Rentas por ganancias de capital

SUNAT FIJA RETENCIONES Y PAGO POR RENTAS DE INMUEBLES (27/01/2009)

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que desde el inicio de este año perciban rentas por ganancias de capital, conocidas también como de primera y segunda categoría, ya cuentan con las instrucciones y formatos para el oportuno cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

En efecto, la Sunat aprobó la RS N° 014-2009-Sunat, la cual refiere las reglas que deben atender las personas naturales para pagar el Impuesto a la Renta (IR) por la transferencia no habitual de inmuebles en 2009 (5% de la ganancia, con carácter de pago definitivo).

Así, para la retención del IR las personas naturales que perciban rentas de segunda categoría podrán acceder desde esta mañana al portal de Sunat Virtual, en el que obtendrán la nueva versión PDT-Otras Retenciones, Formulario Virtual 617, Versión 1.7, aprobado mediante la RS N° 009-2009-Sunat.

Pagos directos y definitivos

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en las ganancias de capital son dos los casos en los que el perceptor de la renta debe efectuar pagos directos a Sunat con carácter definitivo.

El primero, el propietario (persona natural) que alquila inmuebles y, segundo, la persona natural que vende hasta dos inmuebles en 2009. Para estos efectos, se considera como persona natural (además de la persona física) a la sociedad conyugal y a la sucesión indivisa, aclaró.

En consecuencia, las personas obligadas deberán realizar el pago del IR, a través del sistema Pago Fácil, en las agencias bancarias autorizadas. Dicho programa, implementado por la Sunat, no requiere el uso de formularios impresos, pues los interesados solo deben proporcionar al agente de la entidad financiera su número de RUC, período tributario al que corresponde la renta, el código de tributo 3021 y el importe a pagar –equivalente al 5% de la ganancia obtenida–. Los pagos se efectuarán, con carácter definitivo, al mes siguiente a aquel en que se percibió la renta de acuerdo con el cronograma aprobado por Sunat, atendiendo el último dígito de RUC de cada contribuyente.

Así, las ganancias obtenidasen enero serán declaradas y pagadas en febrero y así, según  corresponda, durante el año. Según la disposición citada, los medianos y pequeños contribuyentes (mepecos) cumplirán con dicha obligación en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, mientras que los principales contribuyentes (pricos) efectuarán la declaración y pago del tributo correspondiente en los lugares fijados por el ente fiscal.

FUENTE: Diario El Peruano, del 27 de enero de 2008.

2 comentarios en “Rentas por ganancias de capital

  1. Buenos dias saben algo respecto a las personas que hacen mas de 10 operaciones de compra venta de acciones en bolsa delima 2009 ,pagan impuestos? o esta exonerado o se hace un balance entre perdidas y ganancias?Gracias.

  2. Yo voy a prestar a una microempresa S/15.000 y me van a pagar un inetres del 3% TEM quiero saber si es una renta de 2da categoria y si debo pagar el 5% por renta de ganaciass de capital o no y como lo hago

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