CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

PREGUNTAS FRECUENTES
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS

NATURALEZA JURIDICA DE LOS CAS

¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?

El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM.

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.

¿QUE SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÒNOMO?

Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.

VIGENCIA DE LA LEY

¿CUANDO ENTRA EN VIGENCIA LA LEY?

Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

¿CUAL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057?

El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057 establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral.

Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se les aplica a todas las Entidades Públicas, entendiendo por ellas al:

  • Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
  • Congreso de la República;
  • Poder Judicial;
  • Organismos Constitucionalmente Autónomos,
  • Gobiernos Regionales y Locales
  • Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

¿A QUÉ ENTIDADES NO SE LES APLICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057?

  • Empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE.

¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA?

El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:

  • Las relaciones laborales.
  • Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos
  • Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros.
  • Los Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;
  • Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;
  • Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán por sus propias normas.

Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del 29 de junio de 2008.

¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDA TRASLADARSE A UN CONTRATO CAS?

Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán optar por utilizar dicho mecanismo de contratación.  En la eventualidad de optar por el régimen CAS, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se realiza exceptuándolos del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, pero deberá determinarse la disponibilidad presupuestaria.

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?

El régimen que regula el contrato administrativo de servicios de personas establece un nivel de ordenamiento y reconocimiento de derechos mínimos, los mismos que se detallan a continuación y que requieren de ciertas precisiones a efectos de garantizar su pleno ejercicio:

  • Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas.  Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.

Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La prestación de servicios en sobretiempo se compensa con descanso físico sustitutorio.

  • Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continúas. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual.  Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso.  La oportunidad del descanso será determinada por la entidad, de acuerdo a sus propias necesidades.
  • Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cada año de servicios. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación.

Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato administrativo de servicios.  La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.

  • Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
  • Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos – cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos – se sustituyan por un contrato administrativo de servicios. Es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

MECANISMOS DE CONTRATACION CAS

¿CÓMO SE CONTRATA A UNA PERSONA BAJO CAS?

Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el procedimiento reguilado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONA BAJO CAS?

El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:

  • Preparatoria.
  • Convocatoria
  • Selección
  • Suscripción y registro del contrato.

¿ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD PUEDA DESARROLLAR UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DISTINTO AL REGULADO EN LA NORMA?

Si. Es posible que una Entidad Pública pueda desarrollar un procedimiento distinto al regulado en la norma, solo que deberá respetar los contenidos del procedimiento básico, regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

El resultado de la evaluación debe difundirse a través de los mismos medios utilizados en la convocatoria. La lista de resultados deberá publicarse en orden de mérito, con los puntajes obtenidos y señalar a las personas que fueron seleccionadas.

¿LA ENTIDAD PÚBLICA DEBE INSCRIBIR EL REGISTRO INSTITUCIONAL DE PERSONAL A LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS?

Siendo que el CAS no es un contrato laboral, no debe inscribirse en el Registro Institucional de Personal.  Sin embargo, cada Entidad Pública, tal como señala el segundo párrafo del punto 4, del artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, está obligada a llevar un Registro de contratados CAS que, como mínimo, deberá utilizar un archivo electrónico, tipo hoja de cálculo o base de datos, que deberá encontrarse permanentemente actualizada y colocada en el espacio de transparencia del portal institucional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pùblica.  Dicho registro deberà contener todos los contratos CAS suscritos a partir del 29 de junio de 2008.

Asimismo, una vez suscrito el contrato CAS, la Entidad Pùblica tiene la obligación de inscribirlo en la Planilla Electrónica

¿QUE PROCEDIMEINTOS ERAN VALIDOS PARA CONTRATAR PERSONAS BAJO CAS ANTES DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO?

Para contratar a una persona bajo CAS, antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la entidad podía utilizar alguno de los procedimientos regulados por la ley de contrataciones y adquisiciones del estado u otro procedimiento regulado en alguna otra norma, como el caso del procedimiento para la selección de los presidentes de los organismos reguladores o crear un nuevo procedimiento de contratación, que garantice el principio de igualdad de oportunidades, de mérito y de capacidad.

¿EN QUE CASOS SE PUEDE EXCEPTUAR DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO?

En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento.  Una vez vencidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un contrato administrativo de servicios, sin requerir someterlos a un proceso de concurso.

Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere Del proceso de concurso. Basta sustituirlos por un contrato administrativo de servicios.

Tampoco se exigirá el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM cuando existan procedimientos distintos establecidos en el marco de convenios de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable.

Tampoco, se exigirá proceso de concurso en los casos de cargos cubiertos por personas designadas por resolución. En estos casos tampoco se les aplica las reglas de duración del contrato, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento o el régimen laboral de la actividad privada, en lo que son aplicables, así como las demás disposiciones que corresponden de acuerdo al cargo en el que se les designa. Asimismo, se les aplica la regulación prevista por los incisos b) y c) del numeral 7.1 del artículo 7 del reglamento, en lo que corresponde.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR

¿CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR?

No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con:

  • inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública,
  • aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan función docente.
  • quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

DURACION DEL CONTRATO

¿LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO?

No. El contrato administrativo de servicios es un contrato a plazo determinado, es decir sujeto a un periodo de tiempo.  No es posible la suscripción de un contrato administrativo de servicios a plazo indefinido o indeterminado.

¿CUÁL ES LA DURACION MAXIMA POR EL QUE SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS CAS?

La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato.

No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución.

¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS?

Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

¿QUE SE ENTIENDE POR PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS CAS?

La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal.

En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro.

ESSALUD

¿QUE TIPO DE AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD SON LOS CONTRATADOS POR CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?

Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 2Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud— y sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley.

Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley.

¿QUE ENTIDAD SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO, LA DECLARACIÓN y EL PAGO DE LOS CONTRATADOS BAJO CAS?

Los procedimientos del registro, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la Renta, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias.

Las Entidades Públicas están obligadas a efectuar el registro de los contratados bajo CAS, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado y el Impuesto a la Renta de manera oportuna.

¿LOS CONTRATADOS BAJO CAS GOZAN DE LA COBERTURA ADICIONAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE RIESGO?

Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios también gozan de la cobertura adicional del seguro complementario de trabajo de riesgo, cuando corresponde, para lo cual la Administración debe contratar el SCTR por salud ante EsSalud  o una EPS y el SCTR por pensiones ante la ONP o una compañía de seguros, siempre que desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto  Supremo Nº 009-97-SA.

¿CUANDO SE GENERA LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA APORTACION A ESSALUD?

De acuerdo a la Tercera  Disposición Complementaria Final del Reglamento, la obligación de pago al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relativo al Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 01 de enero del 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ESSALUD DEBE ESTABLECER UN REGISTRO PARA LOS CONTRATADOS CAS?

Todas las Entidades Públicas deben entender que el Registro a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057 es el Registro de Planilla Electrónica.

¿QUIÉN DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN  A ESSALUD?

El monto de la contribución a EsSalud está definido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el contrato administrativo de servicios es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación.

El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Núm. 26790 vigente.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LOS PERIODOS DE CARENCIA?

El periodo de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres (03) periodos contados desde el inicio de la inscripción como afiliado regular y sus derechohabientes, periodo durante el cual no hay derecho a cobertura a las prestaciones de EsSalud.

Para el caso de nuevos contratados que inicien la prestación de sus servicios a partir del 01 de enero del 2009, para el goce de las prestaciones de EsSalud, deberán cumplir con el periodo de carencia.

¿A QUIENES SE LES EXONERA DEL PERIODO DE CARENCIA?

Se exceptúa del período de carencia, a los contratados CAS por sustitución, esto es, que han tenido contratos por servicios no personales en forma inmediata anterior al 29 de junio del 2008, para el goce de las prestaciones de EsSalud, no deberán cumplir con el periodo de carencia.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE UN DERECHOHABIENTE DE UN CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE CAS?

Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de EsSalud y registrarlos ante las agencias autorizadas de EsSalud.

Para el registro de los asegurados menores de edad deberán presentar su DNI.

¿COMO SE CONSTATA QUE UN CONTRATADO CAS SE ENCONTRA EXONERADO DEL PERIODO DE CARENCIA PARA LA ATENCION EN ESSALUD, DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE SU CONTRATO?

En estos casos, el Contratado CAS deberán exhibir la siguiente documentación:

  • El original del Contrato Administrativo de Servicios en el que conste que es un contrato por sustitución o una constancia de la entidad que se trata de un contratado CAS por sustitución.
  • El Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • El último recibo por honorarios emitido a la entidad contratante.

¿LAS ENTIDADES PUBLICAS ESTAN OBLIGADAS A EMITIR LAS CONSTANCIAS QUE REQUIERAN ESSALUD U ONP?

Las entidades públicas están obligadas a otorgar a los contratados CAS las constancias o certificados que requieran ESSALUD y ONP.

LAS PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PODRÁN AFILIARSE A UNA EPS?

No existe ninguna prohibición normativa, por lo que si pueden estar afiliados a la EPS.

SI UNA PERSONA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TIENE VIGENTE UN SEGURO POTESTATIVO ¿PODRÍA RENUNCIAR AL SEGURO QUE LE BRINDA ESSALUD BAJO EL RÉGIMEN REGULAR Y CONTINUAR CON SU CONTRATO POTESTATIVO.

No, a una persona contratada bajo la modalidad administrativa de servicios por disposición legal le corresponde la calidad de asegurado regular ante EsSalud, quedando en ese momento resuelto el contrato de afiliación al Seguro Potestativo, al no encontrarse permitido por Ley Nº 26790, la doble condición de afiliado a los diversos seguros que administra EsSalud.

SI A LA FECHA UNA  PRESTADORA DE SERVICIOS DEL CAS SE ENCUENTRA EMBARAZADA, ¿PODRÁ GOZAR DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN ESSALUD?

Considerando que para aquellos caso de contratadas por sustitución, por disposición legal se les ha eximido del periodo de carencia, precisamente para que puedan beneficiarse de todas las prestaciones que brinda Essalud, incluyendo las prestaciones de salud y económicas por maternidad.

No será necesario que la trabajadora embarazada hubiere estado afiliada al momento de la concepción.

¿PODRÁN LAS PERSONAS CON CAS SOLICITAR DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) PARA SUS HIJOS MENORES DE EDAD, EN FORMA GRATUITA?

Si, EsSalud ha ampliado el plazo para la obtención gratuita del DNI para los asegurados menores de edad, hasta el 31.03.2009, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por RENIEC y que el asegurado titular haya sido declarado ante SUNAT, a través de la Planilla Electrónica.

Recientemente, el 14/01/2009, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2009/JNAC/RENIEC, se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2009, la tramitación y emisión gratuita del DNI para los recién nacidos en la red de los Hospitales de EsSalud.

¿LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CAS PUEDEN AFILIARSE AL +VIDA SEGURO DE ACCIDENTES?

+Vida es un seguro de accidentes, que protege al titular y a su cónyuge o concubina (o) las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera del país. Corresponde su afiliación a los asegurados titulares del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Seguros Potestativos. La prima mensual por este seguro de S/. 5.00 nuevos soles.
El prestador de servicios del CAS si puede afiliarse a + Vida Seguro de Accidentes, en la medida que se trata de afiliado titular del Seguro Regular.

LA PERSONA CONTRATADA POR CAS TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESSALUD SI LA ENTIDAD PUBLICA NO CUMPLE LA DECLARACIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTE?

A fin de evitar inconvenientes en la atención, es necesario que la Entidad cumpla con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a EsSalud, de las personas contratadas bajo el régimen del CAS.

En caso se hubiera efectuado la declaración, pero no el pago de las aportaciones a EsSalud, se les atenderá, pero posteriormente se requerirá a las Entidades de la Administración responsables, la repetición por costo de las prestaciones brindadas.

¿SI POR ALGUNA RAZON LA ENTIDAD NO PAGA LA CONTRIBUCION A ESSALUD PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATADO BAJO CAS?

SI.

¿SI LA ENTIDAD NO PAGA CUALES SO LAS CONSECUENCIAS?

ESSALUD y SUNAT podrá iniciar las acciones de cobranza coactiva, además de las acciones legales administrativas y judiciales para los responsables que no procedieron con el pago oportuno respectivo.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MOROSIDAD?

Para determinar la morosidad de entidad contratante se aplicarán los mismos criterios a los establecidos en el artículo 10º de la Ley 26790, modificada por la Ley Nº 28791.

PENSIONES

¿QUÉ CONTRATATADOS CAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR AFILIARE A UN REGIMEN DE PENSIONES?.

La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un contrato administrativo de servicios.

Para que se le sustituya un contrato administrativo de servicios a una persona debe verificarse lo siguiente:

  • Que la persona haya ingresado a una entidad pública antes del 29 de junio de 2008 y su contrato aún no haya concluido al momento de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057.
  • Que se le haya contratado para realizar labores de carácter no autónomo.
  • Que la misma entidad pública en donde haya venido o venga prestando servicios pretenda extenderle sus servicios por más tiempo.

Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato reúne estos requisitos, entonces procede la sustitución y solo en estos casos, el contratado CAS tiene el derecho a optar por afiliarse o no a un régimen de pensiones.

¿COMO SE DEBE PROCEDER EN ESTOS CASOS?.

En estos casos deberá procederse de la siguiente manera:

  • Quienes no se encuentren afiliados a un régimen de pensiones y no deseen hacerlo, deben manifestar esa decisión a la Entidad al momento de suscribir el contrato.
  • Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda.
  • Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular. En este último caso, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.

¿EN QUE CASOS LA AFILIACION A UN REGIMEN DE PENSIONES ES OBLIGATORIA?.

La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionistas o personas que se encuentran ya afiliadas, como afiliados regulares,  a un régimen pensionario.

Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen de pensiones, como afiliado regular, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.

En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la Sunat apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que estos sean aprobados.

En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes.

En el caso de pensionistas…..

¿SI UN CONTRATADO PNUD O FAG SE CAMBIA A UN CONTRATO CAS, TIENE EL DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE O NO A UN REGIMEN PENSIONARIO?

NO. Conforme al Decreto Legislativo y a su Reglamento el contratado bajo PNUD o CAS que se le sustituya su contrato por un contrato CAS, solo tiene el derecho a exceptuarlo del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Considerando que los contratados a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares se encuentran exceptuados de la aplicación del Decreto Legislativo porque sus contratantes no son Entidades del Estado sino terceros, el derecho a opción para la afiliación al régimen de pensiones, no se les aplica.  Por tanto, en los casos en que se les sustituya su contrato, su afiliación al régimen de pensiones será obligatoria.  La única ventaja que tienen es que pueden incorporarse a este nuevo régimen, con los beneficios que les otorga, sin tener que pasar por un proceso de concurso.

DESCANSO FISICO ANUAL

¿PUEDE ESTABLECERSE UN TIEMPO DE DESCANSO MAYOR A 15 DÍAS ANUALES?

El Decreto Legislativo es claro.  El descanso anual  que como beneficio tiene el contratado CAS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, la Entidad no puede darle más o menos días.

INASISTENCIAS JUSTIFICADAS

¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE DESCANSO?

NO. Lo que existen son ciertos supuestos en los que el contratado CAS, puede dejar de prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:

  • Si el contratado bajo CAS presta servicios por más del máximo de horas pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle tantas horas de descanso como horas en exceso realizó.
  • Suspensión del contrato con derecho a contraprestación.
  • Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.

¿EN QUE CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO CON CONTRAPRESTACION?

  • Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
  • Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.
  • Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

¿EN QUE CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACION?

La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO?

No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensión del contrato CAS.  Sin embargo, para que la Entidad resuelva otorgarlo o no:

  • El contratado debería solicitar el descanso o permiso ante su jefe inmediato, explicando las razones y fundamentando su pedido.
  • La autoridad inmediata, debería remitirlo a la Oficina de Recursos Humanos con su opinión para evaluar la solicitud y resolver favorablemente o rechazarla.  En cualquier caso, la decisión debe estar motivada y debe responder a criterios de razonabilidad (que amerite la suspensión) y proporcionalidad (que el total de días a conceder dependa, en cada caso, de la situación, debiendo guardar proporción entre los días otorgados y el caso que generó la suspensión).

MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

¿EN QUE CASOS LA AUTORIDAD PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO?

Conforme al artículo 6º del reglamento La Entidad está facultada para modificar el lugar, el tiempo y el modo de las prestaciones de Servicio, entendiéndose por este último la forma en que se prestará.

ENCARGATURA O SUPLENCIA

¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO CAS PUEDA ASUMIR LA SUPLENCIA O ENCARGATURA DE UN CARGO?

Si. Un contratado bajo CAS puede suplir o encargársele un cargo de manera temporal.

¿UN CONTRATADO BAJO CAS QUE SUPLA O SE LE ENCARGUE UN CARGO SE HACE ACREEDOR DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27444?

No. El artículo 1º del reglamento del Contrato Administrativo de Servicios, establece taxativamente, que el contrato se rige por las normas de derecho público pero establece, que únicamente puede recibir de los beneficios y obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento.

JORNADA SEMANAL MAXIMA

¿CUÁNTAS SON LAS HORAS DE SERVICIOS SEMANALES MAXIMA QUE SE PUEDEN PACTAR EN EL CONTRATO?

La Ley establece que Las Entidades que contraten personas para realizar servicios de carácter no autónomo bajo el presente régimen, no podrán suscribir contratos por más de 48 horas semanales de prestación de servicios.

¿SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CAS POR MENOS DE 48 HORAS SEMANALES?

Si. Cada entidad podrá suscribir contratos CAS por menos de 48 horas semanales. Las horas semanales se pactarán de común acuerdo, teniendo en cuenta el horario de atención de la entidad y las necesidades de la misma.

¿LAS ENTIDADES PUBLICAS ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR UN CONTROL DE INGRESO Y SALIDA?

Las Entidades Públicas están obligadas a llevar un control del total de horas efectivas prestadas a la semana, con el fin de verificar si se le paga el íntegro de su contraprestación o un descuento proporcional.  La única forma de llevar un control es establecer un registro de ingresos y salidas.

¿QUE TIPO DE CONTROL DE INGRESOS Y SALIDAS DEBEN IMPLEMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS?

Las Entidades Públicas pueden establecer el mecanismo de control y registro que mejor consideren y esté a su disposición.  Ello implica desde mecanismos manuales hasta más sofisticados.

A fin de evitar dobles registros, se recomienda utilizar el mismo sistema de control y registro que para el personal de la Entidad.

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DEL PERSONAL SOMETIDO AL RÉGIMEN  DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?

Las faltas injustificadas son incumplimiento de las obligaciones del contratado bajo CAS. La Entidad deberá evaluar si tales faltas son reiteradas y afectan en la eficiencia del cumplimiento de las tareas encomendadas.  De ser así, la Entidad deberá evaluar, bajo criterios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación.

ÓRGANO RESPONSABLE

¿CÚAL ES EL ÓRGANO RESPONSABLE EN CADA ENTIDAD PARA ADMINISTRAR LOS CAS?

El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización  y funciones.

Se establece de esta manera porque hasta que cada Entidad se adecué organizacionalmente, habrá funciones compartidas.

Todo el proceso de requerimiento, concurso y contratación podría mantenerse en las Oficinas de Asuntos Administrativos o la que haga sus veces.

En tanto que todo el tratamiento de beneficios, descansos, ingresos y salidas, pensiones, ESSALUD, etc. a cargo de la Oficina de Recursos Humanos.

Es preciso señalar que en casi la totalidad de Entidades Públicas ambas unidades orgánicas forman parte de la Oficina General de Administración, con lo que corresponderá al jefe de la misma analizar si inicialmente habrán funciones compartidas en estas unidades o que toda la gestión de este tipo de contrataciones recaiga en una sola, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funciones, de ser necesario.

IMPUESTO A LA RENTA

¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?

Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057).

¿CORRESPONDE LA EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOS POR LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?

Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios.

DE QUE MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA?

Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Régimen Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.

EFECTO PRESUPUESTARIO

EFECTOS PRESUPUESTARIOS:

Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057 continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, disponga lo pertinente.

MODELO DE CONTRATO CAS

EMPLEO DEl MODELO DE CONTRATO:

El modelo de Contrato Administrativo de Servicios fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 417-2008-PCM del 29 de diciembre del 2008. A partir de esa fecha todas las Entidades Públicas deben utilizar dicho modelo para la contratación, renovación o prórroga de contratos CAS.  Las entidades que hayan celebrado contratos CAS antes de la aprobación del modelo de contrato deberán proceder a su adecuación inmediata.

EVALUACION Y CAPACITACION PARA CONTRATADOS BAJO CAS

¿CUÁL ES LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA CAPACITACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Y EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?

El Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de Capacitación y Rendimiento para los profesionales al servicio del Estado como parte del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, para lo cual se prevé como un estimulo para los trabajadores que decidan someterse a un proceso de evaluación y así obtener  beneficios de capacitación derivados  de un proceso  independiente  de su régimen contractual. Motivo por lo cual conforme al artículo primero  del  reglamento del CAS, se señala que el contrato se rige por las normas de derecho público, en virtud del cual le es aplicable el Decreto Legislativo Nº 1025.

OTROS

¿EXISTE ALGÚN TOPE PARA EL MONTO D ELA CONTRAPRESTACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?

SI. Al Contrato Administrativo de Servicios le es aplicable lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2008,  en el que se establece topes máximos de ingresos, no pudiendo percibir ningún CAS más del máximo establecido en dicha norma.

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Cualquier consulta adicional sobre el régimen de contratación administrativa de servicios referido a:

–   Temas de ESSALUD, llamar a los siguientes números: 265-7000 / 265-6000 Anexo 2391

–   Temas de pensiones, llamar a los siguientes números: 4142584

–   Temas de tributos y planilla electrónica, comunicarse  con SUNAT

–   Temas de presupuesto, comunicarse con la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas

–   Los demás temas, comunicarse con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros al siguiente número: 716-8600 (Anexo 1264) o si prefiere puede enviar su consulta a la siguiente dirección electrónica: cas@pcm.gob.pe

Fuente: http://www.pcm.gob.pe/

109 comentarios en “CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

  1. hola, desde cuando entraran las personas empleados que estan en vigencia(cas)como trabajador habilitado del estado en la mayor referencia para optar los beneficios tales como: sus quince dias de vacaciones anual y otros

    espero la respuesta
    Gracias.

  2. Disculpe que no le puedad dar mi nombre completo pero yo trabajo en la gerencia de seguridad ciudadana de la mml hace 12 años y nos han dicho que no tenemos derecho parece que la mml no quiere entregar los contratos a essalud y nos perjudica no lo difunden nadie sabe y dice que solo podemos atendernos por emergencia, pero todavia no esta en el sistema essalud debe difundir mas gracas

  3. Que pasa con quienes somos contratos SNP y estamos en lista de espera para el nombramiento y debemos ser cambiados a modalidad CAS. Ya no habra mas nombramiento?
    Espero su respuesta. Gracias.

  4. El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 075-2008 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa establece los impedimentos para contratar con el estado dentro de ellos se señala.

    Art. 4.3 Están impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir estos ingresos durante el periodo de contratación administrativo de servicios, La prohibición no alcanza, cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente o por ser miembros de un órgano colegiado.

    MI consulta esta referida a si al señalarse el término de que la contraprestación provenga de la actividad docente, se esta incluyendo a los cesante cuya pensión de jubilación proviene de la actividad docente, toda vez que el término de contraprestación en el Diccionario de la Real Academia de la lengua señala que:

    contraprestación.
    1. f. Der. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir.

    Al ser la pensión de jubilación una prestación económica que brinda ( en el caso de la DL 20530) el Estado por los aporte que el pensionista efectúo al estado y como consecuencia de ello recibe su contraprestación o pensión de jubilación.

    Toda vez que en nuestra institución tenemos un pensionista de la DL 20530 cuya pensión proviene de la actividad docente, y queremos aclara si el estaría dentro de las excepciones propuestas en la norma.

    Marco A. Torres Llamosas

    Gerente de Asesoria Legal (e)

    Municipalidad Distrital de San Luis

    Tef. 4356064

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  5. quisiera saber si tengo derecho y esto antes de que prescriba trabaje en la municipalidad desde 16/02/2005 a 03/01/2007 claro como SNP daba recibos por honorarios y continuamente cada 6 meses no daban un contrato por locacion de servicios pero trabajaba 8 horas diarias y mi trabajo era supervisado en fin ahora con esta nueva ley recibos por honorarios para el sector publico o el cas no se tengo derechoas a reclamar o es de la vigencia para adelante osea es retroactiva o no

  6. HOLA QUERIA SABER , ESTOY EMBARAZADA Y SEGUN LA ENTIDAD DONDE TRABAJO Q ES UNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Y ME ENCUENTRO EN EL CAS PRQUE NO HICIERON RECIEN EL CONTRATO EL MES DE ENERO Y DEBO APORTAR SIQUIERA 3 MESES PARA IR A ESSALUD ES CIERTO ESO O NO , PORQUE YO ESTOY TRABAJANDO YA DESDE EL 2007 CON RECIBOS POR HONORARIOS GRACIAS POR SU RESPUESTA

  7. SE PUEDE PEDIR A LA ENTIDAD SI ESTOY CONTRATADO POR EL CAS A NO RETENER POR DERECHO DE PAGO DE PENSIONES A LA ONP. O AFP.

    Artículo 6 numeral 6.5 del Decreto Legislativo Nº 1057.

    GRACIAS POR SU RESPUESTA POR ESTE MEDIO

  8. Quisiera saber más sobre las aportaciones a la AFP. En mi centro laboral me dijeron que como antes ya aportaba a una AFP, estaba obligada a seguir aportando; yo quiero saber si una persona puede solicitar que no se le descuente por conceptos de AFP por un tiempo. Creo que se puede estar sin aportar 3 meses?. Porque recién estamos entrando a este nuevo sistema de contratación, a pesar de haber estado trabajando ya en la entidad.

  9. Estoy trabajando en salud por recibos por honorarios desde enero del 2005 hasta la fecha ,pero cuando salio en junio la norma el Hospital de Huancavelica nos siguió haciendo contrato por servicoios no personales hasta Diciembre del2008 . Recien en enero de este año que pasamos al CAS y recien la institución aporta desde Enero al ESSALUD. Sali embarazada en Octubre y quiero saber si tengo derecho al descanso pre y post natal o no, ya que comomencione laInstitucion recien me paso al CAS por sustitucion en Enero del 2009

  10. me gustaria saber si el contartado movilidad cas goza de gratificaciones

  11. BUENSO DIAS QUISIERA SABER QUIENES ESTAN SUGETOS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

  12. MI NOMBRE ES ESTEFANY. MI CONSULTA ES QUE YO HE ESTADO LABORANDO POR EL CAS HACE 30 DIAS PERO AUN NO FIRMO MI CONTRATO PESE A ELLO CONCURSE A OTRA PLAZA POR CONTRATACION CAS Y RENUNCIE A LA P0LAZA ANTERIOR QUISIERA SABER SI HAY ALGUN IMPEDIMENTO.

  13. Mi consulta es: hace poco ingrese a laborar en el hospital quisiera saber cuantas horas me corresponde trabajar y si estoy obligado hacer guardias ya que mi contrato es por CAS

  14. caracteristicas en una contrata CAS
    beneficios y no beneficios
    ventajas y desventajas
    para un docente de educ primaria y secundaria grasias

  15. Buenas noches, agradezco me absuelva una consulta… yo vengo laborando de forma ININTERRUMPIDA por SNP. desde 1998 y a la fecha por CAS. con un sueldo bastante ínfimo y me siguen pidiendo mes a mes la emisión de mis recibos por honorarios, es correcto ??? ademas por favor dígame si me corresponde gratificaciones y vacaciones…. Por otro lado vienen contratando personal bajo la modalidad de CAS y el sueldo es mayor al mio, que tengo experiencia y mayores funciones y responsabilidades a cargo, eso es justo??? A la espera de su gentil respuesta

  16. BUENOS DIAS, POR FAVOR UNA CONSULTA, DESDE EL 05 DE ENERO 2009, ESTOY CONTRATADO POR SERVICIOS PERSONALES A CARGO DE LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS PIP DE UNA MUNICIPALIDAD TRABAJADOR DE PLANTA, PERO A PEDIRO DE LA GERENCIA SE ME COMUNICA QUE A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIDO MI CONTRATO SE ME CAMBIARA LA FORMA DE CONTRATO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
    ES LEGAL ESTO.
    O EN TODO CASO QUE DEBO HACER…….
    GRACIAS POR SU RESPUESTA

  17. quiero preguntar si un contratado por CAS continuado por mas de 10 meses y antes de pasar a cas por servicios no personales, cuanto tiempo tiene el contatante para notficar al contartado que no se prorrogara su contrato y bajo qeu justificción.
    Venia trabajando desde febrero del 2008 como servicios no personales y al promulgarse la nueva ley po CAS, me paaro a esate regimen, cumpliendo el contrato todos los 31, y renovando el mismo los primeros dias del mes siguiente ,generalmente a paratir del 3 o 4, pero sin implicar que esos dias deje de laborar, pero el dia domingo acuden a mi domicilio para dejar la carta de agaradecimeinto por mis sservicios sin haberme comunicado con anticipación la decisión de no renovar mi contrato,logicamente que no fue recepcionado por mi persona por tratarse fuera de horario de trabajo.haciendome entrega el dia lunes, presentando inmediatamente un alegato es legal no renovar el contrato sin previa comunicción los motivos por los cuales se toma esta decición unilateral?

  18. ESTIMADOS SEÑORES: PARA SOLICITARLES UN COMENTARIO SOBRE LA SIGUIENTE AFIRMACION RECIBIDA DE UNA ENTIDAD PUBLICA:
    «…Los contratos de Servicios No Personales son contratos de naturaleza civil que no generan ningún tipo de relación laboral por no estar supeditado a subordinación el prestador de servicio, por lo que en virtud a lo mencionado, se constató que no existió relación laboral entre la persona xxx con la Entidad Púclica XXX con la cual firmó Contrato Por Servicios No personales durante los años 2005 y 2006.»
    Mi pregunta es: puede afirmarse legalmente que como no existe relación laboral…un X trabajador docente de cualquier centro escolar público pública puede percibir una segunda remuneración de cualquier otra entidad pública por cualquier trabajo que realice, dado que en este caso no hay relación laboral, por estar jecutándose en el marco de Contratos por Servicios No Personales.
    ES ESTO UNA OPINION LEGAL O ES UN DISPARATE?
    mUCHAS gRACIAS POR SU RESPUESTA
    SAMUEL MORALES CHAVARRIA

  19. TENGO UN CONTRATO MINISTERIO DE SALUD,PERO TAMBIEN TENGO CONTRATO CON UN SERVIS, MI PREGUNTA ES QUE SI EL SERVIS PUEDE CONTRATARME CON TODO LOS BENEFICIOS Y SI HAY ALGO QUE LO IMPIDA?,

  20. Estoy interesado en que nos podamos unirnos y organizarnos todos quienes estemos trabajando bajo Contrato Administrativos de Servicios, espero me puedan escribir a abogadovictor@gmail.com Saludos VICTOR

  21. HOLA, A TODOS LOS CAS…QUISIERA QUE ME INFORMEN, SI EXISTE ALGUNA DISPOSICION DE BENEFICIOS CON RESPECTO A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL AÑO FISCAL…..LE AGRADESCO DE ANTEMANO

  22. si no he justifixcado mis inasistencias a que me trato me someto en mi institucion, la entidad tiene derecho a descontarme y si me desceunta ese descuento a donde va

  23. A los contratados bajo la modalidad CAS les corresponde aguinaldo por navidad o fiestas Patrias.
    Gracias por su respuesta

  24. Quisiera saber si los contratados del CAS tienen derecho a las gratificaciones de Escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad.
    Gracias

  25. Señores:
    Mi consulta es, porque las personas Contratadas bajo la modalidad de CAS, no los consideran en la bonificación de Aguinaldo por Fiestas Patris de S/. 500.00 ya que se supone que con esta modalidad ibamos a ser trabajadores mas formales.
    A pesar que para mi parecer es lo peor que han hecho…
    ES INJUSTO QUE NO NOS CONSIDEREN de que beneficios hablaba el gobierno de esta nueva modalidad… Hay gente que trabaja desde hace mas de 05 años con recibos de honorarios sin ningun beneficio y ahora como CAS nos siguen excluyendo Esto es un abuso.

    con esta modalidad nos han

  26. Hola, mi consulta es acerca de las horas de trabajo, donde yo laboro trabajamos mas de 48 horas a la semana, en realidad se comenten muchos abusos, como por ejemplo, no nos proporcionan los contratos con el cual se nos contratan, y si es correcto que los contratos nos lo hagan de forma mensual y los hacen en los dias 27 a 28 de cada mes, es decir trabajamos casi la mayor parte del mes sin contrato, y la verdad no podemos reclamar porque nos amenazan con votarnos del trabajo, agradesco mucho esta pagina, espero nos ayuden.

  27. tengo 15 años trabajando bajo la modalidad de SNP, y a partir de enero 2009 pao a CAS, he perdido los derechos de la ley 24041.

  28. quisiera saber porque el CAS no recibe gratificaciones

  29. Los cas en la actualidad hacemos funciones de trabajadores permanentes y se cree que nos hacen un favor al dar esta forma de contrato que poco ayuda al trabajador y que sesga una vez mas a los peruanos, por ejemplo en esta fecha de julio dan bonificacion especial a los empleados publicos menos a los CAS acaso no contribuimos dia a dia a sacar a delante este pais.
    gracias por su tiempo.

  30. Me gustaria, que nuestro presidente y todos los funcionarios del estado se encuentren en la modalidad de CAS. Para que se sepan lo que se siente cuando al personal nombrado que tiene muchos beneficios se le de el monto de S/.500.00, y a los CAS. nada.

    Que tristeza es sentir que si todos cumplimos la mismas horas de trabajo y realizamos las mismas funciones. No se nos considere para aguinaldos ni escolaridad. Que injusticia señores congresistas. En todo caso que se aplique el criterio Todos somos trabajadores, todos somos peruanos entonces No S/.500.00 a unos cuantos, S/.200.00 a todos sin excepción. Porque asi lo unico que crean es resentimiento y desigualdad. Y quien lo genera nuestro amado gobierno de turno. Ustedes por favor traten de que todo sea equitativo. El personal nombrado aparte del sueldo recibe otros beneficios productividad, que muchos no lo hacen pero sin embargo lo cobran. Ustedes mediante su portal sugieran a nuestro gobierno que haya justicia y que todos los que se les otorgue al personal nombrado, tambien en misma cantidad al personal contrato sea cual sea su modalidad de contrato. Pues todos trabajamos por igual y los contratados más.

  31. Trabjao en una insitucion publica del Cusco, donde hemos sido repuestos judicialmente, nos han obligado a firmar el CAS, sino no nos pagaban. Los nombrados han presentado un memorial a la maxima autoridad oponiendose a nuestro contrato, quieren que nos boten.
    Nos igualaron el horario de trabajo con ellos es decir de 7.30 a 3.30 p.m., por que antes solo los CAS trabajamos de 8 a 13.00 y de 15 a 18 hrs. y ellos percibian un Plus por trabajar de 3.15 hasta las 18.00, pero solo venian a ver como trabajabamos nosotros y luego de eso les pagaban su Plus.Otros venia y solo regresaban a firmar ES JUSTO ESO , seguro que para el gordo Alan lo es.

  32. El congresista negreiros se identifico con los CAS y reclamo ante el pleno porque se nos excluia del pago de gratificaciones amparandose en la constitucion politica del peru donde en uno de sus articulos, prohibe la discriminacion de cualquier tipo, al no considerarnos en el aguinaldo los CAS fuimos vilmente discriminados, nunca recibimos nada, y sin embargo tenemos que trabajar mas que los nombrados. El presidente de la republica tiene hijos a ver si le gustaria que ganen 500.00 soles mensuales y que vivan de ello, sabiendo que la canasta familiar por dos personas es de 1200.00, que ironico no???….
    Hasta cuando existiran las injusticias para los contratados.

  33. Quisiera saber detalladamente……si existe algun bebeficio al personal que labora bajo el regimen CAS

  34. Deseo saber si los contrados por el cas tiene derecho al pago de vacaciones truncas (trabajaba en una municipalidad distrital ingrese 01-08-08 cese 31-07-09.
    Agradeceré surespuesta urgente.

  35. pergunto? Sí el reglamneto del CAS no especifica expresamente que el derecho a descanso fisico se compute a partir del la suscripción del contrato esntoces porque mmm. hace aceverán esa versión sin amparo legal, maniefiesto ilustrandole mi caso » pase al reg. esp. CAS a partir del 01 de julio del 2008 (periodo de Vigencia segun contrato)pero sin embargo el contrato se suscribio el 25 de julio, bueno en fin el caso es que con renovaciónes y prorrogas trabaje hasta el 31 de julio del 2009; y deciden no renovarme justo cuando me corresponde mi; ¡entonces me corresponde el pago del descanso fisico descanso fisico? por contar haber laborado un año, esto tomando en cuenta de acuerdo al los periosod de vigencias del los contratos labore un año, pero no sucede si el computo se realiza a partir de la suscripción del contrato, ¡que culpa tiene uno de la demora e infeciencia de la administratción publica para elabora un contrato; ante ello a sabiendas el PCM que no existe expresamente por la ley o su reglamento en especificar en su pagina QUE EL COMPUTO PARA EL PAGO DEL DESCANSO FISICO ES A PARTIR DE LA SUSCRIPCIION DEL CONTRATO Y NO A PARTIR DEL LA PERIODO DE VIGNCIA QUE ESPECIFICA LA CLAUSUA DEL CONTRATO, MÁS SI sE SABE QUE el CAS se rige por el derecho públicoo.. ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS

  36. QUISIERA SABER SI A MI ME CORTARON CONTRATO EN EL MES DE JULIO (1 MES)Y ME LO RENOVARON EN AGOSTO Y AHORA EN NOVIEMBRE CUMPLO EL AÑO COMO CAS, ME CORRESPONDE LAS VACACIONES POR 15 DIAS.. O AL CORTARME EL CONTRATO PERDI EL BENEFICIO DE VACACIONES. MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA

  37. SI ESTAN CONTRATADOS PRO EL CAS Y NO ESTAN EMITIENDO RECIBO POR HONORARIO SE PUEDE ACTUALIZAR.
    GRACIAS POR LA RESPUESTA

  38. quisiera saber si los Contratos Administrativos de Servicio son procedentes para el Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña

  39. Quisiera saber si es legal y donde puedo encontrar ese sustento acerca de: si yo cumpli un año consecutivo en Setiembre 2009 de contratado como CAS en cierta entidad y no tome mis 15 dias de vacaciones correspondientes porque pase a ser contratado (por concurso) a otra entidad tambien como CAS.
    Mi pregtunta es la siguiente:
    1. Si la nueva entidad para la cual laborare me dará los 15 dias de vacaciones, ya que me corresponde y donde puedo encontrar el sustento legal a ello; y si no me dan, donde figura el sustento legal.

    2. En el articulo 8 DESCANSO FISICO;
    8.2. Cuando se concluye el contrato despues del año de servicios sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso físico.

    En este articulo menciona el pago correspondiente al no hacer efectividad el descanso físico, eso se refiere a que la entidad me pagara por 15 días más además del mes correspondiente??? o a que se refeire ese articulo.

    Esperando su pronta respuesta les agfradezco a quien corresponda, gracias.

  40. por que a los contrato cas no les consideran la bonificacion o aguinaldo por fiestas patrias

  41. hola y gracias por la respuesta. trabajo en una empresa contratado por el cas casi 2 años, quisiera saber si es que tenemos derecho a bonificación por fiestas patrias y navidad .

  42. hoLa queria saber si entra en estamodalidad los contratados de obra transitorios’ ‘? gracias.

  43. hola pregunta este me sacaron 3 meses del cas y quisiera ver si me prefudica en mi contrato a y me cambiaron de oficina respondeme x favor

  44. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: tengo trabajando en un ministerio casi 3 años 1 año y 9 meses por Servicios No Personales y este 31 de diciembre cumpli 01 uño contratada bajo la modalidad del CAS y hoy nos comunican y para el próximo año no seré contratada puedo tomar alguna accion legal por favor quisiera una respuesta lo mas pronto posible ah otra cosa tampoco hice efectivo mis vacaciones de 15 días al respecto como puedo actuar.
    Gracias y espero su respuesta

  45. hola, Trabaje en la municipalidad donde trabaje 6 años y 20 dias,con contrato de SNP, desde 2003 hasta 2009, donde me despidieron el 20 de enero del 2009, recurri a la instancia judicial y me reincorporaron con una medida cautelar, lo que quiero saber, es si cuando termina mi proceso puedo someterme al cas o a ley de carrera administrativa, osea ingreso a planilla, agradecere se sirva contestarme actualmente no estoy firmando nada, por encontrarme con medida cautelar

  46. tengo 10 años en la modalidad de contrato permanente en el ministerio de salud y pertenezco a una unidad ejecutora y hasta la fecha no he sido nombrado, negándome la bonificación familiar y otros beneficios , mi pregunta es hasta cuando me van a nombrar o tengo que hacer algún tipo de juicio para lograr mi nombramiento como si lo han logrado otros en otras disas

  47. El cas es un instrumento de explotacion del estado con este sistema de contratacion lo unico que se persigue es garantizar el mercado de trabajo con la mano de obra disponible. Es una ridicules estar renovando contratos cada tres meses es un verdadero fastidio para el `personal que labora. El trabajador del cas ni siquiera puede acceder a un prestamo bancario que brinda el sistema financiero mientras que los altos funcionarios del estado viven felices cobrando pingues ganancias usando los carros del estado rodeados de incondicionales secretarias y otras cortesanas.Espero que algun dia todo el personal CAS se levante y enfrente a este sistema humillante.

  48. hola tengo exactamente 10 mess de trabajo por contrato de locacion de servcios y 01 mes por CAS Y kisiera saver sin con 1 año de trabajo sera posible que pueda adquirir la estabilidad(PERMANENTE)

  49. Hola tengo exactamente 3 años con 6 meses trabajando con cotrato locacion no personal mi justaria saber a que agropacion pertenesco

  50. Hola, ingrese a laborar en el año 1998 en la modalidad de servicios no personales, ahora CAS, siempre hay problemas cuando cambian de jefes hasta la actualidad, quisiera saber:
    Si me despiden a donde debo recurrir y qué debo hacer para que el Señor Presidente y el Congreso nos apoyen para ingresar a planilla del estado y/o ser nombradas; ya que en la Universidad somos treinta personal administrativos de ese año que seguimos bajo la modalidad CAS y las demás son nuevas.

    Es injusto que la autoridad escoja a su recomendado e ingrese menos de dos años a planilla, pq es a dedo no hacen concurso y ya estamos cansados que exista la Oficina de Personal y/o Recursos Humanos y no haga nada.

    Espero su respuesta, gracias.

  51. Cuál es la situación de quienes estamos en una institución pública como CAS durante 3 y 5 años y pretenden despedirnos, con el argumento que no hay presupuesto.

    Gracias, por la atención que le de a mi solicitud.
    Atte,
    Teresa.

  52. soy trabajador de salud yo sali apto para el nombramiento el año 2006 y que pasa si me despiden del trabajo pierdo los derechos al nombramiento

  53. Quisiera consulta que si existe un contratode solo 8 dias que lo realiza la muinicipalidad y no nos quiere pagar los dos meses laborados …..existe ese tipo de contrato

  54. tengo trabajando en modalidad del cas 2008 en el ministerio de salud pero apartir del mes de diciembre 2009 laboro en el essalud bajo la misma modalidad cas mi consulta es que estoy embarazada de 7 meses tengo derecho a mi pre y post, pero mi renuevan contrato cada 2 meses y tengo miedo a perder mi trabajo que me sugiere gracias

  55. puede un trabajador que emite recibo por honorario ser descontado por ESSALUD si esta dentro del cas.

  56. Trabajo en un hospital del estado: ¿El CAS puede hacer «guardias» hospitalairas? ¿El CAS tiene derecho a «alimentacion»? nos inforan que las normas obligan a dar alimentacion solo a los «trabajadores»?

  57. HOLA BUENOS DIAS QUIESIERA SABER CUANTAS HORA MENSUALES SE DEBE TRABAJAR POR QUE EN MI TRABAJO SON 216 O 204 HORAS DEPENDE EL MES SI SE DEBE REALIZAR GUARDIAS NOCTURNAS Y SI NOS CORRESPONDE TRABAJAR LOS FERIADOS Y DOMINGOS.
    TAMBIEN QUISIERA SABER SI ME DAN SEIS MESES DE DESCANSO MEDICO SE PUEDEN TOMAR O NO NOS CORRESPONDEN, TEMGO UNA COMPAÑERA QUE SE ENFERMO DE TUBERCULOSIS Y LE DABAN 6 MESES DE DESCANSO PERO NO LE PUDIERON DAR POR QUE NO NOS CORRESPONDE SOLO 1 MESES LE DIERON .
    MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA

  58. Buenos días, mi consulta es la siguiente:
    Si tengo un contrato CAS vigente hasta el 30 de junio 2010 con un monto asignado y a partir del 1º de Julio me asignarán más funciones, ¿es posible que hagan una adenda ampliando el periodo de tiempo hasta Diciembre del 2010 y por aumento de funciones me modifiquen el monto inicial de sueldo?

    Gracias por su respuesta,
    Saludos cordiales.

    Elina

  59. Hola, ya que estamos en elecciones municipapels y regionales me estoy presentando como regidor provincial, trabajo en salud bajo la modalidad del CAS hace 2 años, quisiera saber si puedo pedir licencia sin goce de remuneraciones o tengo que renunciar, agradecere su respuesta gracias.

  60. HOLA:
    QUISIERA CONSULTAR SI LAS PERSONAS QUE TRABAJAN BAJO LA MODALIDAD DE CAS, TIENEN EL DERECHO DE LACTANCIA (UNA HORA DIARIA) UNA VEZ CONCLUIDA SU LICENCIA DE 90 DIAS DE MATERNIDAD.
    GRACIAS!

  61. HOLA QUISIERA SABER MI SITUACION YO TRABAJO PARA UNA INSTITUCION DEL ESTADO DESDE ENERO 2007 HASTA LA ACTUALIDAD, PERO DESDE EL AÑO 2009 ESTOY EN CONTRATO CAS, HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE HABER GANADO ALGUNOS DERECHOS, POR SI ACASO VENGA ALGUN OTRO GOBIERNO Y ME QUIERAN SACAR DEL TRABAJO.
    PORFA CONTESTENME. Y ASESORENME

  62. quisiera saber cuantas horas trabaja un tecnico en enfermerias cas de essalud,y cuantas horas mensuales

  63. hola quisiera saber cuantas horas mensuales debe trabajar un tecnico en emfermeria de essalud cas porque nosotros trabajamos 216 horas al mes,queria saber si esas cantidad de horas se trabaja cuando el mes tiene 5 semanas o se debe trabajar menos horas de las antes mensionadas

  64. soy cas hace 1 año y medio deseo saber si nos corresponde gratificación o liquidación xq no nos dan nada

  65. tengo 4 años en el instituto del mar del peru ganando S/900 ahora en el nuevo regimen de contratos c. a. s. algun dia nos aumentaran el sueldo o seguiremos mendigando como lo hacemos hoy en dia

  66. ENTONCES AL PARECER QUE EL CONTRATO DE SNP SE DESNATURALIZO CUANDO ENTRO EN VIGENCIA LA LEY 1057 ACTUALMENTE TENGO 2 AÑOS Y 4 MESES PRESTANDO SERVICIOS A UNA ENTIDAD PUBLICA…. POR FAVOR ME PODRIAN EXPLICAR DE QUE MANERA SI ES Q ES POSIBLE Q UNA CONTRATATADA BAJO MI MODALIDAD PUEDA PEDIR UN NOMBRAMIENTO…. Y SI ES POSIBLE SIENDO YO CAS LA MISMA ENTIDAD PUBLICA EN UNA OCACION ME HAYA IMPUESTO UN MEMORANDUN…DIGANME CON ESE DOCUMENTO ACASO N SIGNIFICA QUE EXIST UN VICULO LABORA?
    POR FAVOR LES AGRADECERIA QUE RESPONDIERAN ESTE COMENTARIO.

  67. trabajo en el sector salud ,quisiera saber si tengo derecho a un contrato fijo ,tengo 8 años trabajando ; 6 años como SNP Y 2 años como CONTRATO CAS ademas estoy considerado en la lista de nombramientos .

  68. TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD 8 AÑOS , HACE 2 COMO CAS, HAY REDUCCION DE PERSONAL , QUISIERA SABER QUE TENEMOS QUE HACER SI DECIDEN ACABAR CON EL CONTRATO, LO HACEN CADA MES.

  69. Tendo una consulta que pasa si una persona esta trabajando por el CAS y resulta embaraza que beneficios le brinda a dicha persona gracias por su respuesta

  70. Buenas tardes un favor necesito saber con seguridad si un trabajador contratado por CAS puede afiliarse a un Sindicato de Trabajadores o no?

  71. Hola, trabajo para la municipalidad desde hace 13 años aprox. hace dos estoy por el cas, quisiera saber como debo hacer para presentar mi documentación solicitando que me reconozcan como trabajadora se podria decir estable o pase a planilla y me reconozcan mis beneficios de años, necesito un abogado laboralista…gracias

  72. y si me sacan como debo proceder ya que trabajo 14 años en la municipalidad dos con el cas, gracias

  73. trabajo por el cas que beneficios me tocan

  74. Buenas tardes trabajo en la municipalidad desde hace 13 aprox. , 11 por servicios por honorarios y 2 por cas, si me votaran por que va entrar un nuevo alcalde, que debo hacer, como hago para reclamar mis derechos y si puedo hacer prevalecer antes que me voten, tengo derecho a un contrato fijo o indefinido-indeterminado y a ser nombrado o pasar a planilla de estable, como debo proceder, presentar mi documentación a mesa de partes de la municipalidad , como tiene que ser….gracias

  75. Buenas tardes trabajo en la municipalidad desde hace 13 aprox. , 11 por servicios por honorarios y 2 por cas, si me votaran por que va entrar un nuevo alcalde, que debo hacer, como hago para reclamar mis derechos y si puedo hacer prevalecer antes que me voten, tengo derecho a un contrato fijo o indefinido-indeterminado y a ser nombrado o pasar a planilla de estable, como debo proceder, presentar mi documentación a mesa de partes de la municipalidad , como tiene que ser….gracias

  76. Marta
    VENGO LABRANDO DESDE FEBRERO 2008 COMO SNp EN UN gobierno local como Asistente Administrativo, a partir del mes de julio 2008 me vienen pagando contrato administrativo de servicio, pero no he suscrito contrat6o alguno, debo pecisar que cada 10 meses me hicieron una ruptura laboral pero tengo documentos que acreditan que laborado dicho mes, mi pregunta es pueblo entablar una demanda de reposición laboral en caso de despido ya que he superado el año de servicios.

  77. MARTA
    Vengo laborando desde febrero 2008 en una Municipalidad, de febrero a julio como SNP, a partir del mes de julio 2008 se me viene pagando en mis Boletas de Pago como Obrero Contratado CAS por funcionamiento , pero mis funciones son de Asistente Administrativo, nunca he firmado contrato por modalidad de CAS, he tenido ruptura laboral cada diez meses, pero tengo documentos que acreditan que he laborado dichos meses, mi preguna es si en caso de despido puedo ser beneficiado para que me reincorporen por la Ley 24041 ya que superado el año de servicios.

  78. Vengo laborando desde enero en una municipalidad con la modalidad de cas, postule a un cargo especifico, pero desempeño 3 y solo me pagan por el que concurse, es legal esto, las vacantes se dan, por los 3 cargos que posibilidades hay que me nombren por lo menos por uno, al que postule u otro, que ley me ampararía para que se de el nombramiento

  79. CONSULTA EN DICIEMBRE DE ESTE AÑO CUMPLO 3 AÑOS DE CONTRATADO DE LOS CUALES DOS AÑOS Y TRES MESES TRABAJE EN SNP Y DESDE JUNIO A DICIEMBRE DE ESTE AÑO ME CONTRATARON POR CAS, TENGO DERECHO A SEGUIR TRABAJANDO YA QUE ESTO DEL CAS SE DIO EN JULIO DEL 2009 Y A MI ME CONTRATARON POR SNP EN FEBRERO DEL 2008.

  80. El CAS es lo peor que hayan inventato o reglamentado nuestros grades inteligentes del congreso de la Republica, el CAS no tiene beneficio es una explotación simulada, por ello si quieres que el Perú cambien piensa bien antes de votar. Investiga el Curriculo vitae de cada postulante ya sea para el congreso o para presidente de la republica o para alcalde o regidores despues no te quejes, y por favor no se quejen que estamos como estamos porque damos nuestro voto a puro inepto, corrupto o sin trayectoria perdimos a mucha buena gente como Perez de Cuellar, al mismo hoy premio nobel Mario vargas llosa gente que vale un Perú y les dimos la espalda hoy no se quejen.

  81. Buenas tardes, a la fecha vengo laborando 2 años 4 meses bajo la modalidad de CAS antes SNP o Locacion (como lo llamen por que lo único que hacen es cambiar la denominacion del contrato), ahora que entra nuevo alcande lo unico que puedo solicitar como beneficio social es lo anterior al CAS (creo yo), ya que el CAS crea un vinculo sin tenerlo, es lo peor que han creado ya que como bien se sabe el nuevo gobierno trae su personal, ahora que entidad se encarga de supervisar o controlar lo dispuesto por el DL 1057, por que el Ministerio de Trabajo ni se pronuncia, en agosto cumplí mi segunto año y solo he salido de descanso fisico 10 dias de los que supuestamente tenia q haber salido en agosto del 2009 en pocas palabras me deben 5 dias del primer año o ya se perdieron ya que en el Art 8.3 del DS 075 menciona que se determinan por la partes y como nunca hay un acuerdo siempre lo lo determina la entidad es por eso que cuando no hay mucha carga laboral nos dan 2 dias a veces 1 dia, quien supervisa eso????……..por favor como es posible que se cree una ley y nadie se encarge de una supervision mínima de la misma.

  82. Hola , quisiera saber que seguridad tenemos los que ingresamos por concurso a una plaza en salud y tenemos contratos CAS, ya que ahora en el 2011 hay nuevo presidente Regional y por lo tanto nuevos cargos de confianza como directores que dicen que el contrato del 2010 caduco, hay o no estabilidad de trabajo por eso de que no hay vinculo laboral hay personas con un año cumplido de trabajo como muchos mas años, y que criterios de despido puede haber ya que muchos tenemos evaluaciones cada 6 meses y satisfactoriamente bien. muchimas gracias por la orientacion , y felicitaciones por la publicacion.

  83. Hola, estuve trabajando en una entidad del estado hasta hace poco.Empece con SNP , luego pase a ser CAS, mi contrato fue para una subgerencia pero no especifica el area, asi que me dieron la responsabilidad verbal de encargarme de un grupo determinado, para lo cual no existe ningun documento que acredite que soy responsable directa. Resulta que la nueva gestion ha denunciado que no se ha dejado documentacion. Tengo alguna responsabilidad en esto?? ya que mi contrato no lo especifica y toda documentacion se ha emitido al jefe inmediato… Les agradesco su respuesta.

  84. bueno trabajo 12 años en la municipalidad de lima 9 años como snp y 3 años como cas y recien hoy eh dejado de laborar por motivos q ya no me permiten mi ingreso al teatro segura y no me dan explicacion solo q se vencio mi contrta quiero saber si tengo algun beneficio o q reclamo puedo haser
    por que fui a la compsaria y me envio a ministerio de trabajo quienes solo me dieron un correo eh intentado comunicarme con ellos y nada -parese q no tenemos derecho nada por favor le ruego responderme

  85. QUIERO SABER SI ES POSIBLE Y CÓMO PODRÍA EJECUTARSE GENERAR CONTRATOS CAS A PERSONAL QUE VIENE LABORANDO BAJO LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DESDE EL UNO DE ENERO DEL 2010?

  86. ¿habra aumento para el cas del monisterio publico?

  87. Quisiera saber como se puede proceder con una persona que ha sido diagnosticada con cancer avanzado metastasico, y isquemia cerebral, al 31 de diciembre gozaba del CAS, por un mes mas lo han ampliado, trabajador de la municipalidad del callao, y me informaron que su contrato vencio el 31 de diciembre 2010, pero siendo el caso de un enfermo terminal se le puede abandonar a su suerte y ya no contar con la atencion medica, quisiera una respuesta
    urgente.

  88. Srs. buenas tardes,tengo 2 años de servicios por SNP Y 2 años por CAS, lo que me pregunto es por que no tenenemos los derechos a aguinaldo, a vacaciones de 30 dias y otros derechos que tienen el personal nombrado, la verdad es una GRAN INJUSTICIA que existe en el pais y no hay quien diga algo sobre este problema; Creo que ya es hora debemos organizarnos todos los trabajadores de CAS,seria bueno sus comunicaciones a mi correo saldivarma@hotmail.com
    un abrazo
    Mario

  89. buenas, estoy en una encrucijada, trabajo en agricultura desde el año 2001, mi contrato fue SNP, luego CAS, hoy existen proyectos en esta misma instituciòn y deseo trabajar en ella, pero la constrata es bajo otra modalidad Locaciòn de Servicios. me dicen que renuncie al CAS o de lo contrario Suspenda mi contrato, ademas a ello me indican que si suspendo puedo perde mi trabajo deseo saber ci puedo asumir el cargo de responsable de proyectos sin perjudicar mi estabilidad laboral de 9 años. digo esto porque como CAS me paga una suma Irrisoria y con el Proyecto tendre la posibilidad de incrementar los ingresos
    Solcito como establecer la suspensiòn sin contraprestaciòn que no afecte mis años de servicios ganados.

  90. que requisitos se nesesita para secretarias de ofisinas

  91. He sido repuesta a mi centro de trabajo por mandato del Tribunal Constitucional, indicando se nos reponga al mismo puesto de trabajo o a otros de igual o similar nivel, desnaturalizándose de esta manera los contratos de Locación de servicios que suscribía mensualmente por mas de 14 años con la Institución, Las labores que desempeñaba han sido de Secretaria, en la práctica siempre se me ha reconocido como tal pero los contratos decían como obrero de campaña para realizar labores administrativas, a la fecha me exigen la presentación de R/H y la firma de contrato CAS , mi consulta es ¿afectará en algo si accedo a firmar el contrato CAS?, ya que indican como obrero de campaña y el monto que quieren pagar es el mínimo vital o se puede hacer una modificatoria al contrato CAS sin que este vuelva a vulnerar mis derechos laborales ya reconocidos constitucionalmente aplicando la primacía de la realidad… Mucho agradeceré su respuesta

  92. Qué buena jarana, ósea ahora el vice Ministro de educación quiere exonerar a los maestros del contrato CAS por ir contra leyes del magisterio y nosotros el resto de trabajadores que somos calamina, que indignación; si a los maestros por protestar les están allanando el piso entonces salgamos todos a las calles a reclamar ! NO CAIGAMOS E N LA LEY DEL EMBUDO LO ANCHO PARA EL PENDEJO Y LO ANGOSTO PARA EL COJUDO!

  93. EN CENTRO LABORAL TRABAJO 40 HORAS A LA SEMANA (LUNES A VIERNES)…ESTA BIEN LAS HORAS, SI SOY UN TRABAJADOR POR CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Y GANO 650 MENSUALES.

  94. hola, bueno soy trabajadora de una entidad pública,y ya tengo 2 años y diez meses my pregunta va una vez que adquiera los tres años paso a sar inamobible

  95. hola, mi pregunta es la siguiente, salimos seleccionados en una convocatoria de cas a saviendas del sueldo, pero hasta ahora no firmamos contrato alguno ademas el trabajo se a duplicado es factible q se pueda modificar dicho monto lo q el administrador de la entidad kiere saver si es q hay alguna ley q lo permita de modificar dicho monto gracias

  96. tengo 08 años trabajando en salud dentro de ello tres años por CAS que derechos tengo como trabajadora xk en el lugar donde laboro estan sometiendo a concurso las plaza donde yo laboro dime k puedo hacer

  97. Yo laboro ininterrupidamente desde al año 2000 en el Ministerio, ingrese como SNP, de ahi el contrato CAS por sustitución,luego en marzo 2010, ( ingreso año 2000 permanezco hasta la fecha 2011) tuve un aumento de sueldo por concurso CAS.
    Vengo trabajando sin interrupción laboral desde el 2000 hasta 2011 inclusive en la misma entidad
    Pregunta: corresponde que la entidad haga la retención del 13% por concepto de AFP ?
    El descuento es para las personas que ingresan como nuevas ? (que no es mi caso)
    Preguntas: De ser asi agradeceré me explique porque si o porque no corresponde
    cabe puntualizar que la entidad de otro lado viene cumpliendo con el pago de ESSALUD de forma puntual y correcta
    Agradeceré su respuesta.
    Ada

  98. Buenos dias, quisiera saber cuantas horas se debe laborar bajo la modalidad de CAS y como seria la distribucion durante la semana considerando que siempre en esta modalidad los ingresos por el servicio son infimos.

  99. hola

    yo estoy embarazada y quisiera saber cuando tenga a mi bebe cuanto de tiempo de permiso me dan antes de tener a mi bebe y despues de tenerlo ,claro soy contatada por cas

    gracias por responderme

  100. Me encuentro laborando por contrato CAS, al proyectar mi pago de haberes, están aplicando una retención de 27%; mencionándome que ése es el monto que debe hacerse a los que nos encontramos bajo el régimen pensionario del D.L. 20530. ¿Es justo éste monto de retención?HTML

  101. La verdad con esta modalidad CAS se han emperorado las cosas, porque cuando ponen un tope maximo de horas laborales, hacen que las instituciones cojan el tope maximo, y no debe ser asi, yo soy enfermera y venia trabajando 162 horas mensuales y con esto del cas noes obligan a trabajar 192 horas mensuales, son 30 horas mas, osea trabajamos mas que los nombrados(150) e inclusive los administrativos (160) y nos pagan menos que todos ellos, eso es DISCRIMINACION, a donde puedo obtener ayuda para informarnos mejor.

  102. HOLA QUIERO HACER EL COMENTARIO QUE ESTO DEL CAS ES UNA TONTERIA POR QUE DE QUE BENEFICIOS HABLAMOS NO CONTAMOS CON GRATIFICACIONES, BONIFICACIONES, CTS Y ESO QUE HABLAMOS DEL SEGURO DE SALUD HAY MUCHAS QUE TENEMOS YA SEA POR NUESTRAS PAREJAS EN QUE NOS PODRIA BENEFICIAR EL CAS SI NOS VAN A DESCONTAR UN PORCENTAJE POR AFILIAION A ALGUNO SISTEMA DE PENSIONES QUE BUENA GRACIA Y ESTO DEL CAS NO NOS GARANTIZA ESTABILIDAD LABORAL

  103. buenos dias mi nombre es delfina rivas contreras quisiera saver un poco mas
    de los ventajas y desventajas de estar en el cas y cuales son los beneficios por que recien estoy en este sistema porque sienpre labore y me pagaron con recibo por honorarios

  104. ¿CUANTO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EXISTEN? DESPUES DEL D.L.1057 ES PARA PRESENTAR COMO TRABAJO, GRACIAS POR AYUDARME…..

  105. necesito ayuda
    tengo el caso de personal cas que fue contratado antes de la salida del d.l 1057, pero que actualmente han concursado bajo el d.l 1057, para plazas vacantes de mayor remuneracion y ellas no se encontraban afiliadas a ningun regimen pensionario, mi pregunta es con este nuevo contrato estan obligados a afiliarse?

  106. buen dia quisiera hacer una consulta estube trbajando casi 10 meses en CAS y de ahi me pasaron a PLANILLA, mi pregunta es si por los 10 mese laborados por CAS tengo derecho a recibir VACACIONES TRUNCAS.

    antemano gracias por la respuesta

  107. TODOS LOS QUE LABORAMOS CON EL RECAS, UNA NORMA JURIDICA TOTALMENTE ANTICONSTITUCIONAL DESDE EL FLAJELO A LA DEMOGRACIA DEL 93, EN DONDE SE PERDIO TODA LA DIGNIDAD, HOY EN DIA EL PERU ESTA EN UN GRAN CAMBIO PARA UNA NUEVA CONSTITUCION PERO DEMOGRATICA, QUE SE HA CON UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y NO UN CONGRESO CONSTITUYENTE POR LA SIMPL ERAZON DE SER QUE SON CORRUPTOS. GRACIAS

  108. pregunta: ¿EL TRABAJADOR QUE LABORA PARA UNA ENTIDAD DEL ESTADO Y SE ENCUENTRA CONTRATADO BAJO EL REGIMEN DE «CAS»- AL QUERER RENUNCIAR ESTE, DEBE SOLICITAR LA EXONERACION DE LOS 30 DIAS? O DEJA DE LABORAR DESDE EL MOMENTO QUE PRESENTA LA CARTA DE RENUNCIA?

  109. QUIERO SABER SI CON ESTA MODALIDAD DEL CAS HAY NOMBRAMIENTO

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