DECLARAN INCONSTITUCIONAL DISPOSICIONES DEL D.U. Nº 026-2009

DECLARAN INCONSTITUCIONAL DISPOSICIONES DEL D.U. Nº 026-2009, SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE EX TRABAJADORES EN EL REGISTRO DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE

Mediante Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional Nº 0007-2009-PI-TC referido a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de Congresistas de la República contra los artículos 1, 2, 3, 5, 8 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nº 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008; se ha declarado fundada la demanda y, en consecuencia, la inconstitucionalidad de los mencionados artículos y disposiciones, a excepción del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 por haberse producido la sustracción de la materia, es decir, porque dicho artículo ha sido derogado por el Decreto de Urgencia Nº 073-2009, por lo tanto, carece de objeto pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mencionado artículo.

Cabe resaltar que el Tribunal Constitucional ha establecido que los Decretos de Urgencia deben versar sobre materia económica y financiera, sin embargo, en el análisis concreto se han aplicado los siguientes criterios: excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad; de los cuales se concluye que las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicación produzcan deben pues surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo, pues ello sería incongruente con una supuesta situación excepcionalmente delicada.

Asimismo, el Tribunal Constitucional no puede dejar de reconocer la especial y particular situación de enmienda que el Estado está llevando a cabo en relación a los ceses colectivos realizados en aplicación del Decreto Ley Nº 26093 y otros dispositivos que afectaron la libertad de trabajo de un número indeterminado de trabajadores, servidores y empleados públicos en las que el Estado tenía una participación mayoritaria; sin embargo, también tiene claro que el otorgamiento de tales beneficios no pueden modificarse a través de un decreto de urgencia, pues ello sería inconstitucional.

Por lo tanto, y en aplicación de los criterios antes mencionados, se ha declarado inconstitucional las siguientes disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 026-2009:

  1. El artículo 1, que regula la compensación económica de los ex trabajadores que a la fecha se encuentren en el Registro Nacional de Trabajadores Cesado Irregularmente, que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral y no alcanzaron una plaza en el referido proceso, acceden a la compensación económica.
  2. El artículo 2, que establece la inscripción de nuevos ex trabajadores en el mencionado registro, estableciendo los beneficios para tal efecto.
  3. El artículo 3, que dispone que el beneficio de reincorporación o reubicación laboral se efectúa en las plazas presupuestadas vacantes que se generen sólo en el presente año fiscal.
  4. El artículo 5, que establece las condiciones en que gozarán de la compensación económica los ex trabajadores que sean inscritos en el mencionado registro.
  5. La Primera Disp. Compl. Trans., en tanto establece que la reincorporación o reubicación laboral no incluyen las plazas vacantes previstas para la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, magisterio, profesionales de la salud, y para las del personal de las entidades estatales en las que se realice labores de inspección y fiscalización conforme a facultades otorgadas por Ley.
  6. La Segunda Disp. Compl. Trans., por establecer un plazo para la culminación de las labores de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, que establece las recomendaciones derivadas de las comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.

Finalmente, se establece que los beneficios concedidos a los ex trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente, son los mismos que se encuentran regulados en la Ley Nº 27803 y Nº 29059; ello es igualmente aplicable a los ex trabajadores que fueron beneficiados anteriormente a quienes se les debe otorgar los beneficios previstos en dichas normas.

Fuente: Gaceta Jurídica

3 comentarios en “DECLARAN INCONSTITUCIONAL DISPOSICIONES DEL D.U. Nº 026-2009

  1. No entiendo, podria en terminos sencillo a que se debe la susspension y si esto ya levantaron a la fecha GRACIAS

  2. señora ministra hasta cuando esperaremos la resolucion para la jubilacion adelantada del cuarto listado que tomamos esta opcion creendo que cumplira el gobierno y su ministra de trabajo por favor me puedes cominicarme por correo soy uno de ellos que estoy en espera mi nombre es pelayo bazan alvarado ex trabajador del fenesido del banco popular

Deja un comentario