Ley Nº 29711

APORTACIONES RETENIDAS POR EMPLEADOR NO PAGADAS AL SNP  SERÁN CONSIDERADAS EN EL CÓMPUTO DEL TOTAL DE AÑOS DE APORTACIÓN

Las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al Sistema Nacional de Pensiones por el empleador serán consideradas por la Oficina de Normalización Previsional en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas, conforme a ley.

Así ha sido dispuesto por la Ley Nº 29711, publicada el 18 de junio, que ha modificado el artículo 70 del Decreto Ley 19990.

En ese sentido, se ha dispuesto que para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportaciones las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio.

Debe recordarse que corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al SNP de sus trabajadores. Sin embargo, será suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al SNP.

Son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones, los certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil.

Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de períodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar.

Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la su vigencia.

 

Fuente: Gaceta Jurídica

Ley Nº 29714

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 29351, LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

La vigencia de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014.

Así ha sido dispuesto por la Ley Nº 29714, publicada el domingo 19 de junio en el diario oficial El Peruano.

Cabe recordar que según lo dispuesto por la Ley Nº 29351, las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajado

Lea la Ley Aqui 

Gratificaciones 2011

Gratificaciones Sin Descuentos Se Mantendrán Hasta El 2014

El Congreso de la República aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley propuesto por Víctor Andrés García Belaunde

El pleno del Congreso de la República aprobó con 68 votos a favor el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la exoneración del descuento a las bonificaciones por Fiestas Patrias y Navidad hasta el 31 de diciembre de 2014, lo cual beneficiará a cinco millones de trabajadores en planilla.

Con esta medida, los bonos no tendrán descuentos destinados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y además tendrá un 9% adicional de parte de la empresa.

El congresista Víctor Andrés García Belaunde, quien propuso la medida, se mostró satisfecho por la aprobación de la ley y negó que se trate de una medida populista.

“(La ley) Es muy importante porque el trabajador recibirá un 22% más de gratificación en julio y diciembre. De tal modo que quien ganaba el sueldo básico, recibirá 132 más, que es una cantidad importante. No es (una ley) populista porque no hay subida de sueldos y las cosas están subiendo”, dijo García Belaunde.

Por su parte el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Rafael Yamashiro, recordó que la ley no afecta al Estado y que, por el contrario, beneficia a muchos trabajadores.

“Va a beneficiar directamente al trabajador porque dispondrá de más disponibilidad en su gratificación. No creo que el presidente García observe la ley porque no se ha desfinanciado ningún bien ni servicio público”, aseveró Yamashiro.

Fuente: Diario El Comercio

Pensión Mínima

Precisan amparos sobre pensiones

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXHORTAN A MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL ACATAR DECISIONES SOBRE LA PENSIÓN MÍNIMA

Podrán acudir a este proceso solo si pensiones son menores a S/. 415.00

En los montos mayores, los jubilados deberán accionar ante el PJ

El Tribunal Constitucional (TC) ratificó su criterio para que solo puedan acudir al proceso de amparo, aquellos que vean comprometida su pensión mínima no menor a los 415 nuevos soles. De ser el monto mayor, todo reclamo en materia de pensiones deberá acudirse al Poder Judicial, a través de un proceso contencioso.

Así lo refiere la sentencia recaída en el Expediente Nº 525-2011-PA/TC, el cual advierte a la magistratura que será nula toda resolución contraria a esta decisión.

Tras respaldar el contenido de este fallo, el especialista en derecho del trabajo y seguridad social, Iván Parédez Neyra, explicó que el TC solo cumplió con ratificar su jurisprudencia vinculante adoptada en el Expediente N° 1417-2005-AA/TC del caso Anicama, en que procedió a delimitar los lineamientos jurídicos para definir el tipo de pretensiones conformes al contenido constitucional protegido por el derecho fundamental a la pensión, únicos a ser tutelados con el proceso de amparo.

 

Vinculante

En esa oportunidad, el tribunal dispuso que podían dilucidarse a través de un proceso de amparo, el derecho a gozar de una pensión mínima ascendente a S/. 415. «En consecuencia, aquellos que percibiesen un monto mayor a la pensión mínima y quisieran efectuar algún reclamo respecto de su pensión, no podían acudir al proceso de amparo, pues no se encontraba comprometido el derecho al mínimo vital», dijo.

Sin embargo, años después a dicho precedente vinculante, dijo, la primera sala civil de Lima dispuso incrementar el monto económico fijado para el reclamo de los pensionistas que acudían al Poder Judicial a través de amparos, debido a que dicha suma referencial había dejado de tener vinculación directa con la satisfacción de protección a la dignidad humana en lo pensionario.

«En otras palabras, dicho tribunal estableció que el criterio referencial debía ser la Remuneración Mínima Vital (S/. 600), a fin de habilitar la tutela de urgencia a través del proceso de amparo en vez de la pensión mínima (S/. 415) establecida por el TC, acorde al principio –derecho de la dignidad humana y el incremento de costo de vida que parecería razonable», detalló el experto, quien agregó que, de ese modo, la corte limeña confundió conceptos distintos como son la pensión mínima y la RMV, propios del Derecho de la Seguridad Social y del Derecho Laboral, respectivamente.

Ahora, el TC mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 525-2011-PA/TC, advierte que el criterio utilizado por la corte limeña era contrario a su precedente vinculante, ratificando que éste hacía alusión al concepto de pensión mínima, propia de las normas previsionales, comprendida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión y no a la RMV.

Tener presente

1.- La pensión mínima actual es S/. 415, establecida por la Ley Nº 27617 y el Decreto Supremo Nº 028-2002-EF.

2.-  Este último es el concepto que el Tribunal Constitucional decidió adoptar como el mínimo vital a fin de que cualquier persona que perciba un monto igual o menor a ese, pueda acceder a cualquier reclamación a través del proceso de amparo.

3.-  En todo caso, a diferencia del razonamiento de la Corte de Lima, sólo podría incrementarse «la valla» de los S/. 415 cuando una norma posterior eleve el monto de la pensión mínima, lo cual no se ha dado hasta el momento.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Nombre del Año 2011

Nombre del Año 2011

DECLARAN EL AÑO 2011 COMO EL

“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” 

Esto como una forma de destacar el importante logro que ha sido conseguir la devolución de las piezas arqueológicas, que permanecen aún en posesión de la Universidad de Yale (Estados Unidos).

Consideró que esta decisión ha sido una «buena idea» y se adelanta la próxima creación del «Gran Museo del Tahuantinsuyo», en el Cusco, lugar que finalmente albergará las referidas piezas incaicas y que además incluirá otras similares.

 

Saldos del CTS

Saldos De La Cuenta CTS No Se Perderán

Los trabajadores podrán retirar los porcentajes de libre disponibilidad de sus fondos en cualquier momento.

Aclaraciones. Los trabajadores que tengan saldos de libre disponibilidad en sus cuentas por “Compensación de Tiempo de Servicios”  (CTS) podrán retirarlos en cualquier momento.

“El problema surge porque los trabajadores creen que, a partir de 2011, ya no podrán tomar los saldos que no retiraron en años anteriores y se apresurarán a sacarlos antes de fin de año. Lamentablemente, el Ministerio de Trabajo no ha explicado esa situación”, afirmó el abogado laboralista Ricardo Herrera.

La confusión surgió por un comunicado de dicho portafolio, el cual señalaba que “si un trabajador tuviera en su cuenta de CTS saldos adicionales al depósito de noviembre de este año, puede disponer hasta un 50% de estos”.

Herrera aclaró que un empleado que no retiró el 40% de libre disponibilidad que se le depositó en mayo último o el 100% que se le abonó en 2009podrá hacer uso de dichos porcentajes este año, el próximo o en cualquier momento. “La ley establece que a partir de mayo de 2011 solo se podrá retirar el 70% del deposito de dicho mes, siempre y cuando, la cuenta acumulada supere las seis remuneraciones”, manifestó.

Señaló que el 50% al que se refiere el “Ministerio de Trabajo”.http://www.mintra.gob.pe/ corresponde a los abonos que se hicieron hasta el año 2008, dado que la norma inicial señalaba que el trabajador podía disponer hasta la mitad de dichos depósitos. Eso fue modificado el año pasado y se dio libre disposición al 100% para que el público pueda contar con más recursos, como medida anticrisis.

De acuerdo con estadísticas de la Asociación de Bancos (Asbanc), los depósitos por CTS en las 15 entidades financieras del sistema suman S/.5,635 millones. Sin embargo, ni el propio gremio bancario tiene información de cuánto de dicho monto es de libre disposición. Según Herrera, llegaría a un 23% del total (S/.1,296 millones). Los bancos ya han adelantado que la nueva ley traería problemas operativos.

 

Fuente:  Ministerio De Trabajo

 

 

UN MILLON DE VISITAS

SUPERAMOS EL MILLON DE VISITAS

¡UN MILLON DE GRACIAS!

Hace apenas unos minutos.  Sin soportes financieros ni apoyo institucional  Salvo la buena voluntad de quien esto escribe y de quienes son consecuentes con su lectura, seguimiento y difusión, acabamos de superar el millón de visitas a este blog.

Gracias a todos ustedes, mis queridos lectores, hoy por fin estoy celebrando el primer millón, vaya un número bastante elevado y que, francamente, veía imposible en un inicio cuando recién comenzaba a concebir la idea de crear este blog.

Simplemente Gracias, Amigos.

Reciban un abrazo sincero de quien les escribe estas palabras.

Jorge Aguirre Montenegro

Gratificaciones 2010

MEF DICTA NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS

El día de hoy ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 147-2010-EF, dispositivo mediante el cual se establecen normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, tal y como ha sido dispuesto por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias ascendente a S/. 300.00 -a pagarse con la planilla de pagos del presente mes- se ha cumplido con dictar las disposiciones reglamentarias para la entrega del mencionado concepto, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se señalan:

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS CTS

NUEVAS REGLAS PARA EL DEPOSITO DE CTS QUE VENCE EL 15 DE MAYO

Como consecuencia de la reciente Ley Nº 29352 (El Peruano 01.05.2009) que establece un nuevo cronograma para el retiro de la CTS, y a las disposiciones contenidas en la nueva Ley MYPE, se van a presentar hasta 12 casos diversos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, cuyo plazo vence el viernes 15 de mayo de 2009.

En principio, para conocer si el empleador está o no obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2009.

Mediana y gran empresa

En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS  correspondiente al periodo semestral noviembre 2008 – abril 2009 no han variado.

Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril de 2009, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre del 2008.

Para este caso, el depósito será equivalente a un dozavo de la suma del sueldo más 1/6 de la gratificación recibida, por cada mes laborado entre noviembre 2008 – abril del 2009.

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Días No Laborables 2010

FIJAN LOS DÍAS NO LABORABLES DE ESTE AÑO PARA EL SECTOR PÚBLICO

Serán el lunes 28 de junio, el viernes 30 de julio, así como los viernes 24 y 31 de diciembre.

El Ejecutivo declaró el lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, así como los viernes 24 y 31 de diciembre, como días no laborables compensables para los trabajadores del sector público. Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el diario El Peruano, se señala que para fines tributarios estos días serán considerados hábiles.

La compensación de las horas no trabajadas se dará en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. La norma indica que los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar los servicios que sean indispensables para la ciudadanía durante estos días.

El sector privado podrá acogerse a lo dispuesto en dicho decreto, previo acuerdo entre el empleador y a sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.