PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Preguntas y respuestas jurisprudenciales

I. Aspectos Generales

¿El poseedor mediato puede demandar prescripción adquisitiva de dominio?

Se encuentra habilitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la propiedad deba tener algunas de las características mencionadas, sino que solo exige que aquella sea continua, pacífica y pública (CAS. Nº 1126-01-La Libertad. 10/10/2002).

Si el poseedor tuviera su título de propiedad inscrito en los Registros Públicos ¿puede interponer prescripción adquisitiva?

Si el demandante alega tener un derecho de propiedad e interpone demanda de prescripción adquisitiva porque los demandados tienen su título de propiedad inscrito en los Registros Públicos no hay impedimento para invocar la prescripción, porque si tuviera un título de propiedad válido e inscrito en los Registros Públicos, no tendría la necesidad de interponer la demanda de prescripción (CAS. Nº 2432-2000-Lima. El Peruano. 01/03/2001).

¿La demanda de prescripción adquisitiva contiene requisitos especiales?

Además de los requisitos generales que contempla nuestro ordenamiento procesal, la demanda de prescripción adquisitiva de dominio debe cumplir con otros requisitos especiales como son: indicar la fecha y forma de adquisición de los bienes y la persona que tenga inscritos derechos sobre el bien. Todo ello en razón a que dirigiendo la demanda de prescripción adquisitiva de dominio al demandado, propietario del predio materia de litis, se le asegura el ejercicio de su derecho de defensa (CAS. Nº 0772-99-Ica. El Peruano. 02/01/2002).

¿La asociación puede adquirir por prescripción adquisitiva fundándose en la posesión de sus miembros?

Cuando de la fundamentación fáctica de la demanda se desprende que la posesión aducida sobre el inmueble ha sido ejercida por cada uno de los comerciantes que conforman la asociación pretensora, no puede soslayarse que conforme lo señala el artículo 78 del CC, la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros, motivo por el cual, la posesión que se atribuye a los integrantes de la persona jurídica demandante no puede servir de sustento ni de fundamento al momento de resolver la pretensión de la asociación (EXP. Nº 4787-98. 02/08/1999).

II. Bien materia de prescripción adquisitiva

–     La falta de independización del terreno que se pretende adquirir por prescripción ¿genera la improcedencia de la demanda?

El juez al calificar la demanda debe revisar si esta contiene los requisitos señalados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. Tratándose de una prescripción adquisitiva, adicionalmente debe verificarse si cumple los requisitos especiales señalados en el artículo 505 del Código Procesal Civil. No puede ampararse la improcedencia de la demanda bajo el argumento que no es posible la identificación física ni jurídica del inmueble; debido a que no se encontraría independizado del terreno de mayor extensión en donde se ubica, y que por tal razón resultaría un imposible jurídico lo peticionado (EXP. N° 1165-2001. 11/03/2002).

Si se poseía solo una parte del inmueble ¿puede solicitarse la prescripción adquisitiva de todo el predio?

Es infundada la pretensión, si está probada que la sociedad conyugal demandante, se encontraba en posesión solo de una pequeña parte del área total del inmueble, cuya prescripción se invoca.

El hecho de que los demandantes no sean los únicos que tributan por dicho inmueble, reafirma que no son los únicos que han detentado la posesión del íntegro del inmueble (EXP. Nº 4264-98. 11/05/1999).

¿Los bienes del Estado pueden ser adquiridos por prescripción adquisitiva?

No existe prohibición alguna para que bienes de dominio privado del Estado puedan ser adquiridos por prescripción adquisitiva, ya que solamente los bienes de dominio o uso público tienen el carácter de imprescriptible e inalienable, de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política del Estado (CAS. Nº 1157-2002-Lambayeque. El Peruano, 01/12/2004).

El proceso de prescripción que sigue un copropietario ¿hace cosa juzgada con relación a los demás copropietarios?

Si en un proceso de prescripción adquisitiva en donde el actor había admitido en una declaración jurada, reconocida en la diligencia preparatoria, que el bien inmueble era de propiedad de una pluralidad de sujetos (actor y todos sus hermanos) señalando, además, que como los documentos se encuentran a su nombre, hace tal declaración a fin de proteger los derechos de los otros copropietarios, comprometiéndose a independizar el bien una vez obtenido el título de propiedad iniciando así a título personal la acción de prescripción adquisitiva del bien logrando que se le declare propietario, entonces deberá quedar establecido que en dicha causa no fue discutido el derecho expectaticio de los otros copropietarios, por tanto dicho proceso no genera cosa juzgada debiendo evaluarse en forma objetiva la manifestación de voluntad del actor del proceso de prescripción adquisitiva plasmada en la citada diligencia preparatoria (CAS. Nº 2904-2002-Lima. El Peruano 01/08/2005).

Si la sociedad conyugal adquiere por prescripción adquisitiva ¿el bien es social?

La declaración judicial efectuada a favor del que adquiere el dominio de un bien por prescripción a base de la posesión directa y pacífica, no puede considerarse un acto de liberalidad, es el reconocimiento de un derecho que le da esa posesión que es de cinco años cuando se trata de un bien rústico y de diez años si es un inmueble urbano; y si como en este caso, esa posesión la ejerció por el tiempo requerido, durante la unión matrimonial, vale decir, con la tenencia de la sociedad conyugal, es forzoso colegir que se trata de un bien social (CAS. Nº 2176-99-Lambayeque. 07/12/1999).

¿El copropietario puede adquirir por prescripción adquisitiva el bien común?

Si sobre el inmueble y fábrica objeto de la demanda existe una copropiedad, la demanda no puede ser amparada por imperio del artículo 985 del Código Civil que expresamente niega que un copropietario o sus herederos puedan adquirir por prescripción los bienes comunes (EXP. N° 498-2001. 08/11/2001).

III. Requisitos de la prescripción adquisitiva

¿Cuáles son los requisitos para adquirir la propiedad por prescripción?

La propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años, por lo que se cumplen los requisitos para adquirir por prescripción, entre los que se encuentra el poseer a título de dueño, al haberse acreditado ello por los actores y reconocido por el juez con la prueba actuada en autos (CAS. N° 1775-99-Lambayeque. 15/03/2002).

Los requisitos para ejercer la prescripción adquisitiva ordinaria ¿son copulativos?

El artículo 950 del Código Civil en su primer párrafo regula la prescripción adquisitiva larga u ordinaria, la cual para su calificación requiere que la posesión que se ejerce sea continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Del texto de la norma se infiere que se debe poseer como propietario, y que todos los requisitos señalados deben concurrir copulativamente en el lapso del tiempo previsto por la norma material para que se pretenda adquirir la propiedad, no obstante, cabe advertir que la posesión debe ejercerse como propietario, esto es, se posea el bien con animus domini (CAS. N° 2345-2000-Lima. 03/09/2001).

¿Es igual poseer como propietario que poseer con justo título?

No debe confundirse el requisito de la prescripción adquisitiva ordinaria de poseer el bien como propietario, con el requisito de la prescripción extraordinaria de poseer el bien con justo título. El primero supone que el poseedor se comporta como propietario; en cambio en el segundo debe existir un título o documento de por medio (CAS. N° 3818-00-Huaura. El Peruano 31/07/2001).

¿Cuáles son las características del justo título?

Es infundada la pretensión, si el título que ostenta la accionante no le transfiere la propiedad. El justo título debe tener las siguientes características: ser un acto traslativo de dominio, no estar sujeto a causal de nulidad, tener existencia efectiva y probar su existencia  (EXP. Nº 1060-99. 03/12/1999).

¿Para solicitar la prescripción adquisitiva es necesario que la posesión se verifique al momento de presentar la demanda?

La interpretación correcta de la norma implica la confluencia de varios requisitos, entre los que se encuentran, el que la posesión sea pacífica, esto es, que la posesión no se haya adquirido por la fuerza, que no esté afectada por la violencia y que no sea objetada, judicialmente, en su origen. Otro requisito sustancial, para la adquisición de la propiedad, por el transcurso del tiempo, es que la posesión sobre el bien inmueble sea continua, esto es, que se ejercite sin solución de continuidad en el tiempo o habiendo tenido interrupciones, se recupere la posesión dentro del año de haber sido despojado de ella; esto significa que para la configuración de este requisito no solo debe tenerse en cuenta el factor tiempo sino que esta, la posesión, debe tenerse al momento de la interposición de la demanda, al constituir un prepuesto indispensable para la usucapión (CAS. Nº 1454-2002-Chincha. El Peruano, 31/01/2003).

Para demandar prescripción adquisitiva ¿es necesario que el inmueble se encuentre inscrito en Registros Públicos?

Otro de los requisitos que requiere la prescripción adquisitiva es que el bien materia de dicha acción se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, tal como lo señala expresamente la Ejecutoria Suprema emitida en el Expediente Nº 1330-93 que señala que: “Solo se adquiere el inmueble por prescripción cuando está inscrito en el Registro de Propiedad a favor de la persona contra quien ha operado aquella, en cambio si el inmueble no está inscrito el proceso viable es el procedimiento sobre títulos supletorios”(CAS. N° 1043-2001-Juliaca-San Román-Puno. El Peruano, 01/06/2004).

¿Qué implica la posesión pacífica?

No puede ampararse la demanda de prescripción si se ha demostrado que el accionante no viene ocupando el inmueble de litis en forma pacífica como propietario, lo que significa que debe transcurrir sin generar ningún conflicto con los derechos de los demás  (EXP. Nº 329-99. 01/10/1999).

¿Los procesos judiciales afectan la posesión pacífica?

No se cumple con el requisito de la posesión pacífica para adquirir la propiedad por prescripción si han existido diversos procesos judiciales seguidos entre las partes (CAS. Nº 556-2003-Ucayali. 21/04/2003).

¿Cómo se configura el elemento subjetivo para la prescripción adquisitiva?

El animus domini, como elemento subjetivo, equivale a la intencionalidad de poseer como propietario. Si bien el fundamento de la prescripción es la posesión, también es fundamento la propiedad o la simple tenencia. La posesión inmediata o precaria no convierte al titular del derecho, a quien no ha poseído el bien como propietario por el tiempo que establece la norma, en propietario del bien (CAS. Nº 58-98. 17/06/1998).

Si el accionante reconoce que es poseedor inmediato ¿se configura el requisito de la posesión como propietario?

El poseedor ha reconocido la propiedad en las personas que le entregaron la posesión del bien, en tal sentido, se ha establecido que aquel ocupa el bien con la calidad de poseedor inmediato; en consecuencia, en el presente caso, a fin de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, no se ha cumplido con el requisito de poseer el bien como propietario (CAS. N° 2861-98-Callao 14/12/1998).

IV. Prescripción adquisitiva y medios probatorios

¿Es necesario presentar una certificación municipal o administrativa para adquirir por prescripción adquisitiva?

Cuando el inciso 2 del artículo 505 del Código Procesal hace mención a la certificación municipal o administrativa, establece que esta se presenta de ser el caso; es decir, que dicha certificación no constituye un requisito inflexible, quedando a criterio del juzgador exigir o no tal requisito (CAS. Nº 3172-02-Arequipa. 30/10/2002).

¿La presentación de recibos de servicios públicos es suficiente para acreditar la prescripción adquisitiva?

El artículo 196 del Código Procesal Civil dispone que la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos, norma que para el caso de la prescripción adquisitiva de dominio implica que el actor debe acreditar su posesión en calidad de propietario de manera pública, continua y pacífica durante diez años si se trata de la prescripción larga, o durante cinco años si además acredita justo título y buena fe, y es en ese sentido que los juzgadores no estiman que los recibos por servicios adjuntados, ni los demás pruebas admitidas y actuadas cumplan con acreditar las exigencia de la citada norma (CAS. Nº 1418-02-Lima. El Peruano 01/12/2003).

¿El pago del impuesto predial es prueba suficiente para la prescripción adquisitiva?

No procede amparar la demanda de prescripción adquisitiva si el actor acompaña documentos que evidencian el pago del Impuesto del Patrimonio Predial y no así que haya ejercitado derecho de posesión alguno sobre el referido bien, tanto más, si dichos documentos no se encuentran corroborados con medio probatorio idóneo que permita inferir un comportamiento en el actor, orientado a adquirir el inmueble por usucapión  (EXP. N° 236-2001. 09/11/2001).

¿Para la prescripción adquisitiva es necesaria la declaración efectiva de tres testigos?

El hecho que no haya concurrido uno de los testigos a la audiencia de pruebas no puede considerarse como contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso, pues la norma bajo análisis impone como requisito de necesario cumplimiento de la prescripción adquisitiva, el ofrecimiento de la declaración testimonial de un mínimo de tres testigos, mas no su actuación (CAS. Nº 3195-2001-Lima. El Peruano, 30/04/2003).

¿La sola declaración testimonial es suficiente para declarar la prescripción adquisitiva?

La sentencia de vista solo tiene como sustento la declaración de los testigos, que no basta para declarar la prescripción adquisitiva de propiedad del inmueble sublitis (CAS. Nº 1000-2002-Lima. 13/08/2000).

V. Interrupción de la prescripción adquisitiva

¿Cuándo opera la interrupción de la prescripción?

Uno de los modos de adquisición de la propiedad es la prescripción adquisitiva, que se da por posesión continua, pacífica y pública durante el tiempo que señale la ley. Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se la restituye  (EXP. Nº 08-96. 20/08/1996).

¿Qué efectos tiene la interrupción de la prescripción?

La prescripción adquisitiva también es susceptible de interrupción civil mediante el ejercicio de una acción conducente a cuestionar la posesión que se ejerce sobre el predio. En ese sentido para que proceda la prescripción adquisitiva no basta que la posesión sea continua, sino la indiferencia de aquel que se cree con mejor derecho al predio, de tal modo que si se altera esta situación porque el propietario se hace presente, se interrumpe la posesión y esta deje ser pacífica (CAS. N° 253-2000-Lambayeque. El Peruano. 02/01/2001).

¿La sola interposición de la acción reivindicatoria interrumpe la prescripción adquisitiva?

Cuando se ejerce la posesión de un bien que se pretende adquirir por prescripción adquisitiva, se deben cumplir los requisitos de la posesión, por lo que al entablarse una acción reivindicatoria se interrumpe la posesión, sin que sea necesario esclarecer si quien la interpone es propietario del bien o no (CAS. Nº 453-2003-Cono Norte. El Peruano. 3/11/2004).

VI. Sentencia que declara la prescripción adquisitiva

La sentencia que declara la prescripción adquisitiva ¿es susceptible de ejecución?

La acción de prescripción adquisitiva es evidentemente declarativa, pues busca el reconocimiento de un derecho, a partir de una situación de hecho determinada, o un pronunciamiento de contenido probatorio, que adquirirá certidumbre mediante la sentencia, de tal forma que la norma abstracta de la ley se convierte en una decisión concreta, estableciendo una relación de derecho entre las partes, limitándose la sentencia a declarar o negar la existencia de una situación jurídica, vale decir que no es susceptible de ejecución, pues la declaración judicial basta para satisfacer el interés del actor”(CAS. Nº 2092-99-Lambayeque. 13/01/2000).

La sentencia que declara la prescripción adquisitiva ¿constituye título para la inscripción de la propiedad?

No obstante los accionantes haber adquirido el inmueble sublitis mediante contrato de compra-venta, cancelando el precio; la propiedad también se puede adquirir por la posesión pacífica, continua y pública como propietarios por más de diez años, como lo señala el artículo 950 del Código Civil.

La sentencia que accede a la petición constituye título para la inscripción de la propiedad en el Registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño  (EXP. N° 2500-98. 17/11/1998).

¿La declaración judicial de prescripción adquisitiva de propiedad es oponible a quienes no intervinieron en el proceso?

Los títulos de propiedad se mantienen vigentes al no resultar oponibles los efectos de la sentencia a quienes no intervinieron en el proceso que declaró la prescripción adquisitiva (CAS. Nº 3643-2000-Cañete. 12/11/2002).

Para que la prescripción adquisitiva sea oponible a un tercero ¿basta con la declaración judicial?

El artículo 952 establece la forma como el propietario por usucapión debe proceder a efectos de otorgarle a su título seguridad jurídica y oponibilidad ante terceros. En ese sentido cabe precisar que no basta haberse encontrado en posesión del bien con ánimus de propietario, sino que además es necesario contar con una declaración judicial y su correspondiente inscripción (CAS. Nº 754-01-Arequipa. 22/10/2002).

La sentencia que declara la prescripción adquisitiva ¿cancela el asiento que figura inscrito a favor del antiguo dueño?

La prescripción es un modo de adquirir la propiedad de un bien ajeno, mediante la posesión ejercida sobre dicho bien. Para ello se requiere que la parte demandante pruebe plenamente la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.

La sentencia que acceda a dicha petición, es título tanto para la inscripción de la propiedad en el Registro respectivo, como para cancelar simultáneamente el asiento que figura inscrito a favor del antiguo dueño  (EXP. Nº 1178-98. 17/12/1998).

VII. Prescripción adquisitiva y título supletorio

¿En qué se diferencian los procesos de prescripción adquisitiva y título supletorio?

Mediante una demanda de títulos supletorios, el propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, pretende contra su inmediato transferente o los anteriores a este, o sus respectivos sucesores, el otorgamiento del título de propiedad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el inc. 1 del artículo 504 del CPC; mientras que la prescripción adquisitiva tiene como finalidad se declare propietario a quien ha ejercido posesión sobre un bien en forma continua, pacífica y pública en los plazos que se precisan en el artículo 950 del Código Civil  (EXP. Nº 1743-99. 15/10/1999).

Si el accionante extravió el título de propiedad ¿debe interponer una demanda de prescripción adquisitiva o de título supletorio?

El propietario de un bien con título extraviado, perdido o deteriorado, no está obligado a interponer única y exclusivamente la pretensión de título supletorio, toda vez que, siendo el fin defender, cautelar o preservar el derecho de propiedad, el titular del derecho puede hacer uso de todos los mecanismos que le franquee la Constitución y la ley para la obtención de dicho fin. Por ello, si una persona que se considera propietaria de un inmueble ha extraviado su título de propiedad, esta se encuentra perfectamente legitimada para optar por interponer demanda de prescripción adquisitiva de dominio (CAS. Nº 2750-2003-La Libertad. El Peruano, 30/03/2005).

¿Se puede solicitar la prescripción adquisitiva si se ha adquirido el bien por contrato de compraventa?

Resulta jurídicamente imposible solicitar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva, si se afirma haber adquirido esta por contrato de compraventa (EXP. Nº 3992-97. 23/04/1998).

Si el demandante tiene una escritura pública de compraventa ¿puede adquirir por prescripción adquisitiva?

Si los poseedores tienen en su favor una escritura pública de compraventa otorgada por sus anteriores propietarios, aquellos están legitimados para demandar la prescripción, pues se requiere la declaración judicial para obtener la inscripción registral del inmueble; ya que en el juicio, se apreciará si el título es justo o no (CAS. N° 374-2000-Callao. 22/09/2000).

El propietario que extravió la documentación que acreditaba su derecho ¿puede demandar la prescripción adquisitiva?

El propietario de un inmueble cuya documentación relativa a su transferencia se ha extraviado y que viene poseyendo por más de 10 años; y que sin embargo, en su demanda no solicita el reconocimiento de su propiedad sino que se le declare propietario por prescripción adquisitiva, es declarado como tal (CAS. N° 3121-2000-Callao. 03/09/2001).

VIII.     Prescripción adquisitiva y desalojo

Si el actor en un proceso de desalojo admite que otro es el propietario ¿puede adquirir la propiedad por prescripción?

Si bien se encuentra acreditado que el recurrente es posesionario del predio sublitis, no se advierte, sin embargo, un comportamiento a título de propietario, al haber reconocido en el proceso de desalojo por ocupación precaria –en el que interviene como demandado–, que la verdadera propietaria es la Municipalidad demandada (CAS. Nº 1784-2002 La Libertad. El Peruano, 03/02/2003).

¿Puede oponerse a la acción reivindicatoria la adquisición por prescripción adquisitiva?

Siendo absoluto el derecho de propiedad y, por tanto, implícita la imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, no puede oponerse al ejercicio de la facultad reivindicatoria la adquisición por prescripción de un bien inmueble que no haya sido declarado como tal previamente en una instancia judicial (CAS. Nº 1450-99-Tacna. El Peruano, 31/01/ 2003).

El demandado en un proceso de desalojo ¿puede alegar ser propietario por tener en trámite un proceso de prescripción adquisitiva?

El demandado alega haber adquirido la propiedad del bien por prescripción sin haberlo acreditado, por cuanto el proceso de prescripción adquisitiva de dominio se encuentra aún en trámite, sin haberse determinado todavía el derecho de propiedad que alega sobre el bien, siendo por tanto, un poseedor no propietario (EXP. Nº 610-99. 24/09/1999).

226 comentarios en “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

  1. la pagina es muy interesante y seria mejor si se proporcianria lso definiciones de las diversas palabras tecnicas usadas con Prescripcion adquisitiva, titulo supletorio, prescripcion administrativa de dominio y sus correspondientes diferencia, para que asi sea una pagina de interes para todo publico.
    gracias.

  2. hola yo quisiera que hablaran un poco sobre la prescripcion adquisitiva extraordinaria de dominio bajo esos mismos puntos que tocaron.

  3. realmente muy bueno, me lleno de mucha informacion, pero me cabe una duda, si no tengo un titulo y poseo el bien por mas de 4 años,con todos los requisitos de ley, que debere fundamentar en los hechos para no caer en improsedencia, es decir si no existio un contrato de escrito o de palabra, como fundamento la adquisicion?. gracias

  4. Felicito la iniciativa por la creación de ésta pagina y sobre todo el tema de Prescripción Adquisitiva de Dominio que resulta mas complejo de lo que parece por que no se tiene los comentarios acertados de gente idonea como ustedes. Seria bueno establecer algunos comentarios de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE MANERA ADMINISTRATIVA como la que esta realizando COFOPRI en terrenos de propiedad privada, especificamente en el área que comprende el Cercado del Distrito de Puente Piedra, que desde el año 1968 fué inscrita la 1ra. de Dominio a favor del Concejo Distrital de Puente Piedra y ahora se sabe que en ésta área existen superposiciones de área, y la más antigua data de 1905.
    ?la Municipalidad podrá oponerse? ahora que la población cansada de tanto engaño a tomado la iniciativa de conseguir sus titulos mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio que esta llevando a cabo COFOPRI?
    Gracias
    Carlos Carrera Mendoza

  5. ola k tal uhm ta weno
    la parte teoria ..
    me sirvio bastante
    pero ami me gustaria si
    pudieran claro un
    modelo concreto de una
    demanda de
    prescripcion adquisitiva
    ……

  6. que sucede cuando el verdadero dueño de la propiedad se niega totalmente a la solicitud de prescripcion
    es dable interumpir ese proceso a sabiendas que este no se intereso en le dicho inmueble por casi 35 años y no opago nada al contrario si lo hicimos nosotros se puede seguir con el proceso de solicitar dicha prescripcion

  7. Soy de Venezuela y casualmente tengo uncaso de prescripcion adquisitivaq de un inmueble del cual mis clientes tiene como 34 años de ser propietarios y legitimos poseedores, pero el problema es que sobre ese inmueble ha habido 2 procesos judiciales uno por reclamacion de herencia de un hijo fuera del matrimonio y otro por una supuesta venta que el propietario hiciera y resulta que el pretenso comprador nunca en estos años ha reclamado su derecho de propietario , pero esta una medida de embargo por ese motivo, gracias porque ilustra mucho el contenido de estos comentarios. gracias mil

  8. hola me parece muy buenos tus comentarios pero podrias mejorarlos si hicieses un link a las casaciones de referencia.
    saludos y ojala lo hagas

  9. Estoy en juicio por prescripcion adquisitiva, y el juez a observado lo siguiente ….. asi mismo debe acompañar la copia literal de los asientos respectivos de los ultimos 10 años del inmueble materia de autos conforme establece el articulo 505 numeral tres del codigo procesal civil, por tratarse de un bien inmueble inscribible en el registro respectivo …. por favor que es lo que quiere decir, agredecere su respuesta. Gracias

  10. Buenos días Jorge Medina.
    El juez al calificar la demanda debe revisar si esta contiene los requisitos señalados en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. Tratándose de una prescripción adquisitiva, adicionalmente debe verificarse si cumple los requisitos especiales señalados en el artículo 505 del Código Procesal Civil. El numeral 3 del artículo 505 del Código Procesal Civil establece que la demanda debe cumplir entre otros instrumentos con acompañar copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. En el mismo numeral se establece que dicha documentación se presenta tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes, el art. 505 del Código de Procesal Civil.

  11. esta publicacio es muy interesante, mis felicitaciones a sus autores y a la ULADECH.
    Les agradeceria me den un alcance respecto a si existe prescripcion adquisitiva entre familiares, ya que tengo un caso en el que el hijo tendria que demandar a la madre.

  12. muy buena la pagina me ayudo vastante

  13. ME PARECE MUY INTERESANTE ESTA PAGINA, POR LO QUE LOS FELICITO, Y A SU VEZ AGRADECERÍA ME SIRVAN BRINDAR INFORMACION SOBRE EL LUGAR A DONDE SE PUEDE ACUDIR PARA QUE ME ASESOREN SOBRE ESTE TEMA.

  14. FELICITACIONES, pues creo que Uds. me salvaran mi vida y el cargo de presidenta de la asociacion de comerciantes, estamos en posesion mas de 10 años, pero no podemos acceder a comprar el terreno por que ENACE demando a COFOPRI en el año 2003 y es 2008 y todavia no hay sentencia, ( Etitular registral era ENACE, y COFOPRI ahora lo tiene a su nombre en el RPU y a ninguno de los dos les interesa continuar con el juicio, ambos lo han abandonado) deseo plantear prescripcion adquisitiva mi pregunta es ¿la demanda la debo de hacer como presidenta de la asociacion o debemos demandar los 50 socios que estamos en posesion?

  15. por favor necesito modelo de prescripción adquisitiva de dominio en Perú (modelos)

  16. Señores, me gustraria recibir un poco mmas de informacion, pues en el caso de presc adquisiotiva de dominio. si los titulares de un bien ya han fallecxido y no existiendo herederos, la notificacion debe hacerse por edictos, a los posibles herederos, aunque yo no he hallado algo ni de suecion intestada ni de testamento inscrito ebn registros publicos de ningun heredero de esos señores fallecidos, sino de uno que dice ser hijo pero recien ha sacado una partida de nacimiento a los 80 años. les ruego mas informacion. gracias. Moises Mendes. Chanchamayo – junin.

  17. Un Sitio muy nutrido en jurisprudencia a mi me ayudo mucho en la solución de mis procesos judiciales, sobre le tema, felicidades y que sigan los éxitos, he recomendado a mis colegas y los felicitan por los artículos que se publican en esta WEB. gracias y saludos

  18. Agradesco desde ya su atencion a la presente consulta: puede a quien se le prescribió demandar algun mejor derecho de propiedad contra el que adquirió por prescripcion adquisitiva con sentencia judicial consentida una parte del terreno en litijio y que nose inscrio en la partida matriz dichos cambios generados por la sentencia judicial.

  19. El comentario acerca de la prescripcion adquisitiva es muy bueno, pero repetido, ahora no se habla de la prescripcion adquisitiva de propiedad de un tercero que no es comunero en los terrenos de las comunidades campesinas, como tambien que ahora los terrenos de las comunidades campesinas se pueden adquirir por prescripcion.

  20. ES muy grato escribirles, es interesante y de muy util sus estractos de jurisprudencia

    quisiera que me ayuden con mi trabajo que estoy realizando
    seria de muy importante utilidad si me alcansaran informacion sobre SI UNA PERSONA JURIDICA -ASOCIACION-PUEDE ADQUIRIR UN BIEN INMUEBLE POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA

  21. Sres:
    Somos un grupo de 10 familias que viven en un terreno hace mas de 40, 30 20 y 10 aqños el due4ñolo tiene inscrito como terreno en la Propiedad de inmuebles pero como quiera q hace mas de 10 años no nos cobra ni lo quiere vender pues todo los años nos manda a decir que » este año lo vendo » pero nada como podriamos hacer para gestionar una prescripcion adquisitiva. eSPERO SE ME EDE UNA RESPUESTA

  22. Hola! Quisiera saber si ante un juicio de Expropiación el poseedor(veinteañal)puede oponer una prescripción adquisitiva.Habiéndose efectuado el depósito indemnizatorio a nombre de quien figura en el Registro de la Propiedad. Estando pendiente el pago.

  23. me parece interasnte el tema…gracias por la respuesta…quisiera hacer una pregun ta…como es el tratamiento del titulo supletorio en bienes muebles, como puedo lograr que mi vehiculo sea inscrito en los registros publicos si no tiene ningun tipo de documentos …pero el vehiculo lo tengo mas de 5 años…gracis por al respuesta

  24. Señores realmente de mucha ayuda el cuestionario, soy estudiante de derecho me sirve muchisimo, sobre todo por que se remiten claramente a las respuestas. En Base a estos criterior elabore una demanda de usucapión.
    Saludos.

  25. primero quiero indicarle que muy bueno es el tema tratado por Uds., por otro lado mi pregunta, es: procede la prescripción adquisitiva de dominio despues de haber estado habitado el lugar por el lapso de 05 años? Por que?.

  26. grasias por la imformasion,es de gran valor.

    por otro lado tengo una consulta:mi madre se acompaño con un sujeto CASADO.Estando juntos,al inicio de la relacion, compraron un terreno urbano.El tipo le dijo que lo pondria a nombre de el y que con el tiempo le daria lo que le correspondia(del terreno o el dinero),ella,pensando que el actuaba de buena fe,acepto.Hoy en dia tienen unos diez años separados y el le a interpuesto en el juzgado de lo civil, un proceso de Amparo de la Posesion,argumentando que(ante el Sr.JUEZ),que mi madre lo ha despojado violentamente de su propiedad,cuando ella s i e m p r e a estado alli.Pues vien,sin esperar que el Sr.Juez emitiera su resolucion,el señor este vendio el inmueble.Hoy es el «nuevo dueño»quien esta queriendo sacar a mi madre de la casa que ella con su sudor construyo.Digo «nuevo dueño» porque parece que es un truco para ver si nos intimidan.¿que consejo me pueden dar?Por nuestra parte ya estamos en contacto con la Procuraduria General de la Republica,SECCION DERECHOS REALES, ELLOS NOS ESTAN REPRESENTANDO…grasias de antemano
    Atte:jose francisco pineda.

  27. Hola les felicito muy buena las aclaratorias de dudas que se generan a diario y con fundamentos en jurisprudencias siendo vinculantes y creibles , pero podrian por favor aclararme el caso de que se desconocen los domicilios de los demandados, se ignoran de su paradero, entonces, bajo que terminos o figura legal se apoya la demanda si no se sabe de los demandados que de paso hay copropiedad pues exinten dos adquirientes sobre el mismo bien y protocolizados, Gracias muy amables en contestarme!

  28. Necesito su ayuda soy posesionario de un terreno urbano por mas de 15 años, recién este año me entero de un propietario y me inicia demanda de desalojo. allí me declararon rebelde, purgue mi rebeldia pero el Juez no tomo en cuenta mis exepciones, ni mis medios de prueba de la falsedad de los documentos (Titulo y resolucion de alcaldia, y medidas que no corresponden con las del terreno) presentados por el contrario. a pesar que el juez sabiendo de la denuncia penal y proceso de nulidad en otro Juzgado civil, propone una conciliacion, año y medio para entregar el bien o sentencia desalojo en un mes, yo mal asesorado concilie para entregar el bien.
    Luego de todo esto con el acta de conciliacion que presenta en lo penal el fiscal resuelve no acusar, ya que con la conciliacion lo reconosco como propietario y valido los documentos que presenta.
    Pregunto
    1.-¿ Puedo solicitar la prescripción adquisitiva de dominio. a pesar de la conciliación?.
    2.- ¿Puedo demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta a pesar de la conciliación?.
    Mucho le agradecere su valiosa respuesta.

  29. hace mas de 12 anos adquiri una casa de una susecion de mi abuela mi padre ya fallecido es uno de los miembros . Por descuido no he hecho los tramites de la escritura en el interin se han muerto dos de los miembros no se si me puedo acoger a la adquisicion por prescripcion. Otro miembro esta en Argentina. Todos estan de acuerdo con la venta de la casa pero me resulta engorroso todo los nombre de algunos estan diferentes en fin…

  30. Gracias por el contenido de la ilustración; me sirve de mucho; sin embargo pregunto: ¿De que manera se aplicaria la Prescripción Adquisitiva de Dominio Administrativo? en las posesiones informales, cuando los poseedores sólo cuentan con Contrato privado de transmisión de posesión de sus anteriores dueños; ademas de ello ¿Puede una Municipalidad Provincial efectuar este tipo de procedimiento administrativo, tal como lo efectua el COFOPRI?

  31. excelente articulo la fundamentacion en casatrorias que le dan un sustento juridico concreto y eficaz a las respuestas tiene un gran valor para e profesional y/o estudiante

  32. Soy una peruana que soy residente en ITALIA, hace 15 años adquiri un terreno en un asentamiento humano que ahora mi hijo sigue habitando en el terreno, que ahora esta en un proceso judicial. Quisiera saber si mi hijo pudiera hacer una prescripciòn adquisitiva?????’. Ya que èl sigue viviendo. O QUE PUDIERA HACER? Esperare su respuesta al correo electronico dado. Gracias

  33. esta interesante,pero quiero un poco de orientacion,yo inicie un juicio por prescripcion en el año 2004,cuando e cumplido 12 años de posecion,en vista que no tenia recibos de servicios tan antiguos aporte documentos que datan de diferentes años como resoluciones de esalud donde se consigna la direccion del inmueble de litis del 91 al 95, la partida de nacimiento de mi hija del año 94 y se consigna el domicilio de litis el plano perimetrico sellado y visado por el municipio del año 98 recibos de servicios del 2002,2003,2004,los testigos quienes testimonialmente han acreditado que estoy en posesion por mas tiempo que la ley lo pide,en el año 2005 aparecieron herederos,pero cuando inicie el juicio el juzgado me solicito certificados negativos de poder herencia y testamento los que salieron negativos,bueno ya emitio la sentencia y se declaro infundada ya que sostiene que no e podido acreditar los 10 años de posesion y solo me reconocen desde el 2002 solo 2 años de posesion,a lo que e apelado a la sala superior,y estoy a la espera a ver que resuelve la sala ya que los documentos que e aportado no son de tributos,almenos acreditan que vivo en esta direccion desde estos años,lo que me haria falta es jurisprudencia donde con medios sucedaneos y el testimonio se halla obtenido la prescripcion.si pudieran orientarme se los agradecere eternamente

  34. Hola, excelente informacion.
    Conocen de alguna resolucion que haya declarado la preescripcion adquisitiva a favor del estado?
    Puede el estado hacerse dueno de una propiedad por la posesion continua, pacifica y publica del bien?
    Dejando a un lado procedimientos como la expropiacion que requieren justa compensacion?

  35. Saludos me parece excelente la jurisprudencia sobre prescripcion adquisitiva , lo que quisiera saber es sobre la pregunta (¿La asociación puede adquirir por prescripción adquisitiva fundándose en la posesión de sus miembros?) quisiera saber en que departamento se encuentra ese expediente ya que solo indica el numero y año mas no el lugar (EXP. Nº 4787-98. 02/08/1999).gracias .

  36. GRACIAS, SU PUBLICACION ME ES DE GRAN AYUDA, PERO LES PEDIRIA QUE TAMBIEN PUBLIQUEN OTROS TEMAS QUE POR CIERTO ESTAREMOS AGRADECIDOS CON TODOS AQUELLOS QUE NOS AYUDAN. BENDICIONES.

  37. la página es muy ilustrativa al tratarse de casaciones, pero lo que no pude comprender cómo es que con una Escritura pùblica se puede adquirir la propiedad por prescripción, cuando lo ideal es que esa escritura se inscriba en los RRPP; y por otro lado porqué no se puede adquirir la propiedad con un contrato de compraventa.

  38. hola mi pregunta es cuando los comprobantes de la posecion figuran con una direccion que no es la correcta(xq al hacer la posecion tomaron de referencia el dlio de la boleta de los impuestos, pero en la direccion de inmuebles figura otra), que se debe hacer, o mejor dicho: modifica las pruebas? sirven o no?

  39. El padre de mis hijos hace 19 anios nos dio una casa para movernos de la provincia a la capital diciendo que era nuestra casa, para esa fecha el estaba casado con otra sra. creo que vivieron uno 3 o 4 anios juntos, desde el anio 91 hemos vivido en esa casa, ahora esta divorciandose y me viene a decir que esa casa entra en la separacion de su matrimonio y que van a rematar la casa. Hemos hecho arreglos, mantenido la casa, pagados los impuestos y todo, no pension alimenticia, he criado y educado a mis hijos sola, no quiero la casa para mi, pero creo que mis hijos tienen todo el derecho a presentar una prescripcion adquisitva, me gustaria conocer su opinion, me urge.Mujchas gracias por su tiempo.

  40. M e es grato saludarlo y a la vez pedirle el comntario que mando a jose el 18 de febrero sobre si una persona juridica – asociacion de vivienda -puede adquirir un bien inmueble por prescripcion adquisitiva

  41. quisiera que escribieran sobre la sumatoria de posesiones a traves de titulos y la suma de la posesion del causante con el de sus herederos y estos ultimos pueden solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio en proceso de pertenencia.

  42. Buenos dias, necesito su orientacion legal para un caso que tiene mi mama,
    Mis padres en 1978 compraron un terreno en la ciudad de Abancay de su tia abuelo quien lo heredo de sus padres y estos de sus abuelos y asi, es decir nunca huvo un titulo inscrito en registros publicos, nosotras tenemos la mimuta de compra y venta asi como la escritura publica de este terreno. En su momento mis padres hicieron una inscripcion preventiva en los Registros publicos.
    Ahora a los años incluso mi padre ya murio y tenemos la sentencia de declaracion de herederos, quisimos realizar la inscripcion definitiva en RegistroS Publicos pero no nos lo permite, el tramite ha sido observado y señala que
    «el presente titulo carece de defecto insubsanable al encontrarse inscrito con un area de mayor extensión el predio materia de solicitud para inmatriculacion, esto en merito al informe que señala que EL PREDIO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA HACIENDO SAN GABRIEL DE NINAMARCA INSCRITO EN EL TOMO I …. Por lo que creditando el tracto sucesivo correspondria solicitar una independisacion del mismo».
    Pero el caso es que esta hacienda ya no existe en la actualidad pues fue expropiada por reforma agraria y los propietarios ya no existen no hay como hacer un tracto sucesivo.
    Hemos estado en posesion del terreno todos estos años y tambien se han pagados todos los autoavaluos, se ha cultivado y criado ganado.
    Los de registros no nos dan ninguna solucion, podriamos interponer una demanda de prescripcion en este caso? y contra quien o cual seria la accion a tomar?
    Por favor ayudenos damos claridad en el asunto.
    Muchas Gracias

  43. Es interesante su contenido. Nadie hasta hoy ha visto una Jurisprudencia sobre,A.- Si la Sentencia de Prescripción es o no es ejecutable para un lanzamiento. Por cuanto siendo solo declarativa, no puede desalojar a los posesionarios, propietarios verdaderos que se encuentran en el terreno.
    B.-Otra cosa, Como considera Ud.si en la sentencia se ordena, que » en ejecución de sentencia se delimite la propiedad a prescribir». Esta sentencia fue resuekta por la !era Sala Civil de Lima, en éste año.

  44. muy interesante y acertada su informacion sobre (PRESCRIPCION ADQUISITIVA)pero cual seria el modo de aplicarla en cuanto mi vivienda este dentro de una asociacion y la asociacion no de indicios ni tampoco quiera arreglar los documentos con cofopri,acaso ,puedo yo acceder a la prescripcion de manera personal,estando en una asociacion y cual seria el primer paso a seguir.
    GRACIAS

  45. El informe es excelente sobre la prescripcion adquisitiva, quisiera saber como puedo obetener mi titulo de propiedad ya que he pertenecido a una asociacion de vivienda de 52 lotes, de los cuales han sido registrados 45 y los 7 lostes restantes no porque no estan dentro de los planos de la asociacion, por consiguiente me recomiendan registrarlos por prescripcion adquisitiva administrativa por el consejo provincial de chimbote

  46. señores me gustaria saber cual es la diferencia entre un tilulo supletorio y una prescripcion adquisitivaª anteladamente gracias por al respuesta

  47. En mi país Ecuador, la legislación civil establece dos formas de prescripción, la primera la prescripción Ordinaria y la otra la extraordinaria adquisitiva de dominio.- Me permito indicar que para que opere la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un bien inmueble en mi país, es necesario que el poseedor haya estado en poseción del bien por un periodo de 15 años de forma ininterrumpida, con el ánimo de señor y dueño y que al momento de proponer la demanda de prescripción adquisitiva de dominio se lo haga en contra del propietario es decir en contra de quien tenga un «titulo» de propiedad (escritura pública debidamente registrada.- Es necesario establecer también que la prescripción no es solo un modo de adquirir el dominio de los bienes sino tambien una forma de extinguir derechos y obligaciones.- Me da mucho gusto que existan este tipo de aportes a quienes en cierta forma nos manejamos dentro del campo del derecho y así conocemos como operan otras legislaciones.

  48. Felicitaciones por su maravilloso aporte y valiosas orientaciones que le brindan desinteresadamente a la humanidad, sobre el tema de Prescricpción Adquisitva. Al respecto les pregunto lo siguiente: a) Soy poseedor de un terreno durante 27 años, y se me ha hecho dificil encontrar el registro del documento para poder cumplir con lo que establece la norma, referente al nombre de los propietarios y el anexo de la Copia Certificada por el Registro del terreno a la demanda. ¿Cómo puedo hacer en este caso? Si demando y no cumplo con estos requisitos, seguro que el Juez no la va a admitir (se cae la demanda). Entonces, reitero la pregunto ¿Cómo hago para reclamar la prescricpión adqusitiva veintenal. Si pueden enviarme un modelo de demanda de prescricpción adquisitva se lo agradezco, entre otros consejos. Dios los bendiga y sigan haciéndole el bien a nuestra gente, que Dios se lo pagará. ¡¡¡Adelante, éxitos…!!! Feliz navidad desde la Isla de Margarita, Venezuela.

  49. el caso es que en fecha 03 de mayo de 2oo6 fui desalojado de un inmueble por sentencia judicial,dicha litis se efectuo con vicio de incogruencia, cuya propiedad que demostraron en el juicio fue de otro inmueble diferente al bien sublitis respectivo,la posesion que tenia para la fecha del desalojo era de mas de cuarenta años en forma pacifica,publica,no interrupida, pagabamos un alquiler sin contrato de arrendamiento.Mi pregunta es:puedo accionar la prescripcion adquisitiva o usucapion estando fuera del inmueble hasta la presente fecha.

  50. Por favor enviarme un modelo de demanda de prescripcion adquisitiva o usucapion parecido a mi caso. Dios lo gratificara y los bendicira, les deseo una feliz navidad y un prospero año nuevo lleno de felicidad. Valera estado Trujillo.

  51. Por favor enviarme un modelo de demanda de prescripcion adquisitiva o usucapion parecido a mi caso. Dios lo gratificara y los bendicira, les deseo una feliz navidad y un prospero año nuevo lleno de felicidad. Valera estado Trujillo. Venezuela..

  52. ocupo un departamento del estado por mas de 15 años no esta inscrito en registros publicos en forma ininterrumpida que debo hacer para solicitar prescripcion adquisitiva de dominio

  53. ocupo un departamento del estado por mas de 15 años no esta inscrito en registros publicos en forma ininterrumpida que debo hacer para solicitar prescripcion adquisitiva de dominio por favor suplico su orientacion que dios lo bendiga

  54. EN MI CASO EL MUNICIPIO DISTRITAL SE APROPIO DEL TERRENO APROVECHANDO UN LITIGIO SOBRE EL LOTE ADYACENTE, EN ESTE CASO CUAL ES LA DEMANDA CORRECTA EL DESALOJO PUES CONTAMOS CON LAS ESCRITURAS O LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUDICIAL MAS EL DESALOJO

  55. quisiera saber si los inquilinos a quienes les vengo renovando su contrato de alquiler (por mas de 10 años) de un departamento de mi propiedad, pueden demandar la Prescripcion Adquisitiva de Dominio.
    gracias por anticipado por su respuesta

  56. estimado señores nesecito que me asesoren sobre este tema se prescripcio adqusitiva de dominio, justo estoy en este caso de mi madre que los dejaron 02 bienes, sus padres ya fallecidos, ella vivio toda la vida con sus padres, y los hermanos ahora que son 07 lo quieren votar de la casa,,,ellos estn en demanda de la reparticion de los vienes poniendo derecho pero mi madre no a salido en la maza hereditaria porq salio observada en sus documentos pero yo quiero hacer por propia cuenta lo que lo estoy comentando , muchas gracias, y eso me peocupa,,,

  57. Queria ver si me pueden ayudar tengo un bien (camioneta) q ingreso a peru hace 6 años puedo nacionalizarlo peruano amparandome ne la orden de presripcion, este vehiculo tiene documentos colombianos.

    atte.

    maribel

  58. En el tema de la prescrion mediata no hay incoveniente alguno para que el poseedor mediato llegue a usucapir un bien inmueble que se encuentra en posesion del poseesor inmediato con quien tiene una relacion contractual eficaz pero no valida , por que el primero posee en concepto de dueño y el segundo es simplemente un instrumento de la posesion del mediato.

    Este orden de cosas es asi porque nuestros reglas posesorias se inspiran en gran medida en Ihering .

    Pero tambien es posible haciendo una interpretacion contrario sensu del articulo 905 ,llegar a una conclusion como esta .

    Si el poseedor inmediato sigue ostentando esa calidad por virtud del titulo otorgado por el poseedor mediato no hay razon alguna para que pueda usucapir pero si muta su calidad posesoria (invierte su posesion ) atraves de actos posesorios concluyentes e inequivocos se convierte en poseedor ad usucapionem que con dichos actos reta la posesion de quien se la confirio.

  59. Estimados Sres.

    Mi padre tiene dos pequeñas oficinas en la ciudad de Arequipa una de las cuales ha sido ocupada a intervalos por un ex-inquilino sin pagar arriendos durante más de 15 años. Para solucionar este problema el contrató sucesivamente a lo largo de los años los servicios de seis abogados que lamentablemente se desentendieron del caso previo cobro de honorarios. Aparentemente uno de los ex-inquilinos estaría por interponer demanda de prescripción adquisita de dominio. Sin embargo, mi padre en todos estos años, nunca dejó de pagar el Impuesto predial en la Municipalidad de dicha ciudad, puntual y rigurosamente.
    Mi pregunta sería la sgt: pudiéndose demostrar que el propietario del Inmueble,( mi Padre) debidamente acreditado en los Registros Públicos de Arequipa, en ningún momento dejó de pagar el Impuesto Predial, el pretendiente «posesionario» podría acogerse a la prescripción adquisitiva de dominio? Entiendo que un predio cae en «Abandono» cuando el propietario se desentiende TOTALMENTE del inmueble y no cuando paga predios puntualmente ( aunque se encuentre en otra ciudad y el desalojo de este «pseudo-inquilino» no se pudiera llevar a cabo, básicamente por cuestiones de deshonestidad abogadil.

    Les agradecería enormemente su respuesta,

    Alvaro Hernández

  60. jorge vallejos torrejon :estimado señores nesecito que me asesoren sobre este tema se prescripcio adqusitiva de dominio, justo estoy en este caso de mi madre que los dejaron 02 bienes, sus padres ya fallecidos, ella vivio toda la vida con sus padres, y los hermanos ahora que son 07 lo quieren votar de la casa,,,ellos estn en demanda de la reparticion de los vienes poniendo derecho pero mi madre no a salido en la maza hereditaria porq salio observada en sus documentos pero yo quiero hacer por propia cuenta lo que lo estoy comentando , muchas gracias, y eso me peocupa,,,

  61. Señores, necesitaría comunicarme con Uds. porque deseo hacer una prescripción sobre un predio no independizado, tengo todas las pruebas de la posesión de la propiedad de más de 10 años, pero necesitaría saber qué Notario efectúa tal proceso.

    Espero cualquier comunicación, muchas gracias.

  62. amigos tengo un problema que quisiera que me orienten, estoy viviendo en una propiedad por mas de 10 años, pero al momento de la compra a la anterior dueña lo hicimos con un papel simple solamente nosotros sin presencia de un notario, pasaron los años y ahora la anterior dueña ya no vive en la esta ciudad, por motivos de trabajo se traslado a otra ciudad y no se puede comunicar con ella por que esta en la selva incomunicada, y ahora estoy deseando hacer la prescripcion adquisitiva y mi abogado me dice que tenemos que comunicarle de todas maneras a ella pero no sabemos con exactitiud a donde le vamos a inscribir y hasta la fecha no puedo hacer nada por la prescripcion adquisitiva de dominiio.

    Diganme que puedo hacer?, les agradecere la respuesta que me puedan brindar

    att.

    hector arce casado

  63. hola necesito que me den una mano con un juicio que temgo iniciado. tengo una prescrip adquisitiva iniciada con 7 demandados, les corri traslado a todos y ninguno contesto, pedi la rebeldia….el juzgado realmente me demora mucho y me pone trabas para abrir la causa a prueba. que as puedo hacer????’ hace 2 anios que me demoran con las notificaciones, gracias!!

  64. Los felicito , es encomiable que se haga labor de docencia y esclarecimiento mediante sus artículos , les hago un pedido, la prescripcion adquisitiva de dominio de acciones y derechos inmobiliarios son procedentes cuando uno de los copropietarios lo solicita , siendo unico ocupante del bien inmueble.
    Saludos
    José Villano

  65. Hola,tengo viviendo en la casa de mis abuelos que fallecieron hace más de 15 años,la casa esta en registros publicos a nombre de la asociación de viviendas de la urbanización, ya venimos viviendo más de 10 años y queremos hacer un juicio de prescripción adquisitiva contra la asociación, es correcto que sea contra la asociación ?
    Por otro lado mi tia ( una de las hijas de mis abuelos ) quiere que el juicio se haga a nombre de ella como que ella haya vivido en la casa ( pero ningún vecino ni nadie la conoce ) , es posible que ella pueda colocarse como poseedora? tenemos papeles que acreditan pagos por el prestamo hipotecario de la casa pero que por la muerte de mi abuelo el prestamo se dio como cancelado ( seguro ) .
    Tienen algún modelo de documento para hacer la demanda? tienen especialistas que puedan ayudarme ?

  66. Buenos dias, primero feclicitarlos por esta pagina que me ha servido de mucha ayuda, pero tengo alguanas dudas sobre la prescripcion adquisitiva,
    Yo vivo mas de diez años acreditado en la casa que fue de nosotros desed niños, mi padre nos abandono en ese mismo hogar y no volvimoa asaber de el el predioestraba a nombre de mi abuel que al momento de fallecer mi padre como unico heredero, como mis hermanos se encuntran en el extranjero y no quieren saber de la casa y siendo yo el posesionario actual por mas de 10 años consecutivos mi esposa a presentado la presquipcion cumpliendo con todos sus requisitos la misma que fue consentida, ahora la pregunta es yo en calñidad de hijo del propietariopuedo participar de proceso de presquipcion o a causa de eso podria quedarse sin efecto la presquipcion.

  67. Mas practico es que tramite la sucesion intestada e inscriba la propiedad a su nombre. Ademas si sus demas hermanos estan en el extranjero y se han desatendido, les resultara dificil a ellos solicitar la peticion de herencia….

  68. Señor Giovanni Faldutti:

    Si ha pagado ante la asociacion, el integro del valor de la propiedad , y esta aun no se ha independizado o quizas falto hacer la escritura publica de adjudicacion.

    No es necesario hacer el proceso por prescripcion si usted puede acreditar que la Asociacion recibio el dinero por el inmueble que ocupan.

    Cualquier consulta hagale saber que le respondere

  69. Buenas tardes:

    No tiene porque preocuparse, si el propietario es su padre y el pago sus tributosd se esta conduciendo como propietario.

    Lo mas recomendable es que le mande una carta notarial si esta ahi sin pagar nada e iniciar un proceso de desalojo, o tal vez si cuenta con las llaves y se mete cuando quiere, entonces cambie las chapas y llaves de la oficina.

  70. S

    ime :hola necesito que me den una mano con un juicio que temgo iniciado. tengo una prescrip adquisitiva iniciada con 7 demandados, les corri traslado a todos y ninguno contesto, pedi la rebeldia….el juzgado realmente me demora mucho y me pone trabas para abrir la causa a prueba. que as puedo hacer????’ hace 2 anios que me demoran con las notificaciones, gracias!!

  71. Buenas tardes:

    Seria necesario ver como estan los papeles para tener una respuesta certera.
    Asimismo si no se presentan en juicio, eso esta a tu favor……..

    Si deseas comunicarte conmigo, te puedo asesorar y ayudar

  72. Buenas tardes:

    Su caso es mas complicado.
    Lo que yo sugiero es que averigue bien en la actualidad quien es el propietario de la ex hacienda San Gabriel de Ninamarca.
    Si fue por la reforma agraria que cambio de propietario entonces debe existir un propietario vigente o herederos.

    Luego debe hacer la sucesion intestada en cadena uno por uno desde el primer propietario, luego la sucesion del segundo propietario……hasta cuando lo adquirio su tia abuela…..

    El tema es muy engorroso, sirvame consultar, mas detallado…..

  73. AHI LE VA UNA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
    BUENO UN COMENTARIO ANTES, EL BLOG ESTA LOCASO, HACE TIEMPO TENIA LA IDEA Y BUENO YA UDS LO HAN HECHO REALIDAD, MIS FELICITACIONES. UN SERVIDOR Y EGRESADO DE LA ULADECH
    ESPERO QUE TE SIRVA EL MODELO
    @felix
    EXP.:
    SEC.:
    SUM.: DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN
    ADQUISITIVA

    SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

    XXXXXXXXX, identificado con DNI No. XXXXXXXX, con domicilio real y legal en la Mz.XX, Lote XX del AA.HH.XXXXX –Distrito de XXXXX, a Ud. respetuosamente expongo:

    I.PETITORIO:
    Que, acudo a su despacho a fin de interponer DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, para que se me declare propietario del lote de terreno ubicado en la Mz.A, Lote 7 del AA.HH.XXXXXXX , el mismo que tiene un área superficial de 105.00 mt2., un perímetro de 44 metros lineales y cuyos linderos son:
    – Por el frente: Con 7.00 ml, colindando con el pasaje 1.
    – Por el lado derecho: Con 15.00 ml, colindando con el lote 8 de la Mz.A.
    – Por la izquierda: Con 15.00 ml., con el Parque y Calle XXXXX.
    – Por el fondo: Con 7.00 ml., colindando con el Lote 6 de la Mz.A.
    Demanda que dirijo en contra de la sucesión XXXXXXX, de quien en honor a la verdad y bajo juramento declaro desconocer su domicilio real.
    En merito a los siguientes fundamentos que expongo a continuación:

    II.FUNDAMENTOS DE HECHO:
    1. Que el recurrente ostenta la posesión del lote que se describe en el petitorio de la presente demanda desde el mes de julio del año 1992, teniendo a la fecha mas de 13 años ininterrumpidos ocupando dicho lote, en forma pacifica y de buena fe.
    2. Que, durante todo este tiempo el recurrente ha actuado como propietario, pagando el impuesto predial correspondiente así como los servicio de agua potable; por más de 10 años consecutivos, en tal sentido se configura lo estipulado en el Art. 950 del Código Civil que dice textualmente: “la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacifica y pública como propietario durante 10 años”.

    III.FUNDAMENTOS DE DERECHO:
    Que, amparo mi demanda en lo estipulado en el Artículo 424,425, 504 Inc. 1 y 505 del Código Procesal Civil, así como lo dispuesto en el Art. 950 del Código Civil.

    IV. VIA PROCEDIMENTAL.
    La presente acción deberá tramitarse como proceso abreviado.

    V. MONTO DEL PETITORIO:
    Que dada la naturaleza de la presente acción el monto del petitorio resulta siendo indeterminable.

    VI.MEDIOS PROBATORIOS:
    1. El mérito de la constancia de vivencia expedido por el Jefe de la División de AA.HH. de la Municipalidad de XXXXXXXX que acredita que el recurrente que actualmente se encuentra en posesión del terreno materia de litis.
    2. El mérito de la resolución municipal de la secretaria ejecutiva No.0000 de la Municipalidad de XXXXXXXXXXX , en la que se me empadrona como poseedor del lote No. 7 de la Mz.A, del AA.HH.XXXXXXXX.
    3. El mérito del documento de apoyo de los moradores de la Mz.A, del AA.HH. XXXXXX del XX de enero de 1993 quienes acreditan que el recurrente viene ocupando el lote materia de litis desde el año 1992.
    4. El mérito de la Declaración Jurada del Autovaluo desde el año 1992 hasta la fecha, pagada íntegramente por el recurrente.
    5. El mérito de los recibos cancelados del agua desde el año 1996 hasta la fecha pagados íntegramente por el recurrente.
    6. El mérito de la memoria descriptiva de los planos perimétricos del inmueble materia de litis autorizado por el Arq. XXXXXXXXXXX debidamente visado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
    7. El mérito de la Declaración testimonial de …………………………quien deberá declarar sobre el hecho de que ocupo el lote ubicado en la Mz.A, Lote 7 del AA.HH. XXXXXX desde hace más de 10 años consecutivos y conforme al pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjunto.
    8. El mérito de la Declaración testimonial de …………………………quien deberá declarar sobre el hecho de que ocupo el lote ubicado en la Mz.A, Lote 7 del AA.HH. XXXXX desde hace más de 10 años consecutivos y conforme al pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjunto.
    9. El mérito de la Declaración testimonial de …………………………quien deberá declarar sobre el hecho de que ocupo el lote ubicado en la Mz.A, Lote 7 del AA.HH. XXXXX desde hace más de 10 años consecutivos y conforme al pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjunto.

    VII. ANEXOS:
    1-A.-Copia simple del Documento de Identidad del Recurrente.
    1-B.-Copia legalizada Notarialmente de la Constancia de vivencia.
    1-C.-Copia legalizada Notarialmente de la resolución municipal de la secretaria ejecutiva No.XXXX.
    1-D.-Copia legalizada notarialmente del documento de apoyo de los moradores de la Mz.A, del AA.HH. XXXXX del 25 de enero de 1993.
    1-E.-Copia legalizada notarialmente de la Declaración Jurada del Autovaluo.
    1-F.-Copia legalizada notarialmente de los recibos cancelados de agua potable.
    1-G.-Planos perimétricos del inmueble materia de litis.
    1-H.-Pliego Interrogatorio para la Declaración testimonial de ………………………………
    1-I.-Pliego Interrogatorio para la Declaración testimonial de ………………………………
    1-J.-Pliego Interrogatorio para la Declaración testimonial de ………………………………
    1-K.-Arancel por ofrecimiento de pruebas.
    1-l.-Cédula de notificación.

    POR TANTO:
    A Ud. señor Juez, admitir la presente demanda y proveer conforme a ley.
    Lima, 04 de Abril del 2010

  74. Agradecièndole por el apoyo correspondiente. Mi consulta es la siguiente: Al fallecer mi madre el año 1995 dejó un predio de 1000 mts (siendo propietaria) en la localidad de Chimbotre, y al haber trascurrido más de 10 años…¿es posible que este terreno -por el tiempo- haya sido adquirido por prescripción por alguna persona, porque nadie de mis hermanos (2) ha tenido interés en este terreno.

  75. Buenas noches:

    Es interesante su pregunta. Es posible que al tiempo transcurrido existiese una persona que este viviendo en eso terreno y este cumpliendo todos los requisitos que incumben a la prescripcion.

    Ahora bien, usted se encuentra en Lima, Chimbote, en que localidad. Es NECESARIO TOMAR LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES PARA PODER SALVAGUARDAR LA PROPIEDAD DE SU SEÑORA MADRE FALLECIDA.

    Tenemos una salida para eso, comuniquese conmigo a mi mail douglaspz@hotmail.com o a mi numero 354 8837 o al celular 990065015.

    La consulta es gratuita, la decision final es de USTED, PERO NO DEMORE EL TIEMPO EN ESTOS CASOS ES PERJUDICIAL.

  76. Buenas noches

    Me olvide poner su nombre señor Carlos Meza Avalos,a quien iba la respuesta anterior.

  77. Hola. Soy inquilino de una vicienda por varios años. Mis padres viven ahí desde hace 40 años y el propietario de la casa falleció en 1992 más o menos. Mi padre era el responsable de pagar el alquiler Después de eso, sus sobrinos falsificaron su testamento y, luego, acordaron ceder los derechos de la propiedad a una d etales sobrinas. Posteriormente, la demanda de esta persona no procedió contra mi padre. Creo que más o menos como que perdió el juicio. Ante ello, optó por vender la propiedad a otra persona, lo cual figura en Registros Públicos. Entonces, la nueva propietaria quiere desalojarnos. Contamos con estudio grafológico reaalizado por una vecina que estuvo en juicio con la sobrina, en el que se certifica que la firma que aparece en el testamento no es auténtica. Por lo tanto, la sobrina no es la dueña y no podría y tampoco la nueva propietaria. Aún no hemos manofestado este hecho. Hace poco, el Juzgado nos hizo llegar una notificación en la que se declara a mi padre como rebelde e indican que el proceso está Saneado y que pronto dictarán sentencia. En respuesta, presentamos un escrito, señalando que el demandado no debería ser mi padre, sino mi madre según nos aconsejó un abogado. Hemos señalado que mi padre no vive ahí.¿Podríamos usar como rpueba de que mi Mamá vive en la propiedad en cuestión, teniendo en cuenta la dirección que figura en su libreta electoral y DNI? ¿Qué podríamos hacer en este caso?

  78. Señor Manuel.

    Su caso es muy complejo, espero orientarlo. Si el verdadero dueño fallecio, debo suponer que al no tener hijos, los sobrinos falsificaron su firma en un testamento otorgado por el dueño? Osea el testamento existio o hicieron un documento falso, un testamento con todo y firma.

    Mas facil les hubiera resultado a los sobrinos hacer la sucesion intestada a favor de ellos, por lo que el testamento con firma falsificada me parece no muy convincente, de repente fue asi o no, pero teniendo uan salida mas facil no se van a ir por la mas dificil me refiero al acto que hicieron los sobrinos.

    Adicionalmente si con ese testamento se inscribio en la propiedad a un nuevo propietario, el legitimo propietario puede tomar las acciones legales que les franquea la ley.

    Me señala sobre una vecina que estuvo en juicio con la sobrina del dueño, que en ese proceso hubo un examen grafologico sobre la firma una pericia de parte de la sobrina, y las otras pericias , la pericia oficial que decia?

    Por favor no tomas las medias verdades por ciertas, de repente lo que dice esa pericia es cierto y las demas pericias deberian decir que si es cierto que hubo una falsificacion de firma, pero no tiene certeza de lo que dice las otras pericias.

    Entonces no se sabe si es falsa o no, de que tiempo es ese juicio, cual fue la sentencia? la sentencia señalo que ese documento tenia una firma falsificada o que el documento en si era falso.

    Le pongo un ejemplo , si usted fuese soltero y tiene sobrinos, usted fallece teniendo una propiedad. , que es mas facil lo legal hacer la sucesion intestada e inscribirlo la propiedad o hacer un testamento falso para inscribir la propiedad , al fin es el mismo resultado.

    Ustedes estan inmersos en un proceso de desalojo, aunque anulen ese testamento, la sobrina podra hacer la sucesion intestada y adquirirla de esa manera.

  79. hola a todos
    mi madre ocupa parte de un terreno rustico inscrito en registros publicos, tereno abandonado por su propietario, mi madre ya supera los cinco años continuos de ocupacion pacifica; pero hace dos años cundo inicio su formalizacion se dio con la sorpresa que el terreno habia sido formalizado por un tercero y que este a su vez lo habia vendido; es mas cuando este ultimo se entero que estaba iniciado los tramites de formalizacion de la posesion de mi madre; hipoteco la propiedad al banco…..por tanto mi madre no sabe que accine tomar….

  80. yo estado pagando arbitrios ase 15años pero hasta el año1993 quiero regritralo en los regritro publicos que debo hacer….yo sigo viviendo en el.el terreno es de mi abuela lo dejo como albacea y yo estoy alli viviendo soy minusvalido tambien soy fonavitas estoy regirtrado en conadis porfavor ayudeme ….gracias gracias gracias

  81. Buenas n9ches señor Samuel:

    De repente pudo estar abandonado el terreno, pero el propietario lo pudo vender y asi paso a mano de otras personas, entonces el propietario inscrito en registros publicos puede disponer del bien, si lo hipoteco esta en su derecho, ahora bien la pregunta va por el lado de que fraudulentamente ha sido inscrito como propietario…..
    Cuenteme mas del caso

  82. Señor piero castillo :

    No le entiendo a quien lo dejo como albacea, teniendo esa precision podria responderle mejor.

    Escribame, que de repente hay otra forma de resolverlo, pero digame una cosa en la actualidad a nombre de quien esta inscrito como propietario?

  83. estoy cerca de 5 años en un terreno que me fue donado y ahora me quieren sacar ya que no se me entrego ningun documento porque todo el terreno que es de mas de 3 hectareas no esta en regla a mi me han donado 1,000 metros cuadrados donde se viene realizando el minsterio evangelistico , iglesia y ccentro de consejeria espiritual , he trabajo 3 años como administrador para los duenños por la promesa de la donacion y ahora se echan para atras que hago

  84. Buenos dias señor Francisco:

    Desgraciadamente no tiene como probar que fue donado un terreno, ademas a quien pertenece si me dice que la documentacion sobre la propiedad del terreno no esta en regla.

    Quien fue el que de boca le dono?

  85. <Buenos dias señor Francisco:

    Desgraciadamente no tiene como probar que fue donado un terreno, ademas a quien pertenece si me dice que la documentacion sobre la propiedad del terreno no esta en regla.

    Quien fue el que de boca le dono?

  86. Vivo 15 años al lado de un terreno y el propietario no se ha aparecido. ¿Puedo prescribir el terreno?

  87. GRACIAS POR SU RESPUESTA EL TERRENO ME LO DIO EL REPRESENTANTE Y ADMINSTRADOR A NIVEL DE SUD AMERICA DE LA JUNTA DE LA MISION EXTRANJERA, HE TRABAJADO DOS AÑOS Y MEDIO COMO ADMINTRADOR , JEFE DE PERSONAL, ALMACCENERO, RESPONSABLE DE LOS ALIMENTOS DE LOS ACAMPANTES Y OTROS TRABAJOS MAS NUNCA COBRAMOS NI YO NI MI ESPOSA PORQUE LA PROMESA FUE DARNOS UN TERRENO PARA CONTRUIR UNA CASA PARA MI FAMILIA, DESPUES QUE FORME UN CONSEJO DIRCTIVO PARA QUE SE DIERA LA DONACION EL PUBLICAMENTE
    COMFIRMO LA ENTREGA , DIVIDIO EL TERRENO LO QUE IBA A SER PARA EL MINISTERIO Y IGLESIA «VIDA POR GRACIA» QUE AACTUALMENTE VIENE FUNCIONANDO

    TYOTENGO TOFDA LA DOCUMENTACION DEL TIEMPO QUE ESTUVE ADMINISTRANDO LA FINCA, DE LO QUE ESTABA QUEBRADA LA LA SAQUE ADELANTE CON LA AYUDA DE DIOS, DE ALLI ESTUVE COMO GUARDIAN Y DANDO MANTENIMIENTO DE UN CHALET EN UN ARTEA DE 2,500 METROS CUADRADOS, AHORA EN EL TERRENO QUE SE DICE QUE ES DONADO HE INVERTIDO DINERO EN HACER LA IGLESIA DE MATERIAL RUSTICO , PISOS , SALONES , AREA DE JUEGO, HE SACADO COMO 4 CAMIONADAS DE DESMONTE Y TODO LO TENGO SUSTENTADO CON RECIBOS Y CONTRATOS E INCLUSIVE TENGO CARTAS DEL HNO DONDE ME CEDE LA LUZ Y ME DA EL TERRENO ,CLARO QUE NO ESPECIFICA DONACION ,

    SI NO SE DA LA DONACION YO CREO POR SER DE JUSTICIA QUE SE ME PAGE LO QUE HE INVWERTIDO E, ARREGLO , MANTENIMIENTO DE JARDINERIA, PAGO DE LUZ, Y EL TIEMPO QUE LES HE CUIDADO LAS PROPIEDADES

    MIRE UD . EN LOS DOR AÑOS Y MEDIO HE ENTREGADO UNA GANACIA LIQUIDA DE `MAS DE 300 MIL SOLES

    POR FAVOR ESCRIBAME Y DIGAME CUAL ES SU OPININ AL RESPEDCTO

    EL FAVOR QUE SE LOM AGRADECCERE

    FRANCISCO A.
    SERVIDOR DE DIOS

  88. Señor Luis:

    ME DICE QUE EL TERRENO DEL VECINO ESTA DESHABITADO, UD REVISE EN REGISTROS PUBLICOS A NOMBRE DE QUIEN ESTA EL TERRENO,O AVERIGUE BIEN SI LA PERSONA HA FALLECIDO.

    PERO DE POR SI, NO PUEDE PRESCRIBIR SI UD NO LO HA OCUPADO.
    TAMPOCO LE DIGO QUE SE META AL TERRENO, NO TENGA A FUTURO PROBLEMAS SI APARECEN GENTE CON DERECHOA RECLAMAR EL BIEN.

    SEÑALEME MAS DATOS PARA DARLE UNA MEJOR RESPUESTA

  89. sree. quisiera saber si un club de madres de mi asociacion de vivienda puede solicitar la prescripsion de dominio, ya que hay un terreno completamente abandonado por mas de 30 años y ello acupan el comedor ocupa solo30metros cuadrados siendo el total de 200 metros cuadrados,

  90. Una persona que siempre fue el propietario de un inmueble urbano, pero perdió su propiedad al ejecutarse una hipoteca, sin embargo el nuevo propietario nunca lo desalojó ni ocupó el referido inmueble habiéndose cumplido este año 10 años desde la sentencia, y durante todo este tiempo el propietario primigenio lo ha seguido ocupando. Pero hace una semana el inmueble fue adjudicado a una tercera persona mediante subasta pública ¿Puede demandar prescripción adquisitva?

  91. Buenos días
    Una estudiante de derecho les quieres hacer unas preguntas:
    ¿Cuál es la diferencia entre acciones posesorias e interdictos?

    ¿Por qué no procede la reivindicación contra aquél que adquirió el bien por prescripción?

    ¿El usucapión es un tipo de adquisición derivativa u originaria de propiedad?
    En el código civil peruano de 1984
    tomando en cuenta los derechos reales de Propiedad

  92. SOLO BASTA ESTAR EN POSECION CONTINUA PACIFICA Y PUBLICA PARA ADQUIRIR EL BIEN POR PRESCRIPCION, LO DEMAS ES CUESTION PROBATORIO AN JUICIO

  93. comentarle la casa es de mis padres fallecidos ,y yo como hika construi en el segundo piso la casa no se habia regularizado los papeles asi que los hice por medio de cofopri y ya nos dieron el titulo de propiedad a nombre de mis padres y esta en registro publico inscrita ahora el problema es que yo viaje al extranjero y alli se quedo viviendo mi ex pareja ya esta como 9 anos y me amenaza con quedarse con la casa por prescrpcion adquisitiva yo quiero saber si eso procede esa casa no tiene division esta a nombre de mis padres fallecidos y nos toca hacer la declaratoria de herederos ahora yo pago autovaluos todos los anos quiero que me de una respuesta .porfavor

  94. ya le envie dos correos margarita

  95. Señora, es necesario plantear la sucesion intestada de sus padres a favor de ud. por favor comunicarse a mi mail douglaspz@hotmail.com y poder realizar las acciones necesarias, ya que si usted se demora mas de la cuenta su ex pareja le puede ganar.

  96. juan :sree. quisiera saber si un club de madres de mi asociacion de vivienda puede solicitar la prescripsion de dominio, ya que hay un terreno completamente abandonado por mas de 30 años y ello acupan el comedor ocupa solo30metros cuadrados siendo el total de 200 metros cuadrados,

  97. SRES, PUEDO HACER PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO POR LA VIDA PACIFICA,SOY HEREDERA DE 7 HERMANAS, SOY LA UNICA QUE ESTUVE AL CUIDADO DE MIS PADRES HASTA SU FALLECIMIENTO el 2005, VIVO EN LA CASA DESDE QUE NACI mas de 50 años A SUS LADOS SIEMPRE MIS PADRES ME DECIAN X ORAL QUE SERA LA CASA Y HUERTA DE 2,500.- MTS.2,DE MI POR ATENDELOS Y EL OTRO BIEN ES DE UN TERRENO DE 6,000 MTS2. ahi si les quiero repartir la torta X IGUAL entre LAS 7 hermanas a pesar que tengo el posicionamiento de los 2 bienes ese terreno de 6,000 mts si esta en juicio por q vino una hermana tambien de lima y la vendio 2 lotes y unas de mis hermans la denuncio penalmente por la venta de esos 2 lotes y esta en juicio,,,TENGO LOS 2 BIENES AL CUIDADO DE MI PERSONA, VINO DE LIMA OTRA HERMANA A HACER LA DECLARACION DE HEREDEROS Y SALI NULA,,,,PERO AHORA QUE SE HA PRESENTADO NO ME INTERESA SER HEREDERA QUIERO HACER PRESCRIPCION ADQUISITIVA.,SOLO DE LA CASA Y HUERTA DE 2,500 MTS.2 POR EL SACRIFICIO DE CUIDAR A MIS PADRES Y NUNCA TENER UN SUELDO DE MI DEMAS HERMANAS POR CUIDAR LOS BIENES AHORA TODO SUAVE LO QUIEREN TENER Y REPARTIR LA TORTA POR IGUAL,,, YO SE QUE ES JUSTA PERO A MI QUE ME DIERON NADA TODOS MIS HERMANAS SIN TENER UN SUELDO, CTS, PIDO UNA INDENIZACION DE TODOS MIS HERMANOS POR CUIDAR A MIS PADRES Y NO SALIR DE LA CASA POR MEJORIA DE MI, YO NUNCA TRABAJE, QUE HAGO DOC. O SI NO QUE CADA HERMANA ME DE UN LOTE DE 120 MTS. 2 Y DEJO LAS COSAS COMO ESTA. POR QUE YO PAGO LUZ , AGUA , TELEFONO, ETC. GRACIAS.

  98. @Douglas Parreño Zorrilla

    el terreno me lop dono el representante legal de la junta de lña mision eextranjera , con quien hice el trato de palabra
    tengo documentos de que me entregan el terreno , la vaja de luz, e inclusive todas las boletas y pagos que realize cuando era administyrador, que no recibio pago alguno por la promwsa de la donacion, tengo tambien lops planos de la sub divicion de terrenos firmado por el representante con fotocopia de su carnewt de extranjeria y mucchas pruebas mas

    por favor contesdte

  99. FRANCISCO ATAUPILCO ELESPURU :GRACIAS POR SU RESPUESTA EL TERRENO ME LO DIO EL REPRESENTANTE Y ADMINSTRADOR A NIVEL DE SUD AMERICA DE LA JUNTA DE LA MISION EXTRANJERA, HE TRABAJADO DOS AÑOS Y MEDIO COMO ADMINTRADOR , JEFE DE PERSONAL, ALMACCENERO, RESPONSABLE DE LOS ALIMENTOS DE LOS ACAMPANTES Y OTROS TRABAJOS MAS NUNCA COBRAMOS NI YO NI MI ESPOSA PORQUE LA PROMESA FUE DARNOS UN TERRENO PARA CONTRUIR UNA CASA PARA MI FAMILIA, DESPUES QUE FORME UN CONSEJO DIRCTIVO PARA QUE SE DIERA LA DONACION EL PUBLICAMENTECOMFIRMO LA ENTREGA , DIVIDIO EL TERRENO LO QUE IBA A SER PARA EL MINISTERIO Y IGLESIA “VIDA POR GRACIA” QUE AACTUALMENTE VIENE FUNCIONANDO
    TYOTENGO TOFDA LA DOCUMENTACION DEL TIEMPO QUE ESTUVE ADMINISTRANDO LA FINCA, DE LO QUE ESTABA QUEBRADA LA LA SAQUE ADELANTE CON LA AYUDA DE DIOS, DE ALLI ESTUVE COMO GUARDIAN Y DANDO MANTENIMIENTO DE UN CHALET EN UN ARTEA DE 2,500 METROS CUADRADOS, AHORA EN EL TERRENO QUE SE DICE QUE ES DONADO HE INVERTIDO DINERO EN HACER LA IGLESIA DE MATERIAL RUSTICO , PISOS , SALONES , AREA DE JUEGO, HE SACADO COMO 4 CAMIONADAS DE DESMONTE Y TODO LO TENGO SUSTENTADO CON RECIBOS Y CONTRATOS E INCLUSIVE TENGO CARTAS DEL HNO DONDE ME CEDE LA LUZ Y ME DA EL TERRENO ,CLARO QUE NO ESPECIFICA DONACION ,
    SI NO SE DA LA DONACION YO CREO POR SER DE JUSTICIA QUE SE ME PAGE LO QUE HE INVWERTIDO E, ARREGLO , MANTENIMIENTO DE JARDINERIA, PAGO DE LUZ, Y EL TIEMPO QUE LES HE CUIDADO LAS PROPIEDADES
    MIRE UD . EN LOS DOR AÑOS Y MEDIO HE ENTREGADO UNA GANACIA LIQUIDA DE `MAS DE 300 MIL SOLES
    POR FAVOR ESCRIBAME Y DIGAME CUAL ES SU OPININ AL RESPEDCTO
    EL FAVOR QUE SE LOM AGRADECCERE
    FRANCISCO A.SERVIDOR DE DIOS

  100. QUISIERA SABER SI PUEDO PLANTEAR LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE UNA CAMIONETA QUE TENGO EN POSESION HACE MAS DE 05 AÑOS

  101. espero su respuesta

    gracias

    francisco

  102. Puede dar mas detalles, pero por favor sea clara en su escribir-

  103. señor francisco.
    comuniquese a mi email douglaspz@hotmail.com

    deseo hacerle mas preguntas sobre su caso

  104. Asi es señor Eduardo si se puede plantear cumpliendo unos requisitos, escribame al mail douglaspz@hotmail.com para ahondar mas en el tema

  105. La información que brinda es excelente, más aun si ésta es clara y entendible.Lo felicito por eso. Señor Parreño,me permito hacerle la siguiente consulta:
    En el año 1987,los poseedores de un terreno matriz de 224.95 m2 (ahora 230.00 m2),me tranfirieron un área de 63.00 m2, mediante contrato de compra y venta, de fecha 20-08-1987.En el año 1998, me inscribi ante la Municipalidad, y en la direcciòn se consigno LT. 1 MZ. H A.H. LA LOMA, SJL, con área de 63.00 m2. PRECISANDO QUE EL ÁREA MATRIZ NO ESTA INDEPENDIZADA A LA FECHA, y por ello, se consigno dicha dirección, figurando así a la actualidad en los pagos de impuesto predial y arbitrios.

    Al margen de ello, he venido cumpliendo con los pagos de luz, agua, y otros documentos emitidos por colegios, institutos, consignando como dirección Lt. 1-A MZ. «H» A.H. LA LOMA, SJL, ó PASAJE LOS GRANADOS 234 – LA LOMA (direccion con la cual se conoce desde el año 1996).

    En este año, tome conocimiento que los señores que me vendieron mi terreno de 63.00 m2 (y que ahora tiene 70.00 m2, por que el lote matriz de 224.95 m2, que tenia en el año 1987, ahora tiene 230.00 m2, por la modificacion en el plano de lotizacion del Asentamiento Humano, el cual ha considerado las medidas y construcciones consolidadas que tengo) EL 10.02.1997 HABIAN VENDIDO TODO EL TERRENO A FAVOR DE UN TERCERO, Y ÉSTE FIGURA COMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE, ESTANDO SU DERECHO INSCRITO EN EL MES DE MARZO DE 1998.

    A la fecha, esta persona es mi vecino, y no me dice nada al respecto, así que mi consulta va:
    1. Por prescripcion adquisitiva de dominio, puedo demandar contra este tercero que ahora figura como propietario? o me recomienda a que interponga demanda de Escritura Pública contra los que me vendieron, precisando que ellos ya no son propietarios registrales?.

    2. En su artículo, expone que es procedente la prescripcion adquisitiva sobre un predio sin independizar, eso puede ser aplicable a mi caso?

    3. Si solicito la prescripcion adqquisitiva sobre un área de 70.00 m2, que forma parte de un área mayor de 230.00 m2 ¿como puede inscribirse en registros, si se declara fundada la demanda, ya que necesitaria de la independización, y en todo caso, eso lo puede hacer tambien el Juez?

    4. Tendría problemas si en mi demanda hago mención que el área de 70.00 m2 (antes 63.00 m2) lo adquiri mediante contrato de compra y venta con firmas legalizadas de los anteriores posesionarios y propietarios? O me recomienda que no haga mención de ello.

    5. Tendría problemas en cuanto a la identificacion del inmueble, ya que, en la HOJA HR Y PU, figura como Lt. 1 Mz. H A.H. LA LOMA, SJL, con un área declarada de 63.00 m2; y en mis recibos de agua, figura como LT.1.A MZ. H, A.H. LA LOMA, y en los documentos actuales como algunos antiguos, figura como PASAJE LOS GRANADOS Nº 234-LA LOMA, SJL, nombre con el cual actualmente se le conoce?

    Por favor, Doctor no sé si puedo contar con su ayuda, y pueda absolver mi consulta, indicándome que debo hacer, pues estoy realmente preocupada, ya que, mi sorpresa ha sido grande al enterarme recien que la totalidad del lote corresponde a otra persona, y ésta desde el año 1997 a la actualidad, nunca me dijo nada ni menos se presentó como nuevo propietario, situaciòn que es alarmante para mi.

    Agradeciendo de antemano,
    Atte.
    Monica Ayta.

  106. Buenas Tardes:

    Mi tia adquirió una propiedad de 230 mts2 mediante Escritura Pública, pero sin encontrarse una partida electrónica o un asiento de independización en los registros públicos; entonces si puede que me declaren infundada la demanda en el proceso de prescripción adquisitiva; que podría proponer, al revisar la documentación la venta se realizó en base a otra Escritura Pública pero de acciones y Derechos, tomando en cuenta la venta de acciones y derechos (venta común en las propiedades rurales) como podría direccionar mi demanda…? tampoco se puede hallar la Partida Matriz ahora pues, casi toda la zona se denomina Urbanizción Rueda ¿Que debo hacer? Gracias por los consejos.. y Felicitaciones su blog es de gran ayuda.

  107. Buenos dias señor Richard;
    Agradecido por el comentario, soy abogado y colaborador anonimo de este blog, que me intereso y estoy aqui aportando a cuantos deseen informarse o resolver ciertas dudas.

    debe existir una partida registral que incluya el area de terreno de propiedad de tu tia. Informate bien en la municipalidad con que nombre se conocia antes y ahora como se conoce la zona en particular.

    Asimismo , para la prescripcion adquisitiva se necesita que el area que se va a prescribir este independizada cuente con planos y declaratoria de fabrica (si esta construido). si desea me envia a mi mail mayores datos de juicio y le puede responder.

    Es importante contar con documentacion que se pide para este caso y que ya figuran en otros comentarios.

    Muy agradecido
    Douglas.

  108. buenas tardes, le agradecere que me asesore lo que debo hacer:
    he comprado un terereno con casa hace como dos años, de los cuales tengo una escritura publica inscrta en los registros publicos, pero recien como un mes me ha notificado la municipalidad para correrme como cuatro metros por el frente que esta un jiron, pq va pavimentar dicha calle, y haciendo una medicion en la actualidad realmente ocupo 4 metros y medio mas de lo que consta en los registro publicos, como puedo hacer para que ese pedaso de terereno osea los 4 metros y medios no me lo quite la municipalidad, para que aumente su calle, comprendiendo que no solo a mi me han notificado para moverme sino a toda la cuadra. puedo demandar prescripcion por ese pedaso de terreno?, como subsano lo que píde la norma referente al plano visado por la municipalidad, ya que la misma me ha negado dicho plano, o lo puedo hacer en un arquitecto que no trabaje en la municipalidad, asi mismo que requistos debo presentar para que no se declare improcedente mi demanda, talves tengas jurisprudencia similar a mi caso para poder fundamentarla mejor. gracias

  109. realmente mis felicitaciones, y que siga adelante para todas las dudas en un proceso de adquirir y/o sanear un terreno, les hago una consulta:
    somos 08 personas que hemos adquirido 3,200 m2 en acciones y derechos,hace 14 años y se tiene el titulo , pero no esta inscrito en los registros publicos, PREGUNTA, se puede sanear el terreno matriz por una prescripcion adquisitiva notarial y/o judicial y cuales son los reqisitos para presentar.
    luego de dicho saneamiento del lote matriz, ¿se debe realizar la subdivision, para la titulacion individual?, o que tramites se debe seguir, agradecere mucho su respuesta
    GRACIAS
    GONZALO

  110. Gracias, espero haberles dado algunas orientaciones, dejo la posta a otra persona que desee apoyar en temas legales en esta pagina

  111. Buenas noches, es interesante todo este tema, pero actualmente me veo involucrada en un caso. soy poseedora de un terreno hace mas de 10 años, que actualmente no tengo titulo de propiedad y hace dos meses un tercero lo invadio y ahora esta en tramites de titulación es eso posible? de verdad necesito una guia para ver la amnera en que puedo oponerme a dicho tramite.
    De ante mano muchas gracias.

  112. Cualquier comentario pregunta o duda, escriban a mi mail en mencion, desde ahi es mas facil escribirles douglaspz@hotmail.com

  113. Muy buenas noches, mi pregunta es la siguiente, puede un funcionario publico presentar prescripccion adquisitiva de un terreno? Si esta persona trabaja para un Ministerio Publico en el area legal aun asi puede poseer un inmueble.Muchas gracias por su respuesta.

  114. Mi padre alquilo una casa hace 60 años pero el dueño ya ha fallecido y antes de morir lo ha dejado el bien como sucecion intestada el año pasado mi padre tambien ha fallecido pero todos mis hermanos vivimos en esa casa desde que hemos nacido osea mas de treinta años ahora los recibos de luz y agua siguen saliendo a nombre de mi padre y la casa no esta registrada en registro publicos solo esta inscrita en el municpio como puedo hacer la denuncia para la prescripcion somos 10 hermanos cinco por padre y cinco por madre.
    gracias

  115. Buenas tardes señor Felipe.

    Es necesario que se contacte conmigo. Me agradaria que atraves del mail me de mas detalles del asunto, de antemano le digo que si se puede plantear con resultados positivos, contactese conmigo al mail douglaspz@hotmail.com o al 990065015. Espero que se comunique.
    Muy agradecido
    Douglas Parreño Zorrilla

  116. Se puede recuperar un predio que fue expropiado por prescripcion adquisitiva,A sabiendAS que existia un testamento, y siendo esta persona pariente cercano. Gracias

  117. LOS TESTIMONIOS OTORGADOS A HEREDEROS TIENEN CADUCIDAD,Y SI NO LO HUBIESE HASTA QUE GENERACION LE AFECTA,EN CASO DE QUE NADIE HAYA RECLAMADO

  118. Buenos dias
    Soy Presidente de una asociacion de vivienda y tenemos inscrita en registros publicos nuestras parcelas, asi mismo tenemos la recepcion de obras de habilitacion urbana con sus manzanas y lotes inscritos en la Sunarp desde el 2000,y para que el socio tenga su titulo de propiedad tienen que estar al dia en sus cuotas segun estatuto y procedemos a efectuar la minuta correspondiente para tramitar el titulo, pero hemos en contrado que en un lote de la asociacion una señora desconocida que no es socia tomo en posecion hace 8 años le iniciamos juicio de desalojo y en primera instancia y segunda hemos ganado pero el 2007 y con documentos falsos nos ha iniciado un juicio por prescripcion adquisitva y la jueza a ordenado publicacion segun art 506 codigo procesal civil con resolucion, ¿es factible que a pesar que la jueza conoce el primer juicio por desalojo admita la demanda de prescripcion y ordene la publicacion segun art 506? que hacer si es propiedad de la aasociacion

  119. Buenas Tardes.

    Mi consulta es la siguientes:

    Mi abuela hace más de 25 años compro un inmueble a una pareja de esposos, resulta que solo se llego a firmar la minuta de compra, no se ingreso a la notaria y mucho menos se inscribio ante Registros Públicos, la pareja de esposos ya fallecieron hace más de 15 años y me parece que el inmueble esta a nombre de sus 3 hijos, en este caso se procedería interponer: prescripción adquisitiva, título supletorio o otorgamiento de Escritura Pública.

    Agradecere su respuesta.

    Gladys

  120. Buenas Noches

    En el año 1989 compre por escritura publica ante notario un lote de terreno de 112mt2 en una urbanizacion que se estaba formando . Esta propiedad era un fundo de cerca de 60 000mts2 y que fue lotizado. Al morir la madre los hijos legitimos y el viudo heredan el 50% de la propiedad y el otro 50% quedo para el viudo. En 1989 le compro a uno de los herederos y a la sucesion de la madre con poder de dos de sus hermanas y el del padre. Al morir el padre heredan los cuatros hijos legitimos, una hija extramatrimonial y la nueva esposa en la porporcion que señala la ley. Es el caso que han transcurrido mas de 20 años que estoy en posesión del bien que me vendieron y en el año 2009 tres herederos venden por escritura publica acciones y derechos de la totalidad del fundo urbanizado ( compraron 130 familias)a otra persona sin respetar los lotes que nos han vendido.Nosotros hemos puesto todos los servicios( luz, agua desague) pero no hemos podido inscribirlos los lotes porque los dueños no han hecho la division y partición. Los que hemos comprado los lotes hemos conseguido la habilitación urbana, pero en los registros publicos todos los lotes salen a nombre de los dueños que nos vendieron .
    Que debo hacer, que accion judicial debo seguir , le agradeceria ayudarme en este caso, pues desconocemos como salvar nuestra propiedad que compramos con tanto sacrificio.

  121. Mis padres compraron un terreno a tres vendedores,uno lo hizo atraves de un apoderado, pero resulta que el Poderdante murio y aun asi el apoderado lo represento y vendio por el, han transcurrido 45 años, y los hijos del difunto nunca supieron? que su padre tuvo dicho terreno y ,menos que se vendio con un apoderado, hoy hemos tratado de conciliar con los hijos del finado, pero estos se niegan a regularizar la venta que hizo su padre atrves de un apoderado que tambien mintio a mis padres. hAY PERSONAS INTERESADAS POR COMPRAR el terreno nosotros somos tres hermanos, es posible vender nuestras acciones y derechos y luego, la nueva copropietaria realizar una prescricpion. Mtchas Gracias.

  122. se habla mucho de la prescripcion adquisitiva de dominio de bien mueble,pero que me dice usted de la prescripcion adquisitiva de un bien mueble (automovil) no existe mucha jurisprudencia al respecto, por favor espero pueda ahonadra en el tema, agracias de antemano

  123. decia que se habla mucho de la prescripcion adquisitiva de dominio de bien inmuble, por favor se le ruega hablar ampliamente sobre la prescripcion adquisitiva de dominio de bien mueble, gracias

  124. Señor Gustavo:

    Quien tiene la posesion del bien en la actualidad?
    se puede realizar la prescripcion, pero es un punto muy fragil,pero posible seria interesante tener la documentacion y si se puede hacerlo con gusto.

    escribame a mi mail douglaspz@hotmail.com

  125. señor gustavo. he leido con mucha atencion su explicacion co referencia al derecho de posesion. Mi historia es larga pero voy hacerlo lo mas corta. Mi mama se comprometio con un señor y tuvieron un hijo en el año de 1962. posteriormente este señor vendio la casa de mi madre y tambien hizo que el negocio de mi madre lo cerrara. y compro un terreno en Zarate.mi madre con esfuerzo de el sr. y de ella construyeron la casa posteriormente el sr. se casa con mi mama en 1973 y inscribe el terreno con fecha de l991 .En el titulo no figura el nombre de mi madre y el se pone como soltero.Cuando hace la declaratoria de fabrica que lo hace en 23 01-70 no declara el segundo piso donde yo vivo. yo estoy viviendo ahi desde l980 mi madre me dio el segundo piso creyendo que era de ella tambien la casa . Y mi hermano el menor viviera en el primer piso. todo estp fue verbal. Mi madre fallecio en 1983 y yo seguia vivien ahi . despues el sr. se casa en l985 y me dice que me valla de la casa porque esa casa es de el. A poco tiempo fallece en el año de 1992. la esposa de el se fue a vivir a Huaraz y no supimos nada de ella. Mi hermano hasta la fecha no quiere pagar ninguna obligacion con la municipalidad el es casado . Yo he ido a la municipalidad para pagar pero me dicen que no tengo derecho. Los documentos que llegan de la municipalidad para hacer pagos no quiere pagar yo he ido para pagar pero no me aceptan el pago.dice que aparece en la computadora el nombre de mi padre politico en la puerta 631, y en la otra puerta aparece por susecion en la puerta de 633.
    Mi pregunta es y quiero por pavor que sea sincero al decirme yo pudo hacer el tramite por posecion del lugar donde vivo ya que mi hermano no quiere pagar y me dice que no tiene plata. como hago para pagar los arbitrios. desde que ha muerto mi padre politico no se ha pagado y hemos pasado a cohactivo por favor contesteme gracias

  126. Estimado srs., puedo hacer una ACta notarial diciendo que SOY posicionaria 50 años en la casa, CON FOTOS, Y CON TESTIGOS DE 6 VECINOS DICIENDO LA VERDAD LO QUE POSEO VIVIENDO PERO MIS HERMANOS SOMOS 5, ME LAMENTO POR TODO ESTO QUE ME ESTA PASANDO YA QUE ME DEDIQUE AL CUIDADO MIS PADRES HASTA SUS MUERTES,50 AÑOS VIVIENDO CON ELLOS COMO EMPREADA DOMESTICA SIN BENEFICIOS DE MIS DEMAS HERMANOS AHOARA SI QUE AYA FALLECIERON ESTAN HACIENDO LA REPARTICION DE BIENES PARA ENTRAR ALA MAZA HEREDIDARIA, Y A HACIENDO ACTA NOTARIAL ME SIRVE PARA QUE ME RESPETETEN EL POSICIONAMIENTO LO QUE VIVO, SINO SOLO CERCARE LA MEJOR POSICION Y CERCO Y EL RESTO LOS DEJO AHI.PARA MIS HERMANOS.
    GRACIAS.

  127. mi padre quiso inscribir su propiedad notarialmente y esta se encuentrar registrada una reversion a favor del estado.que debo hacer

  128. Señores

    Esta es una excelente pagina, los felicito por esta iniciativa

    He comprado un terreno, en el cual los propietarios son herederos, pero no tienen los papeles en regla (titulo de propiedad) dicen heber pagado todos los conceptos de impuesto predial y arbitrios al municipio, hasta la fecha de la venta. Pero para obtener el titulo de propiedad por la modalidad de prescripcion adquisitiva por lo que es mas rapido, dicen que tienen que hacer todos los pagos nuevamente, por un periodo minimo de 10 años, y me esten solitando realice este pago por el lote que he adquirido,
    Quisiera saber:
    1.-Si han estado al dia con sus pagos indicados (impuesto predial y arbitrios), es necesario hacerlo nuevamente. Para acogerce a la prescripcion adquisitiva…
    2.- Me corresponde hacer este pago.

    Esperando tu gentil respuesta, quedo de ustedes…

  129. Señor Ernesto Lopez:
    Los recibos deben estar a su nombre por consiguiente debe pagar esos 10 años para que lo acrediten a Ud.
    Pero digame cual es el problema por el cual los herederos no pueden inscribir su derecho de propiedad
    escribame al mail douglaspz@hotmail.com

    Saludos.

    Douglas Parreño

  130. hola buenas tardes tengo una consulta mis padres adquirieron una proiedad en huaral que no esta inscrita en los registro publicos, pero en la municipalidad ellos figuran como propietarios hace 5 años y medio estuvimos haciendo el tramite de cambio de titularidad ante cofopri desde el 2005 pero aun no nos contestan siempre nos dicen que pasa a otra persona. mis padres tienen el contrato de compra venta privado ya que no se puede elevar a escritura publica porque en la notaria nos dijeron que por no estar inscritos en registros publicos no se puede hacer la escritura publica, tenemos los planos visados y la memoria descriptiva,ademas de todos los pagos por riego y tributos municipales los que vendieron a mis padres son herederos del sr. que adquirio con la reforma agraria (en cofopri figura el papa de los señores que vendieron a mis padres, es por ello que se esta haciendo el cambio de titularidad), ahora mi pregunta es si pueden mis padres iniciar un proceso de titulo supletorio ante el juzgado, o si se puede pedir inmatriculacion en registros publicos, ocual seria el camino correcto a seguir. los que vendieron el predio a mis padres son amigos de la familia y estan dispuestos a firmar cualquier documento que se les requiera. gracias de antemano y buenas tarde
    Liz

  131. hola buenas tardes tengo una consulta mis padres adquirieron una proiedad en huaral que no esta inscrita en los registro publicos, pero en la municipalidad ellos figuran como propietarios hace 5 años y medio estuvimos haciendo el tramite de cambio de titularidad ante cofopri desde el 2005 pero aun no nos contestan siempre nos dicen que pasa a otra persona. mis padres tienen el contrato de compra venta privado ya que no se puede elevar a escritura publica porque en la notaria nos dijeron que por no estar inscritos en registros publicos no se puede hacer la escritura publica, tenemos los planos visados y la memoria descriptiva,ademas de todos los pagos por riego y tributos municipales los que vendieron a mis padres son herederos del sr. que adquirio con la reforma agraria (en cofopri figura el papa de los señores que vendieron a mis padres, es por ello que se esta haciendo el cambio de titularidad), ahora mi pregunta es si pueden mis padres iniciar un proceso de titulo supletorio ante el juzgado, o si se puede pedir inmatriculacion en registros publicos, ocual seria el camino correcto a seguir. los que vendieron el predio a mis padres son amigos de la familia y estan dispuestos a firmar cualquier documento que se les requiera. gracias de antemano y buenas tarde
    Liz

  132. ¿Si yo adquiero un bien a título oneroso que tiene dueño sin saberlo y luego de 1 año el dueño inscribe su título en Registros Públicos, esa inscripción destruiría la presunción de la buena fe de mi posesión, la inscripción me obliga a conocerla aún después de un año de la compra del bien?

  133. somos 48 peronas con constancia de posecion inscrita en registros publicos hay otro gupo de personas que quiren sacarnos pueden o no me preocupo que debo hacer a vimos mas de 60 años los otro quieren haser edificios ellos son nuestros vesinos pofabor orientenos sin mas gracias

  134. He vivido 11 años en una casa pagando una merced conductiva
    pero los recibos me los da a nombre de mi cuñado que vivio en el predio y me lo dejo con consentimiento del propietario yo soy discapacitado por sordera total
    ahora el supuesto dueño me quiere votar y cambiarme la chapa un abagdo me dice que haga prescricion dicen heber pagado todos los conceptos de impuesto predial y arbitrios al municipio, hasta la fecha
    Quisiera saber:
    si puedo acogerme a la prescripcion adquisitiva
    o continuar viviendo pagando mis recibos

    Esperando tu gentil respuesta, quedo de ustedes…

  135. Como se puede comprar un departamento que no tiene titulo de propiedad pero si paga prediales y arbitrios hasta la fecha,
    el departamento se lo compro a un tio que divido uno mas grande en dos partes y le vendio la parqte que me quiere vender pero no le hizo escritura de independizascion ni lo registro o sea dividio en dos partes , lo hizo en forma de contrato privado en un simple papel ,como se podria hacer la compra y que tramites debo seguir.

  136. Tenemos un terreno en posesion hace 15 años como comerciantes y 11 años como como asociacion, hemos comprado en forma individual. procede la demanda por prescripcion adquisitiva de dominio, en todo caso cual es el camino que debemos tomar. Gracias por su respuesta.

  137. Hola.
    Para la transferencia de titulo de propiedad me piden presentar: «Declaración jurada que acredite la titularidad de la posesión pacífica, continúa y pública» ¿a qué se refieren con esto? y ¿Cómo lo elaboro? Gracias por su respuesta.

  138. poseo una área de terreno dentro del terreno total de mis padres (titulo en Registros Públicos); hace mas de 10 años (01/06/1994) en vida de mi padre (fallecido actualmente) junto con mi señora madre (aun con vida) ante notario publico me cedieron esta área, desde ese momento estoy habitando esta área, pago mis servicios públicos, sobre el autoavalúo como no hemos independizados las áreas la pagamos conjuntamente, mi pregunta es si puedo solicitar Prescripción Adquisitiva por esta área toda vez que en la actualidad mi padre ha fallecido.
    Gracias por su Respuesta

  139. Estimado Doctor Douglas Parreño:

    Sus alcances son muy valiosos, en especial para los que estamos atravesando un juicio relacionado con el tema de Prescripcion Adquisitiva de Dominio, le estoy haciendo una exposición mas detallada en el mensaje que envie a su correo. Estoy tratando de detener un inminente laznzamiento contra los que ocupamos el inmueble, no soy demandado en el proceso, estoy considerado como tercero que ocupa el inmueble, pese a todo esto tampoco el sucesor procesal que pide el lanzamiento aun no ha contestado la demanda. Le agradeceré me haga llegar sus alcances.
    Gracias

    Francisco Espinoza Segovia

    feespinozas@hotmail.com

  140. Dr. Douglas
    No he recibido ninguna nota suya en mi correo, sin embargo le sigo preguntando lo siguiente: Como tengo 3 días para responder al AUTO de resuelve el lanzamiento, Debía presentar una OPOSICIÓN AL LANZAMIENTO, en mi condición de possesionario amparado en mi DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra el sucesor porcesal, para lo cual debería apersonarme y exponer lo fundamentos de mi oposición, he encontrado por parte de los abogados posiciones contrapuestas, por una parte me dicen que debería presentar mi recurso de oposición que eso detendría el lanzamiento, por otra parte me dicen que no es conveniento porque, posteriormente tendría dificultades para hacer una demanda de INDTERDICTO porque al apersonarme estaría demostrando que tengo conocimiento del proceso, etc. y que es mejor que me lancen y de ahí, interpondría la demanda de interdicto de recuperar, etc. Tengo plazo hasta mañana, mi pregunta Dr. ¿Qué me recomienda?
    Atentamente
    Francisco Espinoza S.

  141. Buenas tardes, podria orientarme por favor, mi padre tiene una propiedad construida sin acabados y dejo de buena fe en calidad de vigilante a una persona que ahora despues de 10 años no deja que ingresemos para terminar la construcción y está tramitando la prescripción adquisitiva.
    La propiedad no se puede inscribir en registros publicos por un problema que abarca toda la urbanización pero si contamos con el contrato de compra y venta y los servicios a nombre de mi papá. Cual es el paso inmediato que podriamos realizar ya que se niega a dejarnos entrar.
    Agradeceria mucho su respuesta.
    Saludos Cordiales.

  142. Agradecería mucho me colaboren con indicarme el plazo de prescripcion adquisitiva de dominio de bien mueble – automotor. Gracias, creo que estoy perdiendo mi carrito que he luchado tanto.

  143. Reitero urgente alguien me ayude con la norma que me indique cual es el término para prescrepciòn adquisitiva de dominio EXTRAORDINARIA de bien mueble – automotor. Se que la ordinaria es de tres años, pero desconozco el plazo para extraordinaria. Mil Gracias.

  144. Les agradezco la informacion. Yo poseo una casa que compré con mis propios recursos desde hace aproximadamente 30 años, pero la compré estando casada, 20 años despues me divorcie pero no hicimos la separacion de bienes. Ahora bien, necesito traspasarle mi bien a mis dos hijas, pero el registro dice que debe haber el consentimiento del conyugue, el caso es que el esta ausente desde hace mas de 20 años y no hay rastro de su domicilio. Yo tengo aproximadamente 30 en posesion del bien. sera que puedo adquir la propiedad plena por prescripcion adquisitiva? Gracias por su Respuesta

  145. Señora Margarita:

    No tiene noticias de el, de su ex esposo, que edad tiene, ha hecho la busqueda, deme mas datos, por favor. El bien ya esta inscrito en registros publicos, y entre conyugues no existe prescripcion, a pesar que en la actualidad esten divorciados pero en el registro dice otra cosa. Comuniquese a mi mail douglaspz@hotmail.com o al 99065015
    gracias

  146. Mi madre es posesionario mas de trinta años de ujn predio ubicado en barranco, la supuesta propietaria ha vendido el terreno a un terceero, sin haber propuesto primero a mi la venta, puedo pe4dir la anulación de eswa venta? , ya que los supuestos nuevos propietarios amenazan con desalojarnos ?

  147. señora Rosa Ines:

    Su madre esta 30 años de posesionaria sin saber quien es el dueño?, si vendio el terreno la verdadera propietaria,quien resulte comprador del terreno (y por ende propietario actual)puede solicitar el desalojo del bien.

  148. Señora Flor Villegas:

    En este caso, seria urgente y necesario plantear la accion reinvindicatoria contra el vigilante y asi bloquearle la prescripcion adquisitiva

  149. Estimados señores:
    En mi taller automotriz fue abandonado un vehiculo por mas de tres años.
    Se ha insistido ubicarle al dueño para que cancele el valor adeudado y
    simplemente desaparecio. Que hago? como cobro o me pueden transferir el
    dominio por prescripciòn adquisitiva?. Favor contestar a mi correo.
    Gracias

  150. Estimados señores:
    Si la declaración de propiedad por prescripcion adquisitiva no puede realizarse cuando el demandante ha adquirido la propiedad por contrato privado, desde cuya fecha viene poseyendo el bien en forma continua (cumpliendo más de 5 años) ¿cuál es el impedimento legal para no poder solicitar la declaración de propiedad por prescripcion adquisitiva?
    Gracias

  151. saludos. que ocurre si el bien se posee cumpliendo los requisitos del codigo para la prescripcion, tiene una hipoteca? esta se levanta? el bien queda saneado? gracias-

  152. Señorita Patricia
    No existe impedimento en ese caso para solicitar la prescripcion.

    Tf celular 961738364

  153. Señor Carlos

    La prescripcion en pocas y resumidad palabras hace que cambie el titular de la propiedad, mas no se levanta la hipoteca por el hecho de la prescripcion.

    se tiene que solicitar el levantamiento de hipoteca, pero todo es de acuerdo al caso

  154. Señor Vicente

    Si es factible plantear la prescripcion adquisitiva del vehiculo automotor.

    escribame al mail, o al fono 961738364

  155. Estimados señores
    para vender un terreno de 350 m2 que fue adquirido en el año 1986 y que no coincide con el área real actual que físicamente es de 750 m2, se realiza juicio de prescripción de las escrituras o hay que realizar la aclaratoria del área con un arquitecto, para realizar esrituras nuevas y proceder a la venta
    gracias.

  156. hola nos se si me puedan ayudar nececito saber el trámite completo de un juicio de prescribcion extraordinaria de dominio ose comienzo con la demanda, luego el juewz califica biene las publicaciones ahora que cuanto tiempo dice la ley que tengo que esperar desde la ultima publicaion y que escrito debo hacer al juez para seguir con el tramite por favor se que no contestaron nadie a las publicaciones de la demanda envienme a mi correo el escrito que debo hacer gracias

  157. Señora Maria Paulina:
    Como puede existir, tal incongruencia en las areas.
    tenga en cuenta que si la escritura dice un area y se inscribio con esa misma area entonces, el resto del area no fue tomado en cuenta? o se ha ido adueñando pocoa poco de terreno sin limites.

    escribame a mi correo personal douglaspz@hotmail.com , desde su email para que me de mas detalles.
    gracias

  158. Saludos:
    Soy posesionaria de un predio que estuvo abandonado durante mas de 35 años, solicité un certificado de posesión en el año 2005 a la municipalidad provincial, en el que se consigna que tenía mas de dos años la posesión pacífica, a la fecha continuo en posesion del terreno en mención, acabo de saber que se ha inscrito el predio en registros publicos en el año 2008,quisiera saber que procedimiento debo seguir para iniciar la prescripción adquisitiva,y si todavía procede esta acción.
    Gracias por sus respuesta.

  159. Señora Roxana

    Comuniquese a mi mail, y dema mas detalles.
    gracias.

  160. bueno amigo tengo una duda mira si ya se cumplio la prescripcion adquisitiva de 10 años como puedo recuperar la propiedad si mi defendido adquirio dicha propiedad no sabiendo que la propiedad paso a ser de otro por prescripcion adquisitiva y hay sentencia de esto agradeceria tu respuesta: lo resumo como traer abajo un tilo de propiedad de prescripcion adquisitiva

  161. tengo una segunda pregunta si un vecino mio contruye un segundo piso y pone ventanas laterales y la parte deatras asu segundo piso de donde puede ver asus demas vecinos como de lo mando para que cierre esas ventanas y n vioele el derecho de intimidacion q me reguarda

  162. el art. resulta indispensable, como instrumento de consulta, toda vez que el Perú se encuentra con mas posesionarios que propietarios, la ley debe ser mas flexible para agilizar los trámites de adquisición de la propiedad por usucapión, y de este modo convertir al perú en un país de propietarios.

  163. Se puede solicitar prescrpcion adquisitiva si::
    si una persona «X» (inscrito en RRPP)vende su inmueble a «Y», a su vez «Y» lo vende a «z», quien desea inscribirlo en RRPP pero los anteriore dueños estan fuera del pais y no van a regresar: «Z» lo adquirio mediante contrato compra venta hace mas de 10 años.
    Puede pedir prescripcion ??

  164. Señora Luz Jara:

    Asi es , puede pedir la prescripcion, si desea iniciarla, escribame al mail que le puedo dar ls pautas necesarias.

  165. alguien de ustedes me puede ayudar con la clases de expecion de prescripcion (renuncia- interrupcion-suspencion)necesito algunos ejemplos gracias

  166. Hola soy una estudiante de derecho del segundo ciclo de la uladech,que sucede si la persona que compra un terreno hace 30 años y se le pierde el titulo original que debe hacer si la persona desea vender su terreno,¿tiene quie hacer una prescripcion adquisitiva?,gracias por su respuesta.

  167. Buenas noches señorita Francys:

    Es correcto lo que usted afirma.

  168. se puede pedir prescripcion si «A» VENDIO A DOS personas que es «B» y «C» —«C»que fue el primer comprador donde no lo registro, pero si lo posee por 10 años Y «C» que si lo registro pero no tiene posesiOn «C» vendio a una tercera persona ? YA QUE EL TERCER AJENO ESTA PROTEGIDA POR LA LEY QUE HACER PARA QUE B PUEDA REGISTRATLO ?

  169. hola te deseo suerte…………

  170. Al realizar el cambio de nombre por Prescripción Adquisitiva de Dominio de un Inmueble, etamos obligados a pagar Impuesto de Alcabala?, o sólo los derechos que corresponden a este trámite?

  171. Compre una parte del total del terreno de mi hermana por los años de 1970 con escritura publica y luego una aclaracion y rectificacion por 1990, donde e edificado mi vivienda; ahora trato de realizar la independizacion pero su hija se opone a dicho acto indicando que es imposible por que el terreno que me han vendido no cuenta con el metraje requerido por rrppp( mi terreno cuenta con 5.00 metros de frentera) para la fachada, incluso ha logrado convencer a mi hermana de que no firme nada.
    Tengo servicios de agua luz e impuestos predial pagado como puedo o por que via puedo realizar para que en rrpp aparezca cicho terreno con mi nombre ya que ala fecha todo el terreno esta a nombre de mi hermano. gracias por su respuesta

  172. un heredero vive poseyendo bien mas de 30 años y lo spadres fallecieron mas de 10 años, luego de la muerte de los padres 20 años de posesión, es factible la prescripción, teniendo en cuenta q hay mas hermanos q viven en sus respectivas casas. gracias

  173. Adqueri terreno de un copropiatario en eL año 2000 CON UN CONTRATO DE OPCION , suspendí el pago POR QUE NO INTERVENIRON TODOS LOS ACCIONISTAS y ahora tengo 10 años de viviencia tuve una demanda por obligación suma de dinero en Le año 2004 y 2005 y fue improcedente , el año 2006 me demandanron por resolucion de contrato ya hasta a hora sigue eL proceso ¿ PUEDO PROCEDER HA DEMANDAR POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA CON JUSTO TITULO POR 5 ANOS?

  174. ¿Como se puede hacer una prescripcion aduisitiva cuando el bien esta al nombre de una sucesion y solo un heredero a poseido la casa por 30 años y se ha ocupado de mejorar el bien que quiere prescribir?

  175. Es muy buena su pagina, interesante, yo quisiera una ayuda inmediata suya contestandome una pregunta, se puede adquirir un buen inmueble por prescripcion adquisitiva de dominio si este bien tiene patrimonio familiar, digame por favor donde encuentro un fallo a favor, me ayudaria muchisimo, mil gracias es un S.O.S

  176. TENGO POSESION MAS DE 30 AÑOS MI TERRENO PERO A LA FECHA UNA DE MIS TIOS SE DECLARO HEREDERO POR UNA JUGADA SUCIA Y EL VENDIO EL TERRENO EN 3 PARTES, PERO NINGUNA DE LAS PERSONAS QUE VENDIO POSEE EL BIEN, PUEDO REALIZAR LA PRESCRIPCION A PESAR QUE LAS TRES PEROSNAS LO TIENEN REGISTRADO

  177. TENGO UNA CONSULTA SE QUE ME HAN INICIADO UN JUICIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA SIN EMBARGO YO NO VIVO EN LA CIUDAD DONDE LO HAN INICIADO SOLO TENGO REFERENCIA DE ALGUNOS VECINOS DEL INMUEBLE AHORA SE ME HACE DIFICIL SIQIERA UBICAR EL EXPEDIENTE COMO PUEDO HACER PARA AL MENOS SABER SI ESTO ES CIERTO

  178. 169-170
    Señora SARA.

    Siempre el titular registral, puede vender a una otra persona, pues si revisa en registros publicos existe la secuencia entre quien vende (propietario vigente)y quien compra (quien sera propietario).

    Pero dese cuenta, quien compraria una propiedad estando ocupada? sin poder disfrutarla, entonces teniendo conocimiento de la real situacion del bien.

    En ese caso B, deberia demandar a A.

    Ojala que no me este comentando de supuestos, ya que estoy viendo casos que son tan inverosimiles , pero que se dan.

    Escribame al mail douglaspz@hotmail.com o me puede llamar al 961738364.

    El numero fijo se le puedo brindar sime escribe un mail

    saludos

  179. 171

    Señorita Any:
    Si estan obligados a tributar.

  180. 172

    Señor Juan
    Buenas noches:

    seria necesario, que solicite la division y particion del bien inmueble, via judicial.

  181. 173

    Señor Javier.

    Entre copropietarios ni sus herederos pueden solicitar la prescripcion de un bien indiviso aun.

  182. 175.
    Señor Juan Pablo
    En ningun caso y reiterando a varias personas entre copropietarios ni sus herederos pueden solicitar la prescripcion de un bien indiviso aun. Pero si puede haber otras salidas.
    Escribame un mail y alli o por aqui mismo me hace en extenso la pregunta con mayor detalles.

    mi mail es douglaspz@hotmail.com

  183. 177.

    Señor Alberto:
    Podria dar mas detalles de su caso, para dar una respuesta es preciso tenerlo claro para evitar dar respuestas equivocas.

  184. 178-

    Señora Laura.
    Para que la hayan demandado por prescripcion adquisitiva, usted debe ser propietaria de un bien, y claro se demanda ante el juez civil del lugar que corresponda la ubicacion del bien inmueble.

    Si usted esta en otra ciudad, lo que le aconsejo es que viaje y hable directamente con quien esta haciendo eso, ademas al no tener ud, un domicilio conocido alla, le fue al demandante mucho mas facil señalar que es un bien abandonado.

    Si desea que le lleve su caso, ponga en contacto conmigo al mail douglaspz@hotmail.com y por alli me comenta, todo lo relativo en que parte ha ocurrido, etc.

  185. POR FAVOR DESPEJENME ESTA DUDA:
    MI TIA CUANDO ERA VIUDA VENDE PARTE DE LA CASA A UNO DE SUS HIJOS E HICIERON UN CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO. HA FALLECIDO LA VIUDA SIN DEJAR TESTAMENTO, QUE PUEDE HACER SU HIJO AL QUE LE VENDIO PARTE DE LA CASA PARA QUE ADQUIERA EL TITULO DE ESTA PARTE DE LA CASA QUE EN VIDA LE VENDIO SU MADRE ?

  186. Dr. permitame saludarlo y felicitarlo por la pagina, realmente el Codigo Civil hace poca referencia al tema de Titulo Supletorio, agradeceria pueda enviarme o colgar mayor informacion y si tuviera Jurisprudencia De Titulo Supletorio.

  187. Señora Yolanda.
    Su tia, conjuntamente con sus hijos, eran herederos de el padre fallecido.
    Lo que Ud. me quiere decir es que vendio sus derechos y acciones que le correspondian en la propiedad, y que prueba de ello es un contrato de compra venta, digame ¿se legalizaron las firmas?
    Mi opinion es que necesariamente se deba hacer la sucesion intestada de su tia y que luego que en el proceso de division y particion del inmueble se presente ese contrato de compraventa.
    Tambien otro camino es hacer el juicio de otorgamiento de escritura publica a los herederos de su tia.

    En fin señora Yolanda, son solo opiniones, ya que tendria que revisar la documentacion correspondiente para dar una certera y precisa respuesta.

    En tal caso escriba a mi mail douglaspz@hotmail.com dandome mas detalles

  188. Señor Anderson Lopez
    Es verdad el codigo civil tiene bastantes vacios en estos temas, pero asimismo le debo indicar que solo soy un colaborador de esta pagina, que sin conocer al dueño de la pagina estoy respondiendo los mensajes que me parecen necesarios darles una respuesta, cosas que se ven a diario en el ejercicio de la profesion.

  189. Agradeceré un comentario o salida a este porblema
    Compre un terreno a sus porpietarios, el mismo que se encontraba registrado en los registros públicos, de igual forma inscribi mi título de propiedad, pero resulta que existía tres personas en calidad de encargados del terreno, dos hijos y un tercero, este tercero esta tentando adquirir la prescripción adquisitiva de dominio sobre la parte de terreno en la que se encuentra, logicamente he planteado el desalojo de estas personas por inquilinos precarios, pero el elpoder judicial no acceden a mi pedido. ¿Qué hacer en esta situación?
    Muchas gracias.

  190. Cual es el planteamiento del juez civil para no acceder a su pretension?

  191. INTERESANTE EL APORTE.
    quisiera saber y salir de la duda. en 1970 mi abuelo junto a varias personas adquirieron en coopropiedad un bien inmueble de 147 hectareas y que hasta el año 2000 han estado haciendo uso y poseendo como egitimos propietarios en coopropiedad sin division y particion osea todos era propietarios de uan parte alicuota; resulta que el año 2000 los mismos coopropietarios decidieron constituir comunidad campesina y lo registraron como tal asi como esas 147 hectareas lo inscribieron la primera de dominio en el registro de predios. ahora mi pregunta va en ¿puedo hacer la division y particion de la copropiedad? teniendo en cuenta que la primera de dominio esta a nombre de esa persona juridica Comunidad campesina, ¿o existe algun mecanismo para poner fin a la copropiedad? ¿o las tierras de mi abuelo ya pertenecen al estado (comunidad) campesina? ¿el propietario sigue siendo mi abuelo junto a sus socios o el propietario es la comunidad campesina?. ESTARE MUY AGRADECIDO POR LA RESPUESTA. ATTE. edwin

  192. La Asociacion de vivienda compro un terreno a la Municipalidad, este terreno le fue donado a la municipalidad pòr su antiguo propietario, pero hasta la fecha la municipalidad no lo inscribe como su propiedad en RRPP, esto sucedio hace mas de 10 años, que puede hacer cada asociado para ser prpietario de cada uno de los lotes

  193. Dos consultas:
    1.-Existe la norma especifica sobre la posesion efectiva al momento de interponer la demanda de prescripcion o prescripcion en via administrativa?

    2.- Antes del 24 de noviembre del 2010 podian prescribir predios de propiedad privada estatal?

  194. en primer lugar quiero felicitarlo Dr. Douglas Parreño que son pocos los profecionales de vocación como usted, luego le hago esta consulta, Los representantes con poder pueden iniciar acciones legales (prescripción adquisitiva) ya que a quien represento es una persona indocumentada? y que en el inmueble vive mas de 15 años, y que el dueño no aparece por el lugar.

  195. Buenos dias:
    Gracias por sus palabras.
    Sobre el caso, los representantescon poder si pueden iniciar las accciones legales correspondientes, lo que se refiere que no tiene documentos que acredite que ha estado poseyendo el bien por mas de 15 años? Y del dueño, que noticias hay, que domicilio tiene.
    como podria acreditar dicha persona que viene poseyendo, sigame escribiendo y podemos seguir tratando mas el tema

  196. saben parece que faltan algunas cosas de fondo y no de forma

  197. Señor Wilfrido:

    Este es un foro de conversacion y donde se puede dar una posible solucion a sus interrogantes, y claro faltan bastantes cosas y creo que si Ud se decide en apoyar en buena hora.
    Como reitero soy un abogado que me intereso esta pagina y doy respuesta, sin tener nada que ver con el dueño de esta pagina. Todos los aportes estan bien recibidos, tenga en cuenta que se nos puede estar pasando muchas cosas, cada caso es unico.

    Atentamente

    Douglas Parreño Zorrilla

  198. BUENAS TARDES, TENGO DOS CASOS Y ME GUSTARIA QUE POR FAVOR ME ORIENTEN :

    EL PRIMER CASO MI TIA SE CASO CON SU SEGUNDO COMPROMISO, CON EL CUAL NO TUVO HIJOS, PERO DEL PRIMERO TUVO 3 HIJOS (MIS PRIMOS), CON SU SEGUNDO COMPROMISO TUVIERON UN TERRERO EN PIURA DONDE VIVIERON HASTA QUE SE SEPARARON LUEGO MI TIA FALLECIO Y NUNCA SE SUPO NADA DE SU ESPOSO, POR LO QUE MIS TRES PRIMOS CONTRUYERON YA CON MATERIAL NOBLE UNA CASA EN DICHO TERRENO (DE BUENA FE), HAN PASADO MAS DE 15 AÑOS Y AHORA HA APARECIDO UN HIJO DEL ESPOSO DE MI TIA (PADRASTRO DE MIS PRIMOS) RECLAMANDO LA PARTE QUE LE CORRESPONDE DE LA CASA (AUNQUE REALMENTE CUANDO SU PADRE SE FUE NO ERA CASA SINO UN TERRENO RUSTICO). MIS PRIMOS ESTAN MUY PREOCUPADOS PORQUE A EL HIJO LE TOCARIA LO QUE ES DEL PADRE OSEA EL 50% DEL TERRENO Y EL 12.5% QUE SE SUPONE QUE EL PADRE HEREDO AL MOMENTO QUE MURIO MI TIA O NO ES ASI? BUENO ESO ES LO QUE NOS HAN DICHO ENTONCES ELLOS QUIEREN SABER SI PROCEDE EN ESE CASO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO? Y CONTRA QUIEN PROCEDERIA YA QUE LA SOCIEDAD CONYUGAL (A NOMBRE DE QUIEN APARECE EN REGISTROS PUBLICOS LA PROPIEDAD) YA NO EXISTE PUES AMBOS MURIERON. Y ELLOS POR SER HIJOS DE LA SEÑORA PROCEDERIA? O EL HIJO TAMBIEN TIEN DERECHO????

    EL SEGUNDO CASO: EN EL PRIMER MATRIMONIO DE MI TIA, ELLA Y SU ESPOSO VIVIERON EN UNA CASA POR MAS DE 20 AÑOS Y MIS PRIMOS 2 DE MIS PRIMOS VIVEN ALLI DESDE QUE NACIERON, PERO LA PROPIEDAD NUNCA FUE INSCRITA NI POR MIS TIOS NI POR MIS PRIMOS EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE LIMA, LA CASA ESTA UBICADA EN PUEBLO LIBRE, EN ESTE CASO CONTRA QUIEN IRIA LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO??????

    ESPERO PUEDAN AYUDARME Y SI SABER SI HAY POSIBILIDADES DE GANAR ESTOS CASOS, DE SER ASI CUANTO ME COSTARIA UN POSIBLE JUICIO. MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO….. LORENA.

  199. el artículo es bueno pero por favor me podrían responder a la pregunta:
    si mi padre ha muerto y mi abuelo le dejó una propiedad sin papeles puedo demandar prescripcion adquisitiva a mis tios(no se donde viven ahora). please demen algunos alcances

  200. Señora Ana:

    A nombre de quien figura en registros publicos esa propiedad? habia otros bienes que les dejo a sus tios? en vida nunca le reclamaron que era una propiedad a favor de todos los hijos? Expliqueme un poco mas, de todos modos te doy mi emial douglaspz@hotmail.com si es que deseas escribirme y no quieres contar detalles en esta pagina publica. Gracias.

    Douglas Parreño Zorrilla
    abogado

  201. Señora Lorena:

    Sus primos tenian conocimiento que la segunda pareja de su madre, tenia hijos anteriormente? La persona que se ha presentado ha presentado documentos que lo acrediten como hijo o sucesor hereditario de su padre? Como saben quien murio primero, el señor o la señora?
    En el siguiente punto la casa que se encuentra en pueblo libre, a quien pertenecio? nunca estuvo inscrito en registros publicos esa propiedad?

    Contesteme a esas preguntas y si desea al correo douglaspz@hotmail.com
    Atentamente

    Douglas Parreño Zorrilla
    abogado

  202. BUENOS DIAS SEÑOR DOUGLAS:

    EN EL PRIMER CASO MIS PRIMOS NO SABIAN DE LA EXISTENCIA DE ESTE HIJO, ES MAS EXISTE LA POSIBILIDAD QUE SEA UN HIJO ADOPTIVO DEL SEÑOR AUN NO SABEMOS SI CUENTA CON DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN QUE ES SU HIJO, PERO EN CASO SI LOS TENGA QUE DEBEMOS HACER, LA QUE MURIO PRIMERO FUE MI TIA, ELLOS SE SEPARARON ANTES QUE ELLA MUERA PERO CUANDO ELLA MURIO EL AUN ESTABA VIVO, PERO LA CUESTIOS ES QUE MI TIA FUE BIGAMA ES DECIR AUN ESTANDO CASADA CON MI TIO (EL PAPA DE MIS PRIMOS) ELLA SE CASO CON SU SEGUNDO COMPROMISO, PERO EN EL CONTRATO DE COMPRA VENTA APARECEN LOS DOS MI TIA Y SU SEGUNDO COMPROMISO. AHORA LOS RECIBOS DE LUZ, AGUA Y ARBITRIOS APARECEN A NOMBRE DE MI PRIMA, Y ELLA TAMBIEN TIENE DOCUMENTOS QUE PRUEBAN QUE ELLA FUE LA QUE CONSTRUYO LA CASA (PUSO EL DINERO Y MATERIALES).

    CON RESPECTO A LA CASA DE PUEBLO LIBRE NO SABEMOS A NOMBRE DE QUIEN ESTA ESCRITA EN REGISTROS PUBLICOS (EN CASO DE ESTARLO), PERO EN LA MUNICIPALIDAD APARECEN LOS NOMBRES DE MIS TRES PRIMOS, ADEMAS LOS RECIBOS DE LUZ Y AGUA TAMBIEN APARECEN A NOMBRE DE LOS TRES.

    OJALA PUEDA AYUDARME DESDE YA LE AGRADEZCO SU APOYO Y TIEMPO. ADEMAS ME GUSTARIA SABER CUANTO ME COSTARIA UN PROCESO DE ESTE TIPO, ES DECIR UN APORXIMADO DE GASTOS ADEMAS DE SUS HONORARIOS. ESTARE ESPERANDO UNA PRONTA RESPUESTA.

  203. Buenos dias señor Douglas quisiera que por favor vea este caso y si es posible que me de una ayudadita a resolverlo… le agradeceria mucho su pronta respuesta y gracias de todo corazòn:

    Martha tiene un bien propio en el distrito de La Victoria, este inmueble genera deuda tributaria por arbitrios y predial del año 2001 al 2007; en el año 2006 se le inicia a Martha un procedimiento coactivo contra el mencionado inmueble; luego de haber dictado medida cautelar en la modalidad de secuestro sobre los bienes del referido inmueble, los ejecutores levantan un acta señalando la imposibilidad de ejecutar la medida cautelar debido a que no se hallan objetos susceptibles de embargo.
    Martha se entera en diciembre del 2008 que la Municipalidad le va rematar el bien que tiene en San Isidro a nombre de la sociedad conyugal por lo cual en enero del 2009 demanda ante la 1ra. Sala Contenciosa Administrativa Revisión Judicial.
    La 1ra. Sala mediante resolución Nº 01 de fecha 07 de enero del 2009 suspende el procedimiento requiriendo al ejecutor coactivo enviar el expediente administrativo.
    Martha con la copia del Admisorio de la 1ra. Sala Contenciosa Administrativa solicita al ejecutor coactivo la suspensión del procedimiento de Remate, acto que el ejecutor cumple pero que luego de dos meses levanta la suspensión y remata el bien de San Isidro sin haber notificado a éste del procedimiento iniciado.
    El inmueble de San Isidro es Rematado y la adjudicataria demanda desalojo ante el 28º Juzgado Civil quien en la sentencia ordena el Desalojo, sentencia que es apelada por Martha, apelación que se ventila ante la 6ta. Sala Civil quien señala Vista de la Causa para el 17 de Julio del 2011; por otro lado, ya se llevó a cabo la Vista de la Causa en la 1ra. Sala Contenciosa Administrativa.

    En este estado de cosas, usted es el Abogado de Martha,
    ¿Cómo haría para que no proceda el desalojo que es inminente?
    ¿Qué acto o actos realizaría ante las respectivas Salas?
    ¿Qué partes y en qué calidad intervienen en los procesos señalados?
    ¿Se configuran hechos delictuosos en el presente procedimiento coactivo?
    Explique de ser el caso que tipos de delitos se configuran en el presente caso?
    ¿Cómo debe actuar en el ámbito penal?

  204. DOCTOR DOUGLAS:
    EN PRIMER LUGAR, ME AÚNO A LOS AGRADECIMIENTOS POR SU INCONMENSURABLE VOCACIÓN ALTRUISTA. EN VERDAD, HAY POCOS CON ESE DON DE AYUDA.
    AHORA, PERMÍTAME UNA CONSULTA: UN SEÑOR OCUPA DESDE HACE 19 AÑOS UN BIEN INMUEBLE CUYO TITULAR REGISTRAL ES EL MINSA. ¿PUEDO DEMANDAR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CONTRA ESTA ENTIDAD DEL ESTADO? O LA DACIÓN DE LA LEY 29618 HACE INVIABLE ESTA PRETENSIÓN?
    MIL GRACIAS POR SU RESPUESTA.

  205. 203.
    Señora Lorena:
    El bien que compro su tia, lo hizo como casada con su segundo compromiso, estando casada anteriormente, y se inscribio en registros publicos? cuando fallecio su primer esposo, hubo sucesion a favor de la esposa, es decir a tu tia? Mejor comenteme el caso en extenso atraves del mail y ahi le puedo indicar el precio que le saldria unos procesos, mi mail es douglaspz@hotmail.com

    Gracias.

  206. 204-207
    Señor Cristhian
    Como que el bien que tenia en La Victoria, la medida es de embargo de bienes y en el bien de San Isidro si se inscribio el proceso coactivo sobre la propiedad que luego pasa a remate?
    Si esta en la vista a la causa, el mejor asesoramiento es la de su abogado, ya que mal le podria dar una solucion sin ni siquiera tener la documentacion.

    Gracias por escribir pero su tema escapa al del foro, mejor consulte con el abogado que le esta llevando los casos, por etica no me puedo meter en algo que un colega lo esta viendo.

  207. 205-208
    Señor Odon:
    Efectivamente la ley en cuestion LEY 29618, le quita la posibilidad de plantear la prescripcion.

  208. tengo una pregunta, procede la prescripcion adquisitiva si el bien inmueble pertenece a la municipalidad, ademas esta hipotecado a un cierto banco junto con otros 10 lotes, si asi fuera ,cual via seria la mejor la notarial o la judicial ,tengo constancia de posesion y mas de 11 años de posesion pacifica.intentamos regularizar la titulacion ante la misma municipalidad. pero nos dijeron que teniamos que pagar a valor comercial, de eso pasaron casi 8 años.cual seria lo mas recomendable para mi familia y yo . el inmueble pertenece a la provincial ,pero todos los ,pagos de arbitriuos los hize en la distrital. ademas tengo un plano visado por la municip. distrital con fines de prescripcion adquisitiva, agradeceria mucho la respuesta y la orientacion.

  209. si estan haciendo una prescripcion de dominio una asociacion que a cambiado de socios durante varios años
    y ahora estan pidiendo la nulidad de mis anticipos ya no tendria por que segir con el juicio de prescripcion al pedir la nulidad de mis anticipos ……la asociacion esta haciendo prescripcion adquisitiva judicial mente y a la vez estan pidiendo la nulidad de mis anticipos judicialmente
    ¿puedo pedir la nulidad de su prescripcion si ellos pidieron la nulidad de mis anticipos ?

  210. Sr. mi abuelito compro un terreno en San Gregorio Atte Vitrate en el año 1965 junto con veinte propietarios màs y se dividieron en veinte lotes teniendo a favor de ellos una minuta a nombre de los veinte integrantes pero no lo registraron en escritura pùblica, mi abuelo ya fallecio en el 2000 su lote q le coresponde a mi abuelo debe repartirse entre tres hermanos, ¿que tramite debo hacer para regristrarlo por prescripcion adquisitiva?

  211. 211 Señor Marco Antonio:

    Quien es el titular registral? porque no se otorgo escritura publica? Algun impedimento en ese tiempo o actualmente ( aparte la de los que en la actualidad esten fallecidos) . Respondame esas preguntas para tener mayor alcance

  212. Puedo solicitar prescripción adquisitiva si la dueña falleció el 07 de julio de 1999, habiendo quedado dos herederas, y habièndome cedido el 50% del terreno una de ella desde enero noviembre del mismo año, deseando regularizar mi situación y contando con la aprobaciòn de mi vecina que fue a la vez heredera, puedo hacerlo?, por favor le agradecerìa su opiniòn.
    Alejandro -vilela
    alejandro.vilela@hotmail.com
    Piura.

  213. En el Caso del Sr. Marco Antonio…cuando existe una asociacion lo ideal es que estas se formalicen y se inscriban ante Registros Públicos (como persona jurídica), para que asi puedan defender los derechos de sus pobladores, otra opción es que si hay documentacion que prueben que usted esta en posecion pacifica y continua por 10 a mas años podria realizar la prescripcion adquisitiva o si no hay partida registral una inmatriculacion o titulo supletorio.

    En el Caso del Sr. Alejandro Vilela lo ideal es que se realice la sucecion intestada de la dueña del Predio y sus herederas en representación de ella formalizar el contrato de c-v que pueda haber tenido con la causante o en todo caso realizar un nuevo contrato….y hacer un contrato de acciones y derecho o en todo caso realizar la independizacion y realizar la compra como un predio independiente.
    Espero les sea util esta informacion.
    atte.
    Janette B.C
    janettew8@yahoo.com

  214. Señorita Janette.

    Buenos alcances en relacion a las ultimas interrogantes, los inconvenientes suceden cuando no dan mayor detalles en sus consultas y practicamente la respuesta viene a ser preguntas.
    En el caso del señor Alejandro, a nombre de quien figura la casa? esa cesion que usted llama, no sera un contrato de alquiler u algo asi. Tenga en cuenta que si es inquilino no puede solicitar prescripcion.

  215. para el señor jhon neyra, puedes impugnar la sentencia que se te dado y proceder un nuevo juicio, sabiendo que has habitado por mas de 5 años en esa vivienda donde te desaloljaron, siempre que ayas pagado el auto valu, la luz y el agua o que ayas hecho tramites para la casa donde avitavas en mantenimiento, pintados, instalaciones y otrs.
    hay si tienes el derecho.

  216. Muy respetados amigos, aqui una consulta; a una persona se le considero; a traves de una Resolución Directoral (agricultura) dentro de un grupo de personas calificadas aptas para q posteriormente sea sujeto a fin se le adjudique un predio, transcurrdios muchos años (desde el año 1983), esta persona no prosiguio con los siguientes pasos administrativos hasta q lograse adjudicarse dicho predio, a la fecha su derecho a accionar ha prescrito, no tedría ningun derecho sobre dicha Resolución? si se considera que el citado señor fallecio en junio del año pasado, mi señora madre que consideramos es la dueña del predio que acción puede efectuar; mil gracia por vuestra respuesta.

    Ignacio

    mihg2005@hotmail.com

  217. SRA. VIVIANA GAITAN
    Voy a resumir mi caso, mi mama tenia alquilado una oficina, por mas de 20 años, el contrato se le vencio el 2000, pero yo he vivido aqui con ella a fuera pusimos la oficina y adentro hicimos como mini departamento donde nacieron mis hijos en el año 94 mi otro hijo en el 96 y mi hija en el 98, mi mama no vive aqui me lo cedio hace 10 años cuando termino su contrato, ella tiene su titulo de propiedad e su casa en otro lugar. Pero yo sigo pagando la luz, el agua, pero el autovaluo lo han estado pagando el administrador de la propietaria. . La dueña del inmueble que le alquilo fallecio en el 2005, pero de alli nadie se ha presentado, ni nada, ahora hace poco le ha llegado a mi mama un documento de conciliacion de parte de la sucesion, pero ella no vive alli, y yo si con mis tres hijos, no tengo contrato nada, solo he venido pagando la luz y el agua a nombre de la fallecida.

    Se puede hacer prescripcion adquisitiva en este caso. desearia respuesta.

  218. puedo hacer una preescripcion adquisitiva de un terreno habiendo herederos¿

  219. Jessica escribio
    Mis padres estan casados y viven juntosmas de 25 años , pero mi progenitor le hace la vida imposible a mi madre de cualquier cosa hace problemas dañandole psicologicamente él tiene 73 años y mi madre 62, y viendo todo eso no se que puedo hacer ante tanto abuso puedo interponer una demanda .

  220. 218.
    Señor Viviana Gaitan
    El documento de conciliacion, seguro se refiere para el proceso judicial que entablaran los herederos, proceso judicial de desalojo, hacia su madre .
    Del año 2000, al año 2005, que paso? la señora no quiso cobrarles la renta mensual.
    Para los vecinos, ustedes eran inquilinos o propietarios de la oficina? Tenga en cuenta que usted frente a los demas (debe verse como propietaria de donde posee ,a pesar de que no lo sea). Porque la posesion debe ser publica como propietario y no como inquilino.
    El administrador, en estos años le ha enviado algun escrito solicitando que pague la renta o ha firmado algo ud. que reconoce que es inquilina?
    Se puede hacerla prescripcion adquisitiva y ello lo saben bien los herederos de la señora, por eso seguro tambien habra recibido una carta notarial exigiendo la restitucion de la propiedad.
    Los recibos de agua y de luz a nombre de la señora que usted ha pagado, le sirve como referencia, asi mismo tendra recibos de otros servicios en la cual ud es titular?
    Saludos y gracias.

    Douglas Parreño Zorrilla
    douglaspz@hotmail.com

  221. 219
    Señor Franco:
    En cuanto a su pregunta, no es del todo clara, si usted es poseedor de un determinado bien, puede prescribir incluso si hay herederos. claro que si, pero no se si ese era el sentido de su pregunta. enfoque el tema en extenso, para darle una respuesta satisfactoria

    Gracias.

  222. buenos dias, quisiera me ayuden en lo siguiente:

    poseo un terreno desde el año 1999 el cual esta inscrito en registros publicos son dos lotes a nombre de 2 personas diferentes. derrumbe la pared divisoria asi que es como un solo terreno. estoy inscrito en la municipoalidad, pagando los autuavaluos desde el 2000. no hay luz ni agua, esto afecta en algo?

    yo vivo al frente de este terreno pero entro todos los dias tengo una casita prefabricada en el mismo.

    quisiera saber si es factible hacer la prescripcion de este terreno, tengo los testigos q me conocen q poseo este terreno, asi mismo la constancia municipal de posecion, y de la gobernacion.

    pero no se si es factible ya que los 2 lotes estan inscritos en registros publicos.

    muchas gracias

    carlos

  223. 223. Señor Carlos:

    Si es factible que se pueda plantear la prescripcion adquisitiva. Escribame al mail douglaspz@hotmail.com alli me podria dar mas detalles y le pasaria a señalar lo que usted quisiera saber.
    Atentamente
    Douglas M. A. Parreño Zorrilla

  224. HOLA, GRACIAS POR LA ATENCION A LA PRESENTE. TENGO UN PREDIO RURAL EN CAÑETE. EL PREDIO NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS. POSEO ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DESDE 1980. EJERZO LA POSESION PUBLICA, PACIFICA Y CONTINUA DESDE QUE LO ADQUIRI. EL «DERECHO DE PROPIEDAD» DE MI TRANSFERENTE ESTA DADO POR LA TRADITIO Y USUCAPIO, SE DA EN ESTAS TIERRAS, DE GENERACION EN GENERACION. NO SE SI PLANTEAR PRESCRIPCION O TITULO SUPLETORIO

  225. HOLA Y GRACIAS…..PUEDE UNA ASOCIACION QUE ESTA PIDIENDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE MI PREDIO A LA VEZ INICIAR UN JUICIO DE NULIDAD DE MIS ANTICIPOS …..PODRIA PEDIR LA NULIDAD POR SIMULACION E INTENCION ENGAÑOSA POR HACERME UN JUICIO DE PRESCRIPCION SI NO ME CONSIDERAN DUEÑA A DEMAS NO ESTA INSCRITO MIS ANTICIPOS EN REGISTROS

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