Ley Nº 29711

APORTACIONES RETENIDAS POR EMPLEADOR NO PAGADAS AL SNP  SERÁN CONSIDERADAS EN EL CÓMPUTO DEL TOTAL DE AÑOS DE APORTACIÓN

Las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al Sistema Nacional de Pensiones por el empleador serán consideradas por la Oficina de Normalización Previsional en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas, conforme a ley.

Así ha sido dispuesto por la Ley Nº 29711, publicada el 18 de junio, que ha modificado el artículo 70 del Decreto Ley 19990.

En ese sentido, se ha dispuesto que para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportaciones las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio.

Debe recordarse que corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al SNP de sus trabajadores. Sin embargo, será suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al SNP.

Son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones, los certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil.

Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de períodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar.

Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la su vigencia.

 

Fuente: Gaceta Jurídica

Ley Nº 29714

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 29351, LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

La vigencia de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014.

Así ha sido dispuesto por la Ley Nº 29714, publicada el domingo 19 de junio en el diario oficial El Peruano.

Cabe recordar que según lo dispuesto por la Ley Nº 29351, las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajado

Lea la Ley Aqui 

Gratificaciones 2011

Gratificaciones Sin Descuentos Se Mantendrán Hasta El 2014

El Congreso de la República aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley propuesto por Víctor Andrés García Belaunde

El pleno del Congreso de la República aprobó con 68 votos a favor el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la exoneración del descuento a las bonificaciones por Fiestas Patrias y Navidad hasta el 31 de diciembre de 2014, lo cual beneficiará a cinco millones de trabajadores en planilla.

Con esta medida, los bonos no tendrán descuentos destinados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y además tendrá un 9% adicional de parte de la empresa.

El congresista Víctor Andrés García Belaunde, quien propuso la medida, se mostró satisfecho por la aprobación de la ley y negó que se trate de una medida populista.

“(La ley) Es muy importante porque el trabajador recibirá un 22% más de gratificación en julio y diciembre. De tal modo que quien ganaba el sueldo básico, recibirá 132 más, que es una cantidad importante. No es (una ley) populista porque no hay subida de sueldos y las cosas están subiendo”, dijo García Belaunde.

Por su parte el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Rafael Yamashiro, recordó que la ley no afecta al Estado y que, por el contrario, beneficia a muchos trabajadores.

“Va a beneficiar directamente al trabajador porque dispondrá de más disponibilidad en su gratificación. No creo que el presidente García observe la ley porque no se ha desfinanciado ningún bien ni servicio público”, aseveró Yamashiro.

Fuente: Diario El Comercio

Derecho a la Felicidad

BRASIL DECIDE SI BÚSQUEDA DE LA FELICIDAD ES UN DERECHO SOCIAL

En Brasil, esa inquietud está siendo debatida en el Congreso, donde se discute una enmienda a la constitución de 1988 para incluir la búsqueda de la felicidad como un derecho social esencial.

La llamada propuesta de una enmienda constitucional de la felicidad ya fue aprobada a finales 2010 en la Comisión de Constitución y Justicia de la cámara alta y tiene grandes posibilidades de ser votada favorablemente este año por el Senado en pleno antes de ir a la Cámara de Diputados.

Detrás de la iniciativa está el Movimiento Más Feliz, cuyo coordinador, Mauro Motoryn, comentó que la idea viene de experiencias similares adoptadas en Francia, Gran Bretaña, Japón y Corea.

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Conflicto En Egipto

Claves del conflicto de Egipto: el intento de derrocar una dictadura espoleado por el éxito de Túnez


  • Los ciudadanos egipcios quieren derrocar al presidente Hosni Mubarak e impedir que ceda el poder a su hijo Gamal.
  • Las redes sociales han servido de lugar de encuentro entre los disidentes para organizar las manifestaciones contra el régimen.
  • Hosni Mubarak lleva en el poder desde octubre de 1981.

Las manifestaciones se suceden en Egipto. Miles de ciudadanos se han lanzado a la calle para protestar contra el Gobierno de Hosni Mubarak, de 82 años, y las revueltas ya han dejado cinco muertos (el más reciente, un joven de 22 años al que unos agentes ) y 500 detenidos.

Después de casi 30 años en el poder, los egipcios no parecen dispuestos a aceptar que Mubarak siga en el poder y tampoco quieren permitir que su hijo Gamal opte a presidir el país.

, que consiguieron derrocar al dictador Ben Alí, ha espoleado a una sociedad que ha sabido exprimir al máximo las redes sociales para organizar las protestas.

¿Qué relación tienen los disturbios de Túnez y de Egipto?

Zine al Abidine Ben Alí presidió Túnez durante 23 años y tras las protestas , mientras que Hosni Mubaraklleva en el poder desde octubre de 1981, ejerciendo el poder de forma similar a Ben Alí, con una apariencia democrática que le otorga cierta impunidad a ojos de occidente.

Las revueltas en Túnez se iniciaron después de que Mohamed Bouazizi, un joven en paro, se quemara a lo bonzo para protestar porque la Policía le había confiscado el carrito con fruta y verdura que usaba para la venta ambulante, alegando que carecía de permiso. Los egipcios, conscientes de que ese hecho desencadenó una revolución, lo imitaron para denunciar la situación que atraviesa el país.

Mohamed Lagab, analista político y profesor de Políticas en la Universidad de Argel, está convencido de que“Túnez es ahora el modelo a seguir para todos los árabes” y que “la época de los dictadores y las dictaduras ha terminado”.

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Nombre del Año 2011

Nombre del Año 2011

DECLARAN EL AÑO 2011 COMO EL

“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” 

Esto como una forma de destacar el importante logro que ha sido conseguir la devolución de las piezas arqueológicas, que permanecen aún en posesión de la Universidad de Yale (Estados Unidos).

Consideró que esta decisión ha sido una «buena idea» y se adelanta la próxima creación del «Gran Museo del Tahuantinsuyo», en el Cusco, lugar que finalmente albergará las referidas piezas incaicas y que además incluirá otras similares.

 

Saldos del CTS

Saldos De La Cuenta CTS No Se Perderán

Los trabajadores podrán retirar los porcentajes de libre disponibilidad de sus fondos en cualquier momento.

Aclaraciones. Los trabajadores que tengan saldos de libre disponibilidad en sus cuentas por “Compensación de Tiempo de Servicios”  (CTS) podrán retirarlos en cualquier momento.

“El problema surge porque los trabajadores creen que, a partir de 2011, ya no podrán tomar los saldos que no retiraron en años anteriores y se apresurarán a sacarlos antes de fin de año. Lamentablemente, el Ministerio de Trabajo no ha explicado esa situación”, afirmó el abogado laboralista Ricardo Herrera.

La confusión surgió por un comunicado de dicho portafolio, el cual señalaba que “si un trabajador tuviera en su cuenta de CTS saldos adicionales al depósito de noviembre de este año, puede disponer hasta un 50% de estos”.

Herrera aclaró que un empleado que no retiró el 40% de libre disponibilidad que se le depositó en mayo último o el 100% que se le abonó en 2009podrá hacer uso de dichos porcentajes este año, el próximo o en cualquier momento. “La ley establece que a partir de mayo de 2011 solo se podrá retirar el 70% del deposito de dicho mes, siempre y cuando, la cuenta acumulada supere las seis remuneraciones”, manifestó.

Señaló que el 50% al que se refiere el “Ministerio de Trabajo”.http://www.mintra.gob.pe/ corresponde a los abonos que se hicieron hasta el año 2008, dado que la norma inicial señalaba que el trabajador podía disponer hasta la mitad de dichos depósitos. Eso fue modificado el año pasado y se dio libre disposición al 100% para que el público pueda contar con más recursos, como medida anticrisis.

De acuerdo con estadísticas de la Asociación de Bancos (Asbanc), los depósitos por CTS en las 15 entidades financieras del sistema suman S/.5,635 millones. Sin embargo, ni el propio gremio bancario tiene información de cuánto de dicho monto es de libre disposición. Según Herrera, llegaría a un 23% del total (S/.1,296 millones). Los bancos ya han adelantado que la nueva ley traería problemas operativos.

 

Fuente:  Ministerio De Trabajo

 

 

UN MILLON DE VISITAS

SUPERAMOS EL MILLON DE VISITAS

¡UN MILLON DE GRACIAS!

Hace apenas unos minutos.  Sin soportes financieros ni apoyo institucional  Salvo la buena voluntad de quien esto escribe y de quienes son consecuentes con su lectura, seguimiento y difusión, acabamos de superar el millón de visitas a este blog.

Gracias a todos ustedes, mis queridos lectores, hoy por fin estoy celebrando el primer millón, vaya un número bastante elevado y que, francamente, veía imposible en un inicio cuando recién comenzaba a concebir la idea de crear este blog.

Simplemente Gracias, Amigos.

Reciban un abrazo sincero de quien les escribe estas palabras.

Jorge Aguirre Montenegro

Gratificaciones 2010

MEF DICTA NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS

El día de hoy ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 147-2010-EF, dispositivo mediante el cual se establecen normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, tal y como ha sido dispuesto por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias ascendente a S/. 300.00 -a pagarse con la planilla de pagos del presente mes- se ha cumplido con dictar las disposiciones reglamentarias para la entrega del mencionado concepto, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se señalan:

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UIT 2010

FIJAN NUEVO VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA-UIT

Mediante el Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2010 ascendente a S/. 3,600. En ese sentido, se aprecia un incremento en S/. 50 con relación al valor de la UIT vigente para el ejercicio 2009.