TC y el CAS

EL TC SEÑALA QUE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS ES COMPATIBLE CON EL MARCO CONSTITUCIONAL

Dispone que el ministerio de Trabajo dicte la reglamentación que permita a los trabajadores del CAS el ejercicio del derecho de sindicación y huelga

El Tribunal Constitucional resolvió que a partir de la sentencia emitida, el artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 1057 debe ser interpretado de modo que el denominado “contrato administrativo de servicios”, se entienda como un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional. Así lo señala en la sentencia INTERPRETATIVA que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad  recaída en el Expediente Nº00002-2010-PI/TC contra el régimen Especial de Contratación Administrativa

Al mismo tiempo dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicte, en un plazo no mayor de 30 días, la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.º 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución.

En relación al Decreto Legislativo cuestionado corresponde también al Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo dictar la regulación necesaria para que, complementando dicha legislación, adopte disposiciones tales como la fijación de los límites para la contratación de personal bajo esta modalidad de modo que pueda hacerlo no sólo fijando porcentajes respecto del total de trabajadores de este régimen, sino estableciendo otros criterios que considere razonables para tal efecto.

Este Colegiado considera en este caso –más allá de las críticas que algunos fallos anteriores hubieran generado en ciertos sectores–, corresponde dictar una sentencia interpretativa (Vid. STC 0004-2004-CC, fundamento 3.3), la que encuentra su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales (artículos 38º, 45º, 51º y 93º de la Constitución); ello porque el Tribunal debe actuar responsablemente al advertir que si se declarase la inconstitucionalidad de la Ley impugnada, se generaría un vacío normativo, que importaría dejar sin derechos laborales a quienes han sido contratados bajo su marco regulatorio, situación que sería manifiestamente inconstitucional.

En uno de sus fundamentos la sentencia precisa que algunos de los derechos consagrados en la  Constitución, ya son objeto de reconocimiento en el Decreto Legislativo Nº 1057, como ocurre con la jornada de trabajo y el descuento semanal. También ocurre lo mismo con el descanso anual; sin embargo, la discrepancia de la parte demandante es que  en el caso de los trabajadores de otros regímenes laborales es de 30 días. Sobre el particular cabe precisar que la Constitución no establece un periodo de tiempo, sino la necesidad de que dicho descanso se dé con la periodicidad señalada.

Lima, 15  de setiembre del 2010

Fuente: Tribunal Constitucional

8 comentarios en “TC y el CAS

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  2. No comprendo por q la Municipalidad Provincial de Jaen no nos quiere pagar nuestros beneficios q nos compite por fiestas patrias, 5 de noviembre q nos compite como trabajadores municipales, y navidad q ya se acerca, nos dicen por no nos compite por q estamos con el CAS, nosotros hemos ganado juicio, incluso el Tribunal Constitucional declaro improcedente el Recurso de Queja q precento la Municipalidad PJ.Tengo entendido q el CAS tienen el mismo derecho. El Tribunal Constitucional resolvió que a partir de la sentencia emitida, el artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 1057 debe ser interpretado de modo que el denominado “contrato administrativo de servicios”, se entienda como un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional. Así lo señala en la sentencia INTERPRETATIVA que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad recaída en el Expediente Nº00002-2010-PI/TC contra el régimen Especial de Contratación Administrativa. Quiero q me den un resultado lo mas pronto por favor por ser de justicia q nosotros como Policias Municipales tenemos los mismos derechos como cualquier otro trabajador.

  3. No comprendo por q la Municipalidad Provincial de Jaen no nos quiere pagar nuestros beneficios q nos compite por fiestas patrias, 5 de noviembre q nos compite como trabajadores municipales, y navidad q ya se acerca, nos dicen por no nos compite por q estamos con el CAS, nosotros hemos ganado juicio, incluso el Tribunal Constitucional declaro improcedente el Recurso de Queja q precento la Municipalidad PJ.Tengo entendido q el CAS tienen el mismo derecho. El Tribunal Constitucional resolvió que a partir de la sentencia emitida, el artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 1057 debe ser interpretado de modo que el denominado “contrato administrativo de servicios”, se entienda como un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional. Así lo señala en la sentencia INTERPRETATIVA que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad recaída en el Expediente Nº00002-2010-PI/TC contra el régimen Especial de Contratación Administrativa. Quiero q me den un resultado lo mas pronto por favor por ser de justicia q nosotros como Policias Municipales tenemos los mismos derechos como cualquier otro trabajador. q dios les bendiga y los ilumine.

  4. q se puede hacer sobre personal demendatos
    por arias corpus tenemos gratificeciones o no

  5. TRABAJO EN EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, INGRESE EN MARZO DEL 2007 Y MI CONTRATO TERMINA EL 31/12/2010 ESTOY EN CAS, Y COMO HAY CAMBIO DE ADMINISTRACION NO SE SI ME VAN A SACAR O NO Y SI ME SACAN TENGO ALGUN BENEFICIO, SE SUPONE Q ME DEBEN VACACIONES DE ESTE AÑO COMO SERIA EN ESE CASO, COMO EL VINCULO LABORAL TERMINA 31/12/2010 COMO SERIA CON LAS VACACIONES POR AQUI EL ABOGADO DE RR.HH. ME COMENTA Q SI ME SACAN LA NUEVA ADMINISTRACION ME TENDRIA QUE PAGAR LAS VACACIONES QUE YA NO ME TOMARIA, ES CIERTO ESO? Y PUEDO HACER ALGUN RECLAMO O DEMANDA PARA MANTENERME A SEGUIR TRABAJANDO, YA QUENGO UNA FAMILIA QUE MANTENER Y SI NO CONTAMOS CON UNA LIQUIDACION COMO HACEMOS PARA MOVILIZARNOS Y BUSCAR OTRO TRABAJO. MUCHAS GRACIAS

  6. QUE MAL QUE ESTE GOBIERNO DE ALAN GARCIA HAYAN SACADO EL DS 1057, ESTAMOS PEOR….. siquiera como SNP SE TENIA BENEFICIOS PARA ESTABILIDAD. PERO COMO CAS YA PERDIMOS TODO. TRABAJE COMO SNP DESDE ENERO 2007 HASTA JULIO 2008, LUEGO PASAMOS A CAS DESDE AGOST DEL 2008, NUNCA ME DIERON VACACIONES, AHORA HAY CAMBIO DE GESTION Y ME HAN SACADO DE LA MUNICIPALIDAD, PERO HICE MI TRAMITE PARA PAGO DE VACACIONES POR DOS PERIODOS NO GOZADOS DE 15 DIAS CADA UNO, ES DECIR : LA MUNICIPALIDAD ME PAGARA Y TODO ESTA YENDO BIEN, SOLO FALT GIRAR. PERO LO TRISTE ES QUE NO PODEMOS HACER JUICIO POR ESTABILIDAD.

  7. Toda ley, como la 1057, que desde su promulgación COACCIONA y OBLIGA a la persona (sin importar de que tinte polótico sea), en algún momento caerá y/o será corregida. a pesar que el TC haya dicho que es constitucional para «no desconocer los derechos laborales y constitucionales de quienes se encuentran amparados en esa ley 1057», pues, «el mismo TC nos está confirmando que es inconstitucional», con el tiempo seremos testigos que el mismo TC corregirá tan inconstitucional error.

    Señores el TC con sus sentencias en abuso de poder y de su envestidura constitucional, con sus sentencias, como la 0002-2010 y las que le siguen, no solo le tiró el «salvavidas a «don Alan», sinó que, a partir del 2010, sentenció a todos los peruanos JOVENES (varones y mujeres) quienes despues de tanto sacrificio preparándose en launiversidad, institutos tecnológicos, etc. desde el momento que ingresan a trabajar, PUEDEN SER DESPEDIDOS EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN NINGUN BENEFICIO.

    Es un CHISTE BARATO, decir que los CAS tienen derecho a sindicación y huelga, si em empleador te hace firmar un contrato y/o una adenda del contrato por un mes y al siguiente mes te despide, es ilógico, de que sirve entonces sindicarse si EN CUALQUIER MOMENTO el EMPLEADOR TE DESPIDE, esta situación señores ATENTA contra la dignidad de todas las personas VARONES Y MUJERES, hasta cuando el Estado Y EL tc SEGUIRÁN VIOLANDO LA LEY, y hasta cuando el TC emitirá sentencias acordes al gobernante (pRESIDENTE Y CONGRESO)de turno.

    Defendamos nuestra dignidad de derechos fundamentales, atención JOVENES VARONES Y MUJERES DE LAS UNIVERSIDADES, deben unirse para abolir esta Ley inconstitucional, de que les sirve estar estudiando en las universidades, si cuando egresas consigues chamba y en cualquier momento te botan de la chamba…..

  8. Y ahora que dirá el TC, de otra parte de sus contradicciones inconstitucionales, que en su sentencia 0002-2010, otorgó un plazo de 30 dias al Ministerio de Trabajo para que reglamente la «sindicacion y huelga de los CAS», no lo hacen, saben porqué, porque se han dado cuenta que se equivocaron tanto TC como el Ejecutivo. Es más, el mismo TC ha reconocido que el CAS es constitucional, entonces reconozcan el derecho a la estabilidad laboral en igualdad de oportunidades para TODOS LOS VARONES Y MUJERES JOVENES del Perú que recien ingresan a trabajar.

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