Directorio Profesional

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25 comentarios en “Directorio Profesional

  1. me parece interesante la información acumulada respecto aprescripción adquisitiva de dominio, yo estaba tratando de ubicar las modificaciones al Atr. 950 , pues sobre un terreno erizao de propiedad de una familia que fue afectado por reforma agraria , pero sigue en el mismo estad. Los duenos quieren plantear esto para tratar de recuperarlo, no les dieron bono alguno.

  2. ESTE ES CASO DE UN TRABAJADOR DOCENTE NOMBRADO, PERO SIN TITULO PROFESIONAL DE DOCENTE QUE TRABAJO SIMULTANEAMENTE COMO DOCENTE EN UN CEBE ESTATAL Y EN LA DEMUNA DE UN MUNCIPIO DISTRITAL DURANTE LOS AÑOS 2005 Y 2006. EL CADER OPINA QUE, DADO «(que son) CONTRATOS DE NATURALEZA CIVIL QUE NO GENERAN NINGUN TIPO DE RELACION LABORAL POR NO ESTAR SUPEDITADO A SUBORDINACION EL PRESTADOR DDEL SERVICIO, POR LO QUE EN VIRTUD A LO MENCIONADO, SE CONSTATA QUE NO EXISTIO UNA RELACION LABORAL DURANTE EL AÑO 2006 ENTRE LA DENUNCIADA Y LA MUNICPALIDAD DISTRITAL…» EN CONSECUENCIA NO HAY FALTA ADMINISTRATIVA Y MENOS AUN PENAL. PREGUNTO, ESTA OPINION ESTA AJUSTADA A DERECHO?
    gRACIAS POR LA RESPUESTA. ADICIONALMENTE QUIERO SABER A CUANTO ASCENDERIA LOS HONORARIOS POR UNA OPINION LEGAL AL RESPECTO EN LA DEBIDA FORMA.
    SAMUEL MORALES CHAVARRÍA
    DNI 06655003
    TELEF.: 2307577

  3. 27/05/2009
    SOMOS 3 HERMANOS, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE QUEREMOS VENDER
    LA CASA DE MIS PADRES, YA FALLECIDOS AL IGUAL QUE NUESTRA 4 HNA.
    QUE CUIDABA LA CASA. QUEREMOS SABER TODO LO QUE HAY QUE PAGAR PARA REALIZAR LA VENTA. Y SI VALE LA PENA PORQUE HA SIDO TASADA
    COMO MAXIMO EN 390.000 SOLES CON UN AUTOAVALUO DE 35.000 SOLES.
    QUE RUBROS HAY QUE TENER EN CUENTA Y CUANTO HAY QUE PAGAR DE CADA
    UNO.
    MUCHO AGRADECEREMOS SU AMABLE CONSEJO.
    CORDIALES SALUDOS,
    ANA ROSA

  4. hola, espero poder encontrar el procedimiento a seguir para este caso, mi madre habita desde ya 55 años una casa que en su momento fue compartida con mi padre que hace 40 años la dejo con nueve hijos, resulta que este al casarse por civil con una nueva mujer Puso en la minuta el nombre de su nueva mujer y el suyo (1986), ahora ambos, pretenden ingresar a vivir a parte de la casa ¿es posible?¿ que debo hacer? agradecere su respuesta mis mas sinceros saludos
    CarloS

  5. Estimados:

    El motivo del presente es hacerles llegar una Propuesta de Negocio ofrecida por INARSOFT; empresa argentina que desarrolla software para el ámbito jurídico/legal. Para acceder a la misma, deberán ingresar al siguiente link…

    Haz clic para acceder a Propuesta_de_Negocios_de_Inarsoft.pdf

    Desde ya muchas gracias.
    Cordialmente.

    A.C. Jorge Luís Bocco
    INARSOFT – Desarrollo de Software
    San Martín 1836 – X5806IMR
    Río Cuarto – Córdoba – Argentina
    + 54 (0358) 4780130 / 155077345
    http://www.inarsoft.com

  6. Hola, mi pregunta, si es posible que me la puedan responder, es la siguiente… mi hermanos y yo tenemos una casa en Cusco, la cual como residimos todos en el extranjero, la cuida una persona… el punto es que queremos vender dicha propiedad pero tememos que esta persona que nos la cuida, la cual reside tambien ahi mismo, nos hiciera algun tipo de reclamo hacia la misma, como ocupacion de la misma o similar…
    Desde ya estariamos muy agradecidos de toda la información que nos puedan hacer llegar, attee…
    Leonardo Pereira
    leopereira55@hotmail.com

  7. Me gustaria conocer el impuesto a la quinta categoria, la UIT, deducciones validas para el empleado, montos a pagar al IPSS, y otras cargas.
    Favor enviarme la información actualizada, ya que todo lo que aparece en Google sobre la SAT es del 2003, el colmo.

    Gracias por su ayuda

    Saludos

    christian

  8. LOS SALUDO ATENTAMENTE, Y COMPARTO MI EXTRAÑEZA, POR CUANTO FUÍ DESPEDIDA CON INCENTIVOS DEL BANCO POPULAR DEL PERÚ EL 30 DE JUNIO 1991, SIN EMBARGO PESE A HABER PRESENTADO MI DOCUMENTACIÓN EN EL MINISTERIO DE TRABAJO EN TACNA, A LA FECHA NO HE SIDO RECONOCIDA CON MIS BENEFICIOS. LABORÉ DESDE 1962 HABIENDO CUMPLIDO 29 AÑOS DE SERVICIO, SIN QUE SE ME RECONOZCA LA SUMA ADEUDADA Y QUE REPRESENTARÍA PARA MI UN DESAHOGO A LAS NECESIDADES DIARIAS, RECURRO A USTEDES A SU COMPRENSIÓN Y JUSTICIA. GRACIAS. IRIS ALLISON DE CUEVA – DNI. 00432183. TACNA.

  9. CELEBRO POR LOS EMPLEADOS QUE FUERON RECONOCIDOS, PERO DESEARÍA SER FAVORECIDA CON LO QUE ME CORRESPONDE. GRACIAS. IRIS ALLISON DE CUEVA. DNI.00432183

  10. Mas que un comentario, la presente pagina es interesante pues ayuda a un conocimiento del derecho registral y notarial, bueno la pregunta es, si un hermano mayor sin autorización de por medio puede adquirir un inmueble para si y a favor de sus hermanos menores

  11. Estimados
    Queremos presentarles LEGALGEST nuestro software para administrar la gestión de la oficina jurídia o bufete de abogados por la WEB.-
    LOS INVITAMOS A VISITARNOS EN http://www.legalgest.com.ar.
    Saludos
    Ab. Abelardo Calle
    Gerencia Comercial
    9 de Julio 1110 5to. Piso
    5000 – Córdoba – Argentina
    Tel. +54 351 425 1397
    Tel. +54 351 15 3105929
    acalle@cmds.com.ar

  12. EL SGTE ES PARA PODER COMPARTIR ESTA NOTICIA PARA LOS QUE ESTEN INTEREZADOS EN COMENTAR :

    NOTICIA SOBRE DESNATURALIZACION DE TERCERIZACION SKANSKA – PETROBRAS

    Estimados compatriotas, reciban el fraterno saludo de nuestra Organización Sindicato Skanska, a la vez informamos mediante nuestro comunicado el Acta de Infracción del MTPE, que determino la desnaturalización de la tercerización entre las empresas SKANSKA Y PETROBRAS, y consecuentemente la afectación jurídica por ejercer Actividades de Intermediación Laboral Prohibida, y su pase de los 380 trabajadores de SKANSKA a la planilla de PETROBRAS.

    Atte,,

    Mercy Hidalgo Ancajima
    Secretaria Tecnica de prensa
    SINDICATO SKANSKA
    Teléfono: 51 1 73 256065
    nextel: 113*4226
    Av. Bolognesi E-9 El Alto-Talara-Piura-Perú
    E-mail: prensa_sindicatoskanska@hotmail.com

    SINDICATO SKANSKA Y TRABAJADORES UNIDOS DE LAS CONTRATISTAS DE PETROBRAS ENERGÍA PERÚ. / Afiliado a FENUPETROL – C.G.T.P. – ICEM

    Estado peruano identifica actividades de intermediación prohibida a la empresa Petrobrás Energía Perú S.A. en lote X petrolero

    Informaciones del Sindicato Skanska editadas en Rebanadas:

    Rebanadas de Realidad – Sindicato Skanska, El Alto, Talara, Piura, 25/02/10.- El equipo técnico de Inspectores de Trabajo, Dr´s. Luis Morán Canales, Pablo Cesar Cruz Álvarez, Fausto V. Gonzales Salcedo, Carlos G. Vela Gonzales, Miguel A. Paredes Portales y Juan G. Miranda Huerta, mediante procedimiento de ACTUACIÓN INSPECTIVA, han determinado que existe incumplimiento a las normas sobre tercerización.
    Como resultado de este proceso se apertura PROCEDIMIENTO SANCIONADOR N° 007 – 2010 – DRTPE – PIURA ZTPET, estableciendo los siguientes criterios:

    Fundamentación fáctica y jurídica de la infracción

    De acuerdo al primer hecho verificado, se tiene que la empresa SKANSKA DEL PERÚ S.A., tiene como actividad los SERVICIOS PETROLEROS Y DE GAS, luego del segundo, séptimo y décimo segundo hecho verificado, se determina que la empresa SKANSKA mantiene relaciones contractuales con la empresa PETROBRAS ENERGIA DEL PERÚ S.A. y la inspeccionada está dedicada a la tercerización de servicios en el lote X, distrito de El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, con un total de 380 trabajadores, los mismos que desarrollan sus servicios en sus instalaciones, según la relación presentada por ésta.
    Estando a los Contratos de Locación de Servicios, señalados en el séptimo y décimo segundo hecho verificado PETROBRAS es la empresa principal y SKANSKA es la empresa que «PRESTA SERVICIOS» como LOCADORA y empresa TERCERISTA, situación verificada en las visitas de inspección al centro de operaciones de PETROBRAS.
    De la triangulación de información recogida durante las actuaciones inspectivas se ha determinado que la empresa principal tal como se señala en los contratos de locación de servicios establece:

    A) HORARIOS DE TRABAJO.
    B) FIJA EL NUMERO DE TRABAJADORES PARA LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO.
    C) FIJA LOS COSTOS DE LAS HORAS EXTRAS.
    D) RETIRO O REDUCCIÓN DE PERSONAL.
    E) PERSONAL ADICIONAL COMO MULTITAREAS
    F) SU CONSENTIMIENTO EN NEGOCIACIONES COLECTIVAS.
    G) INDICES DE CALIDAD DE PERSONAL.
    H) SU PARTICIPACIÓN EN LA EVALUACIÓN DE PERSONAL DE LA CONTRATISTA O TERCERISTA.
    I) FIJA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA CONTRATISTA.
    Además provee:

    a) REMUNERACIONES Y COSTOS EN NEGOCIACIONES COLECTIVAS.
    b) PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS E INSTRUCTIVOS DE TRABAJO.
    c) DE SISTEMAS DE SOFTWARE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
    d) DE USUARIOS Y CONTRASEÑAS A LOS IMPUT DATA PARA INGRESAR AL SISTEMA INFORMATICO DE LA PRINCIPAL.
    e) DE REPUESTOS Y MATERIALES PARA LA REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS DE LA PRINCIPAL

    Por lo expuesto, se tiene que: la empresa tercerista SKANSKA DEL PERÚ S.A., no asume la prestación bajo cuenta y riesgo, en tanto no cuenta con autonomía técnica y funcional, toda vez que hace uso de procedimientos e instructivos de la empresa principal. Asimismo, la tercerista no cuenta con sus propios recursos técnicos o materiales, dado que la inspeccionada hace uso de los sistemas informáticos, instructivos y procedimientos, repuestos y materiales de propiedad de la empresa principal, para brindar su servicio, el mismo que no es del todo un servicio integral.
    Los trabajadores de la inspeccionada no están bajo su exclusiva subordinación, esto significa la autonomía e independencia de criterio y decisión de la contratista sobre su personal, en dirección, fiscalización y sanción a sus trabajadores. La inspeccionada no cuenta con autonomía para la contratación y evaluación de los aspirantes, autonomía en la elección de la jornada, horario de trabajo, turnos, remuneraciones y pagos correspondientes, además del retiro de trabajadores. En resumen la inspeccionada no tiene el manejo exclusivo de su personal.
    De otro lado, no hay una retribución por obra y servicio de parte de PETROBRAS ENERGIA DEL PERÚ S.A., que respete la independencia de los costos laborales, en el caso concreto, la inspeccionada pacta con PETROBRAS una retribución en función de los costos laborales, incluso determina las remuneraciones, el monto a pagar por concepto de horas extras, establece el número de trabajadores y la retribución del servicio respecto a las remuneraciones en tanto existan incrementos por negociación colectiva, con consentimiento de la empresa principal, ésta hace efectivo pagos y ajustes por dichos conceptos.
    En el caso particular, de la inspeccionada el incumplimiento a los requisitos para configurar legalmente una empresa de tercerización, genera un desajuste entre la realidad y los documentos, que demanda recurrir al Principio de Primacía de la Realidad y afirmar: la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades o las apariencias. Asimismo, el Dr. Américo Plá Rodríguez, señala:
    Al respecto, es preciso tener en cuenta lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 29245, Ley que Regula los Servicios de Tercerización, que señala entre otros requisitos, para que se configure válidamente una tercerización, la empresa tercerizadora debe tener a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación. Sobre este particular, podemos notar que la norma hace referencia con total claridad al elemento fundamental y característico de una relación de naturaleza laboral, esto es, LA SUBORDINACION, la cual además debe ser ejercida de manera EXCLUSIVA por la empresa tercerizadora, lo cual significa que únicamente esta puede ejercer los atributos o facultades directrices de reglamentación, dirección, organización y disciplinarias sobre los trabajadores comprendidos en la actividad. Dicho de otro modo, la norma, atendiendo a las diversas posibilidades de situaciones que podrían presentarse en la realidad, que pudieran conllevar a que se distorsione en la práctica esta institución de la tercerización, deja sentada la posición de que la empresa tercerizadora debe ejercer respecto de sus trabajadores una SUBORDINACIÓN CON CARÁCTER DE EXCLUSIVIDAD. Sin embargo, estando a las actuaciones inspectivas y a la vista de los contratos de locación de servicios, es de advertir que PETROBRAS interviene en el manejo de personal.
    Todo lo expuesto, nos permite determinar la desnaturalización de los servicios de tercerización, que presta la empresa SKANSKA DEL PERU S.A. en el lote X distrito de El Alto, Provincia de Talara, departamento de Piura, a la empresa PETROBRAS ENERGIA DEL PERÚ S.A., previsto en los incisos a) y b) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, Reglamento de la Ley 29245, Ley de Tercerización. Consecuentemente los 380 trabajadores indicados en el segundo hecho verificado, por Primacía de la Realidad, y efecto jurídico de la parte infine del mismo artículo, deben tener una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal «PETROBRAS ENERGIA DEL PERÚ S.A.
    Por tanto, la Inspeccionada es pasible de sanción por intermediación prohibida por cuanto al incumplimiento de los requisitos de la tercerización, es aplicable lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 34°, en el sub capítulo I referido a infracciones de las empresas y entidades de intermediación laboral del capítulo IV sobre infracciones de empresas de intermediación laboral y empresas usuarias, del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2007-TR que considera:

    «…Intermediación prohibida la contratación por parte de la empresa principal, de servicios prestados por empresas contratistas o sub-contratistas que desplacen personal para cumplir con su contrato, cuando se verifique en la inspección entre otras características, que estas empresas carecen de autonomía empresarial, no asumen las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, no cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuando sus trabajadores no estén bajo su exclusiva subordinación.
    Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisión de personal, el personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal…»

    En el presente caso, se verificó cada uno de los requisitos que la norma exige a las empresas contratistas, y particularmente la empresa SKANSKA DEL PERÚ S.A., los incumple, determinando UNA SIMPLE PROVISIÓN DE PERSONAL, a la empresa PETROBRAS ENERGIA DEL PERÚ S.A.

    Trabajadores afectados

    La infracción descrita afecta a trescientos ochenta (380) trabajadores indicados en el segundo hecho verificado del presente documento.
    Como se puede apreciar en el Acta de Infracción el ESTADO PERUANO a determinado que al haber verificado incumplimiento a las normas de tercerización y por haber ejercido actividades de Intermediación laboral prohibida, los trabajadores de SKANSKA DEL PERÚ S.A. deben pasar inmediatamente a la planilla de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., esperamos que de acuerdo a la POLITICA DE PETROBRAS, y en merito y respeto a su Misión, Visión y directrices, respete lo estipulado por el Gobierno Peruano.
    Misión, Visión y directrices de Petrobras Energía S.A.

    Misión
    Actuar de forma segura, rentable e integrada, con Responsabilidad Social y ambiental, en las actividades de la industria del petróleo, el gas y la energía ofreciendo productos y servicios adecuados a las necesidades de los clientes, contribuyendo al desarrollo de nuestra gente y de los países donde actuamos.

    Visión
    Seremos una empresa integrada de energía, con fuerte presencia internacional, actuando con foco en la rentabilidad y en la Responsabilidad Social y ambiental.
    Petrobras Energía en su Código de Ética y Conducta, reafirma todos sus valores y los transmite interna y externamente: CREAMOS FUTURO, ACTUAMOS CON DINAMISMO, NOS DESAFIAMOS CONTINUAMENTE, ELEGIMOS EL COMPROMISO y AGREGAMOS VALOR.
    Balance social
    Petrobras Energía incluye en su Memoria y Balance las acciones de RSC. Petrobras en Brasil genera un Relatorio Social, donde incluye todas sus acciones de RSE en los diferentes países donde opera.
    Adhesión a iniciativas internacionales de RSE
    Petrobras firmó en el año 2004 su adhesión al Pacto Global, un acuerdo de compromiso en los campos de los derechos humanos, estándares laborales y el medio ambiente.
    Ese mismo año, Petrobras Energía participó junto a seis empresas más como GRUPO PROMOTOR DE EMPRESAS CONTRA EL TRABAJO INFANTIL, junto a la OIT.
    Área de gestión de la RSE
    Petrobras Energía tiene una Jefatura de RSC, dependiente de la Gerencia de Asuntos Corporativos, desde donde gestiona todas las acciones corporativas de Responsabilidad Social. Asimismo, genera acciones de gestión asociada con diferentes áreas de la compañía y las comunidades donde están instaladas las diferentes unidades de negocios.

    Martínez Mariñas, Secretario General del SINDICATO SKANSKA y Secretario General de la FENUPETROL, Región Norte.

  13. @SAMUEL E. MORALES CHAVARRIA
    Estimados LAW & LURIS PERU, el 20 MAY 2009, les formulé una consulta legal de la cual hasta ahora no tengo respuesta. Pregunto qué debo hacer para merecer su atención

  14. Somos una empresa Mexicana comercializadora y administradora de flotillas corporativas de vehiculos usados.

    Estamos interesados en la exportacion de estos inventarios a Mercados emergentes que representen una oportunidad como Peru, Paraguay etc..

    Saludos .

  15. Hola,
    Quisiera saber si una sociedad anonima abierta se puede cambiar a s.a.c. después de un tiempo y que se necesita.
    Gracias.

  16. tengo una consulta acerca del regimen laboral agrario: trabajo en una emoresa agroindustrial desde 15-11.2006 , empeze con contrato por 3 meses ,me renovaron inmediatamente contrato por 3 meses mas y asi hasta completar el año.El sgte año me contrataron por 3 meses (ene-feb-mar) y luego (mar-abr-may) y luego por 6 meses.Igualmente el año pasado y este año empeze firmando contrato por 6 meses(de enero a junio).¿Tengo algun beneficio en cuanto a cts,gratificaciones?

  17. Buenos dias,
    Quisiera me informen como hacer un interdicto, cuales son los requisitos, documentos y otros que se necesiten. Tengo muy enferma a mi madre, esta actualmente internada en una casa de reposo psiquiatrica, esta bajo supervision y control medico. Tengo tambien el informe del medico tratante. Pero la pareja sentimental de mi madre quiere sacarla de alli y dejar todo esto sin efecto. Quiero saber si este señor tiene el derecho de poder sacarla de alli? Tambien sé que ninguna persona puede ser retenida en ningun lugar sin su consentimiento, pero en este caso psiquiatrico son las leyes o reglamentos iguales? Me podrian por favor orientar y ayudar para saber que puedo hacer?
    Muchas gracias.
    Atentamente,
    Idris Huerto

  18. excelete web, altamente recomendable y muy util!!!

  19. Wesley Desalle

  20. interesante la información acumulada!!!

  21. SRS. BUENO LES ESCRIBO PARA COMUNICARLE QUE FUI DENUNCIADO DE ROBO Y MALTRATO POR MI EX NOVIA LO CUAL ES FALSO QUISIERA SABER SI ME PUEDEN AYUDAR PARA EXPLICAR MI CASO QUISIERA SABER SI ME PUEDEN DAR UNA CITA PARA NARRAR MI PROBLEMA Y PODER DEFENDERME ESTOY DENUNCIADO EN LA 13AVA FISCALIA DEL CALLAO. Y MI CITA ES EL 3 DE MARZO DEL 2011, GRACIAS DE ANTEMANO POR LA ATENCION

  22. Buenos dias,
    estuve involucrado en un robo con armas en un conocido Cafe en Miraflores – ladrones armados han robado billeteras y celulares, incluido de mi. Quisiera saber si en el caso de un robo con armas, la empresa de este cafe esta responsable de reembolsarnos por el daño?
    Gracias de antemano por la atencion.
    Saludos,
    Jochen Smuda

  23. Como estan?, trabajo en una S.A. y quiero hacerle a la sociedad un préstamo de dinero .. que debería tener en cuenta antes de prestarle el dinero, que deberia hacer para proteger la inversión y por último, si esta S.A. tuviera deuda con la sunat, tendría algun problema??

    Muchas gracias

  24. Buenos días. He leído su artículo sobre la prescripción adquisitiva, y me ha parecido muy interesante; ya que junto a mis padres estamos poseyendo por más de 10 años un inmueble en la Av. San Luis. Sin embargo, tengo un problema, ya que he leído que uno de los requistos para ello, es acreditar el pago de los tributos y en mi casa nunca hemos pagado tributos a la municipalidad de San Luis; pero ya vamos a empezar a gestionar los trámites respectivos para efectuar los pagos de los tributos. Mi consulta es, si una vez pagado todos los tributos municipales, con el recibo cancelado, ya puedo iniciar el proceso de prescrición. Muchas gracias de antemano por su pronta respuesta.

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