Denegar la pensión de viudez por error en la consignación de los datos

Denegar la pensión de viudez por error en la consignación de los datos del causante es desproporcional y excesivamente formalista

En la sentencia recaída en el expediente N.° 03575-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo presentada con la finalidad de que se tutele el acceso a la pensión de viudez de la recurrente, como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge. Ello, en atención a la negación desproporcionada y arbitraria por parte de la administración, de otorgarle la mencionada pensión ante la diferencia en la consignación del nombre del causante en el DNI y el acta de matrimonio y la partida de nacimiento (en estos últimos figura completamente su segundo nombre mientras que en el DNI solo la inicial).

El TC puso en relieve que la administración al denegarle la pensión de viudez a la recurrente, no aplicó el mismo criterio al momento de otorgar la pensión de cesantía al causante, ello en virtud a la diferencia entre el nombre consignado en el DNI y el que figura en su legajo personal resulta ser nimia o en todo caso, no implica que se este ante dos personas diferentes. De esta forma resulta contradictorio, ya que en un primer momento actúo proporcionalmente al otorgarle la pensión de cesantía, pero en un segundo momento se le deniega a su cónyuge supérstite por razones desproporcionales como la consignación de un dato nimio.

La recurrente acredita, por medio de documentos con carácter probatorio, el vínculo matrimonial y el fallecimiento de su cónyuge, exigiéndosele además, la rectificación del DNI del causante y luego, la de la partida de nacimiento a fin de que el nombre de aquel coincida de manera exacta con el indicado en los legajos de la institución. Ante ello, el TC se pregunta ¿por qué motivos no se duda de uno y sí del otro? Tales precauciones serían comprensibles en un contexto de posible suplencia de los beneficiados, sin embargo, ello no ha sido alegado por la Administración ni tampoco se da en este caso ante la acreditación de la calidad de esposa del causante, por lo que las resoluciones administrativas y los mandatos que ellas contienen carecen de  proporcionalidad.Y es que si bien los requisitos son necesarios a fin de brindar seguridad a los actos de los sujetos involucrados en la tramitación de la solicitud de la pensión, cuando estos no cumplen tal objetivo se transforman en formalismos inútiles que no hacen sino impedir de manera ilegítima el acceso a un derecho fundamental, adoptando mediadas desproporcionales al derecho invocado, según señala el TC. 

 

 

 EXP. N.° 03575-2006-PA/TC

Ver Sentencia

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/03575-2006-AA.html

 

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