Contrato Administrativo de Servicios

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

Aprueban Modelo de Contrato Administrativo de Servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2008-PCM
Lima, 29 de diciembre de 2008-12-31
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 1057 regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de merito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM se ha aprobado el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1057 el cual ha dispuesto la existencia de un único procedimiento de ingreso al citado régimen especial aplicable a todas las entidades públicas, a efectos de garantizar la plena transparencia de dicha contratación;
Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, ha dispuesto que mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará el modelo de contrato administrativo de servicios, el mismo que será publicado en el portal institucional; Que en atención a los expuesto, se hace necesario aprobar el modelo del contrato administrativo de servicios elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobación del Modelo de Contrato Administrativo de Servicios
Apruébese el modelo de contrato administrativo de servicios que, como anexo forma parte de la presente Resolución.
Articulo 2º.- Publicación en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros
El modelo de contrato al que hace referencia el artículo precedente será publicado en el portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe
Regístrese, publíquese y comuníquese

YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del consejo de Ministros

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20 comentarios en “Contrato Administrativo de Servicios

  1. PREVIO SALUDO… CON TODO RESPETO KISIERA SABER CUAL VA A SER EL PROCEDIMIENTO PARA EL PERSONAL PROFESIONAL NO MEDICO CIRUJANO QUE ESTA EN PROCESO DE NOMBRAMIENTO… LA INCERTIDUMBRE ES QUE DE REPENTE ESTE PROCESO SE TRUNQUE… GRACIAS…

  2. Quisiera saber como se va a contratar este año a los trabajadores de la municipalidad; y digame tenemos el caso de trabajadores que tienen mas de un año de servicios ininterrumpidos; desde cuando tienen derecho a vacaciones; desde un año emitido la Nuva contratación Administrativa; o ya tiene el derecho ganado ahora.

  3. Quisiera saber como se va a contratar este año a los trabajadores de la una Municipalidad; y como se procederácon los trabajadores que tienen mas de un año de servicios ininterrumpidos; desde cuando tienen derecho a vacaciones; desde un año emitido el Nuevo Copntrato Admiinstrativo de Servicios o ya tiene el derecho ganado ahora.

    Además, es de forma obligatoria utilizar este modelo de Contrato?

  4. Yessenia Astudillo, escribió
    Enero 17/01/2009 a 11:19 am
    Quisiera saber como se va a contratar este año a los trabajadores de una Municipalidad; y como se procederá con los trabajadores que tienen mas de de un año y medio de servicios interrumpidos; desde cuando tienen derecho a vacaciones; o cuando tiene un Contrato Administrativo de Servicios o tiene el derecho ganado.

    Además, es de forma obligatoria utilizar este modelo de Contrato administrativo cuando uno ya tiene mas de un año y medio , o es perjudicable para el trabajador?

  5. Sr. Y. Simons. quisiera saber de manera puede perjudicar este tipo de contrato a todos aquellos profesionales de salud no medicos que hemos quedado a puertas de un nombramiento tal como se efectuó con los profesionales medicos y profesionales no medicos hasta agosto del 2008. Llevo 16 años como contratada SNP prestando servicios en salud y hasta ahora no se cumple nada de lo ofrecido en nombramiento y este nuevo contrato CAS.ni con el tiempo de contratacion ni con el seguro social a pesar de estar publicada la ley. Hasta cuando debemos esperar para ser nombrados. Es justicia lo que reclamamos

  6. AHORA ESTAMOS PEOR DE LO QUE CUANDO HABIAMOS EMPEZADO, SOLO SUELTAN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057, EL DECRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM Y AHORA NOS SALEN CON EL MODELO PERO NADIE EXPLICA EN KE RAZONES UTILIZAREMOS ESTOS MODELOS POR KE AHORA SON DOS MODELOS A QUIEN PEDIMOS UNA EXPLICACION

  7. Una explicacion sobre como se contratara a personal en una municipalidad, hay personal que viene laborando por recibo por honorarios por dos meses, se hara un contrato o solo emitiran su recibo por honorarios.

  8. saludos, mi consulta es sobre que dentro de mi periodo de trabajo (06 años) estoy dentro de una relacion en proceso de nombramiento del MINSA – Tumbes, para lo cual ya estamos con el VºBº del MINSA – LIMA, e incluso se ha enviado en el mes de enero 2009 nuevamente la relacion a la ciuadd de Lima,ahora en el contrato CAS, no se toma en consideracion la Ley de nombramiento donde se nos nombraba BAJO CUALQUIER MODALIDAD automaticamente por ser trabajadores del MINSA DENTRO DEL PERIODO 2002 AL 2005, LO NEGATIVO es que dentro de la base legal del CAS se da el DL 26771 que prohibe el nombramiento, una consulta es que si el MINSA – TUMBES, puede agregar una clausula dentro del contrato CAS que diga que nosotros estamos en proceso de nombramiento y se nos reconozca todos los derechos laborales adquiridos antes del DL 1057 CAS, O CASO CONTRARIO SEGUIR COMO SNP hasta que se de nuestro nombramiento o a que instancai debemos acudir en caso tener algun problema a parte del ministerio de trabajo
    atentamente
    oscar

  9. saludos, mi consulta es sobre que dentro de mi periodo de trabajo (06 años) estoy dentro de una relacion en proceso de nombramiento del MINSA – Tumbes, para lo cual ya estamos con el VºBº del MINSA – LIMA, e incluso se ha enviado en el mes de enero 2009 nuevamente la relacion a la ciuadd de Lima,ahora en el contrato CAS, no se toma en consideracion la Ley de nombramiento donde se nos nombraba BAJO CUALQUIER MODALIDAD automaticamente por ser trabajadores del MINSA DENTRO DEL PERIODO 2002 AL 2005, LO NEGATIVO es que dentro de la base legal del CAS se da el DL 26771 que prohibe el nombramiento, una consulta es que si el MINSA – TUMBES, puede agregar una clausula dentro del contrato CAS que diga que nosotros estamos en proceso de nombramiento y se nos reconozca todos los derechos laborales adquiridos antes del DL 1057 CAS, O CASO CONTRARIO SEGUIR COMO SNP hasta que se de nuestro nombramiento o a que instancai debemos acudir en caso tener algun problema a parte del ministerio de trabajo
    atentamente
    oscar

  10. hoy 18 de febrero, ya nos hicieron firmar contratos RECAS por coacciòn sin incluir que estamos en espera de nombramiento, por favor quien sepa de estos atropellos comunicarse con mi persona

  11. Oscar.
    Existe el TEMA de: LOS DERECHOS ADQUIRIDOS por parte de los trabajadores que estando laboprando bajo un sistema y luego adquieren end erecho de ser nonbrados bajo la mismas razones que indica la ley de Presupeusto.
    DERECHO CONSAGRADO EN LA COSTITUCION DE ESTADO.
    De otro lado Tambein existe pr parte del empleador LA TEORIA de los DERECHOS CUMPLIDOS. en base a este extremo es que los empleadores impùlsan los contratos de diferente calse, apra la suscripcion por parte de los trabajdores.
    LO CUAL NO LIMITA EL DERCHO QUE YA SE ADQUIRIO CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DE OTRO CONTRATO QUE ESTE LESIONADO TU DERECHO ADQUIRIDO.
    SALUDOS

  12. SOBRE LOS CONTRATOS DEL CAS ES OBLIGATORIO LA AFILICION A UN REGIMEN PENSIONARIO ,AFP O SNP ¡URGENTE !

  13. DL 1057 SOBRE CAS ES OBLIGATORIO AFILIARSE A UN REGIMEN PENSIONARIO YA SEA AFP , SNP LA RESPUESTA POR FAVOR ¡ URGENTE !

  14. TRABAJE EN EL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA (REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA) 07 MESES JULIO 2008 – ENERO 2009 AL AMPARO DEL CAS (CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS)PROCEDI A RENUNCIA POR UNA MEJOR OPCION LABORAL. AL REQUERIR RL PAGO DE VAVACIONES TRUNCAS ME CONTESTAN QUE NO PROCEDE POR CUANTO SOLO TRABAJE 07 MESES Y QUE EL BENEFICIO ES SOLO DESCANSO FISICO
    AGRADECRE RESPUESTA AL CORREO SEÑALADO
    ATT
    JOSE R. ESTRADA RAMOS
    CIP N° 11763

  15. HOLA A TODOS LOS QUE ESTAN APTOS PARA EL NOMBRAMIENTO EN CUALQUIER LUGAR DEL PERU DEL SECTOR SALUD, DEFINITAVAMENTE ESTAMOS CANSADOS QUE SE ATROPELLEN NUESTROS DERECHO Y NUESTRO ESFUERZO, YA ES TIEMPO DE HACER SENTIR NUESTRA VOZ, EL GOBIERNO Y EL MINISTRO PIENSA QUE DICIENDO QUE PRONTO SE VA A NOMBRAR EL 15%, YA ESTAMOS TRANQUILOS LO QUE PASA AMIGOS NOS ESTAN PASEANDO YA ES TIEMPO DE REACCIONAR Y DEJAR SER AGENTES PASIVO DE MARCHA, HAGAMOS LO QUE HICIERON NUESTROS COMPATRIOTAS EN BAGUA, ASI RECIEN NOS VAN A ESCUCHAR, ESTE GOBIERNO ABUSIVO, ESTA HACIENDO LO QUE QUIERA CON NOSOTROS, DIGANME ACASO NOSOTROS NO SOMOS HUMANOS, NO SENTIMOS, NO SABEMOS COMER, YA ES HORA AMIGOS QUE HAGAMOS SENTIR DESDE HOY QUE SOMOS FUERTES QUE ESTAMOS UNIDOS Y QUE MERECEMOS UNA VIDA JUSTA Y DIGNA CON LOS MISMOS BENEFICIOS QUE LOS NOMBRADOS.

  16. ESTE MIERCOLES 30 DE SETIEMBRE DEL 2009 ES EL DIA QUE DEBEMOS DEJAR HUELLAS COMO LO HICIERON NUESTROS AMIGOS DE BAGUA.

    FIEL A NUESTRAS LUCHAS POR NUESTROS DERECHOS Y POR NUESTROS HIJOS

  17. SI FUERAN TAN AMABLES DE EXPLICARME SOBRE SI MEREZCO RECIBIR VACACIONES TRUNCAS Y/O OTROS BENEFICIOS, TRABAJO EN MUNICIPALIRAD DE OYON DESDE SETIEMBRE 2008 (SNP) EN ENERO 2009 ME CONTRATAN CAS PERO SIGUEN EXIGIENDOME R/H, EN JULIO POR RAZON QUE NO ENTIENDO ME AVISA EL JEFE DE PERSONAL VERBALMENTE QUE YA HAGA ENTREGA DE CARGO A MI JEFE, EN CONTRATADO CAS DICE QUE TENGO DERECHO A VACACIONES EL JEFE DE PERSONAL COPIO LITERALMENTE EL CONTRATO CAS QUE APARECE EN MINISTERIO DE TRABAJO, LE AGRADCERE MUCHO ME EXPLIQUE PORQUE SE ME HA COMUNICADO VERBALMENTE QUE NO TENGO DERECHO A NADA ECOMICAMENTE. DEBO DECIR QUE LOS CONTRATOS ERAN RENOVADOS CADA 3 MESES NUNCA ME DIERON COPIA CONTRATOS Y EN JULIO SOLICITE COPIA CONTRATO Y SE DIJO QUE SE PERDIO EN ALCALDIA Y SE ME HIZO FIRMAR OTRO CONTRATO PERO HASTA JULIO SINO NO ME PAGABAN, LO FIRME PORQUE NECESITABA EL DINERO, ESTO FUE ANTES QUE ME DESPIDAN, TAMPOCO SE ME OTROGO ESCOLARIDAD, EN JULIO NI EN DICIEMBRE. DE VERDAD LE AGRADESCO DE ANTEMANO SU APOYO-

  18. quisiera saber como renunciar inmediatamente sin ser afectado por la clausula que exige 30 dias de anticipacion

  19. Buenas:
    quisiera consultarle acerca de si lo contratados por CAS tenemos derecho al pago de vacaciones truncas, en mi caso he laborado 10 meses,me corresponderia dicho pago??? agradesco su respuesta.

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