos acreditan que vivo en esta direccion desde estos años,lo que me haria falta es jurisprudencia donde con medios sucedaneos y el testimonio se halla obtenido la prescripcion.si pudieran orientarme se los agradecere eternamente

  34. 2009 Junio 12

    Hola, excelente informacion.
    Conocen de alguna resolucion que haya declarado la preescripcion adquisitiva a favor del estado?
    Puede el estado hacerse dueno de una propiedad por la posesion continua, pacifica y publica del bien?
    Dejando a un lado procedimientos como la expropiacion que requieren justa compensacion?

  35. 2009 Junio 19

    Saludos me parece excelente la jurisprudencia sobre prescripcion adquisitiva , lo que quisiera saber es sobre la pregunta (¿La asociación puede adquirir por prescripción adquisitiva fundándose en la posesión de sus miembros?) quisiera saber en que departamento se encuentra ese expediente ya que solo indica el numero y año mas no el lugar (EXP. Nº 4787-98. 02/08/1999).gracias .

  36. 2009 Julio 13

    GRACIAS, SU PUBLICACION ME ES DE GRAN AYUDA, PERO LES PEDIRIA QUE TAMBIEN PUBLIQUEN OTROS TEMAS QUE POR CIERTO ESTAREMOS AGRADECIDOS CON TODOS AQUELLOS QUE NOS AYUDAN. BENDICIONES.

  37. 2009 Julio 17
    luis cruzado mostacero Enlace permanente

    la página es muy ilustrativa al tratarse de casaciones, pero lo que no pude comprender cómo es que con una Escritura pùblica se puede adquirir la propiedad por prescripción, cuando lo ideal es que esa escritura se inscriba en los RRPP; y por otro lado porqué no se puede adquirir la propiedad con un contrato de compraventa.

  38. 2009 Agosto 4

    hola mi pregunta es cuando los comprobantes de la posecion figuran con una direccion que no es la correcta(xq al hacer la posecion tomaron de referencia el dlio de la boleta de los impuestos, pero en la direccion de inmuebles figura otra), que se debe hacer, o mejor dicho: modifica las pruebas? sirven o no?

  39. 2009 Agosto 10

    El padre de mis hijos hace 19 anios nos dio una casa para movernos de la provincia a la capital diciendo que era nuestra casa, para esa fecha el estaba casado con otra sra. creo que vivieron uno 3 o 4 anios juntos, desde el anio 91 hemos vivido en esa casa, ahora esta divorciandose y me viene a decir que esa casa entra en la separacion de su matrimonio y que van a rematar la casa. Hemos hecho arreglos, mantenido la casa, pagados los impuestos y todo, no pension alimenticia, he criado y educado a mis hijos sola, no quiero la casa para mi, pero creo que mis hijos tienen todo el derecho a presentar una prescripcion adquisitva, me gustaria conocer su opinion, me urge.Mujchas gracias por su tiempo.

  40. 2009 Agosto 25

    M e es grato saludarlo y a la vez pedirle el comntario que mando a jose el 18 de febrero sobre si una persona juridica – asociacion de vivienda -puede adquirir un bien inmueble por prescripcion adquisitiva

  41. 2009 Septiembre 1

    quisiera que escribieran sobre la sumatoria de posesiones a traves de titulos y la suma de la posesion del causante con el de sus herederos y estos ultimos pueden solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio en proceso de pertenencia.

  42. 2009 Septiembre 1

    Buenos dias, necesito su orientacion legal para un caso que tiene mi mama,
    Mis padres en 1978 compraron un terreno en la ciudad de Abancay de su tia abuelo quien lo heredo de sus padres y estos de sus abuelos y asi, es decir nunca huvo un titulo inscrito en registros publicos, nosotras tenemos la mimuta de compra y venta asi como la escritura publica de este terreno. En su momento mis padres hicieron una inscripcion preventiva en los Registros publicos.
    Ahora a los años incluso mi padre ya murio y tenemos la sentencia de declaracion de herederos, quisimos realizar la inscripcion definitiva en RegistroS Publicos pero no nos lo permite, el tramite ha sido observado y señala que
    “el presente titulo carece de defecto insubsanable al encontrarse inscrito con un area de mayor extensión el predio materia de solicitud para inmatriculacion, esto en merito al informe que señala que EL PREDIO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA HACIENDO SAN GABRIEL DE NINAMARCA INSCRITO EN EL TOMO I …. Por lo que creditando el tracto sucesivo correspondria solicitar una independisacion del mismo”.
    Pero el caso es que esta hacienda ya no existe en la actualidad pues fue expropiada por reforma agraria y los propietarios ya no existen no hay como hacer un tracto sucesivo.
    Hemos estado en posesion del terreno todos estos años y tambien se han pagados todos los autoavaluos, se ha cultivado y criado ganado.
    Los de registros no nos dan ninguna solucion, podriamos interponer una demanda de prescripcion en este caso? y contra quien o cual seria la accion a tomar?
    Por favor ayudenos damos claridad en el asunto.
    Muchas Gracias

  43. 2009 Septiembre 6
    Alberto Cabrera Enlace permanente

    Es interesante su contenido. Nadie hasta hoy ha visto una Jurisprudencia sobre,A.- Si la Sentencia de Prescripción es o no es ejecutable para un lanzamiento. Por cuanto siendo solo declarativa, no puede desalojar a los posesionarios, propietarios verdaderos que se encuentran en el terreno.
    B.-Otra cosa, Como considera Ud.si en la sentencia se ordena, que ” en ejecución de sentencia se delimite la propiedad a prescribir”. Esta sentencia fue resuekta por la !era Sala Civil de Lima, en éste año.

  44. 2009 Septiembre 10
    Alexander Reyes Enlace permanente

    muy interesante y acertada su informacion sobre (PRESCRIPCION ADQUISITIVA)pero cual seria el modo de aplicarla en cuanto mi vivienda este dentro de una asociacion y la asociacion no de indicios ni tampoco quiera arreglar los documentos con cofopri,acaso ,puedo yo acceder a la prescripcion de manera personal,estando en una asociacion y cual seria el primer paso a seguir.
    GRACIAS

  45. 2009 Octubre 22
    Alejandro Quiñones Enlace permanente

    El informe es excelente sobre la prescripcion adquisitiva, quisiera saber como puedo obetener mi titulo de propiedad ya que he pertenecido a una asociacion de vivienda de 52 lotes, de los cuales han sido registrados 45 y los 7 lostes restantes no porque no estan dentro de los planos de la asociacion, por consiguiente me recomiendan registrarlos por prescripcion adquisitiva administrativa por el consejo provincial de chimbote

  46. 2009 Noviembre 27

    señores me gustaria saber cual es la diferencia entre un tilulo supletorio y una prescripcion adquisitivaª anteladamente gracias por al respuesta

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