Denegar la pensión de viudez por error en la consignación de los datos del causante es desproporcional y excesivamente formalista
En la sentencia recaída en el expediente N.° 03575-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo presentada con la finalidad de que se tutele el acceso a la pensión de viudez de la recurrente, como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge. Ello, en atención a la negación desproporcionada y arbitraria por parte de la administración, de otorgarle la mencionada pensión ante la diferencia en la consignación del nombre del causante en el DNI y el acta de matrimonio y la partida de nacimiento (en estos últimos figura completamente su segundo nombre mientras que en el DNI solo la inicial).
El TC puso en relieve que la administración al denegarle la pensión de viudez a la recurrente, no aplicó el mismo criterio al momento de otorgar la pensión de cesantía al causante, ello en virtud a la diferencia entre el nombre consignado en el DNI y el que figura en su legajo personal resulta ser nimia o en todo caso, no implica que se este ante dos personas diferentes. De esta forma resulta contradictorio, ya que en un primer momento actúo proporcionalmente al otorgarle la pensión de cesantía, pero en un segundo momento se le deniega a su cónyuge supérstite por razones desproporcionales como la consignación de un dato nimio.
EXP. N.° 03575-2006-PA/TC
Ver Sentencia
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/03575-2006-AA.html