Condenas de Extranjeros

MODIFICAN CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 SOBRE CONDICIONES PARA EL TRASLADO Y CUMPLIMIENTO DE CONDENAS DE EXTRANJEROS
Ley Nº 29305
(22/12/2008)

A través de la presente ley, se ha modificado el literal e) del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 544 del Código Procesal Penal de 2004 (en adelante, CPP de 2004) referidos a las condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas de extranjeros.

En relación con el inciso e) del artículo 542 (condiciones para el traslado y cumplimiento de condenas), la nueva redacción indica que debe ser considerada como condición para proceder con el traslado de un condenado extranjero que las disposiciones de la sentencia, distintas a la privación de libertad, hubiesen sido satisfechas, especialmente si se trata de multa, reparación civil y otras consecuencias accesorias.

Asimismo, señala que en los casos de Cooperación Judicial Internacional, podrá el condenado solicitar al órgano jurisdiccional una reducción o incluso la exoneración del pago de la reparación civil y la multa siempre que se cumpla con lo siguiente: a) que el agraviado sea únicamente el Estado o, en su defecto, haya satisfecho completamente la reparación civil fijada a favor de otros agraviados; b) se acredite razones humanitarias fundadas o que se carece de suficientes medios económicos, previo informe socio económico del funcionario competente del INPE que corrobore dicha situación.

Cuando las reparaciones civiles sean solidarias, el beneficio se hará extensivo a los demás extranjeros, que se hallen en la misma situación de insolvencia. Asimismo, en el caso de condenados con doble nacionalidad, una de las cuales es la peruana, la pena se cumplirá en el Perú.

Respecto, al artículo 544 (trámite cuando el Perú solicita el traslado del extranjero), la nueva redacción señala que tanto en el caso de la solicitud del Estado peruano de traslado de un reo extranjero condenado en el país o un nacional condenado en el extranjero,  la Fiscalía designada por la Fiscalía de la Nación deberá formar de oficio o a solicitud del condenado el cuaderno respectivo, requiriéndose que este haya consentido libremente ante autoridad judicial y en presencia de su abogado defensor a ser trasladado, luego de ser informado de sus consecuencias y haber cumplido el pago de la reparación civil y demás consecuencias accesorias, salvo cuando se presenten los supuestos previstos por el inciso e) del artículo 542 del CPP de 2004 mencionados supra.