Gratificaciones 2010

MEF DICTA NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS

El día de hoy ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 147-2010-EF, dispositivo mediante el cual se establecen normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, tal y como ha sido dispuesto por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias ascendente a S/. 300.00 -a pagarse con la planilla de pagos del presente mes- se ha cumplido con dictar las disposiciones reglamentarias para la entrega del mencionado concepto, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se señalan:

  1. El aguinaldo corresponde a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público (la norma ha precisado que debe incluirse a los que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado), al personal de las FF.AA. y PNP, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.Los pensionistas de la Caja Militar – Policial (Ley Nº 21021) tendrán derecho a percibir el beneficio en mención, en función a la disponibilidad de sus recursos.
  2. El personal sujeto al régimen CAS no está comprendido dentro del beneficio en mención.
  3. El personal activo de las Administración Pública deberá contar al 30 de junio del presente año con las siguiente condiciones:
    1. Estar laborando, o en uso de su descanso vacacional, o de licencia con goce de haber o percibiendo subsidios de acuerdo a Ley.
    2. Tener una antigüedad no menor de tres meses. En caso no se cumpla dicha condición el pago será proporcional a los meses trabajados.
  4. Este beneficio se otorga en un solo acto y en la misma oportunidad en que se abona el incremento del costo de vida. El mencionado concepto no representa base de cálculo para el reajuste de remuneraciones y/o pensiones; y, asimismo, es incompatible con la entrega de cualquier otro beneficio de similar característica que entreguen las entidades del Estado.
  5. Para el Magisterio Nacional (Ley Nº 24029 y modificatorias), a quienes laboren en jornada completa, les corresponderá el aguinaldo por el monto íntegro. En el caso de trabajadores de carrera de regímenes propios que laboren a tiempo parcial, el beneficio será proporcional a su similar que sí lo haga en jornada completa.
  6. El aguinaldo de los internos de medicina humana y odontología es equivalente a la suma de S/. 100 y no está afecto a cargas sociales.

Finalmente, es importante recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 29351, los aguinaldos no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por Ley o autorizados por el trabajado.

Fuente: Gaceta Jurídica

GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

1.   Trabajadores con derecho

Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios – trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

2.  Beneficio

Consiste en el pago de dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador estaba percibiendo al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda.

3.  Remuneración computable

Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19º del D.S. N° 01-97-TR

  • Remuneración básica: Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.
  • Remuneración regular: Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos:

– Remuneraciones principales y variables(comisiones y destajo), se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuando no hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
– En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.

4.  Oportunidad de pago

Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso. Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario).

5.  Condiciones para la percepción de la gratificación

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente; sin perjuicio de lo establecido en el literal f. del presente numeral. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensión de labores:
– El descanso vacacional.
– La licencia con goce de remuneraciones.
– Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de     subsidios.
– El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
– Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.

6.  Monto

Para determinar el monto a pagar por la gratificación hay que tener en cuenta lo siguiente:

– Determinada la remuneración computable, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero – junio y julio – diciembre, respectivamente.
– Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre.
– Si se ha laborado menos de un semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto.
– El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. Si bien la regla general es el pago de la gratificación en función de los meses completos efectivamente laborados, la modificación del Reglamento que hemos señalado, permitiría pagar en forma proporcional por meses y días laborados. Así, una vez establecido el tiempo efectivamente laborado el pago se hará en la proporción siguiente:
– Un sexto de remuneración computable por cada mes completo laborado.
– Un treintavo de sexto de remuneración computable por cada día laborado.

7.  Gratificación Trunca

Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Para estos efectos se debe tomar en cuenta lo siguiente:

– El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios.
– El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período (enero-junio o julio-diciembre) en el que se produzca el cese.
– La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese, y se determina conforme lo establece el literal b. del presente numeral.
– La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

Fuente: Caballero Bustamante

43 comentarios en “Gratificaciones 2010

  1. Muy buena información y actualizada, eso es lo que necesita las personas, siempre estar atentos en cuanto a normas legales y si se es primero mejor. bueno mis saludos y respetos,

  2. estos datos que proporcionan es de mucha utilidad para los que trabajamos y es bueno para estar actualizados en el momento que se requiera hacer un comentario. gracias

  3. muy buena informacion, ojala puedan ayudarme con esta pregunta una persona que ingreso a laborar a una empresa el 01.10.09 y la despieron el 10.07.10…la duda es con este pto «Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente; sin perjuicio de lo establecido en el literal f. del presente numeral» tiene derecho al 100% de la grati…..un dato importante jamas firmo un contrato de trabajo y el despido fue en forma telefonica, claro que se cta con boletas de pago y registro de asistencia….muchas gracias por su respuesta

  4. me parece una estupidez que nunca se les considere al personal cas si cuando postulo alan firmo que se hiba a acabar los servis y que hiba a instalar un nuevo modo de contrato pero miren que saco algo que no beneficia a ningun cas pero si a los comechados como los que mensionan este gobierno es una basura.

  5. ¡Excelente! Realmente este tipo de información es lo que urge pues a algunos empleadores no les gusta cumplir lo que mandan las leyes. Esto nos ayuda a reclamar nuestros derechos, prácticamente, con la Ley en la mano.
    Les estoy (estamos) muy agradecida.

  6. Muy buena la información, le agradeceré si pudieran darme la respuesta, quisiera saber si una persona que trabaja 2 dias por semana cumpliendo 8 horas diarias haciendo un total de 9 dias mensuales, tiene derecho a la gratificación. No hay contrato alguno pero es fijo la modalidad del trabajo desde hace 3 años.
    Gracias

  7. creo que es una descriminacion al no tener en cuenta al personal contratdo bajo regimen CAS pues somos humanos trabajadores del estado a igual que un contratado normal y un nombrado cuyas funciones solemos adquerir nosotros
    el estado quiere evadir estos derechos sacando en contrato cas no a la descriminacion fuera alan garcia perez

  8. Estoy muy de acuerdo con el amigo Augusto, yo también soy personal CAS y no me parece justo que los contratados y nombrados reciban algo que muchos no merecen, porque en realidad nosotros los CAS hacemos el doble trabajo, el de ellos y el nuestro. NO ES JUSTO, también tenemos familias y tenemos derecho a por lo menos comprarles un pantalón nuevo a nuestros hijos en estas Fiestas…..disque Patrias
    Amore

  9. Buenas, Consulta el cálculo del Monto, que base legal tiene, gracias
    6. Monto

    Para determinar el monto a pagar por la gratificación hay que tener en cuenta lo siguiente:

    – Determinada la remuneración computable, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero – junio y julio – diciembre, respectivamente.
    – Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre.
    – Si se ha laborado menos de un semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto.
    – El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. Si bien la regla general es el pago de la gratificación en función de los meses completos efectivamente laborados, la modificación del Reglamento que hemos señalado, permitiría pagar en forma proporcional por meses y días laborados. Así, una vez establecido el tiempo efectivamente laborado el pago se hará en la proporción siguiente:
    – Un sexto de remuneración computable por cada mes completo laborado.
    – Un treintavo de sexto de remuneración computable por cada día laborado.

  10. excelente informacion gracias
    quisiera saber si la grtatificacion trunca de fiestas patrias 2010 esta afecta los descuentos.
    gracias

  11. Toda información, que amerite el sustento confiable, siempre es bueno y compartir entre nostros mismo haceindo este medio mas efectivo, referente a la situación esclavizada de los contratados con esa modalidad CAS, el señor Alan Garcia, ya ha demostrado que es un tipo mitomano, y otra que los empresarioa tiene la palabra y como este señor esta coluido, con esta copula, que mas se puede esperar, la explotacion del hombre por el hombre, esto viene ya de su primer periodo, lo que pasa que los peruanos sufren de retardo, ya no mas injusticia, solo queda una salida, que el todopoderoso hablande eso corazones y que sea el, el que gobierne, en aquellos lugares donde existe la injusticia, amen

  12. BUENO yo creo que es muy poco la GRATI, debe ser minimo medio sueldo por el mismo hecho de que tengo dos familias los mismos que me exigen y por tanto yo me quedo sin GRATI……ATE. J.CHARRASQUEADO

  13. LAS GRATIFICACIONES ES PARA TODO TIPO DE EMPRESA COMO LA MICROEMPRESA.

    ESPERO LA RESPUESTA

    EDUARDO

  14. Quisiera saber si una persona que firmo contrato merece recibir gratificacion en una microempresa

    Fecha de inicio 1/03/10

    Agradecere su respuesta !!!!!!!

  15. hola me pregunta es…. si los trabajadores q cubren vacaciones tienen o no derecho a recibir gratificacion y la bonificacon extraordinaria…spero respuesta gracias

  16. hola una pregunsi un trabajador trabajo solo 5 meses tiene algun beneficio grasias chau

  17. hola buenos dias, mi pregunta es ¿si a parte de la remuneracion regular que persive el trabajador existe algun otro porcentaje extra que estipule la ley?

  18. buenas noches ingrese a trabajar la quincena de mayo del presente año a una companhia constructora percibo 3000 nuevos soles , en mi caso apllica la gratificacion o tengo que laborar mas meses en la empresa?

    saludos
    l3x..

  19. espero que se me aclare mi pregunta:
    Si un trabajador del sector público D.Leg. 276, trabajó de 01 de enero al 17 de junio,
    a) ¿le corresponde su gratificación de fiestas patrias? ¿cuanto? o en ¿que proporción? ¿cuál es la base legal?
    b)¿en caso que no se pague nada correspondiendole algo que acción debe hacer el trabajador? ¿cual es la base legal?
    por favor espero respuesta urgente.
    gracias.

  20. pido se me alcare el artículo 4º del D.S. 147-2010-EF. Literal b)
    ¿como procede el pago proporcional?
    necesito base legal o jurisprudencia.
    muchas gracias
    es urgente.

  21. SI PARA TENER DERECHO A LA GRATIFICACION ES REQUISITO QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE TRABAJANDO EN LA QUINCENA DE JULIO O DICIEMBRE, ENTONCES PORQUE SI POR EJEMPLO RENUNCIA EN MAYO O OCTUBRE SE LE PAGA GRATIFICACIONES TRUNCAS ME PARECE QUE NO TIENE DERECHO ESPERO COMENTARIO

  22. por favor quisiera que me ayuden con esta consulta; tengo entendido que en la Constitucion Politica del Peru en uno de sus articulos menciona acerca de que el trabajador estatal tiene derecho a faltar tres dias no consecutivos en un periodo; quisiera que me ayudaran en eso, muchas gracias

  23. ¿desde cuándo al empleado público se le quitó el derecho a percibir como gratificación de julio y diciembre un sueldo completo? y ¿por qué al empleado público se le otorga por CTS una pequeña parte de su remuneración por cada año de servicios?

  24. Muchas lelicitaciones, realmente es muy interesante su aporte. Sugiero – si no lo hay aùn – procurar suscrpciones por e mail para estar actualizado. Quisiera preguntarles, si una persona renuncia un 2 de diciembre, mes en el que se pagan las gratificaciònes, y si ha laborado todo el año, mas de dos años, le corresponde una gratificaciòn completa o proporcional como las truncas? Muchas gracias.

  25. Todos los trabajadores municipales tienen un adicional (bonificaciòn por trabajador municipal 5 de noviembre) si por algun caso un trabajador solicita licencia sin goce de haber el mes de setiembre o octubre hasta diciembre le corresponde recibir esta bonificaciòn? – otra si por algun caso un trabajador es sancionado por lapso de dos meses octubre y novimebre ha le corresponde recibir esta bonificaciòn?

  26. la verdad tengo una pequeña duda ..mi jefe me aeguro y puso en planilla este año(enero),el me dio media grati del mes de julio y dice que tambien me tocara media grati el mes de diciembre …por que dice el que esta metido a un regimen de PYME .la verdad no entiendo la cosa que amis otro compañeros les da toda completa comno hago para aveiguar si es verdad RESPONDEME

  27. un saludo a todos ustedes y gracias por su respuesta mi pregunta es
    yo e trabajado en una polleria conocida llamada «pollos campestre» y tengo experiencia en la fecha que comence a trabajar fue el 13 de abril hasta el dia 8 de novienbreque por motivo de un problema me sacaron ¿me corresponde a que esa empresa me de mi gratificacion por lo que tengo 6 meses y no e tenido vacaciones y mi trabajo es de 12 horas? gracias por su respuesta.

  28. si yo trabaje desde la quincena de julio todos los meses completos y seguire trabajando hasta la primera quinsena de diciembre y yo gano 550 mensuales y me pregunta seria cuantos sera mi gratificacion de navidad gracias

  29. trabajo para una I.E privada desde el 08-03-10 pero mi contrato figura desde 30-04 al 30-12, esta I.E. ha cambiado de razon social 3 veces queriendo que firme una renuncia para firmar un nuevo contrato con la nueva razon social, cosa q no hice por no querer perder mis beneficios, que puedo hacer si no estan contabilizando los meses de marz-abril y si no contabilizan ninguno de los meses pasados de marzo-sep. para el pago de mi cts,ya q cambiaron la razon social en octubre que hasta la fecha no ha sido depositada faltando 5 dias para el retiro.¿q pudo hacer?(tengo todas mis boletas pero con tres razones sociales distintas)

  30. Mi comentario es el siguiente, mi hijo empezò a trabajar en Marzo 2010 y en planillas recien en el mes de junio del presente año hasta la fecha sigue laborando, mi pregunta es , si le consideran del mes de junio que empezò a trabajar hasta la fecha le correspondrìa de gratificaciòn (diciembre)un sueldo completo o cuanto serìa, porque a èl le han dicho que no le corresponde un sueldo, porque recien estarìa laborando en planillas recien siete meses,no lo sè, espero su pronta respuesta para poder reclamar.Gracias.

  31. entre a trabajar el 1/09/2010 cuanto em toca de gratificacion mi sueldo es S/ 1000

  32. mi suledo es s/ 1000 entre el 1/09/2010 cuanto me toca de gratificacion ‘pa diciembre

  33. No trabajo desde abril de ste año por q tengo licencia de incapacidad temporal…todos los meses hasta la fcha me la estan dando (por cancer)..me corresponde la gratificaciòn de dcbre.En Julio si me laa diò la empresa pero el seguro no la ha devueltto a la emprsa

  34. Buenas tardes soy docente pedi licencia singoce de haberes desde el 12 de julio al 30 de noviembre quisiera saber por favor si es que me corresponde las gratificaciones de julio y diciembre.Muchas gracias por su gentil respuesta.
    Bendiciones.
    RUTH

  35. ME OLVIDABA ME REINCORPORÉ EL 1° DE DICIEMBRE .
    RUTH

  36. Hola quisiera saber si entré a trabajar a una empresa el 6 de diciembre me corresponde gratificación, gracias

  37. Buenos dias en los meses de julio a octubre mi sueldo fue 605 y en nov. me subieron a 1755 cuanto me toca de gratificacion

    gracias
    saludos,Att julio

  38. soy profesora nombrada del estado………….he trabajado todo el año 2010 pero pedi licencia sin goce los dias 11, 12 y 13 de octubre que me lo descontaron en el mes de diciembre ¿ QUISIERA SABER CUANTO ME CORRESPONDIA DE AGUINALDO EN DICIEMBRE Y CUANTO ME HAN DEBIDO DESCONTAR….?.URGENTE RESPUESTA GRACIAS

  39. Muy buena su publicación, hasta hace unos años atras, yo tenía suscribción de la Revista Caballero Bustamante, muy buena, los felicito.
    Agradecería mucho si me pudieran indicar si los trabajadores, del sector AGRÏCOLA, tienen el mismo trato, o si las gratificaciones de Julio y Diciembre es distinta para ellos.
    Muy atte.
    Gracisa desde yá.

  40. Hola atodo una consulta, me han dicho que si la empresa tiene menos de 10 trabajores no tengo derecho a gratificaciones es cierto eso o no?

  41. Muy buenas tardes, mi pregunta es la siguiente vengo laborando desde abril del 2011, ya tengo o tendre 4 meses laborando en el presente mes (julio 2011), cuanto me correspondria por gratificacion. ya que mi sueldo asciende neto 1800 y liquido 1550 soles.
    agadeciendo por su respuesta.
    gracias

  42. Buenos dias,me acciente ase 8 meses la verdad no c si cuento con derecho a gratificacion, agradesco su respuesta

  43. Muy buenos dias quiesiera saber cuanto me corresponde de aguinaldo si vengo trabajando de enero a julio si mi integro de dinero es de s/618

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