CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
PREGUNTAS FRECUENTES
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS
NATURALEZA JURIDICA DE LOS CAS
¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.
Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM.
No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
¿QUE SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÒNOMO?
Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.
VIGENCIA DE LA LEY
¿CUANDO ENTRA EN VIGENCIA LA LEY?
Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
¿CUAL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057?
El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057 establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral.
Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se les aplica a todas las Entidades Públicas, entendiendo por ellas al:
- Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
- Congreso de la República;
- Poder Judicial;
- Organismos Constitucionalmente Autónomos,
- Gobiernos Regionales y Locales
- Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
¿A QUÉ ENTIDADES NO SE LES APLICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057?
- Empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE.
¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA?
El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:
- Las relaciones laborales.
- Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos
- Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros.
- Los Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;
- Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;
- Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán por sus propias normas.
Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del 29 de junio de 2008.
¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDA TRASLADARSE A UN CONTRATO CAS?
Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán optar por utilizar dicho mecanismo de contratación. En la eventualidad de optar por el régimen CAS, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se realiza exceptuándolos del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, pero deberá determinarse la disponibilidad presupuestaria.
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
El régimen que regula el contrato administrativo de servicios de personas establece un nivel de ordenamiento y reconocimiento de derechos mínimos, los mismos que se detallan a continuación y que requieren de ciertas precisiones a efectos de garantizar su pleno ejercicio:
- Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.
Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La prestación de servicios en sobretiempo se compensa con descanso físico sustitutorio.
- Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continúas. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso. La oportunidad del descanso será determinada por la entidad, de acuerdo a sus propias necesidades.
- Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cada año de servicios. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación.
Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato administrativo de servicios. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.
- Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
- Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos – cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos – se sustituyan por un contrato administrativo de servicios. Es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
MECANISMOS DE CONTRATACION CAS
¿CÓMO SE CONTRATA A UNA PERSONA BAJO CAS?
Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el procedimiento reguilado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONA BAJO CAS?
El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:
- Preparatoria.
- Convocatoria
- Selección
- Suscripción y registro del contrato.
¿ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD PUEDA DESARROLLAR UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DISTINTO AL REGULADO EN LA NORMA?
Si. Es posible que una Entidad Pública pueda desarrollar un procedimiento distinto al regulado en la norma, solo que deberá respetar los contenidos del procedimiento básico, regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
El resultado de la evaluación debe difundirse a través de los mismos medios utilizados en la convocatoria. La lista de resultados deberá publicarse en orden de mérito, con los puntajes obtenidos y señalar a las personas que fueron seleccionadas.
¿LA ENTIDAD PÚBLICA DEBE INSCRIBIR EL REGISTRO INSTITUCIONAL DE PERSONAL A LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS?
Siendo que el CAS no es un contrato laboral, no debe inscribirse en el Registro Institucional de Personal. Sin embargo, cada Entidad Pública, tal como señala el segundo párrafo del punto 4, del artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, está obligada a llevar un Registro de contratados CAS que, como mínimo, deberá utilizar un archivo electrónico, tipo hoja de cálculo o base de datos, que deberá encontrarse permanentemente actualizada y colocada en el espacio de transparencia del portal institucional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pùblica. Dicho registro deberà contener todos los contratos CAS suscritos a partir del 29 de junio de 2008.
Asimismo, una vez suscrito el contrato CAS, la Entidad Pùblica tiene la obligación de inscribirlo en la Planilla Electrónica
¿QUE PROCEDIMEINTOS ERAN VALIDOS PARA CONTRATAR PERSONAS BAJO CAS ANTES DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO?
Para contratar a una persona bajo CAS, antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la entidad podía utilizar alguno de los procedimientos regulados por la ley de contrataciones y adquisiciones del estado u otro procedimiento regulado en alguna otra norma, como el caso del procedimiento para la selección de los presidentes de los organismos reguladores o crear un nuevo procedimiento de contratación, que garantice el principio de igualdad de oportunidades, de mérito y de capacidad.
¿EN QUE CASOS SE PUEDE EXCEPTUAR DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO?
En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Una vez vencidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un contrato administrativo de servicios, sin requerir someterlos a un proceso de concurso.
Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere Del proceso de concurso. Basta sustituirlos por un contrato administrativo de servicios.
Tampoco se exigirá el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM cuando existan procedimientos distintos establecidos en el marco de convenios de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable.
Tampoco, se exigirá proceso de concurso en los casos de cargos cubiertos por personas designadas por resolución. En estos casos tampoco se les aplica las reglas de duración del contrato, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento o el régimen laboral de la actividad privada, en lo que son aplicables, así como las demás disposiciones que corresponden de acuerdo al cargo en el que se les designa. Asimismo, se les aplica la regulación prevista por los incisos b) y c) del numeral 7.1 del artículo 7 del reglamento, en lo que corresponde.
IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
¿CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR?
No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con:
- inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública,
- aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan función docente.
- quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
DURACION DEL CONTRATO
¿LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO?
No. El contrato administrativo de servicios es un contrato a plazo determinado, es decir sujeto a un periodo de tiempo. No es posible la suscripción de un contrato administrativo de servicios a plazo indefinido o indeterminado.
¿CUÁL ES LA DURACION MAXIMA POR EL QUE SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS CAS?
La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato.
No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución.
¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS?
Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.
¿QUE SE ENTIENDE POR PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS CAS?
La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal.
En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro.
ESSALUD
¿QUE TIPO DE AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD SON LOS CONTRATADOS POR CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 2Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud— y sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley.
Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley.
¿QUE ENTIDAD SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO, LA DECLARACIÓN y EL PAGO DE LOS CONTRATADOS BAJO CAS?
Los procedimientos del registro, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la Renta, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias.
Las Entidades Públicas están obligadas a efectuar el registro de los contratados bajo CAS, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado y el Impuesto a la Renta de manera oportuna.
¿LOS CONTRATADOS BAJO CAS GOZAN DE LA COBERTURA ADICIONAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE RIESGO?
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios también gozan de la cobertura adicional del seguro complementario de trabajo de riesgo, cuando corresponde, para lo cual la Administración debe contratar el SCTR por salud ante EsSalud o una EPS y el SCTR por pensiones ante la ONP o una compañía de seguros, siempre que desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
¿CUANDO SE GENERA LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA APORTACION A ESSALUD?
De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, la obligación de pago al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relativo al Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 01 de enero del 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
ESSALUD DEBE ESTABLECER UN REGISTRO PARA LOS CONTRATADOS CAS?
Todas las Entidades Públicas deben entender que el Registro a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057 es el Registro de Planilla Electrónica.
¿QUIÉN DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ESSALUD?
El monto de la contribución a EsSalud está definido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.
La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el contrato administrativo de servicios es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación.
El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Núm. 26790 vigente.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LOS PERIODOS DE CARENCIA?
El periodo de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres (03) periodos contados desde el inicio de la inscripción como afiliado regular y sus derechohabientes, periodo durante el cual no hay derecho a cobertura a las prestaciones de EsSalud.
Para el caso de nuevos contratados que inicien la prestación de sus servicios a partir del 01 de enero del 2009, para el goce de las prestaciones de EsSalud, deberán cumplir con el periodo de carencia.
¿A QUIENES SE LES EXONERA DEL PERIODO DE CARENCIA?
Se exceptúa del período de carencia, a los contratados CAS por sustitución, esto es, que han tenido contratos por servicios no personales en forma inmediata anterior al 29 de junio del 2008, para el goce de las prestaciones de EsSalud, no deberán cumplir con el periodo de carencia.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE UN DERECHOHABIENTE DE UN CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE CAS?
Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de EsSalud y registrarlos ante las agencias autorizadas de EsSalud.
Para el registro de los asegurados menores de edad deberán presentar su DNI.
¿COMO SE CONSTATA QUE UN CONTRATADO CAS SE ENCONTRA EXONERADO DEL PERIODO DE CARENCIA PARA LA ATENCION EN ESSALUD, DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE SU CONTRATO?
En estos casos, el Contratado CAS deberán exhibir la siguiente documentación:
- El original del Contrato Administrativo de Servicios en el que conste que es un contrato por sustitución o una constancia de la entidad que se trata de un contratado CAS por sustitución.
- El Documento Nacional de Identidad (DNI)
- El último recibo por honorarios emitido a la entidad contratante.
¿LAS ENTIDADES PUBLICAS ESTAN OBLIGADAS A EMITIR LAS CONSTANCIAS QUE REQUIERAN ESSALUD U ONP?
Las entidades públicas están obligadas a otorgar a los contratados CAS las constancias o certificados que requieran ESSALUD y ONP.
LAS PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PODRÁN AFILIARSE A UNA EPS?
No existe ninguna prohibición normativa, por lo que si pueden estar afiliados a la EPS.
SI UNA PERSONA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TIENE VIGENTE UN SEGURO POTESTATIVO ¿PODRÍA RENUNCIAR AL SEGURO QUE LE BRINDA ESSALUD BAJO EL RÉGIMEN REGULAR Y CONTINUAR CON SU CONTRATO POTESTATIVO.
No, a una persona contratada bajo la modalidad administrativa de servicios por disposición legal le corresponde la calidad de asegurado regular ante EsSalud, quedando en ese momento resuelto el contrato de afiliación al Seguro Potestativo, al no encontrarse permitido por Ley Nº 26790, la doble condición de afiliado a los diversos seguros que administra EsSalud.
SI A LA FECHA UNA PRESTADORA DE SERVICIOS DEL CAS SE ENCUENTRA EMBARAZADA, ¿PODRÁ GOZAR DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN ESSALUD?
Considerando que para aquellos caso de contratadas por sustitución, por disposición legal se les ha eximido del periodo de carencia, precisamente para que puedan beneficiarse de todas las prestaciones que brinda Essalud, incluyendo las prestaciones de salud y económicas por maternidad.
No será necesario que la trabajadora embarazada hubiere estado afiliada al momento de la concepción.
¿PODRÁN LAS PERSONAS CON CAS SOLICITAR DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) PARA SUS HIJOS MENORES DE EDAD, EN FORMA GRATUITA?
Si, EsSalud ha ampliado el plazo para la obtención gratuita del DNI para los asegurados menores de edad, hasta el 31.03.2009, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por RENIEC y que el asegurado titular haya sido declarado ante SUNAT, a través de la Planilla Electrónica.
Recientemente, el 14/01/2009, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2009/JNAC/RENIEC, se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2009, la tramitación y emisión gratuita del DNI para los recién nacidos en la red de los Hospitales de EsSalud.
¿LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CAS PUEDEN AFILIARSE AL +VIDA SEGURO DE ACCIDENTES?
+Vida es un seguro de accidentes, que protege al titular y a su cónyuge o concubina (o) las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera del país. Corresponde su afiliación a los asegurados titulares del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Seguros Potestativos. La prima mensual por este seguro de S/. 5.00 nuevos soles.
El prestador de servicios del CAS si puede afiliarse a + Vida Seguro de Accidentes, en la medida que se trata de afiliado titular del Seguro Regular.
LA PERSONA CONTRATADA POR CAS TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESSALUD SI LA ENTIDAD PUBLICA NO CUMPLE LA DECLARACIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTE?
A fin de evitar inconvenientes en la atención, es necesario que la Entidad cumpla con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a EsSalud, de las personas contratadas bajo el régimen del CAS.
En caso se hubiera efectuado la declaración, pero no el pago de las aportaciones a EsSalud, se les atenderá, pero posteriormente se requerirá a las Entidades de la Administración responsables, la repetición por costo de las prestaciones brindadas.
¿SI POR ALGUNA RAZON LA ENTIDAD NO PAGA LA CONTRIBUCION A ESSALUD PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATADO BAJO CAS?
SI.
¿SI LA ENTIDAD NO PAGA CUALES SO LAS CONSECUENCIAS?
ESSALUD y SUNAT podrá iniciar las acciones de cobranza coactiva, además de las acciones legales administrativas y judiciales para los responsables que no procedieron con el pago oportuno respectivo.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MOROSIDAD?
Para determinar la morosidad de entidad contratante se aplicarán los mismos criterios a los establecidos en el artículo 10º de la Ley 26790, modificada por la Ley Nº 28791.
PENSIONES
¿QUÉ CONTRATATADOS CAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR AFILIARE A UN REGIMEN DE PENSIONES?.
La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un contrato administrativo de servicios.
Para que se le sustituya un contrato administrativo de servicios a una persona debe verificarse lo siguiente:
- Que la persona haya ingresado a una entidad pública antes del 29 de junio de 2008 y su contrato aún no haya concluido al momento de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057.
- Que se le haya contratado para realizar labores de carácter no autónomo.
- Que la misma entidad pública en donde haya venido o venga prestando servicios pretenda extenderle sus servicios por más tiempo.
Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato reúne estos requisitos, entonces procede la sustitución y solo en estos casos, el contratado CAS tiene el derecho a optar por afiliarse o no a un régimen de pensiones.
¿COMO SE DEBE PROCEDER EN ESTOS CASOS?.
En estos casos deberá procederse de la siguiente manera:
- Quienes no se encuentren afiliados a un régimen de pensiones y no deseen hacerlo, deben manifestar esa decisión a la Entidad al momento de suscribir el contrato.
- Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda.
- Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular. En este último caso, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.
¿EN QUE CASOS LA AFILIACION A UN REGIMEN DE PENSIONES ES OBLIGATORIA?.
La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionistas o personas que se encuentran ya afiliadas, como afiliados regulares, a un régimen pensionario.
Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen de pensiones, como afiliado regular, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.
En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la Sunat apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que estos sean aprobados.
En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes.
En el caso de pensionistas…..
¿SI UN CONTRATADO PNUD O FAG SE CAMBIA A UN CONTRATO CAS, TIENE EL DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE O NO A UN REGIMEN PENSIONARIO?
NO. Conforme al Decreto Legislativo y a su Reglamento el contratado bajo PNUD o CAS que se le sustituya su contrato por un contrato CAS, solo tiene el derecho a exceptuarlo del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Considerando que los contratados a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares se encuentran exceptuados de la aplicación del Decreto Legislativo porque sus contratantes no son Entidades del Estado sino terceros, el derecho a opción para la afiliación al régimen de pensiones, no se les aplica. Por tanto, en los casos en que se les sustituya su contrato, su afiliación al régimen de pensiones será obligatoria. La única ventaja que tienen es que pueden incorporarse a este nuevo régimen, con los beneficios que les otorga, sin tener que pasar por un proceso de concurso.
DESCANSO FISICO ANUAL
¿PUEDE ESTABLECERSE UN TIEMPO DE DESCANSO MAYOR A 15 DÍAS ANUALES?
El Decreto Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene el contratado CAS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, la Entidad no puede darle más o menos días.
INASISTENCIAS JUSTIFICADAS
¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE DESCANSO?
NO. Lo que existen son ciertos supuestos en los que el contratado CAS, puede dejar de prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:
- Si el contratado bajo CAS presta servicios por más del máximo de horas pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle tantas horas de descanso como horas en exceso realizó.
- Suspensión del contrato con derecho a contraprestación.
- Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.
¿EN QUE CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO CON CONTRAPRESTACION?
- Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.
- Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
¿EN QUE CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACION?
La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO?
No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensión del contrato CAS. Sin embargo, para que la Entidad resuelva otorgarlo o no:
- El contratado debería solicitar el descanso o permiso ante su jefe inmediato, explicando las razones y fundamentando su pedido.
- La autoridad inmediata, debería remitirlo a la Oficina de Recursos Humanos con su opinión para evaluar la solicitud y resolver favorablemente o rechazarla. En cualquier caso, la decisión debe estar motivada y debe responder a criterios de razonabilidad (que amerite la suspensión) y proporcionalidad (que el total de días a conceder dependa, en cada caso, de la situación, debiendo guardar proporción entre los días otorgados y el caso que generó la suspensión).
MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
¿EN QUE CASOS LA AUTORIDAD PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO?
Conforme al artículo 6º del reglamento La Entidad está facultada para modificar el lugar, el tiempo y el modo de las prestaciones de Servicio, entendiéndose por este último la forma en que se prestará.
ENCARGATURA O SUPLENCIA
¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO CAS PUEDA ASUMIR LA SUPLENCIA O ENCARGATURA DE UN CARGO?
Si. Un contratado bajo CAS puede suplir o encargársele un cargo de manera temporal.
¿UN CONTRATADO BAJO CAS QUE SUPLA O SE LE ENCARGUE UN CARGO SE HACE ACREEDOR DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27444?
No. El artículo 1º del reglamento del Contrato Administrativo de Servicios, establece taxativamente, que el contrato se rige por las normas de derecho público pero establece, que únicamente puede recibir de los beneficios y obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento.
JORNADA SEMANAL MAXIMA
¿CUÁNTAS SON LAS HORAS DE SERVICIOS SEMANALES MAXIMA QUE SE PUEDEN PACTAR EN EL CONTRATO?
La Ley establece que Las Entidades que contraten personas para realizar servicios de carácter no autónomo bajo el presente régimen, no podrán suscribir contratos por más de 48 horas semanales de prestación de servicios.
¿SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CAS POR MENOS DE 48 HORAS SEMANALES?
Si. Cada entidad podrá suscribir contratos CAS por menos de 48 horas semanales. Las horas semanales se pactarán de común acuerdo, teniendo en cuenta el horario de atención de la entidad y las necesidades de la misma.
¿LAS ENTIDADES PUBLICAS ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR UN CONTROL DE INGRESO Y SALIDA?
Las Entidades Públicas están obligadas a llevar un control del total de horas efectivas prestadas a la semana, con el fin de verificar si se le paga el íntegro de su contraprestación o un descuento proporcional. La única forma de llevar un control es establecer un registro de ingresos y salidas.
¿QUE TIPO DE CONTROL DE INGRESOS Y SALIDAS DEBEN IMPLEMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS?
Las Entidades Públicas pueden establecer el mecanismo de control y registro que mejor consideren y esté a su disposición. Ello implica desde mecanismos manuales hasta más sofisticados.
A fin de evitar dobles registros, se recomienda utilizar el mismo sistema de control y registro que para el personal de la Entidad.
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DEL PERSONAL SOMETIDO AL RÉGIMEN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
Las faltas injustificadas son incumplimiento de las obligaciones del contratado bajo CAS. La Entidad deberá evaluar si tales faltas son reiteradas y afectan en la eficiencia del cumplimiento de las tareas encomendadas. De ser así, la Entidad deberá evaluar, bajo criterios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación.
ÓRGANO RESPONSABLE
¿CÚAL ES EL ÓRGANO RESPONSABLE EN CADA ENTIDAD PARA ADMINISTRAR LOS CAS?
El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones.
Se establece de esta manera porque hasta que cada Entidad se adecué organizacionalmente, habrá funciones compartidas.
Todo el proceso de requerimiento, concurso y contratación podría mantenerse en las Oficinas de Asuntos Administrativos o la que haga sus veces.
En tanto que todo el tratamiento de beneficios, descansos, ingresos y salidas, pensiones, ESSALUD, etc. a cargo de la Oficina de Recursos Humanos.
Es preciso señalar que en casi la totalidad de Entidades Públicas ambas unidades orgánicas forman parte de la Oficina General de Administración, con lo que corresponderá al jefe de la misma analizar si inicialmente habrán funciones compartidas en estas unidades o que toda la gestión de este tipo de contrataciones recaiga en una sola, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funciones, de ser necesario.
IMPUESTO A LA RENTA
¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057).
¿CORRESPONDE LA EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOS POR LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS?
Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios.
DE QUE MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA?
Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Régimen Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.
EFECTO PRESUPUESTARIO
EFECTOS PRESUPUESTARIOS:
Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057 continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, disponga lo pertinente.
MODELO DE CONTRATO CAS
EMPLEO DEl MODELO DE CONTRATO:
El modelo de Contrato Administrativo de Servicios fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 417-2008-PCM del 29 de diciembre del 2008. A partir de esa fecha todas las Entidades Públicas deben utilizar dicho modelo para la contratación, renovación o prórroga de contratos CAS. Las entidades que hayan celebrado contratos CAS antes de la aprobación del modelo de contrato deberán proceder a su adecuación inmediata.
EVALUACION Y CAPACITACION PARA CONTRATADOS BAJO CAS
¿CUÁL ES LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA CAPACITACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Y EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
El Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de Capacitación y Rendimiento para los profesionales al servicio del Estado como parte del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, para lo cual se prevé como un estimulo para los trabajadores que decidan someterse a un proceso de evaluación y así obtener beneficios de capacitación derivados de un proceso independiente de su régimen contractual. Motivo por lo cual conforme al artículo primero del reglamento del CAS, se señala que el contrato se rige por las normas de derecho público, en virtud del cual le es aplicable el Decreto Legislativo Nº 1025.
OTROS
¿EXISTE ALGÚN TOPE PARA EL MONTO D ELA CONTRAPRESTACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?
SI. Al Contrato Administrativo de Servicios le es aplicable lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2008, en el que se establece topes máximos de ingresos, no pudiendo percibir ningún CAS más del máximo establecido en dicha norma.
—————————————————————————————————-
Cualquier consulta adicional sobre el régimen de contratación administrativa de servicios referido a:
- Temas de ESSALUD, llamar a los siguientes números: 265-7000 / 265-6000 Anexo 2391
- Temas de pensiones, llamar a los siguientes números: 4142584
- Temas de tributos y planilla electrónica, comunicarse con SUNAT
- Temas de presupuesto, comunicarse con la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas
- Los demás temas, comunicarse con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros al siguiente número: 716-8600 (Anexo 1264) o si prefiere puede enviar su consulta a la siguiente dirección electrónica: cas@pcm.gob.pe
Fuente: http://www.pcm.gob.pe/
hola, desde cuando entraran las personas empleados que estan en vigencia(cas)como trabajador habilitado del estado en la mayor referencia para optar los beneficios tales como: sus quince dias de vacaciones anual y otros
espero la respuesta
Gracias.
Disculpe que no le puedad dar mi nombre completo pero yo trabajo en la gerencia de seguridad ciudadana de la mml hace 12 años y nos han dicho que no tenemos derecho parece que la mml no quiere entregar los contratos a essalud y nos perjudica no lo difunden nadie sabe y dice que solo podemos atendernos por emergencia, pero todavia no esta en el sistema essalud debe difundir mas gracas
Que pasa con quienes somos contratos SNP y estamos en lista de espera para el nombramiento y debemos ser cambiados a modalidad CAS. Ya no habra mas nombramiento?
Espero su respuesta. Gracias.
El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 075-2008 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa establece los impedimentos para contratar con el estado dentro de ellos se señala.
Art. 4.3 Están impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir estos ingresos durante el periodo de contratación administrativo de servicios, La prohibición no alcanza, cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente o por ser miembros de un órgano colegiado.
MI consulta esta referida a si al señalarse el término de que la contraprestación provenga de la actividad docente, se esta incluyendo a los cesante cuya pensión de jubilación proviene de la actividad docente, toda vez que el término de contraprestación en el Diccionario de la Real Academia de la lengua señala que:
contraprestación.
1. f. Der. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir.
Al ser la pensión de jubilación una prestación económica que brinda ( en el caso de la DL 20530) el Estado por los aporte que el pensionista efectúo al estado y como consecuencia de ello recibe su contraprestación o pensión de jubilación.
Toda vez que en nuestra institución tenemos un pensionista de la DL 20530 cuya pensión proviene de la actividad docente, y queremos aclara si el estaría dentro de las excepciones propuestas en la norma.
Marco A. Torres Llamosas
Gerente de Asesoria Legal (e)
Municipalidad Distrital de San Luis
Tef. 4356064
——————————————————————————–
¡Haz tu clic solidario y ayuda a África! ¡Puedes empezar ahora!
quisiera saber si tengo derecho y esto antes de que prescriba trabaje en la municipalidad desde 16/02/2005 a 03/01/2007 claro como SNP daba recibos por honorarios y continuamente cada 6 meses no daban un contrato por locacion de servicios pero trabajaba 8 horas diarias y mi trabajo era supervisado en fin ahora con esta nueva ley recibos por honorarios para el sector publico o el cas no se tengo derechoas a reclamar o es de la vigencia para adelante osea es retroactiva o no
HOLA QUERIA SABER , ESTOY EMBARAZADA Y SEGUN LA ENTIDAD DONDE TRABAJO Q ES UNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Y ME ENCUENTRO EN EL CAS PRQUE NO HICIERON RECIEN EL CONTRATO EL MES DE ENERO Y DEBO APORTAR SIQUIERA 3 MESES PARA IR A ESSALUD ES CIERTO ESO O NO , PORQUE YO ESTOY TRABAJANDO YA DESDE EL 2007 CON RECIBOS POR HONORARIOS GRACIAS POR SU RESPUESTA
SE PUEDE PEDIR A LA ENTIDAD SI ESTOY CONTRATADO POR EL CAS A NO RETENER POR DERECHO DE PAGO DE PENSIONES A LA ONP. O AFP.
Artículo 6 numeral 6.5 del Decreto Legislativo Nº 1057.
GRACIAS POR SU RESPUESTA POR ESTE MEDIO
Quisiera saber más sobre las aportaciones a la AFP. En mi centro laboral me dijeron que como antes ya aportaba a una AFP, estaba obligada a seguir aportando; yo quiero saber si una persona puede solicitar que no se le descuente por conceptos de AFP por un tiempo. Creo que se puede estar sin aportar 3 meses?. Porque recién estamos entrando a este nuevo sistema de contratación, a pesar de haber estado trabajando ya en la entidad.
Estoy trabajando en salud por recibos por honorarios desde enero del 2005 hasta la fecha ,pero cuando salio en junio la norma el Hospital de Huancavelica nos siguió haciendo contrato por servicoios no personales hasta Diciembre del2008 . Recien en enero de este año que pasamos al CAS y recien la institución aporta desde Enero al ESSALUD. Sali embarazada en Octubre y quiero saber si tengo derecho al descanso pre y post natal o no, ya que comomencione laInstitucion recien me paso al CAS por sustitucion en Enero del 2009
me gustaria saber si el contartado movilidad cas goza de gratificaciones
BUENSO DIAS QUISIERA SABER QUIENES ESTAN SUGETOS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
MI NOMBRE ES ESTEFANY. MI CONSULTA ES QUE YO HE ESTADO LABORANDO POR EL CAS HACE 30 DIAS PERO AUN NO FIRMO MI CONTRATO PESE A ELLO CONCURSE A OTRA PLAZA POR CONTRATACION CAS Y RENUNCIE A LA P0LAZA ANTERIOR QUISIERA SABER SI HAY ALGUN IMPEDIMENTO.
Mi consulta es: hace poco ingrese a laborar en el hospital quisiera saber cuantas horas me corresponde trabajar y si estoy obligado hacer guardias ya que mi contrato es por CAS
caracteristicas en una contrata CAS
beneficios y no beneficios
ventajas y desventajas
para un docente de educ primaria y secundaria grasias
Buenas noches, agradezco me absuelva una consulta… yo vengo laborando de forma ININTERRUMPIDA por SNP. desde 1998 y a la fecha por CAS. con un sueldo bastante ínfimo y me siguen pidiendo mes a mes la emisión de mis recibos por honorarios, es correcto ??? ademas por favor dígame si me corresponde gratificaciones y vacaciones…. Por otro lado vienen contratando personal bajo la modalidad de CAS y el sueldo es mayor al mio, que tengo experiencia y mayores funciones y responsabilidades a cargo, eso es justo??? A la espera de su gentil respuesta
BUENOS DIAS, POR FAVOR UNA CONSULTA, DESDE EL 05 DE ENERO 2009, ESTOY CONTRATADO POR SERVICIOS PERSONALES A CARGO DE LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS PIP DE UNA MUNICIPALIDAD TRABAJADOR DE PLANTA, PERO A PEDIRO DE LA GERENCIA SE ME COMUNICA QUE A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIDO MI CONTRATO SE ME CAMBIARA LA FORMA DE CONTRATO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
ES LEGAL ESTO.
O EN TODO CASO QUE DEBO HACER…….
GRACIAS POR SU RESPUESTA
quiero preguntar si un contratado por CAS continuado por mas de 10 meses y antes de pasar a cas por servicios no personales, cuanto tiempo tiene el contatante para notficar al contartado que no se prorrogara su contrato y bajo qeu justificción.
Venia trabajando desde febrero del 2008 como servicios no personales y al promulgarse la nueva ley po CAS, me paaro a esate regimen, cumpliendo el contrato todos los 31, y renovando el mismo los primeros dias del mes siguiente ,generalmente a paratir del 3 o 4, pero sin implicar que esos dias deje de laborar, pero el dia domingo acuden a mi domicilio para dejar la carta de agaradecimeinto por mis sservicios sin haberme comunicado con anticipación la decisión de no renovar mi contrato,logicamente que no fue recepcionado por mi persona por tratarse fuera de horario de trabajo.haciendome entrega el dia lunes, presentando inmediatamente un alegato es legal no renovar el contrato sin previa comunicción los motivos por los cuales se toma esta decición unilateral?
ESTIMADOS SEÑORES: PARA SOLICITARLES UN COMENTARIO SOBRE LA SIGUIENTE AFIRMACION RECIBIDA DE UNA ENTIDAD PUBLICA:
“…Los contratos de Servicios No Personales son contratos de naturaleza civil que no generan ningún tipo de relación laboral por no estar supeditado a subordinación el prestador de servicio, por lo que en virtud a lo mencionado, se constató que no existió relación laboral entre la persona xxx con la Entidad Púclica XXX con la cual firmó Contrato Por Servicios No personales durante los años 2005 y 2006.”
Mi pregunta es: puede afirmarse legalmente que como no existe relación laboral…un X trabajador docente de cualquier centro escolar público pública puede percibir una segunda remuneración de cualquier otra entidad pública por cualquier trabajo que realice, dado que en este caso no hay relación laboral, por estar jecutándose en el marco de Contratos por Servicios No Personales.
ES ESTO UNA OPINION LEGAL O ES UN DISPARATE?
mUCHAS gRACIAS POR SU RESPUESTA
SAMUEL MORALES CHAVARRIA
TENGO UN CONTRATO MINISTERIO DE SALUD,PERO TAMBIEN TENGO CONTRATO CON UN SERVIS, MI PREGUNTA ES QUE SI EL SERVIS PUEDE CONTRATARME CON TODO LOS BENEFICIOS Y SI HAY ALGO QUE LO IMPIDA?,
Estoy interesado en que nos podamos unirnos y organizarnos todos quienes estemos trabajando bajo Contrato Administrativos de Servicios, espero me puedan escribir a abogadovictor@gmail.com Saludos VICTOR
HOLA, A TODOS LOS CAS…QUISIERA QUE ME INFORMEN, SI EXISTE ALGUNA DISPOSICION DE BENEFICIOS CON RESPECTO A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL AÑO FISCAL…..LE AGRADESCO DE ANTEMANO
si no he justifixcado mis inasistencias a que me trato me someto en mi institucion, la entidad tiene derecho a descontarme y si me desceunta ese descuento a donde va
A los contratados bajo la modalidad CAS les corresponde aguinaldo por navidad o fiestas Patrias.
Gracias por su respuesta
Quisiera saber si los contratados del CAS tienen derecho a las gratificaciones de Escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad.
Gracias
Señores:
Mi consulta es, porque las personas Contratadas bajo la modalidad de CAS, no los consideran en la bonificación de Aguinaldo por Fiestas Patris de S/. 500.00 ya que se supone que con esta modalidad ibamos a ser trabajadores mas formales.
A pesar que para mi parecer es lo peor que han hecho…
ES INJUSTO QUE NO NOS CONSIDEREN de que beneficios hablaba el gobierno de esta nueva modalidad… Hay gente que trabaja desde hace mas de 05 años con recibos de honorarios sin ningun beneficio y ahora como CAS nos siguen excluyendo Esto es un abuso.
con esta modalidad nos han
Hola, mi consulta es acerca de las horas de trabajo, donde yo laboro trabajamos mas de 48 horas a la semana, en realidad se comenten muchos abusos, como por ejemplo, no nos proporcionan los contratos con el cual se nos contratan, y si es correcto que los contratos nos lo hagan de forma mensual y los hacen en los dias 27 a 28 de cada mes, es decir trabajamos casi la mayor parte del mes sin contrato, y la verdad no podemos reclamar porque nos amenazan con votarnos del trabajo, agradesco mucho esta pagina, espero nos ayuden.
tengo 15 años trabajando bajo la modalidad de SNP, y a partir de enero 2009 pao a CAS, he perdido los derechos de la ley 24041.
quisiera saber porque el CAS no recibe gratificaciones
Los cas en la actualidad hacemos funciones de trabajadores permanentes y se cree que nos hacen un favor al dar esta forma de contrato que poco ayuda al trabajador y que sesga una vez mas a los peruanos, por ejemplo en esta fecha de julio dan bonificacion especial a los empleados publicos menos a los CAS acaso no contribuimos dia a dia a sacar a delante este pais.
gracias por su tiempo.
Me gustaria, que nuestro presidente y todos los funcionarios del estado se encuentren en la modalidad de CAS. Para que se sepan lo que se siente cuando al personal nombrado que tiene muchos beneficios se le de el monto de S/.500.00, y a los CAS. nada.
Que tristeza es sentir que si todos cumplimos la mismas horas de trabajo y realizamos las mismas funciones. No se nos considere para aguinaldos ni escolaridad. Que injusticia señores congresistas. En todo caso que se aplique el criterio Todos somos trabajadores, todos somos peruanos entonces No S/.500.00 a unos cuantos, S/.200.00 a todos sin excepción. Porque asi lo unico que crean es resentimiento y desigualdad. Y quien lo genera nuestro amado gobierno de turno. Ustedes por favor traten de que todo sea equitativo. El personal nombrado aparte del sueldo recibe otros beneficios productividad, que muchos no lo hacen pero sin embargo lo cobran. Ustedes mediante su portal sugieran a nuestro gobierno que haya justicia y que todos los que se les otorgue al personal nombrado, tambien en misma cantidad al personal contrato sea cual sea su modalidad de contrato. Pues todos trabajamos por igual y los contratados más.
Trabjao en una insitucion publica del Cusco, donde hemos sido repuestos judicialmente, nos han obligado a firmar el CAS, sino no nos pagaban. Los nombrados han presentado un memorial a la maxima autoridad oponiendose a nuestro contrato, quieren que nos boten.
Nos igualaron el horario de trabajo con ellos es decir de 7.30 a 3.30 p.m., por que antes solo los CAS trabajamos de 8 a 13.00 y de 15 a 18 hrs. y ellos percibian un Plus por trabajar de 3.15 hasta las 18.00, pero solo venian a ver como trabajabamos nosotros y luego de eso les pagaban su Plus.Otros venia y solo regresaban a firmar ES JUSTO ESO , seguro que para el gordo Alan lo es.
El congresista negreiros se identifico con los CAS y reclamo ante el pleno porque se nos excluia del pago de gratificaciones amparandose en la constitucion politica del peru donde en uno de sus articulos, prohibe la discriminacion de cualquier tipo, al no considerarnos en el aguinaldo los CAS fuimos vilmente discriminados, nunca recibimos nada, y sin embargo tenemos que trabajar mas que los nombrados. El presidente de la republica tiene hijos a ver si le gustaria que ganen 500.00 soles mensuales y que vivan de ello, sabiendo que la canasta familiar por dos personas es de 1200.00, que ironico no???….
Hasta cuando existiran las injusticias para los contratados.
Quisiera saber detalladamente……si existe algun bebeficio al personal que labora bajo el regimen CAS
Deseo saber si los contrados por el cas tiene derecho al pago de vacaciones truncas (trabajaba en una municipalidad distrital ingrese 01-08-08 cese 31-07-09.
Agradeceré surespuesta urgente.
pergunto? Sí el reglamneto del CAS no especifica expresamente que el derecho a descanso fisico se compute a partir del la suscripción del contrato esntoces porque mmm. hace aceverán esa versión sin amparo legal, maniefiesto ilustrandole mi caso ” pase al reg. esp. CAS a partir del 01 de julio del 2008 (periodo de Vigencia segun contrato)pero sin embargo el contrato se suscribio el 25 de julio, bueno en fin el caso es que con renovaciónes y prorrogas trabaje hasta el 31 de julio del 2009; y deciden no renovarme justo cuando me corresponde mi; ¡entonces me corresponde el pago del descanso fisico descanso fisico? por contar haber laborado un año, esto tomando en cuenta de acuerdo al los periosod de vigencias del los contratos labore un año, pero no sucede si el computo se realiza a partir de la suscripción del contrato, ¡que culpa tiene uno de la demora e infeciencia de la administratción publica para elabora un contrato; ante ello a sabiendas el PCM que no existe expresamente por la ley o su reglamento en especificar en su pagina QUE EL COMPUTO PARA EL PAGO DEL DESCANSO FISICO ES A PARTIR DE LA SUSCRIPCIION DEL CONTRATO Y NO A PARTIR DEL LA PERIODO DE VIGNCIA QUE ESPECIFICA LA CLAUSUA DEL CONTRATO, MÁS SI sE SABE QUE el CAS se rige por el derecho públicoo.. ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
QUISIERA SABER SI A MI ME CORTARON CONTRATO EN EL MES DE JULIO (1 MES)Y ME LO RENOVARON EN AGOSTO Y AHORA EN NOVIEMBRE CUMPLO EL AÑO COMO CAS, ME CORRESPONDE LAS VACACIONES POR 15 DIAS.. O AL CORTARME EL CONTRATO PERDI EL BENEFICIO DE VACACIONES. MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA
SI ESTAN CONTRATADOS PRO EL CAS Y NO ESTAN EMITIENDO RECIBO POR HONORARIO SE PUEDE ACTUALIZAR.
GRACIAS POR LA RESPUESTA
quisiera saber si los Contratos Administrativos de Servicio son procedentes para el Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña
Quisiera saber si es legal y donde puedo encontrar ese sustento acerca de: si yo cumpli un año consecutivo en Setiembre 2009 de contratado como CAS en cierta entidad y no tome mis 15 dias de vacaciones correspondientes porque pase a ser contratado (por concurso) a otra entidad tambien como CAS.
Mi pregtunta es la siguiente:
1. Si la nueva entidad para la cual laborare me dará los 15 dias de vacaciones, ya que me corresponde y donde puedo encontrar el sustento legal a ello; y si no me dan, donde figura el sustento legal.
2. En el articulo 8 DESCANSO FISICO;
8.2. Cuando se concluye el contrato despues del año de servicios sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso físico.
En este articulo menciona el pago correspondiente al no hacer efectividad el descanso físico, eso se refiere a que la entidad me pagara por 15 días más además del mes correspondiente??? o a que se refeire ese articulo.
Esperando su pronta respuesta les agfradezco a quien corresponda, gracias.
por que a los contrato cas no les consideran la bonificacion o aguinaldo por fiestas patrias