Cadena Perpetua para Violador

Poder Judicial Condena A Cadena Perpetua A Hombre Que Violó A Su Hijastra

El Poder Judicial dictó la pena más severa que contempla la legislación peruana y condenó a cadena perpetua a Pablo Flores Suárez (47) por haber ultrajado consecutivamente a su hijastra S.C.M.B, de 17 años de edad.

La sentencia fue impuesta por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, tras un año de juicio.

La víctima contó la agresión que sufría a una profesora de su centro educativo y fue ésta quien dio cuenta de los mismos al Centro Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer, que lo denunció ante la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Mariano Melgar.

Las agresiones que padeció por varios años originó una fuerte depresión en la menor.

En septiembre del 2007, el fiscal César Linares denunció a Flores Suárez con las pruebas de las investigaciones y las pericias médicas, legales y psicológicas que determinaban la responsabilidad del imputado en los ilícitos.

Luego, la titular de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación y Adecuación, Fiscal, Julia Marmanillo de Torreblanca, sustentó en el juicio oral la acusación pidiendo cadena perpetúa para el imputado.

En el proceso se determinó que la menor sufrió violaciones sexuales desde los 13 hasta los 15 años.

También se comprobó que cuando apenas tenía cinco años, el imputado la sometió a tocamientos indebidos, pero la víctima no denunció por temor a represalias y porque pensaba que el agresor era su padre biológico.

Sólo cuando se iniciaron las investigaciones, es que la adolescente tomó conocimiento de que Flores Suárez no era su progenitor sino su padrastro.

La sentencia ha sido apelada por la defensa del imputado y será la Corte Suprema de Justicia la que confirmará o revocará el fallo.

El imputado se encuentra recluido en el penal de Socabaya desde setiembre del 2007.

Fuente: Andina

Publicaran Resultados de Inspecciones de Trabajo

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS
DE LAS INSPECCIONES DE TRABAJO

Resolución Ministerial N° 396-2008-TR
(16/12/2008)

Mediante la presente norma se establece que son objetos de difusión los resultados de las inspecciones del trabajo que culminen con resolución administrativa firme en sede administrativa, que declare el incumplimiento normativo respecto de alguna matria atribuida por ley al sistema de inspección del trabajo; y los informes de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contengan conclusiones sobre la afectación de derechos por parte de un empleador.

La difusión de los listados de los empleadores infractores se realiza de los siguientes modos: a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en el diario oficial El Peruano por los semestres enero-junio y julio-diciembre en los meses de julio y enero, respectivamente.

Tales listados se conservan en la página web hasta cinco (5) años después, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar copias de dichas publicaciones conforme a la norma sobre acceso a la información pública.

De otro lado, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la responsable de la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo en la página web y en el diario oficial El Peruano.

Finalmente, el presente reglamento se aplica a las resoluciones administrativas firmes producidas a partir de noviembre de 2008.