Trata De Personas Y Tráfico Ilícito De Migrantes

REGLAMENTAN LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Decreto Supremo Nº 007-2008-IN
(30/11/2008)

Como se sabe, la Ley contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, Ley Nº 28950 (16/01/2007), estableció dentro de sus disposiciones finales la necesidad de una posterior reglamentación. Por ello, este último domingo se ha publicado en el diario oficial El Peruano El Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, mediante el cual se ha aprobado el Reglamento de la citada Ley.

En efecto, resultaba necesario reglamentar la mencionada Ley a fin de contar con el marco normativo adecuado para afrontar la lucha contra la trata de personas  y el tráfico ilícito de migrantes, estableciendo para ello dentro del contenido del Reglamento, las responsabilidades de las instituciones del Estado involucradas para promover y ejecutar medidas de prevención considerando siempre el enfoque de los Derechos Humanos.

Este marco normativo busca desarrollar dichas medidas preventivas, considerando el enfoque de derechos humanos y de grupos vulnerables, así como sus factores de riesgo, teniendo en cuenta su investigación, capacitación, información y difusión, precisa un Decreto Supremo, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma señala que las autoridades y servidores públicos que asistan a las víctimas de estos delitos informarán a éstas acerca de los derechos que les corresponden, al igual que los alcances de la asistencia integral, así como los beneficios e implicancias de los procedimientos que deriven de su situación.

Asimismo, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, se mantendrá en reserva y privacidad la identidad de la víctima y se preservará la confidencialidad de las actuaciones fiscales, policiales y judiciales relativas al caso, indica el citado decreto.

El interés superior del niño y el adolescente estará consagrado a las acciones que adopten los organismos gubernamentales o no gubernamentales, priorizando el interés de los menores en aquellos delitos de trata de personas y tráfico ilícito de de migrantes de los que sean víctimas.

Igualmente, la norma menciona que el Estado velará por la protección y asistencia integral de la víctima, que incluya, como mínimo, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal; así como los mecanismos previstos en la citada ley.

El referido reglamento incluye aspectos relacionados con la política integral contra la trata de personas, las acciones de prevención de este delito y del tráfico ilícito de migrantes, así como la persecución y sanción de ambos ilícitos, y la protección y asistencia a las víctimas, familiares directos dependientes, colaboradores, testigos y peritos en la trata de personas.

El dispositivo lleva la firma del Presidente de la República, Alan García Pérez; así como de los titulares de los ministerios del Interior, de la Mujer, de Trabajo, de Justicia, de Educación, de Comercio Exterior y Turismo, y de Relaciones Exteriores.