Tesoro Peruano en Yale

Recuperar El Tesoro De Machu Picchu En Manos De Yale, Un Reto Nacional De Perú

El objetivo de recuperar las piezas arqueológicas de la ciudadela inca Machu Picchu, que posee hace casi un siglo la estadounidense Universidad de Yale, debe constituir un «reto nacional», afirmó la máxima autoridad cultural de Perú.

El Gobierno peruano presentó a inicios de diciembre una demanda judicial contra Yale ante una corte del distrito de Columbia (noreste de Estados Unidos), exigiendo la devolución de 46.332 piezas arqueológicas que extrajo el explorador Hiram Bingham de Machu Picchu en 1911 y que nunca fueron devueltas.

«El proceso recién empieza, pero lo importante es llamar al país a que asuma esto como un reto nacional: todos debemos avalar la acción del Estado en una propuesta que nunca se había dado», dijo la directora del Instituto Nacional de Cultura, Cecilia Bákula, a la agencia oficial peruana Andina.

«Claudicar en la devolución de las piezas de Machu Picchu en poder de la universidad de Yale, significaría poner en juego la dignidad del país», añadió.

Bákula subrayó que «retener las cosas ilegalmente significa un demérito moral y ético» para la Universidad de Yale al remarcar que para lograr el objetivo de la devolución en el momento adecuado habrá que convocar a muchas personas involucradas en el tema.

«Ahora se necesita un equipo de avanzada, los abogados y los técnicos directos, y luego todo el batallón de la retaguardia que debe ser el Perú entero», enfatizó.

La directora del INC rechazó la versión de los abogados de la universidad estadounidense según la cual habría prescrito la posibilidad de recuperación de las piezas arqueológicas.

«Desde el momento en que Yale incumple un plazo no hay prescripción que valga. La legislación peruana es pareja y el Perú no permite la salida de sus bienes, salvo motivos de investigación», observó.

«A Yale se le va a pasar el carro de la historia, porque ganaría prestigio y una relación de futuro científico con el Perú, si tuviera grandeza institucional», añadió.

Bákula también negó que Perú no tenga la capacidad para poder conservar en óptimas condiciones su patrimonio arqueológico, tal colmo sostiene Yale.

«Perú hoy tiene condiciones de conservación muchísimo mejores a los que pueden tener en el museo Peabody, de la Universidad de Yale, los objetos arqueológicos», aseveró.

Este año, diez especialistas del INC verificaron la existencia de 46.332 piezas en propiedad de la Universidad de Yale.

La demanda judicial se presentó tras fracasar este año conversaciones, sostenidas desde 2007, en pos de un acuerdo amistoso.

La salida de las piezas se remonta a los años 1911 y 1916, cuando Bingham extrajo de Machu Picchu gran cantidad de restos humanos, cerámicas, utensilios y objetos de arte.

El gobierno de aquella época autorizó la salida de los objetos a condición de que fueran devueltos dos años después, lo que nunca se cumplió.

Bingham era hasta hace poco considerado el descubridor de la ciudadela incaica, ubicada en lo alto de una montaña en Cusco (sudeste), pero historiadores señalan que ya había sido descubierta por el peruano Agustín Lizárraga, nueve años antes, en julio de 1902.

La labor de Bingham fue divulgar en 1911 al mundo la existencia del complejo arqueológico, considerado ahora como una de las siete maravillas del mundo moderno.

Fuente: EFE

Ordenes de Pago

SUNAT ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA AUTORIZAR ÓRDENES DE PAGO (25/12/2008)

La Sunat avanza en la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias, cuya administración se encuentra a su cargo y que constituyen ingreso del tesoro público, mediante la emisión de órdenes de pago del sistema financiero.

De ahí que, recientemente, aprobó la RS Nº 232-2008-Sunat, la cual determina la forma y condiciones para la autorización de esta nueva orden de pago del sistema financiero, explicó el abogado tributarista Jorge Bravo Cucci.

Según la norma, para la autorización de estos documentos, el interesado deberá presentar una petición mediante el Formulario Virtual N° 1649 Solicitud de devolución, que está disponible en Sunat Virtual (www.SUNAT.gob.pe).

Igualmente, podrá entregar la solicitud en forma física, mediante el Formulario N° 4949, ante la intendencia, oficina zonal o centro de servicios al contribuyente de Sunat de su domicilio fiscal o dependencia asignado para el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo cumplir las condiciones dadas para su presentación.

De incumplir estas condiciones, dijo el experto, tratándose de la presentación del Formulario N° 4949, se entregará la constancia de rechazo, quedando a salvo el derecho de presentar una nueva solicitud. En el caso del Formulario Virtual N° 1649, la Sunat validará en línea las condiciones mencionadas, y de no cumplirse con alguna de ellas, el sistema no admitirá la solicitud de devolución.

De aprobarse la solicitud, la Sunat autorizará al Banco de la Nación para que ponga a disposición del solicitante el monto a devolver el día en que surta efecto la notificación de la resolución que resuelva la solicitud de nueva autorización.

La Sunat dispuso igualmente que las notificaciones podrán enviarse vía internet, por intermedio de notificaciones Sol, siempre que los deudores hayan obtenido su código de usuario y clave Sol.

FUENTE: Diario El Peruano, del 25 de diciembre de 2008.

UIT 2009

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO 2009
Decreto Supremo Nº 169-2008-EF
(25/12/2008)

Como sabemos, la norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, identifica a la Unidad Impositiva Tributaria como un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. A su vez, dicho valor de referencia es utilizado para aplicar sanciones y determinar ciertas obligaciones formales y contables. Cabe precisar que el valor de la UIT es establecido mediante decreto supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.

Al respecto, por medio del Decreto Supremo Nº 169-2008-EF se ha establecido el valor de la UIT para el año 2009, el cual será de tres mil quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 3,550.00).